CNO - Acuerdo 2193 de 2026
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 2193 de 2026
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
ANEXO. Requerimientos de ROCOF para plantas de generación solares y eólicas a partir de 1MW, conectadas al SDL, al STR y al STN Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica-SAPE
Revisión Fecha Descripción 0 2026-06-19 Requisitos de RO COF para plantas cubiertas por el alcance y conectadas a diferentes niveles de tensión del SIN.DEFINICIONES: Capacidad Efectiva Neta: Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. Ver definición en la Resolución CREG 81 de 2000 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Plantas eólicas y solares fotovoltaicas: Se refiere a todas las plantas de generación solares fotovoltaicas y eólicas conectadas en el denominado Punto de Conexión al SIN, las cuales están compuestas por conjuntos de módulos solares fotovoltaicos y aerogeneradores, incluyendo sus inversores y controles asociados.
Potencia Máxima Declarada: Será el valor declarado al Centro Nacional de Despacho (CND) por el agente que representa al autogenerador, en el momento del registro de la frontera de generación del autogenerador y se expresará en MW, con una precisión de dos decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera
por el agente que representa al autogenerador, en el momento del registro de la frontera de generación del autogenerador y se expresará en MW, con una precisión de dos decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación del autogenerador, en todo caso, será igual o inferior a la potencia establecida en el contrato de conexión. Este valor podrá ser actualizado, para lo cual se deberá informar el cambio al CND con seis meses de anticipación y cumplir con las condiciones de modificación de la conexión. Ver definición en la Resolución CREG 24 de 2015 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Punto de conexión al SIN : Punto en donde se conecta un recurso solar o eólico al STN/STR/SDL. Ver definición en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ROCOF: Tasa de cambio de frecuencia, y sus unidades de medida son Hz/s.
REQUISITOS MANDATORIOS:
1. Para las plantas solares fotovoltaicas y las eólicas con punto de conexión al STN o al STR, y en cumplimiento del Artículo 5 de la Resolución CREG 101-104 de 2026, se exige, a partir la entrada en vigencia de este Acuerdo CNO, que estas plantas:
a. Estas plantas operen normalmente para un rango de frecuencia entre 57.5 Hz y 63 Hz, b. No deben tener disparo instantáneo para tasa de cambio de frecuencia (ROCOF) menores a 5 Hz/s medido sobre una ventana de 500 milisegundos. c. Por encima de l ROCOF previamente establecido , se puede ajustar disparo, con una temporización mínima de 200 milisegundos.
(ROCOF) menores a 5 Hz/s medido sobre una ventana de 500 milisegundos. c. Por encima de l ROCOF previamente establecido , se puede ajustar disparo, con una temporización mínima de 200 milisegundos. d. Adicionalmente, el CND podrá definir disparos temporizados de sobre y baja frecuencia dentro del rango establecido, que no comprometa la integridad de los equipos, cuando sea requerido para la operación segura y confiable del SIN. e. Los demás parágrafos , literales o numerales del Artículo 5 de la Resolución CREG 101-104 de 2026 quedan invariantes.
2. Para las plantas solares fotovoltaicas y las eólicas con punto de conexión al SDL y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor que 5 MW, y en cumplimiento del Artículo 10 de la Resolución CREG 101-104 de 2026, se exige, a partir la entrada en vigencia de este Acuerdo CNO, que estas plantas:
a. Deben operar normalmente para un rango de frecuencia entre 57.5 Hz y 63 Hz.b. No deben tener disparo instantáneo para tasa de cambio de frecuencia (ROCOF) menores que 5 Hz/s medido sobre una ventana de 500 milisegundos. c. Por encima de l ROCOF previamente establecido, se puede ajustar disparo, con una temporización mínima de 200 milisegundos.
3. Para las plantas solares fotovoltaicas y las eólicas con punto de conexión al SDL y con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor que 1 MW y menor que 5 MW, y en cumplimiento del Artículo 1 5 de la Resolución CREG 101 -104
capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor que 1 MW y menor que 5 MW, y en cumplimiento del Artículo 1 5 de la Resolución CREG 101 -104 de 2026, se exige, a partir la entrada en vigencia de este Acuerdo CNO, que estas plantas: a. Deben operar normalmente para un rango de frecuencia entre 57.5 Hz y 63 Hz. b. No deben tener disparo instantáneo para tasa de cambio de frecuencia (ROCOF) menores que 5 Hz/s medido sobre una ventana de 500 milisegundos. c. Por encima del ROCOF previamente establecido, se puede ajustar disparo, con una temporización mínima de 200 milisegundos.