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CNO - Acuerdo 22 de 1999

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 22 de 1999
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

Consejo Nacional de Operación CNO

ACUERDO Nofi 22

Mayo 27 de 1999 Por el cual se aprueba la definición de Centrales Filo de Agua El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 96, ACUERDA: PRIMERO: Una central hidroeléctrica se considerará como filo de agua, si cumple una de las siguientes condiciones: a) Que no posea embalse y que su estructura de captación esté conectada directamente a la fuente de agua para que tome parcial o totalmente el caudal de dicha fuente. b) Que la central posea embalse cuyo tiempo de vaciado, generando con su capacidad efectiva bruta, considerando el aporte promedio multianual e iniciando con embalse lleno, sea menor o igual a un (1) día, o si el tiempo de llenado generando con dicha capacidad efectiva bruta y con el aporte promedio multianual iniciando con embalse vacío, sea menar o igual a un (1) día.

PARAGRAFO: No se considerarán filo de agua las centrales hidroeléctricas que estén situadas aguas abajo de embalses que le garanticen regulación de caudales mayor a un (1) día. En este caso, se entiende como tiempo de regulación el calculado mediante el criterio indicado en el punto b) anterior.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha

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GERMAN CORREDOR A.

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