CNO - Acuerdo 2209 de 2026
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 2209 de 2026
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Anexo. Procedimiento técnico para verificar la Potencia Máxima Declarada (PMD) de los autogeneradores remotos (AGR) y los productores marginales remotos (PMR) durante la etapa de pruebas previo a la entrada en operación comercial. Subcomité de Plantas
Revisión Fecha Descripción 0 2026-06-18 Presentación Primer borrador – Basado en propuesta CND1. DEFINICIONES
Potencia máxima declarada (PMD) de l autogenerador remoto (AGR) o del productor marginal remoto (PMR) : Para el activo de generación del AGR y del PMR, la PMD corresponde con la misma definición de Capacidad Efectiva Neta (CEN) de que trata la Resolución CREG 074 de 2002.
En cualquier caso, la PMD será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, menor o igual a la capacidad de transporte asignada y será la máxima capacidad que se puede entregar al Sistema de Transmisión Nacional ( STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) o al Sistema de Distribución Local (SDL) en la frontera de generación en el PC.
Capacidad instalada o nominal del autogenerador remoto (AGR) o del productor marginal remoto (PMR): Es la capacidad continua a plena carga del activo de generación del AGR o del PMR que se conecta al STN, STR o SDL, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al STN, STR o SDL sea a través de inversores, esta capacidad corresponde
AGR o del PMR que se conecta al STN, STR o SDL, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al STN, STR o SDL sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Para los casos en que se aplique el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 y en caso de que el valor de placa se encuentre en unidades de kVA o MVA, se asumirá un factor de potencia unitario.
Prueba de la potencia máxima declarada ( PMD): Ensayo en campo que verifica la capacidad real de entregar la potencia máxima declarada.
2. AMBITO DE APLICACION:
El presente procedimiento será de aplicación obligatoria para autogeneradores remotos (AGR) y productores marginales remoto (PMR) que deban cumplir con el procedimiento de conexión al SIN conforme la Resolución CREG 101 099 2026.
3. RESPONSABILIDADES:
Agente generador, autogenerador remoto (AGR) y productor marginal remoto (PMR): Ejecución de pruebas, suministro de información.
Operador de Red (OR): Supervisión técnica local.
Centro Nacional de Despacho (CND): Recepción de resultados de la prueba de PMD.
4. REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA PRUEBA:
Antes de la prueba, el agente representante del AGR o el PMR deberá:• Declarar la PMD al CND. • Entregar documentación del fabricante que respalde la capacidad instalada.
4. REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA PRUEBA:
Antes de la prueba, el agente representante del AGR o el PMR deberá:• Declarar la PMD al CND. • Entregar documentación del fabricante que respalde la capacidad instalada. • Contar con sistemas de medición calibrados, disponibilidad total de unidades y condiciones operativas normales.
5. METODOLOGIA DE PRUEBA
La verificación se basa en un ensayo de máxima entrega de potencia sostenida durante un período (1 hora continua). Se debe: • Mantener la potencia máxima alcanzada durante un periodo continuo. • Registrar potencia activa en el punto de conexión.
Registro de las variables:
- Se debe registrar alguna de las siguientes medidas durante las pruebas de la PMD para la elaboración del informe de resultados del numeral 1 0 que permita verificar el cumplimiento de la PMD: o Para AGR y PMR que tengan sistema de supervisión con el CND, medidas de potencia activa en el sistema SCADA en el cual se evidencie que la potencia generada es igual al 100% de la potencia máxima declarada al CND durante un (1) período horario. o Reporte de contadores de la frontera comercial registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en el cual se evidencie que la potencia generada es igual al 100% de la PMD declarada al CND. En caso de que el AGR y el PMR no tenga sistema de supervisión con el CND, solo deben registrar medidas de contadores de la frontera comercial registrada ante el ASIC.
- En caso de que el AGR o el PMR tenga un recurso primario variable, el cual por las condiciones climáticas no les permita realizar la prueba durante un período, deberán
frontera comercial registrada ante el ASIC.
- En caso de que el AGR o el PMR tenga un recurso primario variable, el cual por las condiciones climáticas no les permita realizar la prueba durante un período, deberán presentar la justificación técnica de la condición operativa, en todo caso, el AGR o el PMR deberán demostrar en los reportes que se alcanzó la PMD cumpliendo al menos con el margen de tolerancia descrito en el numeral 7.2 de este documento.
6. TOLERANCIAS POR TECNOLOGIA PARA LA VERIFICACION DE LA PMD
La verificación de la PMD deberá considerar las características propias de cada tecnología de generación, permitiendo establecer tolerancias diferenciadas que reflejen la variabilidad del recurso primario, las limitaciones técnicas de operación, la capacidad de control de potencia activa.
Las tolerancias serán aplicadas sobre el valor de PMD declarado.
Para todas las tecnologías, se evaluará:
𝑃𝑀𝐷𝑚𝑒𝑑𝑖𝑑𝑎 ≥ 𝑃𝑀𝐷𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎 × (1 − 𝛿)
Donde:
- 𝛿: tolerancia admisible por tecnología• 𝑃𝑀𝐷𝑚𝑒𝑑𝑖𝑑𝑎: potencia medida durante 1 período • 𝑃𝑀𝐷𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑑𝑎: valor declarado por el agente
Tolerancias para plantas térmicas Las plantas térmicas tienen alta capacidad de control, por lo que la diferencia entre
Tolerancias para plantas térmicas Las plantas térmicas tienen alta capacidad de control, por lo que la diferencia entre capacidad declarada y medida debe ser mínima, debido a la alta controlabilidad, baja variabilidad externa, limitaciones asociadas a equipos auxiliares.
Tolerancia propuesta • 𝛿 ≤ 4%
Tolerancias para plantas hidráulicas Las plantas hidráulicas tienen dependencia de condiciones hidráulicas y variabilidad por caudal.
Tolerancia propuesta • 𝛿 ≤ 5%
Tolerancias para plantas eólicas Las plantas eólicas tienen alta variabilidad del recurso viento y limitación por velocidad instantánea del viento.
Tolerancia propuesta • 𝛿 ≤ 10%
Tolerancias para plantas solares fotovoltaicas Las plantas solares tienen dependencia de irradiancia y variabilidad intra -horaria.
Tolerancia propuesta • 𝛿 ≤ 10%
7. CASOS ESPECIALES:
Plantas que operen con combinación de tecnologías diferentes • Se evaluará cada tecnología por separado • La PMD total corresponderá a la suma de las medidas de las diferentes tecnologías.
8. LIMITACIONES DEL SISTEMA
Si el sistema presenta restricciones que impidan la ejecución de la prueba, la prueba podrá reprogramarse.
9. CRITERIOS DE ACEPTACION
Independiente de la tecnología las mediciones deben ser trazables y verificables
Se considerará que la PMD es verificada cuando:• La potencia medida durante el período donde se verifique el cumplimiento de la PMD: o Es mayor o igual al valor declarado de PMD, o o Cumple con el margen de tolerancia definido en el numeral 6 del presente Acuerdo
o Es mayor o igual al valor declarado de PMD, o o Cumple con el margen de tolerancia definido en el numeral 6 del presente Acuerdo • Los registros: Son consistentes con la medida de contadores de la frontera comercial registrada ante el ASIC o el registro de potencia en el sistema SCADA del CND, aplica para AGR o PMR que envíen la supervisión al CND.
10. INFORME DE RESULTADOS
El agente deberá presentar un informe que incluya:
- Descripción de la prueba • Condiciones operativas • Registros de potencia • Comparación PMD declarada vs PMD medida, en el que se evidencie que se cumple con el margen de tolerancia definido por tecnología. • El reporte se deberá entregar en el formato definido por el CND, el cual será publicado en el Portal MDC, o en la herramienta que el CND defina para ello.
11. TRATAMIENTO DE RESULTADOS
Se define:
Resultado satisfactorio • Se aprueba la PMD declarada.
Resultado no satisfactorio • El agente deberá: o Ajustar la PMD declarada, o o Reprogramar la prueba.