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CNO - Acuerdo 2211 de 2026

CNO - Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 2211 de 2026
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

ANEXO 1. PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE CONTROL DE TENSIÓN Y/O NECESIDADES DE REAJUSTE DE CONTROL DE TENSIÓN Y POTENCIA REACTIVA EN UN ACUERDO DE

CONEXIÓN COMPARTIDA DE GENERACIÓN

En este Anexo se presenta el procedimiento para la realización del estudio en el cual un ACCG evalúa el cumplimiento de requisitos de control de tensión y/o necesidades de reajuste de control de tensión y potencia reactiva según lo mencionado en la Resolución CREG 101 098 de 2026.

La RACC debe realizar un estudio que siga el procedimiento para evaluar el cumplimiento de requisitos de control de tensión como se muestra en la Figura 1, utilizando el modelo de control preliminar del esquema de control coordinado y de todos los elementos que hacen parte de la RACC. Este modelo preliminar deberá estar implementado usando los modelos de control más actualizados de las plantas de generación y de la RACC al momento de realizar el estudio, siguiendo la prioridad que se indica a continuación:

  • Para elementos estáticos: Se deben utilizar los modelos de líneas, transformadores y compensación estática que reflejen la información de los parámetros técnicos que hayan sido entregados al CND en la entrega del diagrama unifilar de los activos de la

RACC.

  • Para elementos dinámicos: Para el caso de los modelos dinámicos asociados a los sistemas de control de generadores síncronos despachados centralmente, plantas FERNC cobijadas por las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 o 101 011 de 2022 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, dispositivos FACTS y SSSC, se debe utilizar

FERNC cobijadas por las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 o 101 011 de 2022 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, dispositivos FACTS y SSSC, se debe utilizar el modelo validado siguiendo los lineamientos definidos en los Acuerdos CNO 2043, 2031, 1954, 2003, 947 o 1501, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, según el tipo de tecnología que estos utilicen. En caso de no contar con un modelo validado, se deberá utilizar el último modelo en proceso de validación que haya sido entregado al CND en el marco de aplicación de los citados Acuerdos. Si los elementos aún no han iniciado el proceso de validación, deberán utilizar la última versión del modelo preliminar o inicial aprobado por el CND, o en su defecto, la versión más reciente que esté bajo revisión. Si para el elemento modelado aún no se ha hecho entrega de ninguno de los modelos previamente mencionados, podrá utilizar los modelos de fabricante, adjuntando a este informe la documentación requerida para la parametrización y uso del modelo en la herramienta de simulación utilizada por el CND.Figura 1. Procedimiento para evaluar cumplimiento de requisitos del control de tensión Nota: En caso de requerir alguna aclaración sobre los escenarios y modelo de red a utilizar, el representante del ACCG podrá solicitar una reunión con el CND.

A continuación, se indican los pasos a seguir para los ítems mostrados en el procedimiento:

1. Evaluación del cumplimiento de requisitos de control de tensión

a. Evaluación de posibles oscilaciones conjuntas en el Punto de Conexión Compartido – PCC

Se debe verificar que:

procedimiento:

1. Evaluación del cumplimiento de requisitos de control de tensión

a. Evaluación de posibles oscilaciones conjuntas en el Punto de Conexión Compartido – PCC

Se debe verificar que: • No se producen oscilaciones mecánicas, electromecánicas o de control con un amortiguamiento menor al 10% en el Punto de Conexión Compartido causadas por la interacción entre las unidades de generación y demás elementos que hacen parte del ACCG. Se debe incluir en este análisis la revisión de la interacción de modos torsionales de las unidades térmicas con sistemas de compensación serie cercanos que puedan originar su amplificación. • En caso de que, durante el seguimiento a las variables del SIN que realiza el CND se identifique una oscilación con amortiguamiento menor al 10% que esté asociada a la interacción entre estos elementos de la conexión compartida, el CND notificará al representante del ACCG para que este implemente la solución correspondiente. Esta solución deberá ser implementada en el plazo definido por el CND según el impacto de la oscilación en la seguridad del SIN, sin que este plazo pueda en ningún caso exceder los tres (3) meses.b. Evaluación de estabilidad y tiempos de respuesta del control

Se debe verificar que: • La respuesta transitoria de los sistemas de control de cada uno de los generadores que hacen parte de la RACC sea estable según los procedimientos definidos en los Acuerdos CNO de validación de modelos según el tipo de tecnología, capacidad y punto de conexión. • Controle de forma continua y estable la tensión en el PCC y PCI modulando la misma en el rango normal operativo de tensión en condiciones normales y que ante fluctuaciones por fuera de este rango normal de operación sea estable, de acuerdo

punto de conexión. • Controle de forma continua y estable la tensión en el PCC y PCI modulando la misma en el rango normal operativo de tensión en condiciones normales y que ante fluctuaciones por fuera de este rango normal de operación sea estable, de acuerdo con su curva de carga agregada e individual. Para esto, se deberán realizar por lo menos las siguientes simulaciones: o Sobretensión de 1.12 p.u. en el Punto de Conexión Compartido, sostenida durante 50 segundos. o Sobretensión de 1.2 p.u. en el Punto de Conexión Compartido, sostenida durante 2.5 segundos. o Caída de tensión de 0.7 p.u. en el Punto de Conexión Compartido, sostenida durante 4.5 segundos. o Para todos los casos, incluir gráficas de la potencia activa, potencia reactiva, ángulo y tensión, todas medidas en el Punto de Conexión Compartido. • Ante cualquier cambio en lazo abierto tipo escalón en la consigna local de tensión o potencia reactiva, la tensión vista en el PCC tenga un tiempo de respuesta inicial menor a 2 segundos y un tiempo de establecimiento menor a diez (10) segundos. • En caso de no cumplirse con estos requerimientos se deberán ajustar los parámetros de los controles de las plantas que hacen parte del ACCG y evaluar nuevamente el cumplimiento de requisitos. Se aclara que estos ajustes deben hacerse previo al envío del estudio.

c. Evaluación de cumplimiento de la curva de capacidad en el PCC o PCI

  • Para los generadores que no se encuentren dentro de las reglas de transición o previo al vencimiento de las reglas definidas en el Artículo 7 de la Resolución CREG 101 098

c. Evaluación de cumplimiento de la curva de capacidad en el PCC o PCI

  • Para los generadores que no se encuentren dentro de las reglas de transición o previo al vencimiento de las reglas definidas en el Artículo 7 de la Resolución CREG 101 098 de 2026, y teniendo en cuenta los plazos establecidos en el acuerdo de entrada de nuevos proyectos o el plazo para la entrega del estudio según el artículo 2 del Acuerdo CNO: o Se debe verificar que, se cumplan con los umbrales definidos por la curva de capacidad agregada PQ afectada por la curva QV definida para la RACC en el PCC. De no cumplirse este requisito, porque se excede la capacidad de reactivos de las plantas participantes en el ACCG, se deberá identificar el elemento de compensación requerido, incluyendo su capacidad y punto de conexión.o En caso de que se requiera incorporar un elemento de compensación adicional, se deberá demostrar que con este elemento se cumplen con los requisitos citados en el capítulo 4 de este documento. • Para los generadores que se encuentren dentro de las reglas de transición definidas en el Artículo 7 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 y dentro de los plazos definidos en el citado artículo: o Se debe verificar que, se cumplan con los umbrales definidos por la curva de capacidad PQ afectada por la curva QV del generador individual en el PCC o PCI según sea el caso.
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