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CNO - Acuerdo 2213 de 2026 - Anexo 2

CNO - Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 2213 de 2026 - Anexo 2
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

Anexo 2-Procedimiento General para la realización de pruebas de verificación de la curva de capacidad Subcomité de Controles

Revisión Fecha Descripción 0 2026-04-30 Primera versión1. OBJETO

Documentar el procedimiento general para la realización de las pruebas de la curva de capacidad de las plantas que hacen parte de una RACC.

2. ALCANCE

El siguiente procedimiento especifica los pasos a seguir para la realización de las pruebas de verificación de la curva de capacidad y los criterios que deben cumplirse para asegurar que los resultados obtenidos cumplan con los requisitos establecidos en la regulación vigente y en el presente Acuerdo.

3. PROCEDIMIENTO

A continuación, se encuentra el procedimiento para:

  • La ejecución de pruebas en el lado de alta del transformador elevador y a nivel de PCC para unidades síncronas. • La ejecución de pruebas a nivel de PCC para el CPAC que hacen parte de un ACCG.

3.1. PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS PRUEBAS

3.1.1. PRUEBAS A NIVEL DE L LADO DE ALTA DEL TRANSFORMADOR

ELEVADOR Y A NIVEL DE PCC PARA UNIDADES SÍNCRONAS

DESPACHADAS CENTRALMENTE

Las pruebas de campo requeridas para verificar la curva de capacidad a nivel de lado de alta del transformador elevador y a nivel de PCC para unidades síncronas despachadas centralmente deberán coordinarse con el CND al menos con 15 días de antelación a la realización de estas, a fin de garantizar la seguridad operativa del Sistema.

síncronas despachadas centralmente deberán coordinarse con el CND al menos con 15 días de antelación a la realización de estas, a fin de garantizar la seguridad operativa del Sistema.

El CND analizará en la semana anterior la factibilidad de realizar estas pruebas, considerando la función o familia de curvas de carga en función de la tensión en el rango de operación de la unidad . Para las pruebas individuales de las unidades síncronas despachadas centralmente, el agente realizará la oferta de estas pruebas de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente, para el día y periodos analizados teniendo en cuenta el código de pruebas que aplica para la verificación de curva de carga. Producto de esta actividad de coordinación con el CND, pueden surgir reprogramaciones o consignas operativas para el periodo de las pruebas.3.1.2. PRUEBAS A NIVEL DE PCC (STN/STR) PARA EL CPAC QUE HACEN

PARTE DE UN ACCG

Para el caso de las pruebas a nivel de PCC, que se encuentre a nivel de STN o STR, el RACCG deberá solicitar al CND al menos 30 días calendario previo a la realización de las pruebas la definición de los escenarios que serán analizados. Para este fin, se deberá diligenciar el Anexo 3 del presente Acuerdo. E sta coordinación también debe incluir el envío por parte del RACCG de la función o familia de curvas de carga en función de la tensión en el rango de 0.9 a 1.1 p.u para tensiones diferentes a 500 kV, y entre 0.9 y 1.05 p.u . para tensiones iguales a 500 kV en el PCC.

El CND analizará en la semana anterior la factibilidad de realizar estas

p.u para tensiones diferentes a 500 kV, y entre 0.9 y 1.05 p.u . para tensiones iguales a 500 kV en el PCC.

El CND analizará en la semana anterior la factibilidad de realizar estas pruebas. Para las pruebas a nivel de PCC, el RACCG deberá coordinar con todos los agentes generadores participantes para que realicen la declaración de disponibilidad de cada planta individual indicando el código de pruebas que aplique para este caso según los Acuerdos CNO vigentes. En caso de que no se realice una declaración para el Despacho Económico consistente por parte de los agentes generadores participantes se entenderá que no se realizarán las pruebas y el RACCG deberá realizar una nueva solicitud para la coordinación de estas.

Cabe destacar que, cuando en las pruebas aplicadas a nivel de PCC no se puedan verificar todos los puntos, tanto para la entrega como para la absorción de potencia reactiva, de acuerdo con lo planeado; el agente podrá solicitar nuevos intentos para lograr los puntos planeados.

El CND hará seguimiento semanal a este número de intentos, y en caso de identificar que se han ejecutado 4 o más prueba s, le indicará al RACCG que deberá socializar la situación que dificulta la obtención de los puntos ante el CNO. No se permitirán nuevas solicitudes de pruebas entre la notificación del CND y la presentación al CNO. En esta presentación, se deberán justificar los motivos que han impedido finalizar las pruebas y el plan de acción para mitigar que se repita la situación. Una vez se haga la presentación, el contador iniciará nuevamente y se aplicará de forma sucesiva esta regla hasta obtener un resultado satisfactorio.

Luego de la entrada en operación comercial del ACCG, el contador de

mitigar que se repita la situación. Una vez se haga la presentación, el contador iniciará nuevamente y se aplicará de forma sucesiva esta regla hasta obtener un resultado satisfactorio.

Luego de la entrada en operación comercial del ACCG, el contador de intentos se llevará a cero y se reiniciará para las siguientes pruebas de la curva de carga que se realicen en el marco del presente Acuerdo.3.1.3. PRUEBAS A NIVEL DE PCC (SDL) PARA EL CPAC QUE HACEN PARTE

DE UN ACCG

Para el caso de las pruebas a nivel de PCC, que se encuentre a nivel de SDL, el RACCG deberá solicitar al OR al menos 30 días calendario previo a la realización de las pruebas la definición de los escenarios que serán analizados. Para este fin, se deberá diligenciar el Anexo 3 del presente Acuerdo. E sta coordinación también debe incluir el envío por parte del RACCG de la función o familia de curvas de carga en función de la tensión en el rango de 0.9 a 1.1 p.u. El OR analizará la factibilidad de realizar estas pruebas e indicará al RACCG los pasos requeridos para la ejecución de estas de acuerdo con la reglamentación vigente.

3.2. CUMPLIMIENTO DE LA PRUEBA

Las pruebas se considerarán exitosas en los siguientes casos:

  • Para las pruebas a nivel de lado de alta del transformador elevador y a nivel de PCC para unidades síncronas Se entenderá que las pruebas de potencia reactiva son exitosas, si de los puntos acordados con el CND, se alcanzan los valores P, Q definidos para máxima generación de potencia reactiva a potencia activa

y a nivel de PCC para unidades síncronas Se entenderá que las pruebas de potencia reactiva son exitosas, si de los puntos acordados con el CND, se alcanzan los valores P, Q definidos para máxima generación de potencia reactiva a potencia activa máxima declarada en la región de sobrexcitación y para tres puntos: a potencia activa máxima declarada, a potencia media y al mínimo técnico, en la región de subexcitación. Para la definición de los puntos, se deben considerar los siguientes casos:

o Si la unidad bajo prueba cuenta con una curva de carga auditada y declarada siguiendo los lineamientos del Acuerdo CNO 2017 o aquel que lo modifique o sustituya, previo a la conformación del ACCG : Tomando como insumo la curva de carga declarada, el agente generador deberá compartir al CND una memoria de cálculo en la cual se consideren los parámetros del generador, sus controles asociados y los parámetros técnicos del transformador elevador para reflejar esta curva de carga en el lado de alta del transformador. Esta curva deberá ser verificada durante las pruebas tanto en lado de alta del transformador elevador como en PCC.

o Si la unidad no ha ejecutado las pruebas definidas en el Acuerdo CNO 2017 o aquel que lo modifique o sustituya, previo a la conformación del ACCG: Se debe tomar como base la curvade carga planeada en terminales del generador siguiendo los lineamientos definidos en el Acuerdo CNO 2017, o aquel que lo modifique o sustituya. Tomando como insumo esta curva de carga, el agente generador deberá compartir al CND una memoria de cálculo en la cual se consideren los parámetros del

modifique o sustituya. Tomando como insumo esta curva de carga, el agente generador deberá compartir al CND una memoria de cálculo en la cual se consideren los parámetros del generador, sus controles asociados y los parámetros técnicos del transformador elevador para reflejar es ta curva de carga en el lado de alta del transformador. Esta curva deberá ser verificada durante las pruebas en terminales del generador, siguiendo el procedimiento y criterios definidos en el Acuerdo CNO 2017 o aquel que lo modifique o sustituya. Asimismo, se debe verificar el cumplimiento de los puntos, tanto en lado de alta del transformador elevador como en PCC.

Si la prueba no se puede llevar a cabo o debe ser suspendida por condiciones del SIN en la fecha programada, ésta deberá ser reprogramada de común acuerdo entre el CND y el agente, una vez se restablezcan las condiciones operativas propicias para la prueba.

  • Para las pruebas a nivel de PCC del CPAC

Si se evalúan tod os los escenarios acordados con el CND, los cuales deben contener como mínimo:

o Escenario de 80% de generación de las FERNC que hacen parte del ACCG, lo cual permite evaluar las funciones de control de las respectivas plantas. En caso de no poder alcanzar este valor mínimo, se deberá recalcular el punto probado con base en la potencia activa disponible, y se deberá incluir la memoria de cálculo de dicho punto.

o Escenario de máxima generación de plantas convencionales que hacen parte del ACCG, lo cual permite evaluar las funciones de control de las respectivas plantas.

o Escenario con todas las plantas de generación que hacen parte

cálculo de dicho punto.

o Escenario de máxima generación de plantas convencionales que hacen parte del ACCG, lo cual permite evaluar las funciones de control de las respectivas plantas.

o Escenario con todas las plantas de generación que hacen parte del ACCG al mínimo técnico, lo cual permite evaluar la suficiencia de reactivos en horas de baja o nula disponibilidad. Este escenario puede definir requerimientos adicionales independientemente del desempeño del control de tensión de las plantas de generación.o Escenario con las plantas de generación que hacen parte del ACCG por fuera de servicio.

o Escenario con las plantas de generación que hacen parte del ACCG a la máxima generación de reactivos para evaluar la interacción de los controles. Este valor deberá considerar la función de corrección de tensión para el valor alcanzado durante la prueba y las limitaciones que se puedan dar en los activos del RACC.

o Escenario con las plantas de generación que hacen parte del ACCG a la máxima absorción de reactivos para evaluar la estabilidad de la conexión. Este valor deberá considerar la función de corrección de tensión para el valor alcanzado durante la prueba y las limitaciones que se puedan dar en los activos del RACC. En caso de que una prueba no se pueda realizar por condiciones de seguridad de operación del sistema, esta no se considerará como un intento de prueba.

3.3. REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CAMPO A NIVEL DE LADO DE ALTA

DEL TRANSFORMADOR ELEVADOR Y PCC PARA UNIDADES

SÍNCRONAS

Para la ejecución de esta prueba, se deberá seguir el mismo procedimiento establecido en el Acuerdo CNO 2017 o aquel que lo modifique o sustituya.

DEL TRANSFORMADOR ELEVADOR Y PCC PARA UNIDADES

SÍNCRONAS

Para la ejecución de esta prueba, se deberá seguir el mismo procedimiento establecido en el Acuerdo CNO 2017 o aquel que lo modifique o sustituya.

Dado que el propósito de esta prueba es verificar el cumplimiento de requisitos a nivel de lado de alta del transformador elevador y PCC, para cada uno de los puntos verificados, tanto en la zona de entrega como en la zona de absorción de reactivos, se deberán suministrar los registros asociados a la potencia activa, potencia reactiva y tensión tanto en lado de alta del transformador elevador y el PCC. Estos registros deben contar con la misma calidad definida en el Acuerdo CNO 2017 o aquel que lo modifique o sustituya.

3.4. REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CAMPO A NIVEL DE PCC DEL

CPAC

Para la realización de las pruebas se deben realizar las siguientes verificaciones iniciales:• Verificación de las plantas

Se recomienda coordinar con los agentes representantes de las plantas que hacen parte del CPAC, que antes del inicio de las pruebas, los niveles de alarma y operativos de las plantas y sus protecciones sean coherentes con las recomendaciones del fabricante.

  • Verificación de los transformadores elevadores

Se recomienda revisar que antes del inicio de las pruebas, los niveles de alarma y disparo de los transformadores elevadores sean coherentes con su clase de aislamiento y con sus especificaciones técnicas.

  • Verificación de controladores y compensaciones

Se recomienda revisar que antes del inicio de las pruebas, que los controladores de planta y compensaciones (si están disponibles), hayan sido exitosamente comisionados, conforme a los diferentes modos de control disponibles.

  • Verificación de controladores y compensaciones

Se recomienda revisar que antes del inicio de las pruebas, que los controladores de planta y compensaciones (si están disponibles), hayan sido exitosamente comisionados, conforme a los diferentes modos de control disponibles.

Después de haber realizado las verificaciones iniciales, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Coordinar con el centro de control del CND o el OR, según el caso, el inicio de la prueba, el cual, a su vez, coordinará las consignas operativas requeridas antes y durante la prueba.

2. Asegúrese que durante la prueba todas las plantas se encuentran en el valor de potencia activa, reactiva y tensión definidos en el primer escenario acordado previamente con el CND o el OR, según el caso, utilizando el Anexo 3 del presente Acuerdo.

3. Durante la realización de esta prueba, cada agente generador o propietario de los equipos de compensación registrará la potencia activa, reactiva y la tensión de cada elemento con una resolución mínima de un dato por segundo, utilizando un registrador con certificado de calibración vigente. Estos registros deberán ser compartidos al finalizar la prueba al RACCG para la elaboración del informe.

4. Una vez recolectados los datos para el primer escenario definido , se debe realizar el mismo procedimiento para los demás escenarios. Lacurva de carga se deberá validar en los puntos definidos previamente permaneciendo un tiempo de cinco (5) minutos en cada punto.

4. CÁLCULO DE TOLERANCIAS ASOCIADAS AL RESULTADO DE LAS

PRUEBAS

A continuación, se describe el procedimiento que debe ser usado para el cálculo del error de medición asociado a la potencia activa y la potencia

4. Graficar la curva de carga dada por los puntos P, Q que se definieron en la etapa de planeación. A esta curva se deben adicionar dos curvas que forman una envolvente conformada por la curva original considerando una tolerancia de +/-1%.

5. En la misma gráfica dibujar el valor promedio de los puntos medidos corregidos por tensión para cada punto operativo probado. A cada punto se debe adicionar y restar el error absoluto de medición, paragenerar un rectángulo representativo del error de medición en potencia reactiva.

6. La prueba se da como válida si para todos los escenarios, el rectángulo de tolerancia de error de medida está dentro de la zona de tolerancia del 1%, para los puntos verificados en la prueba. En este análisis se deberá considerar la dependencia de la tensión con el valor de potencia reactiva alcanzado, tanto para las unidades individuales como la que se considera en el PCC.

Nota: Para las pruebas individuales de unidades síncronas a nivel de lado de alta del transformador elevador y PCC, se aplicarán los criterios de tolerancia definidos en el Acuerdo CNO 2017 o aquel que lo modifique o sustituya.

4.1. Curva de carga definitiva

Para el caso de unidades síncronas individuales, el reporte de la información y declaración de parámetros deberán seguir el procedimiento definido en el Acuerdo CNO 2017 o aquel que lo modifique o sustituya, considerando los plazos definidos en el artículo 5 del presente Acuerdo.

Para las pruebas a nivel de P CC, en niveles de STN/STR, los resultados de la prueba deberán ser enviados por el RACCG al CND a más tardar 10 días

4. CÁLCULO DE TOLERANCIAS ASOCIADAS AL RESULTADO DE LAS

PRUEBAS

A continuación, se describe el procedimiento que debe ser usado para el cálculo del error de medición asociado a la potencia activa y la potencia reactiva registradas durante las pruebas de verificación de la curva de capacidad, con el cual se determina el cumplimiento de la prueba a nivel de PCC.

El cálculo del error está definido por las desviaciones porcentuales de los puntos de operación obtenidos durante las pruebas, con respecto a los puntos esperados. Estos errores se encuentran asociados a la cadena de medición de potencia activa y reactiva.

Teniendo como base los registros en el tiempo de cada uno de los puntos operativos logrados durante las pruebas, los errores de medición de transformadores de potencial y corriente y equipo de registro se define el siguiente procedimiento:

1. Cuando aplique, corregir los valores de potencia reactiva obtenidos durante la prueba calculando la potencia reactiva esperada a la tensión en el punto donde se verifica la curva.

2. Después de haber corregido por tensión la serie de datos de potencia reactiva, se promedian los valores obtenidos en el periodo de prueba y se obtiene un valor representativo para cada punto operativo evaluado.

3. Calcular el error de medición relativo asociado a PTs y CTs y al tipo de registrador utilizados en el PCC, reportando la fuente bibliográfica que define el cálculo del equipo de medición correspondiente.

4. Graficar la curva de carga dada por los puntos P, Q que se definieron en la etapa de planeación. A esta curva se deben adicionar dos curvas que forman una envolvente conformada por la curva original considerando

plazos definidos en el artículo 5 del presente Acuerdo.

Para las pruebas a nivel de P CC, en niveles de STN/STR, los resultados de la prueba deberán ser enviados por el RACCG al CND a más tardar 10 días calendario después de finalizada la prueba y el CND tendrá 10 días calendario para su revisión y comentarios. Asimismo, para las pruebas a nivel de PCC, en niveles de SDL, los resultados de la prueba deberán ser enviados por el RACCG al OR, con copia al CND, a más tardar 10 días calendario después de finalizada la prueba y el OR tendrá 10 días calendario para su revisión y comentarios.

El OR o el CND, según el caso, deben verificar que se cumpla con los puntos definidos considerando la tolerancia máxima definida en el numeral anterior. Se debe reportar en el informe de resultados el procedimiento de cálculo de estos errores de medición. Dicho informe debe contener como mínimo:

  • Procedimiento o protocolo de pruebas detallado, que contenga fecha y hora precisas indicando cada una de las maniobras y consignas seguidas durante las pruebas en la planta.
  • Certificado vigente de calibración de los registradores de medidas.
  • Anexo 3 diligenciado y acordado con el OR o el CND, según el caso, previo a la prueba.• Gráficos que presenten la evolución en el tiempo de las principales variables medidas durante las pruebas en el punto donde se verificó la curva de carga , así como las medidas individuales de cada uno de los elementos que hacen parte de la RACC con el uso del registrador de

medidas:

o Potencia activa o Potencia reactiva o Tensión

  • Cálculo de los errores y tolerancias finales obtenidas con respecto a los

elementos que hacen parte de la RACC con el uso del registrador de medidas:

o Potencia activa o Potencia reactiva o Tensión

  • Cálculo de los errores y tolerancias finales obtenidas con respecto a los puntos esperados en la etapa de planeación.
  • Si es del caso, las justificaciones técnicas de limitaciones adicionales encontradas durante el desarrollo de las pruebas, que puedan limitar el alcance de los puntos previamente acordados.
  • Conclusiones, indicando si la prueba es exitosa o debe ser reprogramada, indicando las correcciones o modificaciones que deben ser realizadas.

Una vez que el RACCG y el OR o el CND (según sea el caso) hayan verificado el cumplimiento de todos los puntos mediante la prueba correspondiente, el RACCG deberá declarar la nueva Curva de Carga , siempre y cuando las pruebas hayan sido exitosas. Esta declaración debe hacerse en un tiempo no superior a 15 días calendario luego de recibir el concepto correspondiente del OR o el CND (según sea el caso).

Para la declaración, el RACCG deberá considerar cada una de las posibles combinaciones de plantas que hacen parte del CPAC evaluadas durante la prueba, así como la familia de curvas QV.

En caso de que durante la prueba de verificación de la curva de capacidad no se alcancen los valores de potencia reactiva esperados porque las condiciones del sistema de poten cia no lo permiten , el RACCG deberá declarar para aquellos puntos no validados los valores de potencia reactiva esperados. En cualquier caso, si a nivel operativo se identifica un incumplimiento a la curva de carga, el CND lo informará al CNO.4.2. Reprogramación de la prueba

aquellos puntos no validados los valores de potencia reactiva esperados. En cualquier caso, si a nivel operativo se identifica un incumplimiento a la curva de carga, el CND lo informará al CNO.4.2. Reprogramación de la prueba

En caso de que, durante una prueba de verificación de la curva de capacidad, el CND o el OR determinen que por las condiciones de seguridad del Sistema la prueba no puede continuar, esta deberá ser reprogramada.

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