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CNO - Acuerdo 2216 de 2026

CNO - Consejo Nacional de Operaciones

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 2216 de 2026
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

ANEXO 1. PROCESO DE VALIDACIÓN DE LOS

ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA RACC Subcomité de Controles

Revisión Fecha Descripción 0 2026-05-26 Presentación Primer borrador – Basado en propuesta CNDANEXO 2. FORMATO REPORTE DE MODELOS VALIDADOS Subcomité de Controles

En este anexo se presenta el detalle de las pruebas que debe n ser llevadas a cabo con el fin de verificar el desempeño de los modelos de los elementos de la RACC.

1. Validación de modelos de líneas

Para validar los modelos de las líneas se deberán verificar que los siguientes parámetros reportados para cada una de las líneas incluidas en los activos de conexión: longitud, resistencia de secuencia 0, 1, 2 (Ohm/km) correspondiente a 20°C, reactancia de secuencia 0, 1, 2 (Ohm/km), susceptancia de secuencia 0,1, 2 (µs/km), correspondientes a los parámetros reales.

Se deberá demostrar mediante mediciones en ambos extremos de las líneas que los valores de los parámetros reportados se aproximan a los valores reales comparando las mediciones mediante flujo de carga en las que se recree las condiciones operativas asociadas a los registros reales.

Para esto se realizará la verificación en al menos dos escenarios de generación (mínima y máxima) y se deberá comparar en cada uno de ellos la potencia activa, la potencia reactiva, la tensión y el ángulo en un extremo de la línea (en los casos que aplica).

El otro extremo de la línea será usado como referencia dejando en este la

activa, la potencia reactiva, la tensión y el ángulo en un extremo de la línea (en los casos que aplica).

El otro extremo de la línea será usado como referencia dejando en este la potencia activa, potencia reactiva, tensión y ángulo medidas (en los casos que aplica). El error máximo permitido, tomando como referencia los valores nominales de potencia activa, potencia reactiva y tensión, será del 5 %. Para el caso del ángulo, el valor de referencia será el valor medido.

Con el fin de que se pueda realizar la verificación completa del modelo, se deben reportar los valores de voltaje nominal y corriente nominal.

Para los parámetros de secuencia cero, se deberá adjuntar la documentación que se tenga disponible de las pruebas certificadas de fábrica y documentos de diseño en la cual se sustente adecuadamente el valor reportado.

2. Validación de modelos de transformadores

Se deberán validar los siguientes parámetros para cada uno de los transformadores incluidos en los activos de conexión: Relación de cortocircuito de secuencia positiva, negativa y cero entre los devanados (%),ANEXO 2. FORMATO REPORTE DE MODELOS VALIDADOS Subcomité de Controles

pérdidas en el cobre entre los devanados (kW), tabla de saturación (Corriente (%) / Voltaje (p.u)), número de taps, porcentaje de tensión por tap, corriente sin carga (%) y pérdidas en el hierro (kW).

Se deberá demostrar mediante mediciones en las terminales de los devanados de los transformadores que los valores de los parámetros reportados se aproximan a los valores reales comparando las mediciones mediante flujo de carga en las que se recree las condiciones operativas

Se deberá demostrar mediante mediciones en las terminales de los devanados de los transformadores que los valores de los parámetros reportados se aproximan a los valores reales comparando las mediciones mediante flujo de carga en las que se recree las condiciones operativas asociadas a los registros reales.

Para lo anterior se realizará la verificación en al menos dos escenarios de generación (mínima y máxima) y se deberá comparar en cada uno de ellos la potencia activa, la potencia reactiva, la tensión y el ángulo en un extremo del transformador (en los casos que aplica) . La otra terminal del devanado del transformador será usada como referencia dejando en este la potencia activa, potencia reactiva, tensión y ángulo medidas (en los casos que aplica).. El error máximo permitido, tomando como referencia los valores nominales de potencia activa, potencia reactiva y tensión, será del 5 %. Para el caso del ángulo, el valor de referencia será el valor medido.

En caso de que se tenga un transformador tridevanado el proceso de verificación se deberá realizar para los tres devanados.

Con el fin de que se realice la verificación completa del modelo, se deben reportar los valores de potencia nominal (MVA) y voltaje nominal (kV) para cada uno de los devanados y el grupo de conexión de cada devanado.

Para los parámetros de corto circuito y saturación, se deberá adjuntar la documentación que se tenga disponible de las pruebas certificadas de fabrica en la cual se sustente adecuadamente el valor reportado, incluyendo foto de la placa.

3. Validación de modelos de sistemas de compensación

En caso de que el CPAC opere en conjunto con un sistema de compensación,

en la cual se sustente adecuadamente el valor reportado, incluyendo foto de la placa.

3. Validación de modelos de sistemas de compensación

En caso de que el CPAC opere en conjunto con un sistema de compensación, el RACCG deberá enviar al CND el modelo validado correspondiente a este sistema en la herramienta de simulación que utilice el CND en el cual se incluyan los parámetros de ajuste, lógicas de activación y desactivación, la capacidad máxima de entrega y absorción, según aplique, el valor nominal de tensión y para sistemas de compensación dinámicos, el modelo de control asociado, de acuerdo con su tecnología, con base en los lineamientosANEXO 2. FORMATO REPORTE DE MODELOS VALIDADOS Subcomité de Controles

definidos en los Acuerdos CNO 947 o 1501, o aquellos que los modifiquen o sustituyan. En caso de que el equipo de compensación dinámica no este incluido en los Acuerdos anteriores, se deberá socializar el método de validación propuesta al Subcomité de Controles del CNO para su aprobación. El modelo validado debe incluir la interacción que presente el sistema de compensación con los elementos del CPAC.

Para la validación del sistema de compensación se deberán ejecutar las pruebas en los escenarios de generación acordados en conjunto con el CND previo al envío del informe. Para la definición de estos se debe diligenciar el Anexo 3 del presente Acuerdo, incluyendo como mínimo un cambio de consigna en cada región de operación (entrega/absorción de potencia reactiva, cuando aplique), de tal manera que se activen los elementos de compensación adicional.

Se deberán registrar las variables de potencia activa, reactiva, tensión en el

consigna en cada región de operación (entrega/absorción de potencia reactiva, cuando aplique), de tal manera que se activen los elementos de compensación adicional.

Se deberán registrar las variables de potencia activa, reactiva, tensión en el PCI de las unidades de generación y en el PCC. Se deberá comparar la respuesta simulada de la tensión en el PCC vs. la variable registrada. Para verificar la validez del modelo se utilizarán los índices de calidad siguientes:

COEFICIENTE DE CORRELACIÓN LINEAL (CCL):

Este error es una medida de la relación lineal entre la señal real con la simulada. 𝐶𝐶𝐿 = ∑ (𝑅𝑖 − 𝑅̅)(𝑆𝑖 − 𝑆̅)𝑛 𝑖=1 √∑ (𝑅𝑖 − 𝑅̅)2 ∑ (𝑆𝑖 − 𝑆̅)2𝑛 𝑖=1 𝑛 𝑖=1 (Ecuación 1)

Donde:

𝑅𝑖: Es el i-ésimo valor de la señal real proveniente de la prueba. 𝑆𝑖: Es el i-ésimo valor de la señal simulada proveniente del modelo. 𝑅̅: Es el valor promedio de la señal real proveniente de la prueba. 𝑆̅: Es el valor promedio de la señal simulada proveniente del modelo.

ERROR ABSOLUTO MEDIO NORMALIZADO (EAMN):

Este error es el promedio del valor absoluto de las diferencias punto a punto entre la señal real y la señal simulada. Cada punto de las señales debe estar

ERROR ABSOLUTO MEDIO NORMALIZADO (EAMN):

Este error es el promedio del valor absoluto de las diferencias punto a punto entre la señal real y la señal simulada. Cada punto de las señales debe estar normalizado por el mínimo valor entre el aporte de la señal real y la señalANEXO 2. FORMATO REPORTE DE MODELOS VALIDADOS Subcomité de Controles

simulada. Se define aporte de la señal real como la máxima diferencia entre la señal real y el valor inicial y aporte de la señal simulada como la máxima diferencia entre la señal simulada y el valor inicial. El error se reporta en porcentaje. 𝐸𝐴𝑀𝑁 = 100 ∗ 1 𝑛 ∑|(𝑅𝑖̅ − 𝑆𝑖̅)| 𝑛 𝑖=1

(Ecuación 2)

Donde,

𝑅𝑖̅ : Es el i -ésimo valor de la señal real proveniente de la prueba, el cual es normalizado por el mínimo valor entre el aporte de la señal real y la simulada. 𝑆𝑖̅: Es el i-ésimo valor de la señal simulada proveniente del modelo, el cual es normalizado por el mínimo valor entre el aporte de la señal real y la simulada. n: Es el número de muestras de las señales.

Se considerará que el modelo está validado si los índices definidos cumplen con los umbrales indicados en la siguiente Tabla:

ÍNDICE UMBRAL CCL (p.u) >=0.85

EAMN (%) <=10

Tabla 1. Umbrales de indicadores para validación de modelos

con los umbrales indicados en la siguiente Tabla:

ÍNDICE UMBRAL CCL (p.u) >=0.85

EAMN (%) <=10

Tabla 1. Umbrales de indicadores para validación de modelos

Para el cálculo de los índices se debe tomar una ventana que inicie 0.1 segundos antes de aplicada la perturbación y hasta que el escalón alcance el tiempo de establecimiento.

4. Validación del modelo del esquema de control coordinado.

Se deberá enviar el modelo validado del esquema de control coordinado en la herramienta de simulación utilizada por el CND que incluya todas las lógicas de operación y su interacción con los modelos validados de las unidades o plantas de generación disponibles en la Base de Datos oficial del SIN.

La validación de este control deberá realizarse a través de la inyección de dos consignas al control coordinado, considerando toda la posible combinación de plantas y unidades que conforman la RACC, que originen un cambio en la variable controlada del 1%, una ascendente y otra descendente, y se deberá registrar las variables de potencia activa, potencia reactiva, tensión en el PCIANEXO 2. FORMATO REPORTE DE MODELOS VALIDADOS Subcomité de Controles

de las unidades de generación y en el PCC. Para la validación de este control se deberán ejecutar las pruebas en los escenarios de generación acordados en conjunto con el CND previo al envío del informe. Para la definición de los mismos se debe diligenciar el Anexo 3 del presente Acuerdo. Para todas las pruebas ejecutadas se deberá n registrar las variables de potencia activa, potencia reactiva, tensión en el PCI de las unidades de generación y en el PCC.

mismos se debe diligenciar el Anexo 3 del presente Acuerdo. Para todas las pruebas ejecutadas se deberá n registrar las variables de potencia activa, potencia reactiva, tensión en el PCI de las unidades de generación y en el PCC.

Se deberá comparar la respuesta simulada de la(s) variable(s) controlada(s) en el PCC vs. las variables registradas para ambas consignas. Para verificar la validez del modelo se utilizarán los índices de calidad definidos en las ecuaciones 1 y 2, y los umbrales dados en la Tabla 1.ANEXO 2. FORMATO REPORTE DE MODELOS VALIDADOS Subcomité de Controles

Este anexo define el formato para el reporte de los modelos validados de los elementos que hacen parte de la RACC.

Los informes de resultados de validación deberán presentarse en los medios definidos por el CND en formato digital Adobe Portable Document Format (PDF). Cada informe debe incluir:

  • Tabla de contenido
  • Generalidades de las pruebas y simulaciones realizadas
  • Descripción de todos los elementos que componen la RACC y los parámetros asociados
  • Descripción del esquema de control coordinado, incluyendo la descripción clara de todas las entradas y salidas del esquema de control coordinado, incluyendo un listado de todos los elementos que son comandados desde el control coordinado, la forma en la que ingresan a cada uno de los elementos, las unidades de estas salidas, y cualquier detalle adicional que se requiera.
  • Descripción de los detalles de las pruebas de validación realizadas
  • Detalle del cumplimiento de los requisitos definidos para el control de tensión, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la Resolución

detalle adicional que se requiera.

  • Descripción de los detalles de las pruebas de validación realizadas
  • Detalle del cumplimiento de los requisitos definidos para el control de tensión, de acuerdo con lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 o aquella que la modifique o sustituya.
  • Verificación de cumplimiento del modelo de las curvas de capacidad definidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 o aquella que la modifique o sustituya.
  • Verificación de la c aracterística de depresiones de tensión y sobretensiones definidas en el artículo 8 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 o aquella que la modifique o sustituya.
  • Diagrama de bloques de los modelos de control del esquema de control coordinado en dominio de Laplace, incluyendo todos los parámetros asociados.ANEXO 2. FORMATO REPORTE DE MODELOS

VALIDADOS Subcomité de Controles

  • Curvas comparativas del sistema real vs las obtenidas a través de simulación de los modelos validados.
  • Anexos que contengan los modelos validados implementados en la herramienta de simulación utilizada por el CND y que permitan simular todas las condiciones definidas en el Acuerdo. El anexo de modelos no debe presentar errores de inicialización ni estabilidad y debe contener un caso base que solo contenga los controles utilizados en las pruebas.

El nombre de cada generador debe coincidir con el declarado ante el CND, y el nombre de los controles deben finalizar en el nombre del generador.

  • Anexos con archivo de datos que contenga los resultados de las pruebas de validación para todos los elementos de la RACC (datos de

CND, y el nombre de los controles deben finalizar en el nombre del generador.

  • Anexos con archivo de datos que contenga los resultados de las pruebas de validación para todos los elementos de la RACC (datos de prueba y de simulación) en formato de texto (.txt), con encabezados que identifiquen el nombre de la variable y las unidades de medición correspondientes.
  • Para cada una de las pruebas listadas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, se deben incluir todas las gráficas de las pruebas realizadas y el cálculo de los índices que demuestren el cumplimiento de los requisitos definidos en el citado Anexo.
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