CNO - Acuerdo 2217 de 2026
CNO - Consejo Nacional de Operaciones
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 2217 de 2026
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Anexo. Modelo de red del SDL de generadores que hacen parte de un Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores Comité de Distribución
Revisión Fecha Descripción 0 2026-05-26 Presentación Primer borrador – Basado en propuesta CND 1 2026-06-23 Presentación segundo borrador – Basado en propuesta CND1. DEFINICIONES
Activos de Conexión Compartidos, ACC. Son todos los elementos que son considerados activos de conexión y que son compartidos por agentes generadores para poder transportar la energía desde dos o más plantas de generación individuales a un mismo punto de conexión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), Sistema de Transmisión Regional (STR) o Sistema de Distribución Local (SDL).
Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores, ACCG: Acuerdo de Conexión Compartida entre generadores. Es un acuerdo o compromiso de utilización compartida de activos de conexión para transportar la energía de dos o más plantas individuales a un mismo punto de conexión del SIN.
Es el acuerdo de conexión compartida de que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 200 de 2019.
Punto de conexión compartido, PCC: Punto de Conexión Compartida al Sistema Interconectado Nacional (SIN): Es un punto de conexión al SIN donde se conectan varias plantas o unidades de generación individuales que comparten activos de conexión.
Punto de conexión individual, PCI: Punto de Conexión Individual en el que se conecta la planta de generación individual a la red de activos compartidos.
RACC (Red de Activos compartidos): Es la red que conforma el conjunto de ACC para la
Punto de conexión individual, PCI: Punto de Conexión Individual en el que se conecta la planta de generación individual a la red de activos compartidos.
RACC (Red de Activos compartidos): Es la red que conforma el conjunto de ACC para la conexión al STN, STR o SDL de dos o más plantas de generación.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente procedimiento será de aplicación obligatoria para el Centro Nacional de Despacho (CND), los Operadores de Red (OR), agente representante del ACCG y los promotores (interesados) u agentes operadores de recursos de generación, independientemente de su tecnología, que se encuentren conectados al SDL y formen parte de un ACCG y que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
- Se encuentren conectados al Sistema de Distribución Local (SDL); ii) Hagan parte de un Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores (ACCG); iii) Y estén sujetos a los lineamientos de supervisión, coordinación y control de la operación establecidos en la Resolución CREG 101 098 de 2026, el numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021 y la metodología publicada mediante la Circular CRE G 063 de 2023 o la normatividad que la modifique, adicione o sustituya.
El ámbito de aplicación comprende las condiciones de operación normal, el complemento de la operación, la coordinación transitoria de la operación y las etapas de pruebas de los sistemas necesarios para la coordinación regular con el CND.
3. RESPONSABILIDADES:3.1 Responsabilidades del CND. El CND definirá el nivel de detalle del modelo de red del SDL requerido para los análisis energéticos y eléctricos de las plantas que hagan parte de un
3. RESPONSABILIDADES:3.1 Responsabilidades del CND. El CND definirá el nivel de detalle del modelo de red del SDL requerido para los análisis energéticos y eléctricos de las plantas que hagan parte de un ACCG y que se conecten al SDL. La forma, mecanismos y tiempos de remisión de la información por parte del Operador de Red se deberán realizar conforme a la Circular CREG 063 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. El CND integrará dicho modelo en sus análisis, administrará y mantendrá actualizado el modelo de red del SDL conforme a la información recibida por el operador de red.
3.2 Responsabilidades del Operador de Red. El Operador de Red deberá remitir al CND el modelo de red del SDL de los proyectos de generación que hagan parte de un ACCG, suministrar información completa y consistente, actualizará el modelo cuando se presenten conforme a la Circular CREG 063 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo: La no entrega del modelo no constituirá causal de no entrada en operación comercial de los generadores que hagan parte del ACCG. No obstante, los operadores de red, dentro de su función de la planeación operativa de la red del SDL que operan, deben efectuar los análisis eléctricos e identificar los impactos de dicha generación en sus redes.
4. MODELO DE RED APLICABLE A CONEXIONES COMPARTIDAS DE GENERADORES EN
EL SDL
El modelo de red para conexiones compartidas de generadores en el SDL debe incluir el modelo de red del SDL y el detalle de la totalidad de la red de activos compartidos (RACC). Para lo cual se debe cumplir lo siguiente:
EL SDL
El modelo de red para conexiones compartidas de generadores en el SDL debe incluir el modelo de red del SDL y el detalle de la totalidad de la red de activos compartidos (RACC). Para lo cual se debe cumplir lo siguiente:
- Cumplir en su totalidad el procedimiento del numeral 3 del Anexo de la circular CREG 063 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, para definir el modelo de red del SDL para la conexión de generadores que hagan parte de un ACCG hasta el PCC.
- El representante del ACCG debe remitir al CND toda la RACC a partir del PCC, en la misma herramienta utilizada para el modelo de red del SDL en los plazos definidos en el Acuerdo CNO 1937 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual debe incluir los parámetros técnicos de los activos que hacen parte de la RACC en el formato del Acuerdo CNO 1816 o aquel que lo sustituya junto con la información requerida en el ACC, la cual mínimamente corresponde a lo siguiente: • Diagrama unifilar y parámetros técnicos de la RACC. • Modelos estáticos y dinámicos de los elementos que conforman la RACC, con un esquema de validación. En caso de que exista un esquema de control de algún tipo, también debe incluirse. • Parámetros técnicos del PCC al STN, STR o SDL. • Fecha de puesta en operación, FPO, conforme la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya , de la conexión compartida y de cada uno de los proyectos de generación de forma individual. • Supervisión de la RACC se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 16
aquella que la modifique, adicione o sustituya , de la conexión compartida y de cada uno de los proyectos de generación de forma individual. • Supervisión de la RACC se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CREG 101 098 de 2026 y el Acuerdo CNO 1411 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya y el acuerdo de supervisión que incluya los lineamientos para plantas que hagan parte de un ACCG.Parágrafo: En el caso que el operador de red no entregue el modelo de red de acuerdo con lo establecido en la circular CREG 063 de 2023, se deberá dar cumplimiento al artículo 21 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 o aquella que la modifique o sustituya. iii) Representación gráfica del modelo de red y de la RACC para generadores que hacen parte de una ACCG.
La integración de la RACC al modelo de red del SDL será representado como se observa en las siguientes opciones. En el caso de representación de redes del SDL de otro tipo (de acuerdo con lo definido en el Anexo de la circular CREG 063 de 2023 o aquella que la modifique o sustituya) la topología resultante depende de la defina para cada caso particular, en todo caso se debe incluir la totalidad de la RAAC al modelo de red del SDL que se defina:
a) Conexión radial de redes de distribución desde el STN o STR
Figura 1. Detalle de modelamiento redes radiales del SDL con la RACC
b) Conexión enmallada de redes de distribuciónFigura 2 Detalle de modelamiento redes enmalladas del SDL con la RACC