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CNO - Acuerdo 225 de 2002

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 225 de 2002
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

Pore¡ cual se acuerda incluiren la oferta para AGC, además de la informacionde oferta de d¡spon¡bilidad para AGC por unidad, el valor total coneióoniiente a la P¡anta.

1. Que el servicio de Regulación Secundaria de Frecuenc¡a seencuentra regulado en lás Resoluciones CREG 199 de ,1997. 0g3 de1999 y en la 064 de 2000.

Que en la Resolución CREG 198 de 1997 se establece que la ofertade disponibilidad pera AGC se hará por planta y/o unidad y por lotanto el CNO cons¡deró conven¡ente acordar los aspectos t¿cn¡cospara tener una oferta horaria de disponibilidad para AGC por planta, adicional a la oferta horaria de dispon¡bilidad para AGC poi unidad. CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN !l CoTgjo Nacional de Operación en uso de sus facuttades legates, enespec¡al las conferidas en et Artícuto 36 de ta Ley i43 de 1994, b Résotución8-0103 del 2 de febrero de .f 995 del Ministerio de trifinas y energia, e¡ Á;exogeneral de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamenio interño v seoún loacordado en la Reun¡ón No. 173 del C.N.O. celebrada et 25 de abril¡e 2-002 yconsiderando: ACUERDA: PRIMERO: Inclu¡r en la oferta para AGC, además de la información de ofenade disponib¡l¡dad para AGC por un¡dad, el valor total ofertado Dara la planta.

SEGUNDO: La suma de ta disponib¡lidad para regutación secundaria defrecu-encia de las unidades puede ser mayor que el total ofertado para la planta.TERCERO: La oferta de d¡spon¡b¡tidad para Regulación Secundaria deFrecuencra, se hará por unidad y planta en el siguiente formaio:

2.

2. c.N.o.

ACUERDO No 225

Abril 26 dé 2002 I,lombrc un¡dad 1 A Valor 01 Valot 02 Valor 24 Nombre unidad 2 A Valot 01 Valor 02 Valor . Valor 24 Acuerdo 225 1t3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN c.N.o. ldentif¡cádor: Nombre de la Un¡dad y planta. para la planta se debeut¡¡izar el mismo nombre de la oferta de Drecios. ldentif¡cador del T¡po de Oferta. Se ut¡liza una Ap paraidentificar la oferta de AGC de la planta y A para ident¡ficar la oferta de las un¡dades. Dispon¡bilidad: Números enteros que representan ta disponibilidad enMW para Regulac¡ón Secundaria de Frecuenc¡a.

CUARTO: Las características técn¡cas aplicables al Servicio de RegulactonSecundaria de Frecuencia serán las corespond¡entes a las unidaoes, és oecrr,no se impondrán a la oferta para Regulación Secundaria de Frecuencia de tapranta, caracterfsticas técnicas relac¡onadas con el AGC adicionales a lasdeclaradas para las un¡dades.

QUINTO: Para el caso de ofertas ¡nsuficientes a que hace referencia el Literald) del Numeral 3 del Anexo CO4 de te Resotuc¡ón CREG 025 de 1995,modificado por la Resoluc¡ón CREG ,198 de 1997, se procederá a recuperer laúltima ofert€ mayor que cero (O) que haya efectuado cada una de las unidades.5e asumrre que ta oferta de le planta conesponde a le suma aritmét¡ca de tasofenas recuperadas de 3us un¡dades

SEXTO: Para dar apticación a lo estab¡ecido en el Literat s) del Numerát 3 oelAnexo CO4 de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, mod¡ficado por ta Resoluc¡ónCREG 198 de 1997, respecto a las causales de inval¡dez de Oferta oeursponrbrttdad para el Servic¡o de regulac¡ón Secundaria de Frecuencia, setendrá en cuentai -+ Enores de sintexis en la oferta (p.e. ldent¡ficador, T¡po), se haceextensible a la oferta de la plenta. + Oferta lncompleta. Debs contener 24 valores incluyendo el cero (O), sehace extensible a la oferte de la planta. por tanto, toda ofertá dedispon¡bilidad pare Regutación Secundaria de Frecuencia de lasun¡dades, debe tener asociada la oferta de Regulación Secundaria deFrecuenc¡a de la planta resoectiva. + Oferta de d¡spon¡b¡l¡ded por unidad meyor que la d¡f€rencie entre Iad¡sponib¡lidad total declarada y et mínjmo para AGC de la unidad. - Cuando la oferta de disponib¡lidad para AGC que se efectúe por planta y/o la suma de ofertas de dispon¡b¡tidad que se efectúen por unidad,resulte ¡nferior al valor mínimo por planta pera part¡c¡par en el AGC.

SEPTIMO: La distribuc¡ón de los requerim¡entos de reserva de Regulación Secundaria de Frecuencia entre las un¡dades eleg¡bles, se efect¡ará de

T¡po:

Acuerdo 225 28CONSEJO NACIONAL DE OPERACO}I c.N.o. acuerdo.a la reglamenta@ lTfli[a n^o guqdg ser supe¡.¡or a su d¡sponibit¡dad totat oferrada ;a; ÁcC 9cwO, Ante ta ind¡spoñib¡tidad total iJe una unidad para ta pieitacié-rioerServ¡c¡o de Regulac¡ón Secundaria de Frecuencia, ta reasignac¡On áei;ismose efectuará según se estabtece en et Artícuto septimo CetiresentJ ÁcuéiOo. i1,.9:!1 i:9.¡ST"i9n participarán todas tas un¡dades con oferta de AGC,Incruroas las un¡dades que ofertaron para AGC de la planta a la que se te¡ndispuso la un¡dad ¡nicialmente menc¡onada.NOVENO: El presente Acuerdo r¡ge a partir de la oferta de dispon¡b¡l¡dad para iyy^H". : etedue por parte de tos agentes generadores et día 15 de mayooe zuuz, |as cuates serán cons¡deradas para el Despacho Económico del día16 de mayo de 2002 y deroga cualquier acuerdo que ie sea contrario. Dado en Bogotá a los 29 dlas del mes de Abrit de 2002. El Pres¡dente, El Secretario Técni

GERI¡A CORREDOR g

Acuercfo 225 3/3

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