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CNO - Acuerdo 231 de 2002

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 231 de 2002
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO NO. 231

Mayo 2 de 2002 Por el cual se aprueba el procedim¡ento para reg¡strar los parámetros técnicos cuando se genera con combustibles sustitutos El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales' en esDec¡al las confer¡das en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994' la Resolución 84103 del 2 de febrero de 1995 del Min¡sterio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995' su Reglámento Interno y lo decidido en la reunión No 173 del 25 de abril de 2002,

CONSIDERANDO

1. Que algunos recursos de generac¡ón del SIN pueden operar con combustibles sustitutos;

2. Que es nsc€sar¡o prec¡sar los aspectos técnicos de las unidades o plantas que puedsn operar con c¡mbustibles sustitutos, con elfin de que en ia operación se ajusten las condiciones técn¡cas de la generac¡Ón con láles

combust¡bles: ACUERDA PRIMERO. Las unidádes o plantas del SIN que puedan operar con combustibles sust¡tutos deberán informar al CND por lo menos 3 días hábiles antes de la pr¡mera vez que pretendan generar en tales mnd¡c¡ones, los valores de las característ¡cas técnicas asoc¡adas a la opelación con combustibles sustitutos, ¡ncluyendo el valor de la potencia máxima que

puede entregar con d¡chos combustibles, s¡n que ello ¡mpl¡que el cambio de la capac¡dad efectiva del recurso. A part¡r de ése momenlo quedarán registradas ofic¡almente en el CND tales caÍacterísticas técnicas El CND informará al C.N.O. en la reun¡ón siguiente al reg¡stro ofic¡al, los valores de los parámetros técnicos reg¡strados para cada planta o unidad. Parágrafo l. En caso de que no se cumpla el plazo establecido en este Artículo, el CND cons¡derará para la operac¡ón con el combust¡ble sustituto ACUERDO 23I u2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo los parámelros técnicos registrados para el combustible princ¡pal, hasta tanto se cumpla el menc¡onado plazo, SEGUNDO. En caso de modif¡cac¡ón de los parámetros declarados según el Artículo Pr¡mero del presente Acuerdo, deberá seguirse el procedim¡ento establecido en el Acuerdo 084 del CNO o aquellos que lo modifiquen o sust¡tuyan. TERCERO. Si en la operac¡ón, un Generador requiere modificar su combustible principal a un combust¡ble sust¡tuto, lo deberá ¡nformar al CND con el f¡n de que este tenga en cuenta las características técnicas reg¡stradas oficialmente. CUARTO. Para los períodos en los cua¡es la un¡dad o planta utilice un combusl¡ble sust¡tuto y ésta se encuentre despachada en un valor superior a la potencia máxima que puede entregar con dicho combust¡ble y que se

encuentra registrada of¡cialmente, el CND autorizará la desv¡aciÓn. Parágrafo. El CND no autor¡zará la desv¡ación cuando en la oferta para el Despacho Económico, el generador ¡nforme que utilizará combustible sustituto para cumplir su programa del dÍa siguiente. En todo caso y siempre que se cumplan el procedimiento establec¡do en el Artículo Pr¡mero del presente Acuerdo, el CND tendrá en cuenta las característ¡cas técnicas registradas para operar en estas cond¡ciones. QUINTO. El presente Acuerdo tiene v¡gencia a part¡r del 10 de mayo de 2002

EL PRESIDENTE,

GERMÁN CORREDOR A.

EL SECRETARIO TÉCNICO

ACUERDO 23I

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