CNO - Acuerdo 241 de 2002
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 241 de 2002
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO NO. 241
Julio 30 de 2Oo2 Por el cual se aprueba el cambio de unos parámetros técnicos de la cadena h¡drául¡ca CASALACO El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las conferidas en el AÉículo 36 de la Ley 143 de 1994, la nesolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del ¡4inister¡o de ¡4inas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su neglámánto interno y según lo decid¡do en la reunión No. 176 del 25 de jul¡o de 2002.
CONSIDERANDOT
1. Que EI'IGESA mediante comun¡cación GC-209-02 del 18 de junio de 2002, d¡r¡gida al Centro Nacional de Despacho ¡nformó del retiro parcial de un¡dades de Ia cadena CASALACO, mod¡f¡cando de esta manera su despacho, reduciendo su potencja activa min¡ma e informando de los nuevos parámetros operat¡vos de esta cadena;
2. Que lSA, med¡ante comun¡cac¡ón 013060-1 del 25 de junio de 2002 airigiOa át Subcom¡té Hidrológico y de plantas hidráulicas, sol¡citó su análisis y concepto de acuerdo con el proced¡miento aprobado por el CNO mediante acuerdo 84 del 7 de septiembre de 2000; Que el Subcom¡té Hidrológico y de Plantas Hidráulicas después
consultas telefón¡cas real¡zadas el 27 de jun¡o de 2002, aprobÓ por mayoría la solicitud de EMGESA, informando de esto al Comité de Ooeración, mediante comunicación del Presidente del Subcom¡té Hidrológico y de Plantas Hidráulicas dirigida al Presidente del Comité de Operac¡ón; Que EMGESA en la reun¡ón 101 del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, cel€brada el miércoles 10 de julio de 2oo2' realizó a este Subcom¡té una presentación sobre los cambios que solicitó en la operación de la cadena CASALACO. 3.
5. Que el comité de operac¡ón en su sesión del 18 de d¡o concepto favorable a la sol¡citud de EMGESA y CNO aDrobar el cambio de estos parámetros técnicos julio de 2002 recomendó al de la cadena
CASALACO,
ACIJERDO 24I
IConsejo Nacional de Operación cNo ACUERDAI PRIMERO: Modif¡car la Capacidad N4ín¡ma Técn¡ca de la cadena h¡dráutica CASALACO y los tiempos de av¡so para dar ¡n¡cio a la operac¡ón de la cadena y el redespacho así: Capac¡dad Mínima Técn¡ca: 37 MW T¡empo de av¡so (para la operac¡ón de la cadena desde O ¡.4W): 1.5 horas Tiempo de av¡so (válido solo para redespacho): 2 horas
SEGUNDO: El presente acuerdo deroga todos aquellos que le sean contar¡os y rige a part¡r de la fecha de su expedición, El Presidente, El Secretario Técnico lE). - , -4-Y) o fl-t <-4 4J^l L_)ll,,l r
RAFI"EL PfREz c. ERNESTO BORDA F.
ACIJERDO 241
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