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CNO - Acuerdo 245 de 2002

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 245 de 2002
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ACUERDO No. 245 24 de octubre de 2002 Porel cual se complementa elAcuerdo No 153, Anexo 1, del Consejo Nacionalde OPeración' El Consejo Nac¡onal de Operac¡ón en uso de sus facultades legales' en espéciál las conferida! en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Minister¡o de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No 178 del 26 de septiembre de 2002, Y CONSIDERANDO 1.- Que el Acuerdo No. 153 del CNO aprobó los protocolos de pruebas y proced¡mientos para la estimación de valores de las var¡ables asoc¡adás a centrales h¡dráulicas, y entre otros, en el Anexo 1 determinó la metodología para determinar la Capacidad Efectiva Neta - CEN de centrales h¡dráulicas 2.- Que el CNO tiene como func¡ón princ¡pal acordar los aspectos técn¡cos para garantizar que la operación ¡nteglada del sistema ¡nterconectado nacional sea iegura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación, altenorde lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994. 3.- Que la determ¡nación de la Capac¡dad Efectiva Neta es necesaria para

determinar la reserva energét¡ca del país y ga"anlizat así la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y eficienc¡a. 4.- Que los Acuerdos del CNO son de obl¡gatorio cumplimiento por parte de los agentes. 5.- Que en el Anexo 1 del Acuerdo No. 153 del CNO 5e espec¡ficó que para determ¡nar la CEN para plantas en operación comerc¡al se tomarían los valores reg¡strados en el Administrador del S¡stema de Intercamb¡os Comerc¡ales - ASIC, durante los últimos c¡nco años, tomando como fecha final del período el 30 de noviembre del año en curso, entendiendo por eEto el año en el cual se hace el reporte a la CREG de la CEN de las centrales, entre otros parámetros, para las conidas del Cargo por Capacidad.

6. Que según lo establecido en la resoluc¡ón CREG No.081/00, los formatos que - - deben ser llenados por los agentes se deben reportar a la CREG para el Cargo por \ Capacidad con fecha límite el9 de nov¡embre de cada año. x

Acuerdo 245 Il4Consejo Nacional de OPeración cNo ?-O,r" para estálecer h óncordancia entre los considerandos 5 y 6 de este Acuerdo, es necesario cambial la fecha final del período de los cinco años indicada en el considerando 5, cambiándola para el31 de octubre delaño en curso en el cual se reportan. 8.- Que en elAnexo 1 del Acuerdo No. 153del CNO se especificó Ia metodología

para determinar la Capacidad Efectiva Neta de plantas en operación o de plantas que no hayan entrado en operación comerc¡al, pero no se estableció cómo reportar tá Cgf.f OL las plantas nuevas que hayan entrado parc¡almente en operac¡ón comercial en el momento de reportar los valores a la CREG el I de noviembre del año en curso en el que se real¡za el repone. L Que es necesario incorporar a lo establecido en el Anexo 1' del Acuerdo No. 153 del CNO Ia forma de reportar la CEN de plantas nuevas que al 9 de nov¡embre del año en curso estén en operación somercial parc¡almente' ACUERDA: PRIMERO: l\4od¡f¡car lo establecido en el numeral 2. Metodología - Proced¡m¡ento de cálculo, del Anexo 1 del Acuerdo No. 153 del CNO quedando en la siguiente forma: '2, Metodología - Procedimiento de cálculo La Capac¡dad Efeci¡va Neta - CEN de las plantas hidrául¡cas en operación será como máx¡mo, la capacidad declarada en el contrato de conex¡ón, siempre y cuando este valor haya sido igualado o superado en los registros de la frontera comercial' al menos una vez, de acuerdo con los valores que reposan en el S¡stema de Intercamb¡os Comerc¡ales (SlC). Para este efecto se tomaÉn los valores registrados en el ASIC durante los últ¡mos cinco años. Esta evaluación se hará tomando como fecha f¡nal del periodo el 3l de octubre del año en curso.

Para el caso de las cadenas h¡dráulicas que posean un solo contador de energ¡a, la c¿pac¡dad efectiva neta de la cadena será la suma de las capac¡dades efectives nelas de las centrales de la cadena. Este valor será como máximo la capacidad declarada en el contrato de conexión, s¡empre y cuando este valor haya sido igualado o superado en los reg¡stros de la frontera comercial, al menos una vez, de acuerclo con los v¿lores que reposan en el SlC. R Acuedo 245 2t4Consejo Nacional de OPeración cNo Cuando dentro del período de verificación de la capacidad efectiva neta de una planta o cadgna h¡dráulica, una o varias unidades de ella no están disponibles, lacapacidad efectiva neta se evaluaÉ con base en los valores reg¡strados en el SIC para las un¡dades remanentes, durante el período corespondiente En el caso de centrales hidrául¡cas que no hayan entrado en operac¡ón comerc¡ala 31 de octubre del año en curso, para defin¡r el valor a declarar' el agente podrá optaf por cualquiera de las siguientes opc¡ones: a. Tomar el menor valor entre el valor de diseño (potencia en bomes de generadores afectado por la efic¡encia del transformador y los consumos de auxiliares, a¡ es del caso), y la capacidad declarada en elcontrato de conex¡ón b. Tomar el menor valor entre el valor obten¡do en las pruebas de recepc¡ón (si en dichas pruebas se menciona que el valor de la potencia es la obten¡da en bomes de

gen.raáores, se afectará por la etic¡encia del transformador y los consumos de auxiliares), y la capacidad declarada en el contrato de conexión. Para las centrales h¡dráulicas que hayan entrado parcialmente en operac¡ón comercial' entendiendo por éstas, cuando hayan puesto en operac¡ón comercial alguna(s) unidad(es) y otra(s) no, por hallarse éstas últ¡mas en etapa de construcción, montaje o prueoai, tá CEN de la planta a declarar sefá el menor valor entre la capacidad beclarada en el contrato de conex¡ón y la suma de las capac¡dades etectivas netas de cada una de las un¡dades, las cuales se determinarán asi: . Pafa las unidades que estén en opefación comercial, la CEN de la un¡dad será la máxima capacidad alcanzada dufante las pruebas o en la operación comercial (sin sobrepasar la de diseño) de acuerdo con los valores que reposan en el SlC, hasta el 31 de octubre del año en curso 9n el cual s€ reporta este parámetro. . Para las un¡dades que no han entrado en operac¡ón comercial al 10 de nov¡embre del año en curso en el cual se reporta, el agente podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones: a) Tomar el valor de d¡Eeño (potencia en bomes de generadores afectado por la eficiencia del transformador y los consumos auxiliares, s¡ es del caso) b) Tomar el valor obtenido en las pruebas de recepción (s¡ en dichas pruebas se menciona que el valor de la potencia es la obtenida en bornes de

generadores, se afectará por la ef¡cienc¡a del transformador y los consumos de aux¡l¡ares). - En los casos de las plantas que no hayan entrado en operación comercialo que hayan \ "ntr.do en dicha operac¡ón comercial parc¡almente, sólo se podrán considerar para Acüerdo 245Consejo Nacional de OPeración cNo efectos de la evaluación de la CEN las unidades que efectivamente entren en óperación comercial dentro del periodo que contempla la declaratoria de p-aram-etros pára el cálculo del Cargo por Capacidad. En todos los casos el agente deberá declarar ;xoresamente la fecha en que entrarán en operación comercial las unidades que no se encuentran dispon¡bles al momento de real¡zar la declaratoria y que entrarán en operación comercial en el períodg que contempla la declarator¡a 3, Frecuenc¡a dQ actualizac¡an Cada agente podrá actualizar el valor de Ia Capacidad Efectiva Neta. de la central' planta Jcadena hidráulica cuando considere que nuevas condiciones fisicas o técn¡cas así lo ameriten, para lo cual deberá segu¡r el procedimiento que apruebe el CNO" SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la techa de su expedición, complementa el Acuerdo No. 153, Anexo 1, del Consejo Nac¡onal de Operac¡ón y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias El Presidente, ElSecretario //"/-

IVIEDINA ERTO OLARTE AGUTrÉRR

Acuerdo 245 4t4

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