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CNO - Acuerdo 249 de 2002

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 249 de 2002
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

/o

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO NO. 249

Octubre 24 de 2002 Por el cual se complementa el acuerdo No. 105 del Consejo Nac¡onal de Ooeración El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resoluc¡ón 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del M¡n¡sterio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No 177 del 29 de agosto de 2002, y CONSIDERANDO 1.- Que el acuerdo No. 105 del CNO determ¡nó, en su artículo Primero, que "Anfes del 31 de d¡c¡embre del 2002, fodos /os embalses del s¡stema deberán haber real¡zado pruebas de bat¡metría. Dichas pruebas no podrán tener en esa fecha una ant¡güedad supeñot a los 7 años". 2.- Que el CNO t¡ene como func¡ón princ¡pal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación ¡ntegrada del s¡stema ¡nterconectado nac¡onal sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operac¡ón, al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994. 3.- Que la medición del embalse agregado nac¡onal es necesar¡a para

determ¡nar la reserva energética del país y garant¡zar así la continuidad en la prestac¡ón del servicio en cond¡ciones de calidad y ef¡cienc¡a. 4.- Que los Acuerdos del CNO son de obligator¡o cumpl¡m¡ento por L oarte de los aoentes.It\ Irí Acuerdo 249 t/2ConseJo Nacional de Operación cNo ACUERDA: PRIMERO: Adoptar la "restitución cariográfica orig¡nal" como pr¡mera medición batimétr¡ca de los embalses nuevos.

SEGUNDO: La frecuencia de actualizac¡ón de medic¡ones bat¡métr¡cas para todos los embalses deberá ser de siete (7) años, c¡ntados a part¡r de la fecha de realización de la última batimetría. Los embalsos nuevos deberán real¡zar su primera bat¡metría dentro de los primeros siete (7) años contados a Part¡r de la fecha de entrada en operación mmerc¡al de la planta asoc¡ada con dicho embalse.

TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expsdic¡Ón.

El Pres¡dents, El Secretario //t,,?ád/É//

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A. AcueÍio 249 a2

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