CNO - Acuerdo 251 de 2002
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 251 de 2002
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO No. 251
Noviembre I de 2002 Por el cual se prorroga el plazo a EEPPM para realizar las pruebas de batimetrías de los embalses de Playas y M¡raflores El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultadés legales' en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994' la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Minister¡o de Minas y EnergÍa, el Anexo general de ta Resoluc¡ón CREG 025 de 1995 y su reglamento interno. CONSIDERANDO 1. - Que el CNO en el Acuerdo 237 establec¡ó un proced¡miento para el aolazamiento de las batimetrías, cuando existan razones de alteración del orden público que imp¡dan, de manera grave, la real¡zac¡ón de la prueba 2. - Que el anexo N" 1 dsl cjtado Acue.t¡o 237, determinó que el agents generador que debiendo efectuar las pruebas de batimstrÍa del o los émbalses bajo su control antes del 3l de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 105 del CNO, por razones de alterac¡ón grave del orden públ¡co prevea que no le será pos¡ble realizarlas debía, con una antelac¡ón no menor a 60 días calsndar¡o a aquel en que expire el plazo, presentar sol¡c¡tud motivada al CNO.
3. - Que en dicha sol¡citud el agente debe indicar (¡) para cual o cuales embalses solicita el aplazamiento de la prueba de bat¡metría y (ii) las c¡rcunstancias de alteración del orden públ¡co que lé han ¡mped¡do la realización de la prueba y debe anexar una o más certificac¡ones axped¡das por autoridad competente en la que se da fe que el orden público en la reg¡ón donde se encuentra ub¡cado el o los embalses mater¡a de la sol¡citud de aplazamiento, esta alterado de manera tal que se pone en r¡esgo la seguridad de las personas y/o los equ¡pos necesarios para la realización de las pruebas, más allá de lo razonable, lo que le impiden cumpl¡r con las pruebas dentro del plazo otorgado por el Acuerdo N' 105 del CNO y teme razonablemente que no las podrá realizar antes de la exp¡rac¡ón del m¡smo. 4. - Que EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN - EEPPM, EN COMUN|CACIóN dé focha octubre 23 del año en curso. sol¡citó al CNO el aplazamiento de las
Acuerdo 251 ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo pruebas de baiimetría en los embalses de Playas y Miraflorés y envió dos bertificaciones expedidas por los alcaldes de los municip¡os de Carolina del Príncipe y de San Rafael, ambos del departamento de Antioquia, en las que se deja constancia de la alterac¡ón de la situación de orden público en sus
respectivos territorios de manera tal que no perm¡ten realizar las pruebas de batimetría de manera segura. 5. - Que el Comité de ooeración en su sesión N'98 del 5 de noviembre del año en curso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 237 del CNO, evaluó la solicitud de EEPPM y expidió el Concepto N" 007, en el cual recomienda al CNO aDrobar la sol¡citud de EEPPM ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Acoger la recomendaciÓn dada por el Comité de Operación en su Concepto N" 007 del 05 de noviembre y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo 237, prorrogar a EEPPM el plazo para rcalizar la prueba de bat¡metría en los embalses de Playas y M¡raflores poÍ ol term¡no de un año, contado a part¡r de la fecha del presénte Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidád con lo d¡spuesto en el Parágrafo 2 del artículo 1" del Acuerdo 237, EEPPM, dentro de la ampl¡ac¡ón del plazo concedida en este acuerdo, si la s¡tuación de orden público mejorara, deberá proceder a la realizac¡ón de la prueba, aun en el evento de que el plazo concedido no hubiere exp¡rado.
ARTICULO TERCERO: Para todos los efectos legales y regulatorios y hasta tanto EEPPM no pueda real¡zar las pruebas de que trata el artículo pr¡mero de este Acuerdo, dentro del plazo conced¡do, se tomaran los datos de
capacidad de los embalses de Playas y M¡raflores más recientes que existan.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo r¡ge a partir de la fecha de su exped¡ción
Dado en Bogotá D.C. a los I días del mes de noviembre de 2002. El Secretar¡o Técn¡co, /
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