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CNO - Acuerdo 252 de 2002

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 252 de 2002
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO No. 252

Noviembre 29 de 2002 Por el cual se aplaza la vigencia los l\rín¡mos Operativos de los Embalses El Consejo Nacional de Operación, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Reso¡uc¡ón 8-0103 del2 de febreo de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, lo aprobado med¡ante reunión no presencial No. 182 y

CONSIDERANDO

1. Que e¡ Numeral 2.'!.1.'1. del Código de Operación (Código de RedesResolución CREG02S1995) füó las reglas para el cálculo de los niveles mín¡mos operativos estableciendo que se usaría la información operativa vigente y adic¡onalmente que serían calculados por el CND estacionalmente o cuando las cond¡ciones del sistema lo ameriten;

2. Que la resolución CREG100-1997 estableció en su Artículo 1 adic¡onalmente que el CND podrá ajustar los mínimos opefativos en la med¡da que camb¡en los supuestos sobre los cuales se calculan;

3. Que el acuerdo CNO-177 estableció en su artículo Drimeto: oue la informacton operativa para el planeamiento operativo energético será la última informacjón d¡sponible en el CND y apfobada por parte de la CREG para el cálculo det Cargo por Capac¡dadi

4. QUE IA COI\¡ISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG, dIO SU

aprobac¡ón el 28 de noviembre de 2002 a la información que le fue repoÍtada por los agentes para el cálculo del cargo por capac¡dad del periodo dic¡embre 2OO2noviembre de 20035. Que en el acuerdo CNO-177 se estableció que el CND tendrá 5 dias hábiles a partir de la aprobac¡ón de la CREG de la información del Cargo por Capacidadpara actualizar sus bases de datos; 6Que en este anterior acuerdo en su artículo 4 estableció: "Esta ¡nfomac¡ón se? ut¡lizada pan el cálculo de /os /Viyeles Mínimos Opent¡vos de acuerdo con lo establec¡do en el nuneral2.l det Cód¡go de Openc¡ón, Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, la Resolución 10O de 1997 y aque as que las mod¡frquen, sustituyan o complenEnten. Ad¡cionalmente, para este cábulo se usa¡én los costos tém¡cos, Acuerdo 252CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo las capacídades netas de las p/antas despachadas centÉlnente y la genenc¡ón detetmín¡st¡ca de plantas nenotes conespond¡ente a Ia última ¡nformac¡ón d¡spon¡ble en el CND y aprobada por pafte de Ia CREG para el cálculo del Capo por Capac¡dad";

7. Que cumpliendo el procedim¡ento anteriormente indicado, el cálculo de los m¡nimos operativos de la estacjón de verano 2002-2003, se tendrá poster¡or al

inicio de esta estac¡ón, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Pronogar hasta el día 20 de d¡ciembrc de 2OO2la vigencia de los minimos operativos que rigen actualmente para la estac¡ón de ¡nviemo de 2002.

ARTICULO SEGUNDO: El CND debefá, a más tardar el 6 de dic¡embre de 2002. rem¡tir al Comité de Operación del CNO copia del documento de cálculo de los niveles minimos operat¡vos para ¡a estación de verano 2002 - 2003.

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todos aquellos que le fueren contrarios. Dado en Bogotá D.C., a los 29 días de Noviembre de 2002. lo Pres¡dente Acue¡do 252 2

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