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CNO - Acuerdo 260 de 2003

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 260 de 2003
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo

ACUERDO No 260

Marzo 24 de 2OO3 Por e¡ cual se especifican los proced¡mientos para realizar pruebas de canates de comunicación usados para la prestac¡ón del serv¡c¡o de regulación secundaria de frecuenc¡a. El Consejo Nac¡onal de Operacjón en uso de sus facultades legales, enespec¡al las conferidas en elArtículo 36 de la Ley i43 de 1994, la Resólución g0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de M¡nas y Energía, el Anexogeneral de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en laReun¡ón No 188 realizada el 20 de marzo de 2OO3 v con base en larecomendación del Grupo de Despacho en su reunión del 1i de mazo de 2003,ratificada en la reunión 105 del Comité de Operación del i8 de Mazo y CONSIDERANDO Que en la Resolución CREG 198 de 1997 se estableció la reglamentación técnica de la prestac¡ón del ssrvic¡o de regulac¡ón secundaria de frecuenc¡a delstN. Que el Acuerdo 78 del Consejo Nacional de Operación establec¡ó: ,Cuando sep¡erda el canal de comun¡cac¡ón para la prestac¡ón det sev¡c¡o de AGC dealguna un¡dad del s¡stema, ésta podrá cons¡derarse dentro de las eteg¡btes y

segutr prestando el serv¡cio en forma local s¡gu¡endo todos los procedim¡entos establecidos para ello. Este proced¡m¡ento no ¡ncluye fallas en las RTU." Que la Resolución CREG 080 de 1999 en su Artícuto 10 establece: "Telecomunicaciones. El CND, como Centro de ControL será responsable Dorcontratar el Canal para el sevic¡o de telecomun¡cac¡ones hasia et eqiipoTerm¡nal de los demás agentes det s¡stema con los que se conected¡rectamente, a su vez, estos últ¡mos, en el caso de que cuenten con Centro deControl, serán responsab/es de contratar el Canal para et sevic¡o detelecomun¡cac:lones de respatdo (redundanq hasta el Equ¡po Term¡nat detCND, el cual tendrá las m¡snas cond¡c¡ones que el Canal pincipat. Igualmente fodos /os agenfes del sistema que se conecten d¡rectamente con el CND, sonresporsab/es por la ¡nstalac¡ón, manten¡m¡ento y operación de los Equ¡posTerm¡nales de Comunicac¡ón en sus ¡nstalac¡ones, de acuerdo con las caracterist¡cas técn¡cas y requeim¡entos espec¡frcados en el Cód¡go de Redes Acueralo 260 u3Consejo Nacional de Operación cNo (Resolución CREG-025 de 1995 y demás normas que la ad¡cionen, modífrquen o sustituyan). H ¡ntercamb¡o de información entre el CND y los demás agenfes del S/N se

ajustará a lo dispuesto e|? /as Reso/uc¡o nes CREG-025 de 1 995 y CREG-054 de 1996 y aquellas que las modif¡quen o sustítuyan." Que la realización de pruebas del funcionamiento de los canates oe comunicac¡ón usados a la prestación del servic¡o de regulac¡ón secundaria de frecuencia no debe afeclar comerc¡almente a los agentes generadores: ACUERDA: PRfMERO: Aprobar el procedimiento paÍa realizar pruebas de canales de comunicación usados para la prestac¡ón del servicio de regulación secundaria de frecuencia que se presenta en el Anexo 1.

SEGUNDO: Para los períodos de prueba, el Centro Nacional de Despacho autor¡zará las desviac¡ones al Despacho Programado de aquellos generadores cuya generac¡ón sea afectada por la real¡zac¡ón de las pruebas de canales de comunicac¡ón usados para la prestación del serv¡cio de regulación secundaria de frecuencia.

TERCERO: EI presente Acuerdo rige a part¡r de su publicac¡ón.

El Presidente, El Secretario Técnico, /t¿-4 e//./ ,f,,,,o'o ^',"o Acuerdo 260 z/3Consejo Nacional de Operación cNo ANEXO I Procedimientos para la realización de pruebas de cana¡es de comunicación usados para la prestación del servicio de regulación secundaria de trecuencia. Cuando durante la operación del SIN se registren problemas operativos en el desempeño del AGC, el Centro Nac¡onal de Despacho ver¡f¡cará si la causa oe

estos problemas está asociada con el desempeño de la Unidad Term¡nal Remota RTU de la unidad y/o planta generadora o con el desempeño del canal de comunicac¡ón. Si existe ev¡dencia de problemas en el canal de comun¡cac¡ón o s¡ se tiene informac¡ón de que se hayan presentado cambios en este canal o en su tecnología asociada, el Centro Nac¡onal de Despacho podrá sol¡c¡tar y coord¡nar con los agentes generadores la realizac¡ón de pruebas para ver¡f¡car el desempeño de d¡cho canal en la prestación del serv¡cio de reoulación secundaria de frecuenc¡a. Para tal efecto, luego de la publicación del Despacho Programado, el Centro Nac¡onal de Despacho solic¡tará y coordinará con el agente generador la realización de pruebas en alguno o algunos de los períodos horar¡os del día s¡gu¡ente. El CND verificará prev¡amente que con la real¡zac¡ón de las pruebas no se ponga en r¡esgo la seguridad de la operac¡ón del SlN. De requerirse real¡zar var¡aciones en la generación de las unidades y/o plantas durante las pruebas, el CND procurará por que los cambios de generación hac¡a arriba y hacia abajo se real¡cen en torno del Despacho Programado Or¡g¡nal, de tal forma que la generación real de la planta y/o unidad se mantenga dentro del rango del 5% pem¡tido. Acue¡do 260

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