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CNO - Acuerdo 270 de 2003

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 270 de 2003
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo

ACUERDO No.270

Julio 18 de 2003 Por el cual se espec¡fica la metodología y el procedim¡ento para la determ¡nación de los valores numéricos del modelo lineal de las ramDas qe aumento y d¡sminución de los generadores térmicos, según lo establecido en la Resolución CREG 009 de 2003 y med¡ante elcualse deroga elAcuerdo 259. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en elArtículo 36 de la Ley 143 de 1994, ta Resoluc¡ón 80103 del 2 de febreo de 1995 del M¡n¡sterio da M¡nas y Energía, st An€xo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en su reunión No.193 de julio 17 de 2003, con base en la recom€ndsción del Subcom¡té de Plantas térmicas en su reunión No.74 de jut¡o 3 de 2003, ratificada en la reunión No.109 d€t Com¡té de Operación de jut¡o j6 de 2003, CONSIDERANDO . Que en la Rssolución CREG 009 de 2003 se defln¡eron las ramDas de aumento y disminuc¡ón, UR y DR, apticables a los rocursos de gensración térm¡ca y su declaración en el l\,lercado de Energía Mayor¡sta. . Que en la misma Resolución, se defin¡ó como responsab¡l¡dad del Consejo

Nacional de Operac¡ón establecer la metodología y el procedimiento para la determinación de los valores numéricos asociados a los parámetros a), b), c)y d), así como para Ios valores UR y DR que permitan modglar las rampas de aum€nto y d¡sm¡nución de cada recurso de generación térm¡ca. . Que en el Acuerdo 259 dél Conse.¡o Nacional de Operación se espec¡ficó la metodología y el procedimiento para la determinac¡ón de los valores numéricos del modelo lineal de las rampas de aumento v disminución oe |osgeneradores térmicos, según lo estabtecido en la Resotución CREG 009 de 2003. . Que con la apl¡cación del Acuerdo 259 se encontraron algunas cond¡ciones de operac¡ón de las un¡dades de generación, para las cuales es posible obtener mejor modelaje dentro de los lineam¡entos establecidos en Ia Resoiución CREG 009 de 2003. Acuerdo 270 t/20 t. T' IConsejo Nacional de Operación cNo . Que como resultado de la opt¡mización en el Despacho Programado, se pueden obtener despachos 'Altematiyos" de aumento y disminución de las unidades de generación para var¡os períodos horarios consecutivos, de conform¡dad como se define en el Artículo Primaro del presente Acuerdo y por lo anterior, existe la pos¡bil¡dad de obten€r despachos que no sean técnicamente fact¡bles de cumDl¡r. . Que en la declarac¡ón de Modelo 2 conjuntamente con el Modelo 1 lue

cons¡derado como bloque fijo de sal¡da ¡a rampa desde Mínimo Técn¡co MT hasta c€ro, om¡tiendo la posibil¡dad de un despacho que considere bajar directamente la generac¡ón de la unidad térm¡ca désde despachos super¡ores al MT hasta cero sin mantenerso en el Mínimo Técn¡co MT. . Que cuando por razones técnicas los agentes en su declaración diaria de Dispon¡bilidad para el Despacho deben rsporlar un valor inferior a la Capac¡dad Efect¡va N€ta (denateo), con los valores de UR y DR registrados para los modelos 1, 2 y 3 del Acuerdo CNO 259 ss han obtsn¡do déspachos que no son técn¡camente factibles de cumpl¡r ACUERDA: PRIMERO: Para la apl¡cación delpresente acuerdo se aplicarán las definiciones establec¡das en las Resoluciones vigentes de la CREG y en los Acuerdos vigentes del Consejo Nacional de Operac¡ón, en particular las siguientes: Capac¡dad Efsctiva Neta ICEN): Máxima cántidad de potencia expresada en valores enteros, que puede sum¡nistrar una un¡dad de generación o planta, en condiciones normales de oDeración. al SIN en el ounto de conex¡ón o frontera comerc€1. Rampa de aumento IUR): Es la máxima energía expresada en MWh que un fecurso de generación puede aumentar en dos horas consecutivas; Ramoa de dism¡nución {DR): Es la máxima energía expresada en MWh que un recurso de generac¡ón pu€de disminuir en dos horas consecutivas.

Desgachos Alternativos: Son dospachos en los cuales se presentan de forma allemada aumentos y d¡sminuciones de generac¡ón (MWh) durante períodos

Acuerdo 270 2t20 L', IConsejo Nacional de Operación cNo horarios consecutivos. Mínimo Técn¡co (MT): Según el Acuerdo 2'19 del CNO es la potencia mínima a la que puede operar la unidad ó planta, en condlc¡ones normales de operación. Se adopta esta defin¡ción o la que se€ acordada por el CNO.

SEGUNDO: Con base en el modelo lineal def¡n¡do en la Resolución CREG 009 de 2003, establecer la metodología y procedimiento pat"a la determinación de los valores numéricos asoc¡ados a los parámetms a), b), c) y d), asícomo pára los valores UR y DR que permitan modslar las caractsrísticas lécn¡cas ds cada rocurso ds generación térmica, tal como se dofine en el Angxo 1 del presente

Acuer00.

TERCERO: Aprobar el procedimiento para determinar los modelos de rampas ds aumsnto y dism¡nución aplicables a las plantas de c¡clo comb¡nado que tsngan como mín¡mo dos un¡dades de gas, talcomo s€ establece en elAnexo 2 del presente Acuerdo.

CUARTO: Aprobar los modelos de rampas d€ aumento y disminución para los recursos de generación que actualmente operan en ciclo comb¡nado con minimo dos unidades a gas de TERMOCENTRO y TERMOSIERRA, y rat¡ficar

el modelo actual de rampas de TEBSA, aprobado mediante Acuordo CNO No. 67 del 25 de abril de 2OOO, los cuales sé presentan sn los Anexos 3, 4 y 5, respectivamsnte, ds¡ presante Acuerdo.

QUINTO: Para coneg¡r result€dos en el despacho con la apl¡cac¡ón del Modelo 2 mostrado en el Anéxo 1, para el caso d6 los dsnom¡nados despachos "Altemativos" y obtener despachos técn¡cámente factibles, los agontes que modelen los cambios de genemcjón de sus unidades con €l Modelo 2 , podrán declarar valores UR' y DR', calculados con base en las características técnicas de ratas de toma de carga y descarga (Mwm¡nuto) los cuales serán aplicados por el Centro Nacional de Despacho cuando se Dresenten este t¡oo de despachos. Estos valo€s se declaran según el Formato presentádo en el

Anexo 6.

SEXTO: Para el cumplim¡ento ds lo dispuesto en el artículo anterior, el Centro Nacional de Despacho (CND) deberá aplicar los valores UR' y DR' así:

1. Para e¡ caso en que se apl¡quen en el despacho alternatúaments los valores UR y DR en un mismo período o en períodos consecutivos.

Acuerdo 270 3/20 t'Consejo Nacional de Operación cNo lvodificar el valor UR/DR usado Dara l¡mitar el cambio del desoacho del segundo al tercer período por el valor URTDR'. El resultado final es el camb¡o del dsspacho en el terc€r período de la secuencia de tres períodos

consecutvos. La dism¡nución del despacho progEmado será l¡mitada por el DR actual en €lpsriodo k+1. El aumento se l¡mitará con 9l UR' en el osriodo k+2. como se muestra en la gráf¡ca sigu¡ente: k+l k+2 El aumento del despacho programado sorá limitada por el UR actual en el periodo k+'1. La d¡sminución se lim¡tará con 6l DR' en el periodo k+2, como se muostra en la gráficá siguiente: k+I \p 1 K.fL

2. Para el caso en el cual la gen€ración de alguno o algunos de los per'odos de la secxgnc¡a de tres asociado con el despacho "Altemativo". no Dueda modificarse por ser generac¡ón de seguridad requerida en un valoi. dé MW específ¡co: El CND debeÉ determ¡nar sn cuálda los tles periodos es necesano sustituir los valores UR y DR usados para limitar los camb¡os del despacho, por Acuerdo 270 4t20Consejo Nacional de O¡leración cNo los valores UR' y DR' respectivamente, para hacer el despacho técnicamente factible y de mín¡mo costo.

SEPTIMO: Con base en la metodología y proced¡miento presentados en el Anexo '1 y teniendo en cuenta los plazos establec¡dos en la Resolución CREG 009 de 2003 y las nuevas consideraciones planteadas en el presente Aeuerdo, los agentes informarán al Centro Nacional de Despacho, en los fomatos aprobados en el Anexo 6 de este Acuerdo y a más tardar el 18 de jul¡o de

2003, los valorcs numéricos asociados a los parámetros a), b), c)y d), asícomo los valores UR y DR y UR'y DR', conespondientes a cada recurso térmico. Si un agente no envía nueva ¡nformac¡ón, en €l plazo establecido, qe tosparámetros a), b), c) y d), así como tos vato€s UR y DR y UR'y DR', et CNDelaboraÉ el despacho programado cons¡derando la últ¡ma información oficialreportada por el agente de los modelos de rampa. Páragr¡fo l: Para el caso de los recursos de generación de Termoémcali y Paipa 4, los agentes representantes deberén détérminar y enviar los valoresnumáricos asoc¡ados a los parámetros a), b), c) y d), así mmo los valores UR y DR y UR' y DR' a más tardar el I de agosto de 2003.

OCTAVO: Los valores numéricos de tos perámetros UR, DR, UR', DR', a), b),c) y d) son calculados por los agentos con base en las característ¡cas tácnicas de ratas de toma de carga y descarga de las unidades de generación

(Mwminuto) y declarados al Centro Nacional de Despacho qu¡en los ut¡lizapara l€ elaboración del Despacho Pogramado.

NOVENO: La modif¡cac¡ón de los valores numéricos asociados a losparámotros a), b), c) y d), así como los valores UR, DR, UR'y DR'de tosrecursos térmicos, una vez entre en vigoncia del presente Acuerdo, deberárealizars€ cumpliendo con los Acuerdos vigentes pafa cambios de parámeros dé generac¡ón.

dé generac¡ón.

DECIMO: Para modelar los cambios de generación cuando las unidades seencuentren denatoadas, los agentes podrán declarar hasta tres coniuntosd¡ferentes de parámetros para carácterizar tres rangos posibles de capacidadd¡sponible de sus unidades o plantas térm¡cas. Estos rengos seÉn excluyentesy uno de estos rangos debe contenor el valor de la Capacidad Efectiva NetaCEN. El agente deberá declarar el conjunto de paÉmetros para cada rango de valores de Capac¡dad Máximá en un formato separado util¡zando el presenraoo en e¡ Anexo 6. 5n0 lo

1Consejo Nacional de Operación cNo DECIMO PRIMERO: Los agentes podrán declarar un Bloque fijo de sal¡da desde despachos sup€riores a MT hasta cero, elcualserá tenido en cuenta por el Centro Nacional de Despacho para obtener la operación de mínimo costo.

DECIMO SEGUNDO: Seis meses después de la entrada en vigenc¡a del presente Acuedo, €l Subcom¡té de Plantas Térmicas conjuntamente con €l CND evaluará los resultados obtenidos en el despacho con base en las experiencias operat¡vas de los agentes térm¡cos hasta esa fecha y formulará al CNO €comendaciones sobre posibles corectivos si fuesen necesarios.

DECIMO TERCERO: Lo dispuesto en el presente Acuerdo rige a partir del 18 de julio de 2003 y los nuevos parámetros se apl¡carán a partir del Despacho Programado del 22 de julio de 2003 elaborado el 21 de julio de 2003.

DECIMO CUARTO: Est€ acusrdo deroga y sust¡tuye al Acuerdo 259 del CNO.

El Pres¡dente, El Secretario Técnico, //1./-o/// /LBERro aLARTE ^. t' PI

DECIMO CUARTO: Est€ acusrdo deroga y sust¡tuye al Acuerdo 259 del CNO.

El Pres¡dente, El Secretario Técnico, //1./-o/// /LBERro aLARTE ^. t' PI Acuerdo 270 6/20Consejo Nacional de Operación cNo ANEXO I METoDoLoGíA y pRocEDrMtENTo pARA DETERMTNAR Los vALoREs NUMÉRrcos AsocriADos A Los pARÁMETRos a), b), c) y d), Asi coMo LOS VALORES UR Y DR Para determinar los valores numéricos asociados a los paÍámelros a), b), c) y d), as¡ como los valore€ UR y DR establecidos en la Resoluc¡ón CREG 009 de 2OO3 pa'¡a el modelamiento de las rampas de aumento y disminución ds los generadores térmicos, so seguirá el siguiente pmcedim¡ento por parte de los agem6s generaoot'es:

1. Se verifican condic¡ones normales de operación, ll€vando la un¡dad desde cero (O) MW hasta la capacidad efectiva neta, y d€sde la capacidad efectiva neta hasta cero (0) MW.

2. Cada agente grafica las condiciones de arranque y parada de sus unidades de generación térm¡ca, por med¡o de curvas de Potencia de Géneración

(MW) vs. Tiempo (horas).

3. De las curvas de Potencia de generación (MW) vs. Tiempo (horas) se calcula el área bsjo la curva 6n cada período horar¡o, encontrándose los

va¡ores de ensrgía para cada período horar¡o para las condiciones operativas menc¡onadas en el punto 1.

4. A part¡r de los valores de Energía pala cada Período horario, calculados en el punto anterior, se anal¡zan Ios diferentes modelos planteados y se encuentra el modelo o la comb¡nación de modelos más adecuada Dara c¿da unidad o planta térmica. oerenu¡Hec6¡¡ oE Los vALoREs NUMÉRtcos AsoctADos A LospARÁMETRos a), b), c) y d), ASí co[o Los vALoREs uR y DR Elmodelo linealdéf¡n¡do en la Resolución CREG 009 d€ 2003 es et siguiente: aPi(t) - b'Pi(t-1)<=URi; p¡ra l¡ rampa de aumento cPi(t-l) - d¡Pi(t)<=DRi; para la ramp¡ de disr¡inución donde;

Acuerdo 270 7D0 [,ICsüsÉ¡o WsoMl dc Opacfóo cilo flR¡ RrmDa dc ¡umcnto. DR| Rünllr dr dtrml¡uclór" P(t)¡ Energ¡i {MWh) do6pm.h¿d. p¡rr l¡ pldrtr I cn GI pGrlodo t P(c1)¡ f¿erSír oflVyh) deqoebda parr la phntr i sn Gl pGr¡odo t-1. Con bese en este modeb, s6 pr€sént€n e continuación dife|Enteg opclonespera lo8 v€lol€s numérlooe asocigdos a los peránróSo8 a), b), c) y d), asf como

f¡ los velores uR y DR: r Act¡ordo 270 8¿0Consejo Naclonal de Operación cNo MODELO I : Bloques fi¡os de aumento y d¡sminución Este modelo util¡za un valor numér¡co de 1 para los parámetros a), b), c) y d) (a = b = c = d = 1) d€l modelo line€l establec¡do en la Resoluc¡ón CREG 009 de

2003. PodÉ ser ut¡l¡zado para declarar las rampas de aumento desde un valor de cero (0) lvlwh hasta el mínimo tácn¡co, y de dism¡nución desde el mínimo técn¡co hasta cero (0) MWh. No podrá apl¡carse para valores mayores que el mín¡mo técnico del recurso.

Se pemitirá la deciaración por parte de los agentes de un máximo de c¡nco (5) bloques para las rampas de aumento y hasta c¡nco (5) bloques para las rampas de d¡sminuc¡ón. Estos bloques serán valores únicos en l\¡Wh para cada período dél aranque y parada. Además, se pemit¡rá la declaración de bloques para arranque en frio, en tibio o en cal¡ente. Los períodos asociados con los bloques fúos de aumento y d¡sminuc¡ón durante el ananque y apagado, no so cons¡derárán para €fectos de aplicar el parámetro TiemDo lvlín¡mo de Generac¡ón. En este caso, la ecuación géneral toma la forma: P(t) - P(t¡) = UR y P(t-1) -

P(t) = Dp, Orr" O t"r"ntes valores de P(t-1). Gráficamente: ln¡mo Técn¡co Perfodo P(t) E¡émplo: 9/20Consejo Nacional de Operación cNo El generador térmico declara al CND los bloques de ananque y parada para su recurso así:

Rampa de aumento: Per¡odo UR(i) MWh

Pt0) 0 P(1) 10 10 P(2) 15 25 P(3) 10 35 Min. Téc. 't5 50

Rampa de disminución: Perlodo DR(I} MWh

Mín. Téc. 50 P(1) 30 20 P(2) 15 5 P(3) 5 o MODELO 2: Límltes de velocidad d€ toma de carga y descarga (Mwh) Este modelo ut¡liza un valor numérico de 1 para los parámetros a), b), c) y d) (a = b = c = d = 1) del modelo l¡noal astablec¡do en la Resolución CREG 009 de

2003. Podrá ser util¡zado para declárar la velocidad de toma do carga y descarga de un período a otro en MWh, es decir, la máxima variación en MWh que puede presentar el recurso para pasar de un programa de P(t-1) MWh a

Ptt) MWh. Podrá ser ut¡l¡zado para intervalos de valores de P(t-1), en el rango que va desde 0 lvlwh hasta la Capacidad Efect¡va Neta del recurso, s¡empre y cuando

los valores de UR y DR permitan que la planta sea despachada en valores que van desde el mínimo técn¡co hasta la caDacidad efectiva neta. Los agentes podrán declarar la variación máxima en MWh para un máximo de c¡nco interua¡os de valores de P(!1), los cuales no podrán traslaparse. Acuerdo 270 10/20ConseJo Nacional de Operación cNo Gráfic¿mente: I'

Elemplo: Rampa de aumento: UR1: Para un valor de P(t-1) do 40 MWh a 50 MWh: Vañac¡ón máxima de 10

MWh UR2: Pára un valor de P{t-1) de 51 MWh a 60 MWh: Variación máxima ds 10 l\ilWh UR3: Para un valor de P(t-1) d€ 61 MWh a 80 MWh: Va¡iac¡ón máxima de 20 MWh Rampa de d¡sminuc¡ón: DR1: Para un valor de P(t-1) de 100 N4VVh a 80 MWh: Variac¡ón máxima de 20 MWh DR2: Para un valor de P(t-1) de 80 MWh a 50 MWh: Variación máxima de 30

MWh Nota: Los agentes podrán declarar un Bloque filo de salida desde despachos superiores a Mínimo Técn¡co hasta Gero, el cual será ten¡do en cuenta pot el

Perfodo P(t) Acuerdo 270 |/20ConseJo Nacional de Operación cNo Centrc Nac¡onal de Despacho en los casos en los cuales sea más óptima esta ope¡ac¡ón.

MODELO 3

Este modelo util¡za valores numéricrs diferentes a 1 para los parámetros a), b), c) y d). En este caso, se halla un único conjunto de valores para a, b y UR, de tal mansra que sea válido para representar las variaciones máx¡mas de generación en energía, de un período al s¡guiente, sn el rango desde el mín¡mo técnico y la capacidad efectiva neta del recurso. Así m¡smo, un único conjunto de valores para c, d y DR, de tal manera que sea válido para representar las variaciones máximas de gen€rac¡ón en energía, de un período al sigu¡ente, €n el rango d€sde la capacidad efectiva del racurso y el mín¡mo técnico. Para hallar a), b), c) y d) se determina: . Para la rampa de aumento (Mwh/hora): Se gráfica P(t-1) vs. P(t), para cada valor de ensrgía máx¡mo posible en cada hora para llogar a la c€pacidad efectiva neta, partiendo desde el mín¡mo técnico. Con bas6 en los puntos grafcados, se halla la ecuación de la recta que más se ajusta a la representación de los mismos. La pendiente d€ esta recta será Ia rampa de aumento UR €n Mwh/hora del racurso a apl¡car desde el mínimo técn¡co hasta la capac¡dad efectiva. . Para la rampa de d¡sm¡nución (Mwh/hora): Ss gráfca P(t) vs. P(f1), para cada valor de energia máximo pos¡ble en

cada hora para llegar al minimo técnico, partiendo desde la capacidad efecliva neta. Con base en los puntos graf¡cádos, se halla la ecuación de Ia recta que más se ajusta a la representación de los mismos. La pendiente de esta recta será la rampa de d¡sminuc¡ón DR en Mwh/hora del recurso.

Ejemplo: Teniendo un recurso con los siguientes valores pos¡bles ópt¡mos para ¡ncrementar su genorac¡ón desde el mín¡mo técnico hasta su capac¡dad efectiva: ACUefoo z/u t2/24Consejo Nacional de Operación cNo

Período Enemía en el Deríodo MT 50 P1 m 1A P3 90 P4 110 CaDacid&d efectiv¡ 130 Etr €3te c¡so,los p|res do vslores de P(t-l) y P(t) son los siguientesl Pft-l) P(t) 50 65 65 7E 78 90 90 110 110 130 Le grófica corre3potrdiente serí¡: 140 120 = rvu 880 = Anñ 40 20 0 010203 o 0 - Línea representat¡va L----.1 Valores facl¡bles de P(t), dado: Mín Téc. < P(r1) < CE 40 50 60 70 80 P{t-1) fMwhl '100 Ia 1 {110,1 Mín -------> Acuerdo 270 t3t2oConsejo Nacional de Operación cNo La ecuación de la línea recta que represonta mejor los puntos graf¡cados es:

P(r) - 1.114t P(r-l) = 7 Para cl modclo lineali ¡ P(t) - bP(t-l) <= UR Se concluye qüe: b = l.l147 LrR=7 Por tanto, estos valores s6rÍan utilizados para modelar la rampa de subida del recurso, desde su mínimo técnico hasta la capac¡dad sfectiva neta, tenigndo en cu6ntá que para un valor dado de P(t-1) mayor al mínimo técn¡co, el sigu¡ente valor de la rampa P(t) en MWh, debe sor tomado del área sombreada en la gráfica. Acuerdo 270 t4Í20Consejo Nacional de Operación

ANEXO 2

Para estas plantas el agente define inic¡almente las d¡fel.entes conl¡guracionespos¡bles de generac¡ón para la planta, con base én ta disponib¡lid;d qe susun¡dades de gas, de vapor y calderas recuperadoras y/o en sus caracter¡sticasesDeclales. Posteriormente, def¡ne para las diferent€s configurac¡ones posibles cuál es elmejor modelo a ul¡lizar de los ¡ncluidos en elAneio I del preaente Acuerdo, quedeberá ser único para todas las conf¡guraciones posibles de la plsnta

En la oferta se deberá informar ta dispon¡b¡lidad del recurso para cada una delas 24 horas del día de despacho y con esta se tomarán auiomáticamente tosvalores numéricos asociados a los parámetros a), b), c) y d), así como losvalores UR y DR Los agentes podrán ¡nscribir más de un valor para el mínimo técnico de bsplantas de c¡clocombinado dependiendo de la d¡sponib¡¡idad y configuración delrecurso y el CND tendrá en cuenta dichos valoros en ei despácho. Lasmodificacion€s a dichos valores seguirá lo estabtecido en elArticulo Octavo oelpresente Acuerdo. S€.exceptúa de este tratamiento la planta de TEBSA para ta cual se dsfinió, enel Acuerdo 67 del CNO, un modelo que se v¡ene apl¡cando on el despacho. TT 1 Acuerdo 270 15t2t)ConseJo Nacional de Operación cNo

ANEXO 3

MoDELo DE RAirpAs DE auMENTo y DtsMtNUcóN PARA PLANTAS DE ctcLo COMBINADO PARA TER"OCENTRO La Central Termocentro de prop¡edad de ISAGEN conesponde a una Dlanta de c¡clo comb¡nado, qu6 utiliza gas natural como combustible primario y queroseno como combustible de emeeenc¡a y dispone de una conf¡guración de planta con dos turbinas a gas, dos calderas recuperadoÉs de calor ( HRSG'S) y una turbina a vapor. ( 2TG + 2 Calderas Recuperadoras + 1 TV ).

Dependiendo d€ la disponibilidad de cada uno de estos componentes pñnc¡pales, e.fc + 2 Calderas RecuperadoEs + I TV ), la ptanta presenta d¡ez altamativas posibles de configurac¡ón, c¡nco operando con gas natural y cinco adic¡onales operando con quaroseno, variando la cap€cidad €fectiva neta dispon¡ble y por consiguiente los valores numéficos asociados a los parámetros UR y DR, para las rampas ds aumento y dism¡nución de carga. ALTERNATTVAS Dr co¡wrcuucróir DE LA PLANTA TERMoCENTRo y

MODELO DE RAMPAS

Combüstibler Gas N¡tur'¡l

ALTENNATIVAS DE CONTICURACIÓN

Tf,RMOC¿NTRO

(D: Dbponible / NDi No Dbponiblél

DISPONIBILIDAI)

DE I-A PLANTA

MODELO

DE

RAMPAS

No.

TGl TG2 CALDT CALD2 TV (Mr) D D D t) D 285 2 l) D NI) t) D 234 2 2 D t) D NI) D 234 2

D l) D D NI) 192 t 4 D NI) D D t) t38 2

NI) D t) D D 138 2

5 D ND D D NI) 2 5 NI' D D D Nl) 96 2 rConsejo Nacional de Operación cNo

Combustible: Queroseno

ALTT,RNATIVAS DÚ CONFIGURACION

TERMOCENTRO

lD: Dispon¡ble /ND: No Dispoh¡bl€)

DISPONIBILII'AI'

I'E LA PLANTA

MODILO

DE

RAMPAS

No.

TGl TG2 CALDI CALII2 fi (MW) 6 D D D D t) 274 2 1 D D NI) D I¡ 232 1 t) D o NI} D 232 2

I D D D t) NI' 190 2

9 D NI) D D D 136 2

I NI) D D D D 136

l0 D NI) D D NT) 95 2 t0 ND D D D NI) 95 2 lp

1 Acuerdo 270 t't D0c.¡ ; 6 'd s : = E 3 ¡ €9 ii I E p éE6 E 9 I €! EE 3 e ¿ p E II = o ¡ p o 6 E 9 .óE 3 E ú p o ñ p '¿ o 6 s p o ! E ¡'d ¿ '- E o 6 ! q .E E

I EI p

5E B E sI p € E 3I pp g 6 9E 3.. o9 :. a.ó ó6 j¡i 90 ; .ó'6 : E 3 .q E o 5 óP n 6 É 9? 4 3 ! E ó 1 6 E .iR .Po! ó¡ñ ;-e óQ '64 FE !R as os ¡iü o9 66 'gE -9¿ t, iE '6 3

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CON$EJO ACIONAL DE OPERACIÓN cNo

AHEXO 5

DE RAIIPAS DE TEÑA Es sl mlsmo aorobado el Consel¡ l,lácionel de Opsreo¡ón, en sl Acuerdo 67dd 25 de abfü de 2000, rsolblde dE CORELCA. y s€gún comunicación 2340 del 20 de mezo de 2003 Acuerdo 270 19D0Consejo Nacional de Operación CNO lo ANEXO 6 - FORMATOS 4!q!Ló Tósúo Orlrr: a )Rl

JIU )R'

]RJ )R.' LJR' )L5 r'r.F ld d.ldpo r'rn d.llft¡ p¡n d.t mhú rho da omqü.

IJR TJR' DR DR'

IJRI ,R1

Dtt JR:' DR¡l JR5 ,R5 E DR Acuerdo 270 20t20

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