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CNO - Acuerdo 279 de 2003

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 279 de 2003
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No.279

Noviembre 6 de 2003 El Consejo Nacional de Operac¡ón en uso de sus facullades l€gales, enespecial las conferidas en el Artícuto 36 de ta Ley 143 de i9 , laResolución 8-0103 det 2 de febrero de 1995 del ¡/i¡nisterio de Minas yEnergÍa, el Anexo general de la Resotución CREG 02S de j99S v sureglamento intemo. f CONSIDERANDO 1.- Que el CNO en el Acuerdo 237 establec¡ó un procedimiento Dara etaplazam¡ento de las batimetrías, cuando existan razones de alterac¡ón oelorden público que imp¡dan, de manera grave, la realización d€ la prueba. 2.- óue el anexo N" 1 del c¡tado Acuardo 237, determinó qué el agentegen€rador que debiendo efectuar las pruebas de batimetrÍa del o losembalses bajo su control antés de¡ 31 d6 d¡ciembre del año en curso, d€ conform¡dad con lo dispuesto en el Acuerdo 105 del CNO. oor razon€s dealterac¡ón grav€ del ord6n público prevea que no le será posible realizanas debía, con una ant€lac¡ón no menor a 60 días calendarió a aqusl en que expiré el plazo, presentar solic¡tud mot¡vada al CNO. 3.- Que en d¡cha solic¡tud el agente debe ¡ndicar (¡) para cual o cuales embalses solicita el aplazam¡snto de la prueba de batimetría y (¡i) ¡€s

circunstancias de alteración del orden púbt¡co que le han impedido la realización de la prueba y debe anexar una o mas certmcaciones exped¡dapor autoridad competente €n la que sé da fe que el orden públ¡co en la región donde se encusntra ub¡cado el o los embalses materia de la solicitud de aplazamiento, esta alterado de manera tal que se pone en riesgo la seguridad de las personas y/o los equipos necesarios pará la real¡zac¡ón de ¡as pruebas, más haya de lo razonable, lo que le impiden cumpl¡r con Espruebas dentrc del plazo otorgado por el Acuerdo N. 105 del CNO y teme razonablemente que no las podrá realizar antes de la expirac¡ón del mismo. 4.- QU€ EMPRESAS PUBLICAS DE IVIEDELLÍN - EEPPI\iI, EN COMUN¡CáC¡óN de fecha 6 de octubre del año en curso. sol¡citó al CNO el aolazam¡ento de

ACLIERDO 2?9

IConsejo Nacional de Operación cNo las pruebas de bat¡metria en to@certificac¡ones expgdidas por los alcatdes de tos'municipios O" óa.tjnu o"rPrínc¡pe y de San Rafaet, ambos det departamento Oe Ántioquá,-án üs-ques€ deja constancia de ta alteración de ia situación Oet orOeÁ púOiico én surespectivos tenitorios de manera tal que no permiten realizar las pruebas oebatimetría de manera segura.

5.- Qu,e en el parágrafo 1 del Artículo tercero del Acue¡do 237 ss establec|oque:, "Si cumpl¡do el ptazo otorgado, la situac¡ón de orden público, continúargual, el agente interesado, podé solicitar nuevamente un aplazam¡ento. oaralo cual deberá tramitarlo c¡ñéndose at procedimiento estabtecido en;steacuerdo, o los que lo subst¡tuyan o reformen." 6.- Qua el CNO mediante el Acuerdo 251 del 8 de nov¡embre de 2002,conced¡ó a EEPPM el aplazamiento por un año ds la obligación de realizarlas pruebas ds bat¡metría de que trata el Acuerdo 1OS del-22 de nov¡emorede 2002 d€l CNO. 7.- Que como s€ acred¡tó en Ia comun¡cac¡ón de que treta el cons¡derando 4de este Acuerdo, a la fecha subsisten las condiciones anormales de ordenpúbl¡co que ¡mp¡den realizar las mencionadas pruebas. 8.- Que el Com¡té de operación en su sesión N. ,1 14 del 4 de noviembre delaño en curso, obrando de conformjdad con lo dispuesto en el Acuerdo 237del CNO, €valuó la solic¡tud de EEpp[I y €xp¡dió el Concepto N. .tB, en elcual rec¡m¡enda al CNO ap¡obar la solicitud de EEpp[4.

ACUERDA

ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Acoger la recomendación dada por et Com¡té deOperación en su Concepto N. 18 del 4 de noviembre de 2003 v, deconformidad con lo d¡spuesto en el parágrafo .1 del artícuto terceó oeracuerdo_ 237, prorrogar a EEppM el plazo para real¡zar la prueba debat¡metría en los embalses de playas y M¡raflores hasta por el term¡no de unaño. contado a partir de la fecha del Dresente Acuerdo. \ ARTICULO SEGUNDO: De conform¡dad con Io dispuesto en et parágrafo 2

Adel artículo'1" del Acuerdo 237, EEppM. dentro de ¡a ampt¡ación dei plazo \Concedlda en este aCUerdO. la siluác¡ón de orden mibl¡co ñéi.,rur^ Aa|,.éen este acuerdo, la situac¡ón de orden públ¡co mejorara, debeÉ

ACTIERIJO 279

2Consejo Isacloual de Operación proced€r a ta realizsción ae Ia prueOa,conceono no hubi€re exDirado ARTIC_qLqTERCERO: para todos tos sfectos legates y rsgutatorios v hastatanto EEppM no pueda reatizar tas pruebal o" !i-táá j-á.iÉriJ iir"r"de este Acuerdo, dentro det ptazo concedido, !e omaran ói ájió, a"capacidad de tos embatses de ptayas y M¡ranorei m¿siecieiiej óJll]"".

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a pártir de Ia fecha de suexped¡c¡ón y deroga y sustituye atAcuerdo zsr -¿el e aá novrer¡iJ ú" zdoz

Dado en Bogotá D.C. a los 6 días détm€s de nov¡embre de 2OOS. qué plazo El Secretario Técnico, ,4//"á t /LBERrooLARr lo El Presidente ad hoc

ACIIERDO 279

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