CNO - Acuerdo 280 de 2003
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 280 de 2003
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
ACUERDO No. 280
Noviembre 7 de 2003 El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de Ia Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Min¡sterio de M¡nas y Energía, el Anexo geneÍal de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995 y 6u reglamento intemo. CONSIDERANDO 1.- Que mediante comunicación TER 0376 - 03 del 5 de noviembre de 2003, Termocañagena S.A. E.S.P. informó al CNO, "que en la actualidad nos encontramos evaluando los daños ocurr¡dos durant€ el dÍa de ayer en la caldera de la un¡dad de generación Cartagena 2, cuando se realizaba una prueba de toma de carga que se teníá programada dentro de Ios PreParativos para la r€alizac¡ón de la prueba Consumo Térmico Especif¡co Neto y Capacidad Efect¡va Neta l\4edia l\¡ultianual del día 5 de noviembre de 2003. Por €sta razón les solic¡tamos que en el evento que lesulte ¡mposible la real¡zac¡ón de la mencionada prueba, se nos permita declarar los valores obtenidos en ssa unidad durante la prueba anterior, según lo establec¡do en el art¡culo 4'del Acusrdo 244 del Consejo Nac¡onal de opéración -CNO-, o
en su defecto de ser pos¡ble se nos otorgue una proffoga pala la realización d6 dicha prueba ya que los valores esperados por Termocartagena S.A. E.S.P. sup€ran sn gran medida a los obtenidos durante las pruebas realizadas en el año 2000, en virtud de los trabajos realizados'. 2.- Que el artículo 4'del Acuerdo 244 del CNO dispone que: "La prueba d€ Consumo Tém¡co Específico Neto y Capac¡dad Efect¡va Neta Med¡a Mult¡anual debe realizarse en forma obl¡gatoria dentro de un plazo máximo de tres (3) años, contados a part¡r de lá fecha en la que ss real¡zó la últ¡ma orueba de 6stos Darámetros ante un Auditor aprobado por el CNO. Si e¡ Agente lo considera conveniente, podrá repet¡r la prueba y se considerará como válida solamente la última real¡zada ante un Auditor autorizado por el cNo. Si por alguna razón, un generador no puede realizar las pruebas dentro de estos tres (3) años, tendrá que justificar las causas ante el CNO. Si €l CNO considera injustif¡cable la no realización de la prueba, lo ¡nformaÉ a la/'
ACUERDO 280
1Consejo Nacional de Operación cNo CREG. De considerarlo justif¡cable, para efectos de cálculo del Cargo por Capacidad, se utilizarán los últimos valores of¡ciales de Consumo Térmico Específ¡co Neto y Capac¡dad Efectiva Neta Med¡a Mult¡anual declarados." 3.- Que Termocartagena S.A. E.S.P. certiflcó su generac¡ón del día 4 de
noviembre del año en curso mediante tabla anexa a la comunicación mencionada. hasta el Deriodo en el cual suced¡ó la falla en la caldera de la un¡dad de generación Cariagena 2. 4.- Que la firma de ¡ngen¡ería L€e lnfante Ltda., real¡zadora de la prueba de conformid€d con el artículo 5" del Acuerdo 244, cetttficó que había s¡do ¡nformada por el operador de la suspensión de la m¡sma por falla.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: De conform¡dad con lo d¡spu€sto en el inciso segundo del art¡culo cuarto del Acueño 244, el CNO encuentra just¡ficadas, las causas por las cual€s Temocarlagsna S.A. E.S.P. no pudo realizar LA
PRUEBA DE CONSUMO TERMICO ESPECIFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA NETA MEDIA MULTIANUAL DE PLANTAS TÉRNIICAS DE SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN de la un¡dad de gen€rac¡ón Cartagena 2.
ARTICULO SEGUNDO: T€rmocartagena S.A. E.S.P., una vez haya realizado las reparaciones nocesarias para superar las fallas rep€rtadas, doberá proceder a realizar LA PRUEBA DE CONSUMO TERMICO ESPECiFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA NETA MEDIA MULTIANUAL DE PLANTAS TÉRMrcAS DE stsrEMA tNTERcoNEcrADo NACToNALSIN de la unidad de gensrac¡ón Cartagena 2, de contorm¡dad con el
proced¡miento establec¡do en elAcuerdo 244 del CNO.
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su exoedic¡ón.
Dado en Bogotá D.C. a los 7 días delmes de nov¡embre de 2003. El Pres¡dente ad hoc El S€q"etario Técnico,
ACUERDO 280
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