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CNO - Acuerdo 281 de 2003

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 281 de 2003
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO NO. 281

Nov¡émbre 30 de 2003 Por el cual se ap¡aza la v¡gencia de los l\¡ínimos Operativos de los Embalses El Conseio Nacional dé Operación sn uso de sus facultades legales, on espec¡al las confsridas en elArtículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Rssolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Eneqía, el Anexo general de la Rosoluc¡ón CREG 025 de 1995, su Reglamento lnterno, lo aprobado mediante rcunión No. 200 de 14 de nov¡embre de 2003 y

CONSIDERANDO

1. Que el Numeral 2.1.1.1. dél Cód¡go ds OperaciÓn (Código de RedesResoluc¡ón CREG 025-1995) f¡jó las rsglas para el cálculo de los niveles mínimos operativos ostableciendo que sé usaría la ¡nformación operativa vigente y adic¡onalmonto que s€dan calculados por el CND estacionalmente o cuando las condiciones del sistema lo ameriten.

2. Que la resolución CREG100¡997 estableció en su Articulo 1 ad¡cionalm€nte que el CND podrá ajustar los mín¡mos operativos én la med¡da que camb¡en los suDuestos sobre los cuales se calculan.

3. Que el acuerdo CNO-177 estableció en su artícu¡o primero: que la ¡nformac¡ón operativa pa.a el planeam¡ento operalivo snergét¡co será la

última ¡nformac¡ón disponible en el CND y áprobada por parte de la CREG para el cálculo del Cargo por Capacidad.

4. QUE IA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG, remit¡ó el 14 de noviembre de 2003 al Consejo Nacional de Operac¡ón la información reportada por los agéntes para el cálculo del cargo por capacidad del período dic¡embre 2oo3-noviembre 2004.

5. Que en el acuerdo CNO-177 se estableció que el CND tendÉ 5 días háb¡les a part¡r de la aprobac¡ón de la CREG de la informac¡ón del Cargo pol" Caoacidad Dara actualizar sus bases de datos.

Acuerdo 281

I juCONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

6. Que en este anterior acuerdo en su artículo 4 estableció: "Esta infomación será ut¡lizada para el cálculo de /os N¡yeles MÍn¡mos Operativos de acueño con lo establec¡do en el numeral 2.1 del Código de Operac¡ón, Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, Ia Resolucíón 100 de 1997 y aquellas que las mod¡f¡quen. sustituyan o complemente. Ad¡c¡onalmente, para este cálculo se usarán los costos fé¡mr¿ús, las capac¡dades netas de las planks despachadas centralmente y la genenc¡ón detem¡ntstica de plantas mero€s crrnespond¡ente a la última ínformac¡ón d¡spon¡ble en el CND y aprcbada por pafte de la CREG para el cálculo de Caryo por Capacidad'.

7. Que cumpl¡endo el procedim¡ento anteriormente ¡ndic€do, el cálculo de los mínimos operativos de Ia estación de verano 2003-2004, se tendÉ posterior al in¡ció de esta estación.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Pronogar como máx¡mo hasta el 31 de dic¡embre de 2003 la vigencia de los mínimos operativos que rigen actualmente pan¡ la estación de inv¡emo de 2003.

ARTICULO SEGUNDO: El CND deberá, durante el mes de dic¡ombre de 2003, remit¡r al Comité de Ooerac¡ón del CNO coDia del documento de cálculo de los n¡velos operativos para la estac¡ón de verano 2003-2004 y éste al CNO para su aprobac¡ón .

ARTICULO TERCERO: El presante acuedo rige a partir de la fecha de su promulgac¡ón y deÍoga todos aquellos que le fueren contrados.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días de noviembre de 2003.lo1 El Pres¡donté (E), El Secretario Técnico, ///"ó c/,H

7,/ ALBERTO OLARTE A.RAFA

Acuerdo 281 2

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