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CNO - Acuerdo 288 de 2004

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 288 de 2004
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

Consejo Nacional de Operación cNo

ACUERDO No, 288

Marzo 31 de 2004 Por el cual se crea el Com¡té de Transm¡s¡ón El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resoluc¡ón 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Min¡ster¡o de Minas v Energía y según lo aprobado en su reunión Número 203 del 26 de febrero de 2004 y, CONSIDERANDO PRIMERO! Que ex¡sten temas inherentes a los transportadores de energía eléctrica en el Mercado Mayorista de Energía que requieren su anál¡sis y discus¡ón dentro de un marco exclusivamente técnico y como soporte a las decis¡ones/ recomendaciones y acuerdos que sobre transm¡s¡ón adopte el Consejo Nacional de Operación.

SEGUNDO: Que el representante de los transportadores ante el Consejo Nac¡onal de Operac¡ón. respalda la solicitud de conformar este Comité.

ACUERDA:

PRIMERO: Crear el Comité de Transm¡s¡ón SEGUNDOT El Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación, estará conformado por las Empresas transportadoras de energia inscr¡tas en el Mercado de Energía Mayorista, así: CENS, CHB,

DISTASA, EBSA, CORELCA, EPSA, EEB. ESSA, EEPPM, ISA,

288 I Acuerdo No.Consejo Nacional de Operación cNo TRANSELCA, el operador del s¡stema, CND, y TERMOFLORES como

generador y m¡embro actua¡ del Consejo.

TERCERO: Este Comité tendrá a su cargo el estud¡o de aspectos metodológicos, regulatorios y el análisis de la operación del Sistema de Transm¡s¡ón Nacional y de las Interconex¡ones Internac¡onales.

CUARTO: Este Com¡té se sujetará para su funcionamiento en un todo con lo estipulado en el reglamento interno del Consejo Nac¡onal de

Operación. Acuerdo 157.

QUINTO: Este acuerdo t¡ene v¡genc¡a a partir de la fecha oe su expedición,

El Secretar¡o Técn¡co. //t",7 //,

LBERTO OLARTE A. t'

288 2 Acuerdo No.

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