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CNO - Acuerdo 289 de 2004

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 289 de 2004
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO No 289

Abril O2 de 2OO4 Por el cual se deroga el Acuerdo CNO - 085 de septiembre 7 de 2000 y se complementa el artículo qu¡nto del Acuerdo CNO - 049 de enero 20 de 2000. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resoluc¡ón 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Min¡sterio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en su reunión No 204 de marzo 31 de 2OO4 y,

CONSTDERANDO

1. Que el CNO emitió el Acuerdo cNO - 049 de enero 20 de 2000 por el cual se definió el procedimiento para cambio de parámetros técn¡cos a ser usados en el planeamiento operat¡vo.

2. Que posteriormente emitió el Acuerdo CNO - 085 de septiembre 7 de 2000 por el cual se adic¡onó al artículo 5 del Acuerdo CNO049 de enero 20 de 2000, lo siguiente: "Los agentes generadores térmicos podrán registrar ante el ASIC como Capacidad Efect¡va Neta, un valor d¡ferente al declarado para el Cargo por Capacidad, el cual corresponderá a la Capacidad Efectiva Neta tal como está defin¡da en la Resolución CREG 25 de 1995. Dicho valor, será el que se tendrá en cuenta en la operac¡ón y en los modelos para anális¡s de seguridad eléctrica."

3Que l0 establecido en el Acuerdo CNO - 085 obedeció a la s¡tuación que se presenta a los generadores térmicos al realizar fa prueba de "heat rate" y Capac¡dad Efectiva Neta, ya que esta última es corregida a la temperatura promedio multianual como un solo valor, el cual puede ser menor que el valor de capacidad efectiva que puede entregar la unidad. Acuerdo 289

1 fCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo

4. Que con el Acuerdo CNO - 085 se pretendió solucionar esta s¡tuación, y permit¡r al agente declarar para la operac¡ón unmayor valor de capacÍdad efect¡va neta al declarado oara eicálculo del cargo por capac¡dad,

5. Que el CO en su reunión 117 det 22 de enero de 2004, soticitó al SPT analizar esta situac¡ón.

6. Que el SPT en su reunión 82 de febrero 17 de ZOO4 estudio la solicitud del CO y propuso un proyecto de acuerdo para ra modificación del Acuerdo CNO - 085 y complemento det artículo 5 del Acuerdo CNO - 049. 7, Que el CO en su reunión 118 celebrada el jueves 19 de febrero de 2004 complementó el proyecto presentado dando concepto favorable, concepto CO-21, para presentar al CNO.

ACUERDA PRIMERO: Derogar el Acuerdo CNO - 085 de seDtiembre 7 oe

2000. SEGUNDOT Adicionar al artículo 5 del Acuerdo CNO - 049 de enero20 de 2000, lo sigu¡ente:

"Los agentes generadores térmicos podrán registrar ante el ASIC como Capac¡dad Erectiva Neta, un valor mayor al declarado para et Cargo por Capac¡dad, el cual corresponderá a la Capacidad Efectiva Neta tal como está definida en ta resotución CREG059-1999." TERCERO: En el caso que el agente generadór térmico repodepara el cálculo del cargo por capacidad, un valor de capac¡dad efectiva neta inferior al valor registrado en ese momento ante el ASIC, el m¡smo no modificará el valor de caDacidad efectiva nera Acuerdo 289CONSEJO NACIONAL DE OPERACIóN cNo registrada a no ser que el agente comunique por escrito¡ a mástardar el 15 de noviembre del año en que se reporta la informaciónpara el cargo por capacidad, que el nuevo valor a reg¡strar es elque se reportó para el cálculo del cargo por capac¡dad.

CUARTO: En el caso que un agente generador reporte para cargopor capacidad un valor de capacidad efect¡va neta superior al valorque tenga registrado en ese momento ante el ASIC, éste últimoprocederá a registrar como nuevo valor de capacidad efectiva nera el reportado para el cálculo de cargo por capac¡dad.

QUINTO: El reg¡stro de la nueva capac¡dad efect¡va neta se hará apartir del día 1de diciembre del año en que se reporta ta ¡nformación para el cargo por capac¡dad. D¡cha capac¡dad efecttva seró considerada para todos los efectos en el CND y el ASIC. El CND apl¡cará d¡cha capacidad efectiva a partir del despacho que se efectúa el 30 de nov¡embre para la operación del L de dic¡embre.

SEXTO: Las sol¡citudes de modificación a la CaDacidad Efectiva Neta ante al ASiC, diferentes a las asoc¡adas al reDoñe de información para el cálculo del cargo por capacidad, deberán segurr, además de los procedimientos de registro ap¡icables en el SIC, los establec¡dos en el Acuerdo CNO - 084 Dara la mod¡ficación deparámetros.

SEPTII,IO: El Acuerdo r¡ge a partir de la fecha. El Secretario fécnico , / y'//.,/ 2//J LBFRTO OLARTE A, presente I' Acuerdo 289 3

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