CNO - Acuerdo 290 de 2004
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 290 de 2004
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO 290
Abril O2 de 2OO4 Por el cual se aprueba un proced¡m¡ento para camb¡o de Parámetros UR y DR, por cambio de Capac¡dad Efectiva Neta El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en espeiial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 7994, la Resolución B-0103 del 2 de febrero de 1995 del Minister¡o de Minas y Energía, el Anexo general de la resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo acordado en la ReuniÓn No' 204 del C,N,O, celebrada el 31 de marzo de 2004 y, 1, CONSIDERANDO Que en el Acuerdo CNO - 27O se estableció que la mod¡f,caciÓn di valores numér¡cos asociados a los parámetros a, b, c y d, así como los valores UR, DR, UR'y DR', deben real¡zarse cumpliendo con los Acuerdos del CNO vigentes para cambios de parámetros. Que en el Acuerdo CNO 289 se estableciÓ que los agentes gineradores térm¡cos podrán registrar ante el ASIC como Óaoacidad Efectiva Neta, un valor mayor al declarado para el cáltulo del Cargo por capacidad, el cual corresponderá a la Capacidad Efectiva Neta tal como está definida en la ResoluciÓn CREG 059 de 1999. Que la modificac¡ón de la Capacidad Efectiva Neta puede generar ¡nconsistencias con la información de rampas declarada
prev¡amente por los agentes.
4. Que el Comité de Operación emitió el concepto favorable Co-22 sobre este Drocedimiento.
Acuerdo 290 1
3. l"GONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo ACUERDA PRIÍ{ERO: Cuando un agente generador térmico modifique su capacidad efectiva neta registrada ante el ASIC, al reportar un nuevo valor para el cálculo del cargo por capacidad, según lo d¡spuesto en el Acuerdo CNO 289, enviará al CND a más. tardar el 15 de noviembre del año en que se reporta la ¡nformación para el cargo por capacidad, los nuevos valores de los parámetros de .amlpad para ios modelos 2 y 3 establecidos en el Acuerdo cNo270.
Parágrafo 1. La modif¡cac¡ón de las rampas se efectuará a partir del dí-a 1de diciembre del año en que se reporta la ¡nformac¡Ón para el cargo por capacidad' Dichas rampas serán considera -as a bartir del iedpacno que se efectúa por el CND el día 30 de noviembre para la operación del 1de dic¡embre. Parágrafo 2. Las modit¡caciones de los parámetros de rampas. para los modelos 2 y 3 establecidos en el Acuerdo CNO - 270 asociados a las modificaciones de Capacidad Efectiva Neta ante al ASIC, diferentes a las asociadas al reporte de ¡nformación para el cálculo de cargo por capacidad, deberán segu¡r los procedim¡entos v¡gentes oara eiefecto, establecidos en el Acuerdo CNO - 084'
Parágrafo 3. En el caso que el agente no remita la información reque-rida o de existir inconsistencias en los valores declarados de los parámetros de rampas para los modelos 2 y 3 establec¡dos en el Acuerdo CNO - 27O, o entre éstos y la nueva capacidad efectiva registrada, el CND procederá a informar al agente para que éste ¡ni¿¡e et procedimiento establec¡do en el Acuerdo CNO - 084 Los nuevos valores de las rampas se actualizarán en las fechas aprobadas por el CNO. Para el caso de las modif¡caciones asociadas ai reporte de informac¡ón para el cálculo de cargo por capacidad, dicha actualización no oodrá ser efectuada con anterioridad al 1 de diciembre del año del repode de la información. Acuerdo 290CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo M¡entras concluye el procedimiento establec¡do en el Acuerdo CNO084 se ut¡l¡zarán las rampas registradas en el CND y éstas se aplicarán a la nueva capacidad efectiva reg¡strada.
TERCERO: Este Acuerdo rige a partir del 06 de abril de 2004.
Dado en Bogotá a los 02 días del mes de abr¡l de 2004' Acuerdo 290 3