CNO - Acuerdo 294 de 2004
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 294 de 2004
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO No. 294
Jun¡o l1 de 2004 Porel cual se modifcan los acuerdos 196 y 253 respecto a la informaciÓn operativa El Consejo Nacional de Operacón en uso de sus facultades legales y reglamentar¡as, en especial las confer¡das en elArtículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Min¡ster¡o de Minas y Energía, elAnexo generalde la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, y según lo acordado en fa reun¡ón No 206 del C.N.O. celebrada el 27 deMaYo de 2004 v, CONSIDERANDO L Que la Resolución CREG 081 de 2000 establec¡ó unas defin¡ciones relac¡onadas con los n¡veles y volúmenes de los embalses, con el objet¡vo de estandarizar la presentac¡ón de la ¡nfomación que se debia utilizar en el modelo de cálculo del cargo por capacidad, las cuales se transcriben a continuación: Volumgn f{ln¡mo Técn¡co. Volumen enlre el N¡vel Mlnimo Técn¡co y el Nivel Mfnimo Ffsico. N¡vel M¡n¡mo Tócñico, Elevación de la superlc¡e del agua en el embalse hasta la cual puede ut¡lizarse su agua, cumpliendo con @nd¡ciones de s€guridad en las estructuras h¡drául¡cas y en las instalac¡ones de generac¡ón, para plena carga de
todasi las unidades. N¡vell Máx¡mo Físico. Elevac¡ón máx¡ma de la superfic¡e del agua del embalse definida por la cota de la cresta del verbdero, o la cota superior de compuertas, o debaio de ésta, si existe alguna restricc¡ón en la estructura h¡drául¡ca. Nive I de Espera. Elevación de la superfic¡e del agua en el embalse definida pára la regulac¡ón de crec¡ente. N¡vel lúin¡mo Fí8¡co. Elevac¡ón de la superficie del agua que conesponde a la cota inferior de la estructura de captación o bocatoma. Volumon de Espéra. Volumen definido entre el N¡vel Máx¡mo Físico y el Nivel de Espera. volümen ltáx¡mo Tócn¡co. Para todos los efeclos de modelación, se défine como el volumen almacenado en elembala€ por enc¡ma dél Nivel Mínimo Fí8ico y equ¡vale a la suma delVolumen Mín¡moTécn¡co y Volumen Utildelembals€. Acuerdo 294 ICONISEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Volunren fUluerto del Embalsg. Volumen de agua almacenado por debajo del N¡vel Mfn¡mo Fís¡co.
2. Que de acuerdo con la citada resoluc¡ón el Volumen út¡l de un embalse corresponde a la d¡ferenc¡a entre el Volumen Máx¡mo Técnico y el Volumen
Mínimo Técn¡co.
3. Que el Volumen Útil, por lo tanto, es el agua almacenada en cada embalse, que efectivamente puede ser utilizada para generación de energia.
4. Que el 'Volumen Útil se t¡ene en cuenta en las estadíst¡cas. oara calcular la energia disponible en el S¡stema Interconectado Nacional.
5. Que actualmente el valor del Volumen registrado en las estadísticas y reportado d¡ar¡amente por los agentes propietarios de embalses ¡ncluye el Volumen mln¡mo técnico.
6. Que el lsubcomité h¡drológico y de Plantas Hidráulicas en su reun¡ón 116 recomendó que "el Com,'lé de Operac¡ón solic¡tará al CNO la mod¡ficación del nivel de referenc¡a para el reporte del volumen diaño: es decir que sea no desdé al nivel minimo flsico sino desda el n¡vel mln¡mo técnico." , de acuerdo con las cons¡derac¡ones técnicas antes menc¡onadas.
7. Que el Com¡té de Operación en su reunión 122 analiz' el tema y recomendó mediante concepto CO-26 someter a aprobación del Consejo Nacional de Operac¡ón el reporte diar¡o de los volúmenes de embalse en los tém¡nos acordados por el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas: ACUERDA: PRIMERO: El Volumen Út¡l d¡ario, definido como el volumen almacenado Dor enc¡ma del Nivel Mínimo Técnico (det¡nido en la Resoluc¡ón CREG 081 de
2000), será el valor que reportarán d¡ariamente los agentes propietarios de embalses. SEGUNDO; El n¡vel de referencia a part¡r del cual se cuantifca el volumen almacenado en un embafse, es el Nivel Mínimo Técn¡co def¡nido en ra Ac\erdo294 2CONISEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo Resolución CREG 081 de 2000. La diferenc¡a entre el Volumen MáximoTécnico y el Volumen Mínimo Técn¡co es el Volumen Máx¡mo del Embalse.
TERCERO: Los agentes reportaÉn el volumen diarlo de sus embalses en |aforma ¡ndicada en este acuerdo y el CND tendrá un mes a pafir de la aprobación de este Acuerdo para modif¡car los reportes públicos de reservas en los embalses.
CUARTO: Hl presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos aquellos acuerdos que le sean contrar¡os.
Dado en Bogotá a los 'l1 días del mes de junio de 2004. El Presidenl€ ad-hoc. mt{.^ El Secretar¡o Técn¡co, Acuerdo 294 3