CNO - Acuerdo 3 de 1998
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 3 de 1998
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
Consejo Nacional de Operación CNO
ACUERDO No. 03
NOVIEMBRE 12 DE 1998
Por la cual se interpreta la aplicación de la Resolución CREG 198 de 1997 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, en la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y de acuerdo con lo aprobado en su Reunión Número 80
ACUERDA: PRIMERO: Las ofertas de los agentes para Regulación Secundaria de frecuencia se seguirá haciendo en el formato actual de oferta de precios y disponibilidad de la
Bolsa de Energía asi: Identificador
Unidad#,
Donde: Identificador:
Tipo: Disponibilidad:
Tipo A, Disponibilidad ValorH01,ValorH02, .... ValorH24 Nombre de la planta y/o unidad. Se debe utilizar el mismo de la disponibilidad de la oferta de precios. Identificador del tipo de oferta, se utiliza una A para identificar la oferta de AGC. Números enteros que representan la disponibilidad en MW para Regulación Secundaria de Frecuencia para los 24 períodos.
1. SEGUNDO: En caso de ofertas insuficientes, el Centro Nacional de Despacho seguirá tomando como última oferta de AGC, la última válida ofertada por periodo, su asignación se hará por orden de mérito del precio de oferta de energía que hayan efectuado las plantas que pueden regular AGC para el día del despacho. Adicionalmente, cuando se asigne el AGC a todas las unidades ofertadas de una planta y todavía no sea suficiente la oferta de AGC se deberá
energía que hayan efectuado las plantas que pueden regular AGC para el día del despacho. Adicionalmente, cuando se asigne el AGC a todas las unidades ofertadas de una planta y todavía no sea suficiente la oferta de AGC se deberá tomar la siguiente planta y no las unidades no ofertadas de las plantas a las cuales ya se les ha asignado el AGC.
2. TERCERO: Si una unidad contiene los datos de Oferta de Disponibilidad, para el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, incompletos, se invalida únicamente la oferta de esa unidad y no la de la planta.
3. CUARTO: Si la oferta para AGC es insuficiente y la inflexibilidad técnica o la generación mínima por seguridad cambió desde la última oferta, se tendrá en cuenta la inflexibilidad técnica vigente.Consejo Nacional de Operación CNO QUINTO: El mínimo técnico de regulación es el 10% de la reserva total.
SEXTO: En caso de ocurrir igualdad de precios de oferta, se dará preferencia como primera opción de desempate a aquella planta y/o unidad que presente la menor generación mínima por inflexibilidad para cumplir el requerimiento de AGC. Como segunda opción de desempate a aquella planta y/o unidad que presente la menor generación de seguridad o restricción eléctrica. Si el empate persiste, se preferirá la planta y/o unidad que mayor disponibilidad para regulación haya ofertado.
SEPTIMO: Las plantas en prueba no serán tenidas en cuenta para Regulación Secundaria de frecuencia.
OCTAVO: Los límites de exportación o importación acotan la asignación del AGC.
NOVENO: En caso de insuficiencia de AGC por indisponibilidad de unidades, contingencias en líneas o cualquier otra razón imprevisible, se debe reasignar el
OCTAVO: Los límites de exportación o importación acotan la asignación del AGC.
NOVENO: En caso de insuficiencia de AGC por indisponibilidad de unidades, contingencias en líneas o cualquier otra razón imprevisible, se debe reasignar el AGC para garantizar la seguridad de la red.
DECIMO: Cuando una planta y/o unidad aumenta la disponibilidad en la operación real y es elegible para regulación secundaria de frecuencia, se le asignará AGC de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución.
UNDECIMO: Si por problemas técnicos o de cualquier otro tipo, una planta y/o unidades no pueden regular en AGC, el agente representante debe confirmar por escrito la novedad al CND antes de las 9:30 A.M. de cada día para la ejecución del despacho económico.
DUODECIMO: Este Acuerdo rige a partir del 16 de noviembre de 1998 a las 00:00 horas