🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNO - Acuerdo 300 de 2004

CNO - Consejo Nacional de Operación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNO - Acuerdo 300 de 2004
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIóN cNo

ACUERDO No. 300

Agosto 24 de 2004 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Comités y Subcomités del CONSEJO NACIONAL DE OPEMCIÓN El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias en espec¡al las conferidas por el Art¡culo 40 numeral 20 del Acuerdo 157 del 30 de agosto de 2001, el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y el l¡teral g) de la Resolución 80103 det 2 de febrero de 1995 del Min¡ster¡o de Minas y Energía y según lo aprobado en la reunión No. 208 del 29 de julio de 2004 y,

CO SIDERANDO:

1. Que el Consejo Nac¡onal de Operac¡ón aprobó mediante su acuerdo 288 del 31 de marzo de 2004, la conformación del Comité de Transmisión.

2. Que se hace necesario modificar los acuerdos 157 v 199 oara adecuarlos teniendo en cuenta la creación de este Com¡té.

ACUERDA: ARTICULO PRIUERO.- De conform¡dad con lo disDuesto en el artículo vigésimo segundo del Acuerdo No 157, el CNO contará por lo menos con los s¡guientes Comités y Subcomités, los cuales seran de carácter estr¡ctamente técn¡co.

COMITES: 1,- COM¡TE DE OPERACIóN (CO), Encargado de tos asuntos relacionados con la operac¡ón del Sistema Interconectado Nacional y la ejecución del Reglamento de Operación, A su cargo estará la

coordinac¡ón del trabajo de los subcom¡tés: . Hidrológico y de Plantas Hidráulicas . Plantas Térmicas

ACTJERDO 3OO

IConsejo Nacional de Operación cflo . Estudios Eléctricos El CO será el encargado de rec¡bir todas las proDuestas deimplantac¡ón de modificaciones y mejoras operat¡vas. AsÍ m¡smo de aprobar los trabajos desarrollados en estos Subcom¡tés y llevarlos al CNO para su aprobación. 2.- COIIITE DE DISTRIBUCION. Estará a cargo del estud¡o de aspectos metodológicos y regulatorios de la operac¡ón de los sistemas de d¡str¡buc¡ón. 3,- COHITE LEGAL. Estará a cargo de todo lo relac¡onado con tos aspectos legales del CONSEIO, su presidente deberá asesorar y soportar jurídicamente al CONSEJO, a sus Comités y Subcomités v al Secretario Técnico, ¿. CO¡,1¡rÉ DE TRANSilIS¡ó 3 Estará a cargo del estudio de aspectos metodológicos, regulator¡os y el anál¡s¡s de la operación del S¡stema de Transmis¡ón Nacional y de las Interconexiones Internacionales. SUBCOMITESs 1.- SUBCOMITE DE ESTUDIOS ELECTRICOS, Estará a cargo de los aspectos operat¡vos, metodológ¡cos y estudios relacionados con la operación eléctrica del s¡stema interconectado v sus componentes. Reportará al com¡té de operac¡ón.

2.- SUBCOI¡TE HIDR.OLOGIGO Y DE PI¡ATITAS HIDRAULIOAS.

Estará a cargo de real¡zar el pronóst¡co de caudales para el SIN. Revisará permanentemente las metodologías de pronóstico r,0 ut¡lizadas por los agentes. Estudiará permanentemente a nivel { mundial, las metodologías de pronóstico de cl¡ma sobretodo de / aquellos fenómenos que afectan el comportamiento hidrológico del SIN. Revisará todos los aspectos técn¡cos, def¡n¡c¡ón y aprobación en pr¡mera instanc¡a de camb¡o de oarámetros técnicos v operativos de las plantas h¡drául¡cas del SIN, ReDortará al Comité de ODeración.

ACUERDO 3OO

2Consejo Nacional de Operación cilo \,0 I 3.- SUBCOMITE DE P¡-ANTAS TERI|ICAS. Estará a carqo de losaspectos metodológicos y técn¡cos, defin¡ción y aprobáción oe cambio de parámetros técnicos, en pr¡mera instancia, relacionados con el funcionamiento de las Dlantas térmicas. Reportará al Comité de Operación. ARTICULO SEGUNDO.- FUNCIONEST Los Com¡tés y Subcomitéstendrán exclusivamente func¡ones de asesoría y administración, oeconform¡dad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo 157 del CNO, por lo que las recomendaciones, decisiones y conceprosque tomen o den los Comités y Subcomités no tendrán n¡ngúnpoder vinculante respecto de los agentes del Sector, hasta tanto nosean aprobados e incorporados en un Acuerdo del CONSEJO NACIONAL DE OPERACION - CNO, tram¡tado y expedido en la formay bajo las cond¡c¡ones t¡jadas en el Acuerdo 157 del CNO.

1,- FUNC¡ON ASESORA: Aquella encam¡nada a elaborarponenc¡as y proyectos de Acuerdos debidamente sustentados, dentro del ámb¡to de competencia de cada Comité o Subcomité, todos se discutirán en el seno del Comité de Operación con el f¡n de ponerlos siempre a cons¡deración del Secretar¡o Técn¡co del CNO, prevlo a su presentación ante et CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN. Tamb¡én oodrán elaborar proyectos de términos de referenc¡a oara ta contratación, por parte del CONSEJO NACIONAL DE OPERACION de asesores externos con el f¡n de realizar estudios o evaluaciones relacionados con temas oe comDetenc¡a del CNO o del sector. 2,- FUNC¡ON ADIIINISTRAT¡VA: Es la relacionada con radefin¡c¡ón de la agenda de trabajo según los lineamientos deCNO, la d¡str¡buc¡ón de los temas dentro de sus miembros, la elaboración y conservación de las actas y documentos detrabajo, con el f¡n de conservar la memoria instituc¡onal de cada Com¡té o Subcomité,

ARTICULO TERCERO.- COI.IPOSICIONT Con exceDc¡ón del

COMITE DE DISTRIBUCIÓN Y DEL COMÍTÉ DE TRANSMiSIÓN, IOS

ACUERDO 3OO

3Consejo ltlacional de Operación cNo \p"1 Comités y Subcomités estarán integrados por un representanre, con voz y voto. de cada una de las empresas que tienen asiento enel CONSEJO. y por ¡nvitados con voz, que deberán ser especial¡stas

en los temas asignados al Comité y Subcomités. ARTICULO CUARIO.- COMPOS¡CION DEI COIIITE DEDISTRIBUCION: El Comité de Distribución del Conseio Nacional deOperación estará integrado por 6 empresas dis[ribuidoras, 2 empresas transportadoras y 2 empresas generadoras. La designación será hecha por el CNO mediante Acuerdo, después de oír las postulac¡ones hechas por cada grupo de empresas. Una vez conformado el Comité, cada una de las empresas escogidas, med¡ante comunicac¡ón escrita d¡rig¡da al Secretar¡o Técnico, designará su representante al Comité, el cual tendrá voz y voto. PARAGRAFO. Cada uno de los miembros pr¡ncipales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temDorales o absolutas, con las mismas facultades y obl¡gaciones del pr¡ncipat. ARrrcuLo .QUINTO,- COMPOSIC¡ON DEL COMITE DE TRANSMXSION: El Comité de Transm¡sión del Consejo Nacional de Operación estará integrado por las empresas ISA, EPSA, EEppM, DISTASA. EEB, TMNSELCA, CHB, ESSA, el operador del s¡stema, CND y TERMOFLORES como generador y miembro actual del Consejo. PARÁGMFO. Cada uno de los miembros pr¡nc¡pales tendrá un suplente gue lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultades y obllgaclones del prlnclpal ARTICULO SEXTO,- DESIGNACIO T Cada una de tas emoresas

m¡embros del CNO podrá des¡gnar un representante y su suplente para cada uno de los Comités y Subcomités de que trata elpresente acuerdo (excepto para los Comités de Distribución y Transmis¡ón), la designación deberá hacerse por escrito en comunicación dir¡gida al Secretar¡o Técn¡co y suscr¡ta por el representante de la empresa o su delegado o por el miembropr¡ncipal de la empresa ante el CONSEJO NACIONAL DE OPERACION, PARAGRAFO. Cada uno de los m¡embros princ¡pates tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temDorales o absolutas. con las mismas facultades y obl¡gaciones del principal.

ACIJERDO 3OO

4Consejo Naclonal de Operaclón cNo T ARTICULO SEPTIUO.- PERIODO: El per¡odo de los miembros oe los Comités y Subcomités es indefinido pero deberán ser rat¡f¡caoos anualmente por cada empresa. También podrán ser removidos a cr¡ter¡o de la empresa en cualqu¡er t¡empo, de lo cual deberá dar aviso por escrito al Secretar¡o Técnico del CNO, así como informar el nombre del nuevo representante o representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de este Acueroo, ARTICULO OCTAVO.- QUORUMS Y MAYORIAS: Quórum es el número mínimo de m¡embros as¡stentes a las reun¡ones del CONSEJO NACIONAL DE OPEMCIÓN - CNO para del¡berar o dec¡dirval¡damente, habrá quórum deliberatorio exclus¡vamente, cuanoo

estén presentes al menos el c¡ncuenta por ciento (50%) de tos miembros inscr¡tos ante el Secretar¡o Técnico del CNO en er correspond¡ente Comité o Subcomité de que trata este Acuerdo.

El quórum decisorio podrá ser: Simple: Las dec¡s¡ones solo podrán tomarse cuando esténpresentes la mitad mas uno de sus m¡embros y sean votadas favorablemente por la mitad mas uno de estos, bajo estequórum queda cobijada la func¡ón adm¡nistrat¡va de que rrara el artículo segundo de este Acuerdo.

Calificado: Las dec¡siones solo podrán adoptarse con el voto favorable del setenta y c¡nco por c¡ento (75olo) de los miembros presentes en ese momento con poder de voto, bajo este quórum queda cob¡jada la función asesora de que trata el artículo segundo de este Acuerdo.

PARÁGRAFO: Cuando el número de m¡embros con poder de voto sea impar, la mitad más uno se cons¡derará como el número entero s¡guiente a la mitad ar¡tmét¡ca del número de m¡embros totales conpoder de voto en la reunión.

ARTICULO NOVENO.- PARTICIPACION CON VOZ Y SIN VOTO: Por decisión del pleno del CNO, del Secretario Técnico o de caoa Com¡té y Subcom¡té, podrán inv¡tarse de manera ocasionar opermanente a representantes de otras empresas o sectores directamente relac¡onados con las func¡ones de cada uno de tos

ACUERDO 3OO

5Consejo Nacional de Operación cNo \ Comités o Subcom¡tés, d¡chos invitados partic¡parán de las sesiones con voz pero sin voto. Cada Comité o Subcomité podrá ¡nvitar cuando lo cons¡dere necesario, a expertos en temas específicos que sean de su interés. PARÁGRAFO: El CNO podrá incluir como m¡embro permanente o transitor¡o de los Comités y Subcomités, a empresas no m¡embros del Consejo, por solic¡tud de cualquiera de sus miembros ind¡cando el por qué es necesaria dicha representación. ARTrcuLo oÉcrr¡o.- coNvocAToRrA y sEsroNEs PRESEÍ{CIALES: Los Comités y Subcomités s¡empre real¡zaran sus sesiones bajo la modal¡dad presenc¡al de que trata el Artículo décimo segundo del Acuerdo 157 del CNO. Los Comités o Subcomités ses¡onaran ord¡nar¡amente una vez al mes, de conformidad con el cronograma acordado para ello en su seno y coordinado con el CNO. La convocator¡a oara sesiones ordinar¡as se hará med¡ante comunicación escr¡ta dir¡gida a cada uno de los representantes con tres (3) días hábiles de anticipación, por lo menos. En la convocator¡a deberá ¡ncluirse el proyecto del Orden del Día a desarrollar, copia de ella se deberá enviar al Secretario Técn¡co del CNO. Cuando a criter¡o del Pres¡dente y/o Secretar¡o Técnico del CNO o un número de los m¡embros de cada Comité o

Subcomité que represente al menos la tercera parte de ellos. haya temas urgentes a tratar. se podrá convocar a una sesión extraordinar¡a. caso en el cual en la convocatoria se incluirá expresamente el tema en el Orden del Día que se deberá enviar con d¡cha convocatoria. ARTICULO UNDECIIIO.- ORDEN DEL DIA, ACTAS Y ¡pnoetc¡ó¡t DE LAs AcTAs: Los comités y subcom¡tés deberán sesionar y llevar sus actas de conform¡dad con lo d¡spuesto en el art¡culo décimo del Acuerdo 157 del CNO, para su aprobación el Secretario de cada Comité o Subcomité deberá elaborar el proyecto de acta correspondiente a la sesión ¡nmed¡atamente anterior, el cual deberá ser enviado Dara cons¡derac¡ón de sus miembros anexa con la convocatoria para la reunión inmed¡atamente siguiente con el f¡n de que estos hagan sus comentarios, bien sea de manera escrita o verbal en la sesión siguiente. PARÁGMFO: Dentro de los 3 días hábiles sigu¡entes a aquel en que fue aprobada el acta de una

ACIJERDO 3OO

6Consejo l$acional de Operación cño sesión, el original de la misma deberá ser enviada a la Secretaría Técnica del CNO. En el orden del día a tratar en todas las sesiones de los Comités v Subcom¡tés se deberá incorporar el punto de "aprobación del acta anterior" y la descripción de los temas pendientes de resolver. En este punto se dejará constancia de si el acta de la sesión

anterior fue o no aprobada y cual fue la votación en uno u otro sent¡do. ARTICULO DÉC¡MOSEGUNDO.. PRESIDE'ICIA V SECRETAúA: Los Comités y Subcom¡tés contarán con un Presidente v un Secretario, estos serán los responsables ante el Secretario Técn¡co del CNO del buen desarrollo del plan de trabajo de cada Comité y Subcomité. Deberán mantener debidamente ¡nformado al Secretario Técnico del CNO y al presidente y Secretario del CO sobre las dec¡s¡ones, propuestas y avance de los estud¡os que real¡ce cada uno de éstos, ARTICULO DECI}IOTERCERO.- DES¡GüACIOI{ Y PERIODO DEL PRESIDET{TE Y SECRETARIO: En cuanto no contradiga al Acuerdo 157 del CNO, los Com¡tés y Subcomités elegirán de su seno un Presidente y un Secretario, los cuales desempeñaran dichas funciones por periodos de un año y podrán ser reeleg¡dos indefinidamente. ARTICUUO DECIIIO CUARTO,- C(X)RDINACION: El Secretario Técnico del CNO coordinará con los Presidentes de cada Comité y Subcom¡té el Plan de Trabajo y el _desarrollo de las tareas encomendadas a cada uno de ellos. PARAGRAFO: Todo proyecto de Acuerdo, cartas dir¡gidas a ent¡dades publ¡cas o privadas y en general cualquier comun¡cac¡ón o documento que emane de un Com¡té o Subcom¡té deberá ser env¡ado al Secretar¡o Técnico con

una antelación no menor a 3 días hábiles al de la sesión del CNO, con el fin de que sea rev¡sado previo a su presentac¡ón para aprobación del consejo en pleno, \ J

ACI]ERDO 3OO

1Consejo Nacional de Operaclón cNo ARTICULO DECIMOQUI TOCONCORDAÍTC¡AS y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo mod¡f¡ca y desarrolla los acuerdos 157 y 199 del CNO, no obstante el Acuerdo 157, servirápara la ¡nterpretación y apl¡cac¡ón del presente Acuerdo. En aquelloque no se trate, haga referencia o mención en el presente Acuerdo, se atendrán a lo dispuesto en los acuerdos 157 y 199 del CNO, eÁ lo restante, deroga todos los acuerdos y dec¡s¡ones que le sean contrarios. ARTICULO DECIIIO SEXTO.- VI6ENC¡A3 El presente Acuerdo r¡ge a partir de la fecha de su exDed¡c¡ón. Dado en Bogotá D.C,, a los 24 días del mes de agosto de ZOO4. El Secretario Técnico ////../d//J /{BERro oL RrE !0 \

ACTJERDO 3OO

8

Consultar sobre este documento ...