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CNO - Acuerdo 302 de 2004

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 302 de 2004
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

ACUERDO No. 302

AGOSTO 27 DE 200/r Por el cual se modifca parc¡almente el Acuerdo CNO No. 277 El Consejo Nac¡onal de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial lasconferidas en elArtículo 4. numeral 2" del Acuerdo 157 del 30 áe agosto de 2OO1 elarticulo 36de-la Ley-143 de 1994 y su reglamento interno y según ló aprobado en lareunión CNO No. 209 det 26 de agosto de Z0O4 y, CONSIDERANDO: Que el Conseio Nacional de Operación aprobó el Acueño277, el cual def¡ne losparámetros técnicos de las plantas de generac¡ón térm¡ca del SlN, Que el Subcomité de Plantas Térm¡cas en su reunión gg del 12 de agosto de2004 acordó complementar la defnición actual de Tiempo de Calentamientoconten¡da en el Acuerdo 277 considerando que la m¡sma podria causar¡nconvenjenles sobre la operación segura y confiable del SIN y que además sedebe ag¡lizar la entrada de unidades de generac¡ón cuando estas salen oor fallasy han ten¡do un tiempo de calentamiento antes de la falla sin ser necesaiio contarnuevamente el tiempo de calentamiento declarado antes de que la un¡dad entreen el primer perfodo con carga, Que el Comité de Operadón en su reunión No. j24 del i9 de agosto de 2004,deteín¡nó que se hace necesario modmcar el Acuerdo CNO No277 en lo ouerespecta a los tiempos de calentam¡ento durante el aranque de las unidades,concepto CO 33.

GONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo

2. 1.

ACUERDA: PRIiIERO: Modificar en el Anexo 1 del acuerdo CNO No. 272 el parámetro TiemDode Calentamiento (TC)'.

SEGUNDo: La detinic¡ón de Tiempo de calentamiento contenida en el Acueño 277del CNO se reemplqza por la defin¡ción s¡guiente:

ACUERDO 302

I rr def¡n CO!'ISEJO NAGIoNAL DE oPERAGIÓN cNo ); Esle acuerdo modifica el acuerdo CNO 277 en lo que se féfiere a táde tiempo de calentam¡ento y la sustituye. Tiempo (rc) de Calenbmiento Horas Tiempo que tarOa la ln¡¿aO o pEnta me¿iOodesde el ¡nstante en el cüal el operador inicialas man¡obras de ananque de la un¡dad oplanta, hasta el inicio del primer perlodo concárga o pr¡mer pedodo despachado oredespachadó. Debe definirse para cada tipode ciclo y configuración de planta y considerar loe estados para ananques en frío,t¡b¡o y cal¡ente. Está inclu¡do dentro deltiempo de aviso. El tiempo de calentamiento empezará a contar una \rez las unidades oplantas sean declaradas disDonibles. S¡ durante el arranque se pres€nla una fallaque retrase la enlrada de la un¡dad o planta, y el operador ha declarado indisponible suunidad o planta, el operador informará al CND el nuevo tiémpo de calentam¡ento a téner en

cuenE par¿¡ su ananque, contado a part¡r delper¡odo en que el opérado¡ doolarónuevament¡e disponible la unidad o planta. Elvalor de este nuevo tiempo de calónlamiénto infomado por el operador al CND. sumado al tiompo acumulado transcur¡do óntre el in¡cio del aranquo hasta la falla, no debe ser menor al tiempo de calentamiento declarado. Elvalor de este nuevo liempo de calentiamiento infomado por el operador at CND no debesupera¡ el valor del fi€mpo de Calentamiento orig¡nal para el aranque en frlo, tibio o caliente según el estado inicial de la unidad oplanta y será ten¡do en cuentia únicamentepara et arranque en cuest¡{'n. Ad¡c¡onalmente, en caso de reportar durante el t¡emoo decalentamiento, dos o más indisponibilidades se ebciuará la sumatoria de los periodos disponibles para efec.tos de verifcar si elt¡empo es m6nor al requerido on un calentamiento normal.\p 1 ae EI P coNsEJo NActoNAL oe oprRnclótcNo : Este acuerdo riJe a part¡r del despacho del 1 de septi6mbre de 2ff)4 que¡ el 31 de aoosto de 2004.

ACUEROO 302

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