CNO - Acuerdo 304 de 2004
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 304 de 2004
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
ONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO NO. 3O4
Septiembre 30 de 2OO4 Por el cual se considera la Interconexión Cuestec¡tasCuatricentenario 230 kV, para prestar el Serv¡cio de Regulac¡Ón ndaria de Frecuencia ante condiciones del área caribe aislada' conseio Nacional de operación en uso de )ecial las confer¡das en el articulo 36 de la ley 103 del 2 de febrero de 1995 del Minister¡o de de la resoluc¡ón CREG 025 de 1995' Y nión 210 del 30 de septiembre de 2004 y,
Considerando:
1. Que el servicio de Regulación Secundaria de frecuencia se e-ncuentra regulado en las Resoluciones CREG 198 de 1997, 083 de 1999 v en la 064 de 2000 y el Acuerdo 263 del C.N.O.
Que mediante el con venezuela se prestar el serv¡cio m¡entras esté el Córdoba-Sucre, Magdalena , a las servicio. E e ó sus facultades legales, en 143 de 1994, la resolución Minas y Energia, el anexo según lo aprobado en la Acuerdo 095 del C.N.O. la ¡nterconexiÓn considera temporalmente elegible para de Regulación Secundar¡a de Frecuencia, área Caribe aislada o las subáreas Bolívar, Atlánt¡co y Guajira-Cesarcuales Venezuela les pueda prestar este l.r Q +',s/ Que el Acuerdo 226 del C.N'o. prevé la aplicac¡ón de
oarámetros técnicos diferentes a los adoptados para el servicio normal de Regulación Secundaria de Frecuencia oara aquellos casos especiales de topología del STN. Que la experiencia operativa del CND indica que ante la condición en la cual el s¡stema eléctrico del área Caribe se encuentra aislado se requiere el cierre de la ¡nterconexión Cuestecitas - Cuatr¡centenario a 230 kV para cumPlir con 4. Acuerdo 304 IfAcuerdo 304 2 T¡ er V€ ONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo la calidad de la regulación de frecuencia dentro de los parámetros establecidos por la regulación vigente. Que el Comité de Operación en su reunión 125 del 23 de septiembre 2004 dio concepto favorable med¡ante concepto CO-038, ACUERDAI ERO: Mientras el área Caribe se encuentre en cond¡ción de miento del sistema central el mín¡mo de holgura asignable para a recurso elegible para prestar el serv¡cio de AGC en la misma eBMW.
NDO: El mín¡mo técnico de Venezuela oara el servic¡o de es de cero (0) Mw.ulación secundar¡a de frecuenc¡a ERO: En concordancia con lo establecido en el artículo undo del Dresente acuerdo, m¡entras el área Caribe se entre en condición de aislam¡ento del sistema central. a ezuela se le podrá as¡gnar holgura para el serv¡cio de regulación ndaria de frecuenc¡a incluso con un despacho o redespacho en (0) Mwh, ARTO: En cond¡ciones de
regulación secundaria de aislamiento del área Caribe el servlcio frecuencia se asignará de acuerdo con gnar a Venezuela el mín¡mo de holgura defin¡do en el articulo mero del Dresente acuerdo. El remanente de la holgura requerida ouiente orocedimiento: Con disponibilidad de Venezuela mayor o igual al mínimo de holgura definido en el artículo pr¡mero del presente acuerdo: ra el área Caribe, se asigna entre los recursos eleg¡bles para lación secundaria de frecuencia apl¡cando la reglamentación y acuerdos vigentes del CNO. Venezuela participará de la gnación del remanente con una dispon¡bilidad igual a la&" ,l' ONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO cia entre ta dispon¡bil¡dad declarada para regulación ndar¡a de frecuencia y el mínimo de holgura def¡nido en el lo pr¡mero del presente acuerdo, d¡sDonibilidad de Venezuela menor al mín¡mo de holgura nido en el artículo pr¡mero del presente acuerdo: No pa LO mi asignar a Venezuela desde el despacho o redespacho holgura el serv¡cio de regulación secundaria de frecuencia, la holgura uerida se asignará, de ser posible, al resto de recursos elegibles a regulación secundaria de frecuencia aplicando la lamentación y los acuerdos vigentes del CNO. anterior sin perjuicio que el CND durante la operac¡ón, para ntener la calidad y seguridad en el área Caribe, pueda sol¡c¡tar ¡f¡caciones a la holgura as¡gnada (delta de holgura) conforme a
ef¡nido en la Resoluciones CREG 025 de 1995 y 064 de 2000. an. oüINTOT Para condlciones de aislamiento de las áreas Caribel (á¡blam¡ento Cerro - Chinú), caribe2 (aislamiento Sabana - chinú) o GCM (Guajira-Cesar-Magdalena), el CND podrá apl¡car este m¡bmo acuerdo cuando las cond¡ciones de calidad de serv¡c¡o así lo SE de El presente Acuerdo rige a part¡r del Despacho Económico octubre de 2004 que se elabora el 2 de octubre de 2004 y todos aquellos Acuerdos que le sean contrarios. do en Bogotá a los 30 días del mes de septiembre de 2004. residente ad-hoc. El Secretar¡o Técnico. 3de Acu€rdo 3(X 3