CNO - Acuerdo 307 de 2004
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 307 de 2004
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
CONSEJO NACIONAI-, DE OPERACION
CNO Acuerdo No 3O7 Octubre 21 de 2OO4 Por el cual se reemplaza el anexo 1 del Acuerdo CNO No 254 El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las conferidas en el Artículo 40 numeral 10 del Acuerdo 157 del 30 de Agosto de 2001, el artículo 36 de la Ley 143 de 1994 ,su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión CNO No 210 del 30 de septiembre de 2004 y, ]' 2.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nac¡onal de Operación aprobó el Acuerdo 254, el cual especif¡ca los proced¡mientos técnicos para la coordinación de manten¡mientos de equ¡pos del -SIN-, se def¡nen los índices de mantenim¡ento de activos del SIN, de conexión al STN, activos del STR y los índices de manten¡m¡ento de Generadores.
Que el Comité de Transmisión en reuniones No 5 y 6 de Agosto 24 y septiembre 28 de 2004 recomendó realizar modificaciones al Anexo No 1 del Acuerdo No 254 en lo referente a: a. Aclarar que los agentes, en la medida de lo posible, deben informar al CND los trabajos sobre el ¡nterruPtor del Corte B en el procedimiento semanal de consignac¡ones. b. Aclarar que las solicitudes de consignac¡ones deben considerar todos los elementos adicionales necesarios para los trabaios,
para que el cND pueda tomar las medidas necesarias para garantizar la segur¡dad y confiabil¡dad del SIN.
ACTJERDO 307
IConsejo Nacional de Operación cNo f. o. Def¡nir que los trabajos sobre equipos de módulos comunes que impl¡quen desconexiones o r¡esgos de disparo de equipos de potencia, deberán ser incluidos en los planes semestrales de manten¡m¡ento. Def¡n¡r que para los casos en que las consignac¡ones para lavado de equipos no sean necesarias por la ocurrencia de lluvias, el agente declarará esta situac¡ón al CND con 48 horas de ant¡cipación. Estos mantenimientos serán cancelados acorde con lo establec¡do en el numeral 2 del articulo 7 de la resoluc¡ón CREG 061 de 2000, por razones de conf¡abilidad y/( calidad del SIN. Inclusión de Normas def¡n¡das en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctr¡cas, pri¡rc¡palmente en lo concerniente a que cuando se presenten condiciones de lluvias fuertes, niebla o tormentas eléctricas, en e momento de la ejecuc¡ón de las consignaciones incluidas en el Plan Semestral de Mantenim¡entos, éstas serán canceladas y/o reprogramadas por el CND previa declarac¡ón del agente de una situac¡ón de esta naturaleza, s¡n que las metas de disponibilidad de los activos respectivos sean afectadas por d¡chas cancelaciones o repro9ramacrones Definir la metodología a segu¡r para reprogramación de
manten¡mientos en caso de no se cumplan las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN. Aclarar que aquellas modif¡cac¡ones a consignaciones que no impliquen la indispon¡bil¡dad de elementos, ten¡endo en cuenta que éstas no afectan las generaciones mín¡mas de seguridad, ni los límites de intercambio cle las áreas operativas, así como tampoco d¡sminuyen la conf¡abil¡dad del SIN, n¡ limitan la atención de la demanda, no const¡tuyen camb¡os al PSM. Inclusión de mantenimientos mayores en el Programa Semestral de Mantenimiento y aquellos que sean fraccionados en más de un PSM deben ser acomoañados del documento soporte correspondiente que explique la causa der ACUERDO 307 2 e, 9. l-r rr 7s$' h'Consejo Nacional de Operación cNo Ampliar la aclaración sobre los proced¡mientos de Ejecución de Manten¡m¡entos y/o Desconex¡ones. Elim¡nar el numeral "9. tlustración sobre el tiDo de activo considerado en consignación ". J. 1,0 4r / .\)',u k. Modificar el numeral "10. Información básica necesaria para la aprobación y ejecuc¡ón de las consignac¡ones", incluyendo como parte de la información necesaria : . APERTUM DEL ELEMENTO PRINCIPAL (AP): Apertura programada del elemento princ¡pal. Cuando se ¡ngresa la aoertura de un activo debe def¡nirse su Estado ODerat¡vo. . ESTADo OPEMTIVO: Estado del equ¡po para la seguridad
eléctr¡ca del personal que ¡nterviene y seguridad de los equipos a intervenir, lse deben incluir en este item el estado de la unidad constructiva como consecuencia de los trabajos: Desenerg¡zado, Desenergizado parc¡al, Desenergizado y aterrizado. . RIESGO DE DISPARO (RD): Riesgos durante la ejecución de los trabajos. Estos pueden presentarse en la prop¡a unidad constructiva que se consigna o en otras un¡dades construct¡vas. . ELEMENTOS ADICIONALES (EA): Aperturas de Act¡vos y/o un¡dades constructiviis que se requieren por seguridad eléctr¡ca del personal que interviene y/o seguridad de los equipos a intervenir. Cuando se ingresa la apertura de un elemento ad¡cional delbe definirse su Estado Operat¡vo. . ELEMENTOS ADICIOI\IALES (EA): Aperturas de Activos y/o unidades constructivias que se requ¡eren por segur¡dad eléctrica del personal que interviene y/o seguridad de los equipos a intervenir. Cuando se ¡ngresa la apertura de un elemento adicional debe defin¡rse su Estado, . RESPONSABLE DE M¡{NTENIMIENTO: ES IA DCTSONA dE contacto del agente con el CND para la gest¡ón de cons¡gnac¡ones.
ACIJERDO 307
3F Consejo Nacional de Operación cNo l. El¡minar el Anexo 1 del Anexo 1, ya que su contenido esta incluido en lo def¡nido en el cuerpo del documento y el Anexo 2 del Anexo
1, fue renombrado como Numeral "11. Consignaciones que ¡nvolucran serv¡cios de tercercs".
ACUERDA: PRIMERO: El Anexo 1 del Acuerdo CNO No 254 se reemplaza por el Anexo 1 del presente acuerdo.
SEGUNDO: El presente acuerdo rige a part¡r del día 21 del mes de octubre de 2004,
Presidente Ad hoc El Secretario Técnico
ACUERDO 307
4ANEXO No. 1
AsPEcros rÉcn¡cos PARA r-,A cooRDrNAcrónor MANTENTMTENToS
PROGRAMADOS Y DE ÉMERGENCIA DE
EQUIPOS DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL'SIN- ,Aut3. DEFrt{¡CrOf{ES 4 4, TRABATOS CONSIDERAD(F CO¡{SIGNACIO ¡{ACIO¡{AL 5
5. TRABA'OS SI¡{ CO¡ISIGIÚACIÓ¡{ ¡IACIONAL DEL ACTIVO 6
6. PROCEDTIiITE¡{TOS PARA LA COÍ{SIG¡{ACIóN OE EOUIPOS ?
TABLA DE COT{TIET{IDO 6,1 CRrER¡os qEnERAlEs PARA E! ¡N€REso DE UNA Col{s¡Gl{actó¡{ l{actoNAl 1 6,2 PRocED¡xrEifo PARA LA CoNs¡cflactófl DE IEQU¡pos DE GÉ E¡acróil ilóDulol
CooRDtTAGtó¡ DE I.IAI{IE1{¡}I¡ENTO3 DE GE]{ERADORES 8
6.3 PRoCEDIüIENTO PARA LA CONS¡GNACIó DE IEQU¡POS OE IRA SPORTE Y coNEXró DEr s¡N. MóDULO: SrsrExa Nacroxal DE collst€flACIOIiES (sI{c) 9 6.4 PRocEor rE fo PAta LA cooRolractó sEl¡tallAl DE co¡sr6l{acro¡Es l0 6.5 PROCEOI IEI|TO PATA I¡GRESAR UNA COIISTGXACIóI{ OE ETETGEI{CIA 12 ó.6 CEsrróN oE LAs coNs¡€l{ac¡ol{Es DE E¡lERcnf{cla 13 6,7 ProcED¡irENTo paRA la coNs¡oNActÓfl DE [qu¡POS ASOC¡ADoS A Ul{A ¡NrEtco q¡ó¡ ¡xrEnlacloiAl l4 6.7.1INtERCOn$(tó COr{ VENEZUETA 14 6.7,2 f TERcoNEEór{ cof{ EcuaDoR 14 6.8 PRoCEDTTIET{To PARA ÍAI{TE I|,|IENTOS Y DESCOI{EXIOI{€S SOIRE EQUIPOS DE. c¡{D l4
'. E¡ECUCIóf{ DE LOS üAÍ{TENI¡i.IIEÍ{ÍOS Y/O DESCOf{EXIONES T4
A. CóDIGO DE COLORES PARA LAS CO¡{SIGNACTONES ACTO¡{ALES T5 8.1 CoNsrcf{ac¡ón RoJA (PEucRo) 8,2 Co src¡Ac¡óN Al|Anl|.LA (ALERTA)
8.3 CoflsrcMc¡óN BLA]{ca (NoRxaL) !¡.I[FON ACIóN PúBLICA DE A¡ÚTE IMITET{TOS l5 15 l5 tóll.CO S¡G ACIONESOUE I voLUcRAN sERvIcIos DE TERCERoS 17I. OBJETIVO Establecer los aspectos técnicos para la coordinación de cons¡gnaciones y desconexiones de ¡os activos y equ¡pos del SIN de acuerdo con la reglamentación v¡gente. 2. ¡NTRODUCCIÓfT Debido a que las Resoluc¡ones CREG 080 de 1999,061 de 2ooo-(modificada parciatrñenie por la 011 de 2002) y part¡culamente la Resolución CREG 065 de iooo, modifi¿añ los criterios generales para la coord¡nac¡ón y ejecr¡ción de consignac¡ones en el sIN, se hace necesario pfec¡sar los aspectos técn¡cos a tener-en cuenta entre el CND y los agentes para efectuar esta labor atendiendo los cr¡ter¡os de calidad, confiabil¡dad v seguridad del SIN. Estos aspectos técn¡cos se determ¡nan consideÉndo que en la Resolución CREG 080/99, entre las tunc¡ones de Coord¡nación Operat¡va del CND le €stablece, Coordinar, de acuerdo con la reglamentación v¡gente, la programación de manteniírientos prevent¡vos y correct¡vos de las plantas y/o unidades de gener¿ción despachadas centralmente, de las lJn¡dades Construct¡vas del STN, de
|os Activos de Conexión al STN, de las Interconex¡ones Intem¿c¡onales de n¡vel IV o superior y de los demás activos que a su criterio se consideren Cons¡gnación Nacional.
3. DEFINICIONES La Reso¡uc¡ón CREG 025 de 1995'Cód¡go de Operacíón, establece la s¡gu¡ente
deñn¡c¡ón: Con6¡gnac¡ón Nacional Es el nombre que se da al mantenimiento de los equipos del SIN, cuya indisDonibil¡dad afecta los límites de intercamb¡o de las ár€as operat¡vas, las generaciones mínimas de seguridad de las plantas térmicas e hidrául¡cas, dism¡nuye la confiabil¡dad de la operación del SIN, o cuando l¡m¡tan la atenc¡ón de la demanda. La Resolución CREG 061 de 2000 establece: con¡ignación Es el procedim¡ento mediante intervenc¡ón de un equ¡po, de ,'ta nÉni¡nlen¿o Mayor el cualse solic¡ta, se estud¡a y se autoriza la una ¡nstalac¡ón o de parte de ella. Es aquel Mantenim¡ento sobrc Activos de Conexión al STN Uso del STN, que se real¡zan por una vez cada se¡s (6) requieren un tiempo mayor al de la Meta de Indispon¡b¡lidad oara dichos Activos. o Act¡vos de años y que Anual fúadaTrabajos d€ Expansión Son aquellos proyectos contenidos en el Plan de E)<pansión emitido po¡'la
UPME y/o los trabajos necesarios para la entr¿da en operación comercial de estos Act¡vos de Conex¡ón al STN o de Uso del STN. MIDA! Meta del Índice de Disponibilidad Ajustada' Es el índ¡ce de referencia para el índice de disponibil¡dad del ad¡vo por encima del cual el act¡vo no será candidato a compensar ingresos. Esta meta se ve afectada Dor las solic¡tudes de Cons¡gnaciones de Emergencia, las mod¡f¡cac¡ones al Programa Sernestral de mantenim¡entos y /o desconexiones y la demora en el reporte de eventos y man¡obras, cle acuerdo con la reglamentac¡ón v¡gente. La Resoluc¡ón CREG 065 de 2000 modif¡ca al Código de Operac¡ón y establecei conslgnaclóñ de Emétgancia Es el ¡roced¡miento med¡ante el cual se autor¡za, previa declarac¡ón del agente responsable, la realizaclón del manten¡m¡ento y/o desconexión de un equipo, de una ¡nstalac¡ón o de parte de ella, cuando el estado clel mismo o de la m¡sma ponga en pel¡gro la seguridad de pe6onas, de equ¡pos o de ¡nstalaciones, no pud¡éndose cumplir con el proced¡m¡ento de progr¿mación del mantenim¡ento respect¡vo.
4. TRABAJOS CONSIDERADOS CONSTGNACIóN NACIONAL De acuerdo co¡ el Numeral 5.5.1 del Código de Operación (modificado por la Res.
CREG 083 de 1999):
"Cualqu¡er inteNención sobre los equ¡pos lísados a conünuación, por su ¡nc¡denc¡a en ta conñabit¡dad det SIN, debe ser cons¡demda como Cons@nación Nacional: . Los s¡sfemas de rcc¡enes de líneas delSTN' . Los reactores de línea, baft¿s y terciar¡os asoc¡ados a la ¡ed dd STN' . Las protecc¡ones y sisteñas de control y disparo asociados a qener¿tdores desoachaclos cen almente . . Los s¡ste' nas de Telecomun¡cac¡ones delCND, . Las líneas de InErconexión InEmac¡onales de n¡vel de lf,ins¡ón igual o superior al Iv. . Los equipos de STR's y/o SDL'' que a criErio del CND se requ¡enn, . Los componenEs del sbtema de SupeNísíót, y Conbol dd CND' . Los s¡sFimas de telecoñunícac¡ones que afeclan el rec¡bo de datos operaüvos en el CND o teleDñtecc¡ones de circu¡tos de la red del STN, DuranE la Cons¡gnación, el equipo se cons¡dera ind¡sponible y queda baio Ia complea responsabílídad de la empresa coÍespond¡ente. El i6e de tñbaios en s¡tio es el responsable de b segúñdad ñsica de las pe¡sonas y los equ¡pos a ¡nterven¡r. Las hns¡gnaciones Nac¡onales son estud¡adas y aprobadas por el CND. Losmantenim¡entos de aJa¡qu¡er generador despachado cenfalmente son cons¡derados
como co ns¡gna Nac¡onal, " Así mismo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluc¡ones cREG 080 de 1999, 061 y 065 de 2000, los trabajos sobre las Unidades Construct¡vas del STN, las Interconex¡ones lnternaciona¡es de Nivel lV o superior y los Activos de Conexión al STN, son considerados consignación nac¡onal cuando su indisponib¡l¡dad afucte los límites de intercambio de las áreas operativas, las 9enerac¡ones min¡mas de seguridad de las plantas térm¡cas e hidrául¡cas, dism¡nuyen la confiab¡l¡dad de la operac¡ón del SIN, o cuando lim¡tan la atención de la demanda. Para este último caso, se consideftln como Cons¡gnac¡ón Nacional depend¡endo de su máxiña demanda así: . Operadores de Red, con demandas meñores a 500 MW, cuando la demanda no atend¡da por efiecto del tritbajo sea sr¡perior a 20 MW. . Operadores de Red, con demandas liupedores a 500 Mw , cuando la demanda no atendida por efecto del trabajo sea super¡or al 50ó de la demanda máx¡ma. Además, en el acuerdo operat¡vo de la interconex¡ón internacional ColombiaEcuador se establecen los proced¡m¡ento pa|? la programación de los taabajos asoc¡ados a ¡as ¡nterconexiones Así mismo, se establece el requer¡miento de Cons¡gnac¡ón Nacional paÉ el manten¡m¡;nto de los equ¡pos de n¡vel de tens¡ón IV o superior cuando se afecte
la confiabilidad del SIN; ¿on el fin de efectuar la correcta coordlnación de la operación, El CND -ver¡ficará en cada caso, sl se trata de una Cons¡gnación Nacional, teniendo en cuenta los criterios establec¡dos en la reglamentac¡ón vigente (Leyes, Resoluc¡ones CREG, act¡erdos del CNO y de las interconex¡ones ¡nternac¡onales)'
5. ÍRABA]OS SI¡{ CONSIGNACIóÍ{ NACIONAL DEI. ACIIVO Estas intervenciones no son cons¡deradas consignación Naclonal, ya que no se a¡ectan tos límites de Intercambio ni las generac¡ones mínimas de seguridad' no p.ovocan Aemanaa no atend¡da, n¡ se aécta la confiabil¡dad del SIN PoT tanto' istos traba¡os no deben ser reportados en el Programa ?em::!l¿l de Mantenimie;tos y/o Desconex¡ones. En la med¡da de Io posible, las empresas ¿eoerán informai ios trabajos sobre el ¡nterruptor de la mitad del diámetro (corte Áien suoistac¡ones con configurac¡ón interruptor y medio, cuyos d¡ámetros eátén comoletos, en el proced¡miento semanal de consignaciones' Alounos de estos trabajos serían:^":; #;";;¿íá" ioi il.t"mut ¿" protecc¡ón de los equipos del srN v de los Activos de conexión del sTN, siernpre y cuando no se arecte ra conf¡abil¡dad del SIN (protecc¡ón redundante)'
. pára intervenir bahíaa de subestac¡ones de interrupto¡ y me¡iocon los tres cortes completos, no se consideraran como consignación Nac¡onalcuando se ¡ntervengan solamente el ¡nterruptor de la mitad del d¡ámetro (corte B), pero se debe cumplir lo definido en este numeral.
6. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSIGNACIóN DE EQUIPOS 6.1 Criterios g€nérEl€s para el ¡ngreso de una Consignación Nacional Los propietarios u operadores de los equ¡pos del STN, las Interconexiones Internac¡onales de Nivel IV o superior, los Ad¡vos de Conex¡ón al STN y los equipos de los STR'S y/o SDL que sean considerados corno Co¡s¡gnación Nacional, ingresan su programa de manten¡mientos y/o desconex¡ones med¡ante el Sistema Nacional de Consignac¡ones con los siguientes criterios:
1. Los prop¡et¿¡r¡os u operadores de equipos de generaclón y equipos de transporte y conex¡ón deben ingresar al s¡stema de ¡nformación del CND el pmgrama de manten¡mientos y desconexiones de los equ¡pos considerados
Consignación Nacional,
2. El s¡stema de ¡nformación desarrollado por el CND, consta de dos módulos, uno para efectuar la Consignac¡ón de un g€nerador y el otro para consignar un -activo de uso o conex¡ón del SIN.
3. Los Generadores son responsables de ¡ngresar su programa de manten¡m¡€ntos med¡ante el módulo Coord¡nación de Manten¡m¡entos de
Generadores.
4. Los Operadores de Activos de uso y conexión del sIN son responsables de ingresar y solic¡tar 9u prograña de manten¡mientos y desconexiones med¡ante el módulo S¡stema Nacional de Cons¡gnaciones (SNc).
5. El Centro Nac¡onal de Despacho ingresa su prográma de mantenimientos mediante el módulo S¡stema Nac¡onal de Cons¡gnaciones (SNC).
6. El CND podrá solic¡tar la reprogramación de las Consignaciones por razones de seguridad y/o confiab¡lidad. El CND procede a camb¡arlas a estado REPROGRAMADO ten¡endo en cuenta, en lo pos¡ble, el orden cronológ¡co de ingreso al SNC, dentro de los plazos establec¡dos en la regulación vigente. El CND acuerda con elagente la nueva fecha de real¡zación de la consignación.
7. Cuando algún agente requ¡era intervenir con Cons¡gnación Nac¡onal act¡vos de terceros, el agente ¡ntercsado deberá ingresar al SNC la respectiva consignación y coordinar con el agente propietar¡o para que este últ¡mo tramite la respect¡va sol¡citud de consignac¡ón ante el CND, con base en la reglamentación existente.
8. Una cons¡gnac¡ón Programada t¡ene normalmente los sigu¡entes estados: INGRESADA, SOLICITADA, APROBADA, EN EJECUCION Y E]ECUTADA. EI CND real¡zaÉ los estud¡os respectivos a partir de cuando la consignación haya sido
puesta por el agente operador en estado fioLIcITADo.9. para el caso en el cual el sistema de ¡nformac¡ón SNC, o el s¡stema oe comun¡cación requerido para la conexión del agente al m¡smo presente un fallo que ¡mpida el nomal desarrollo de los procesos de ingreso y solic¡tud de los programas semestr¿les de manten¡m¡entos o de coordinac¡ón semanalde mantenimientos, o de consignaciones de emergencia éstas se podrán sol¡c¡tar vía fax o e-mai¡ dirig¡do al Ingen¡ero Caord¡nadorde mantenim¡entos delCND y/o ¡ngenie¡o de turno del Centro de control CND, cumpliendo los plazos determinados para tal fin. lgualmente el agente deberá informar al CND la falla existente a fin de que el CND tome la$ medidas coüectivas del caso. l0.Cuando el manten¡m¡ento de Ltn act¡vo imp¡¡que la desenergizac¡ón o en a19unos casos hasta e¡ aterr¡zamiento de otro u otros act¡vos como medida de seguridad del personal ejecutor del mantenim¡ento o los equ¡pos, éstos deben especificarse en la cons¡gnac¡ón como elementos adic¡onales, con el fin de que e¡ CND tome las med¡das necesarias para garant¡zar la seguridad y confiab¡lidad del SIN. Trabajos sobre equ¡pos de módulos comunes que impliquen clesconexiones o r¡esgos de d¡sparo de equipos de potenc¡a, debeÉn ser
inclu¡dos en los planes semestrales de mantenimiento. 11.Para los casos de las cons¡gnaciones de lavado de equipog que no sea necesar¡a su ejecuclón por la ocurr€ncia de lluv¡as, el agente declarará esta s¡tuac¡ón al CND con 48 horas de ant¡ciDación. Estos mantenim¡entos serán cancelados acorde con lo establecido en el numera¡ 2 del art¡culo 7 de la r€solución CREG 061 de 2000, Dor rdzones de confiabil¡dad v/o cal¡dad qel SIN, 12.Con el nn de dar cumpl¡m¡ento al Reqlamento Técnico de Instalac¡ones Eléctr¡cas - RFnE, a partir de su vigencia, cuando se presenten condic¡ones de lluv¡as fuertes, n¡ebla o torm€ntas €lédr¡cas, en el momento de la ejecución de las cons¡gnaciones incluidas en el Plan Semestral de Mantenimientos, éstas serán reprogramadas por el CND previa declarac¡ón del agente de una s¡tuac¡ón de esta naturaleza, s¡n que las metas de d¡spon¡b¡¡idad de los activos respect¡vos sean afuctadas Oor d¡chas reprogramaciones, 6.2 procad¡miento pára la Consignac¡ón d€ Equipos de cenerac¡ón Móduloi Coo¡dinación d€ i'lantcnim¡entos da G€n€rcdorea
1. El progaama de manten¡m¡entos para los Generadores es obligator¡o para losprimerc9 doce meses y opcional para el resto del hoizonte (12 meses).
2. Las empresas generadoras ¡ngresan su programa de manten¡m¡entos por medio del módulo CMG del programa SNC-CMG, el cúal es 9ur¡inistrddo por el
CND,2. 3, 3. 5i el CND establece que con los programas de mantenimiento reportados no se preservan los márgenes de seguridad y confiab¡l¡dad del SIN, ¡nformará sobre la ocurrencla de tal c¡rcunstancia a los agentes, con el fin de que éstos reprogramen sus manten¡mientos, s¡ el generador no reprograma el manten¡mlento dentro de los 5 días s¡Ouientes (o en el t¡empo def¡nido por el CND si se trata de la coordinac¡ón semanal de cons¡gnaciones), el CND prccede a reprog€marlo, teniendo en cuenta el orden c¡onológ¡co de ingreso al cMG. 6.3 Procédim¡€nto para la coñsignac¡ón dé Equipo6 d€ Transporte y conex¡ón del slft. l,lédulo: s¡Étsma Nacional de Cons¡gnaciones (sNc) l. Para los Operadores de Act¡vos de Uso y Conexión del SIN, el programa dé manten¡m¡entos y/o desconexiones es obligator¡o para los primercs seas meses (Programa Semestral) y opcional para los siguientes 18 meses. En estos programas deben ¡ncluifse todos los trabajos cons¡deÉdos como Cons¡gnación Nac¡onal, de acuerdo con lo definido en este documento. Los Operadores de Act¡vos de Transporte y Conex¡ón ¡nqresan su programa
de Cons¡gnaciones por medio del programa SNC, suministrado por el CND El Programa Semestr¿l de Cons¡gnác¡ones deberá s€r ¡ngresado y sol¡c¡tado a más tardar el día 15 del mes anter¡or al com¡enzo del período de se¡s meses para el cual se elabora. Este prograrna tiene resoluclón s€manal; s¡n embargo, las Consignac¡ones deben ser sol¡citadas incluyendo la fecha de las mismas, su duración y los pelodos horar¡os en los cuales han de ser real¡zadas. Los periodos de los programas semestrales de mantenim¡ento serán: Un periodo entre el 01 octubre año "n" y el 31 de marzo del año "n+1", y el otro periodo entre el 01 de abr¡l del año "n+1" y el 30 de septiembre del año'n+1' v así suces¡vamente. En las Cons¡gnaciones debe ¡nclu¡rse como elemento ad¡cional ¡os act¡vos que quedaÉn desenerg¡zados y/o aterr¡zados por seguridad y ¡os activos con riesgo de d¡sparo por la intervenc¡ón del activo cons¡gnado Si el CND establece que con los programas de consignación reportaclos no se preservan los márgenes de seguridad y confiab¡l¡dad del SIN, indicará la ocurrencia de tal c¡rcunstanc¡a a los agentes, en un éfm¡no máximo de un mes después de la f€cha de ingrcso del Programa Semestral de
Manten¡m¡ento, con elfin de que éstos reprogramen sus mantenim¡entos. El Programa Semestral de Manten¡m¡entos solicitado puede ser modificado en cualquier momento por los Operadores de los act¡vos de Transporte y Conexión, de acúerdo con lo establec¡do en las Resoluciones CREG 061 y 065 de 2000J. 6. 7.8. Se entiende por Cambios en el Programa Semestral de Manten¡m¡entos las siguientes acc¡ones: . Ad¡c¡ón al Prcgrama Semestral de Mantenim¡entos (Consignac¡ones por Fuera del PSM) . Cancelac¡ón de consignac¡ones del Programa Semestral de Manten¡m¡entos . Modificac¡ón de Fechas de una consignación del PSM. Una fecha se considera mod¡ficada cirando se camb¡a la semana de programac¡ón, o la(s) duración(es) de la(s) apertura(s) del elemento pr¡nc¡pal. Aquellas modificac¡ones a consignaciones que no impl¡quen la ind¡sponibil¡dad de elementos. teniendo en cuenta que éstas no afectan las generac¡ones mínimas de seguridad, ni los lím¡tes de intercambio de las áreas operativas, así como tampoco d¡sm¡nuyen la confiab¡lidad del SIN, n¡ lim¡tan la atención de la demanda, pueden ser mod¡ficadas y tal modificac¡ó¡ no constituye un camb¡o al PSM. 9, Los Transportadores que operen o sean propietarios de act¡vos que deban
desconectarse por eñtráda de prcyectos de expans¡ón deben ¡nformar al CND acerca de la entrada en operac¡ón del Act¡vo con 90 días de antic¡pac¡ón a la fucha deñnida para la entrada en operación del proyecto. Para determ¡ñar el programa de Consignac¡ones, el prop¡etario del Activo que se va a ¡ncorporar coord¡na con los Transportadores el plan de desconex¡ones necesario para efectuar la conexión y pruebas de entrada €n operi¡c¡ón comerc¡al. Los Operadores de los act¡vos a ConS¡gnar por esta causa deben declalar la causa'Proyecto de Expans¡ón'acompañada del nombre del mismo. 10.Los mantenim¡entos mayores deben ¡nclu¡rse en el Programa Semestral de Manten¡miento y aquellos que sean fracc¡onados en más de un PSM deben ser acompañados del documento soporte corr€spondiente que expl¡que la causa del fracc¡onamiento, Los mantenimientos mayores se podrán ejecutar a lo largo de la ventana de 2 años, según lo estipula la tegulac¡ón vigente. 5.4 Procedirñiénto para 16 coordinación 9émanal dé con¡¡onacionos De acuerdo con lo establecido en la Resoluc¡ón CREG 065 de 2000, se establece el procedimiento para la Programación Semanal de Cons¡gnaciones asi: Los Generadores y los operadores de los Activos de Transmisión y Conexión del SIN cuyas ¡ntervenc¡ones sean cons¡deradas como Cons¡gnación Nac¡onal, ingresan su sol¡c¡tud formal de consignación en el s¡stema de información del
CND. A menos que se trate de una Cons¡gnac¡ón de Emergencla, los manten¡m¡entos a realizar deben ser los inclu¡dos para la semana s¡gulente, a Dartir del lunes a las 00:00 horas. It)Elslsuiente la Coordinac¡ón semanal de Consignaciones:diagrama ¡lustra ' Semana Sqmana .4.\r ............ 8 Mü[t 0:00 Lun 4 ñ Sábad Juev 24:OO Domin _'/ .''''''''.'''''.\,-'''''ñ''', ] CNI} Rc¡liz¡ Anóli¡is Eléctricos EJECI]TAN "... .:., ¿ t:, IEPRQGRAMA ! ii I '¿-' E CND APRIIEBA las .^n.io¡^.ióñc. h¡<ta 1.. l6'OOh i i-.. i1 'EEl ptoced¡m¡ento es el s¡gu¡entei 1. 4os agentes generador€s y los operadores de activos que sean cons¡derados 4e Cons¡gnac¡ón Nac¡ona¡ deben sol¡c¡tar y/o diligenciar la ¡nformac¡ón gomplementaria de las cons¡gnac¡ones para la semana siguiente en el SNC, ántes del martes de la semana en curso a ¡as B:00 horas. 2. ql CND toma las cons¡gnac¡ones sol¡c¡tadas al SNC e¡ ma.tes de cada semana á las 08:00 horas. 3. ql CND estud¡a las sol¡c¡tudes y ver¡fica la ¡ñformación de los equipos con
4¿tegoría de Consignación Nacional.
4. Sl CND coordina los programas de cons¡gnac¡ones d€ acuerdo con los anál¡s¡s eléctricos,
1l6. El CND aprueba en el s¡stema de informac¡ófl (SNC), las Consignaciones Nacionales para la semana sigu¡ente, a más tardar eljueves de Ia semana en curso a las 16:00 horas, Estas aprobaciones deben ser consultadas cl¡rectamente por los agentes. S¡ el CND determina que por las condic¡ones de seguridad y confiab¡lidad del SIN es necesario reprogramar algunas de las consignac¡ones sol¡c¡tadas o aprobadas informará sobre la ocurrencia de tal circunstanc¡a a los agentes con el fn de que éstos soliciten nuevamente tales consignaciones, de ser pos¡ble, en la m¡sma semana de ejecuc¡ón o en las siguientes. En este caso, los agentes deberán ¡nformar al CND sobre ¡a nt¡eva sol¡c¡tud antes de que venza el plazo defin¡do por el CND. Si pese a esto, no se logran restableaer los márgenes de seguridad y confiabil¡dad del SIN, el CND suspenderá y/o aplazará las consignac¡ones que cons¡dere necesar¡as. Las .eprogramaciones que realiza el CND por condicíones de seguridad o conf¡abilidad del SIN no deben afectar la meta de los activos. En todo caso las nuevas fechas de las consignac¡ones serán un acuerdo entre el CND y el agente. En la programac¡ón de mantenimientos, el CND dará prioridad a los
mantenim¡entos y/o desconexiones que ha ordenado aplazar, s¡guiendo, en la med¡da de lo posible, el orden croñológ¡co en que fueron reg¡strados en el s¡st€ma de información. 1. 6,5 Proced¡miento plra ingreaar un. ConÉ¡gnación de Em€.genc¡a 1, El sistema de ¡nformación desarrollado por el CND para ingresar lag sol¡citud€s de cons¡gnación consta de dos módulos, uno pard efectuar la Cons¡gnación de un generador (CMC) y el otro par¿ efeduar la cons¡gnación de un act¡vo de uso o conex¡ón del SIN (SNC).
2. La coordlnación de las Cons¡gnaciones de Emergencia deben gestionarse con el Inqen¡ero lefe de Turno del Centro de Control del CND.
3. Cuando un activo se encuentre indispon¡ble por una f¿lla (operac¡ón de protecciones) o por un evento de fuerza mayor, no es necesario ¡ealizar trámite de consignación nac¡onai de emercenc¡a, pero sí debe reportarse al CND tal evento de ac¡¡erdo al procedim¡ento establecido para tal fin. 4, Para los manten¡mientos ó desconex¡ones que ocasionen demanda No atend¡da . s¡n que se afecten limites d€ ¡ntercamb¡o, ni haya camb¡os en las generac¡oñ€s de seguridad, ni se afecte la confiabil¡dad del SlN, se coñs¡deran como Cons¡gnación de emergencia dependiendo de su máx¡ma
demanda así: . Operadores de Red, con d€mandas menorcs a 500 MW, cuando la demanda no atendida por etucto del trabajo sea superior a 20 MW. . Operadores de Red, con demandas superiores a 500 MW, cuando la demanda no atend¡da por efecto del trabajo sea super¡or a¡ 5olo de la demanda máxima. t25. En las Cons¡gnaciones debe ¡ncluirse como elemento adic¡onal los act¡vos que quedarán desenerg¡zados y/o aterrizados como med¡da de seguridad delpersonal ejecutor del manten¡m¡ento o los equ¡pos y ¡os act¡vos con íesgo de d¡sparo por la intervención del act¡vo cons¡onado. 4. 6.6 G6st¡ón do lag €onsign€€¡on€¡ de em€rg€nc¡a E¡ agente, además de ingresar la respect¡va sol¡citud de emerg€ncia en el S¡stema de Información SNC, debe declarar a la sala de control det CND la Consignac¡ón de Emergencia. El agente es.esponsable portal declaración, Los Agentes son responsables de ¡ngresar sus cons¡gnac¡ones de emeagenc¡a med¡ante el s¡stema de ¡nformación SNC y de ¡nformar al Centro de Control del CND el ingreso de la mism¿ aclarando el numero de consecut¡vo dado por el progr¿ma. Cuando algún agente requ¡era ¡nterven¡r con Consignac¡ón d€ emergenc¡a activos de terceros, el agente Interesado deberá ingresar al SNC la respectiva cons¡gnación y coordinar con el agente prop¡etario para qu€ este
último tram¡te la respectlva sol¡citud de consignac¡ón ante el CND, con base en la reglamentac¡ón ex¡stente. Para el caso en el cual el sistema de información SNC presente un fallo que ¡mpida el ¡ngreso de las consignaciones de emetgenc¡a, éste se podrá realizar via fax o correo electrón¡co al Ingeniero Coordinador de Manten¡mlentos y/o lefe de turno del Centro de Control del CND. Igualmente el agente debeÉ ¡nformar al CND mediante fax, la falla existente a fin de que el CND tome las med¡das correctivas del caso. Una cons¡9nac¡ón de emergenc¡a t¡ene normalmente los sigui€ntes estadosl INGRESADA, SOLICITADA, APROBADA, EN EJECUCION Y EJECUTADA. EICND real¡zará los estudios respect¡vos a part¡r de cuando el agente ¡nforma al CND el número de consecutivo de la m¡sma 5¡ el CND establece que con la consignación de emergenc¡a sol¡c¡tada no se preservañ los márgenes de segur¡dad y confiab¡l¡dad del SIN, ¡nformará sobr€ la ocurr€ncia de tal c¡rcunstancia al agente, con el f¡n de que esté ¡nformado de los r¡esgos de la consignac¡ón d
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