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CNO - Acuerdo 311 de 2004

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 311 de 2004
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO 311

Octubre 30 de 2OO4 Por el cual se sustltuye el Acuerdo No 244 del CNO El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espe¿ial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del lvlinisterlo de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento interno y según lo dec¡d¡do en la reun¡ón C.N.O No. 211 del 28 de octubre de 2004 y,

ACUERDA:

PRIMEROT Aorobar, el "PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA

PRUEBA DE CONSUMO TÉRMICO ESPECIFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA NETA DE LAS PLANTAS TERN4ICAS DE SISTEIVIA INTERCONECTADO NACIONAL -SIN", que se incorpora al presente acuerdo y hace parte lntegral del mismo. Acuerdo 311 I

CONSIDERANDO:

1. Que el Subcomité de Plantas Térmicas tenía dentro de sus actividades a realizar durante el año 2004, la revis¡ón del Acuerdo 244 del CNo,

2. Que el Subcomité de Plantas Térm¡cas en sus reun¡ones No. 89 y 90 analizó el proyecto de Acuerdo que modlfica el Acuerdo CNO No 244, con base en las exper¡enclas de los agentes en las pruebas realizadas en años anteriores,

3. Que el Comité de Operación en su reunión 126 del 2l de octubre

de 2OO4 recomendó al CNO, mediante concepto CO-42, aprobar la sol¡c¡tud del SPT de expedir un acuerdo que sustituye el Acuerdo 244 del CNO.CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO SEGUNDO: Las Plantas y Un¡dades Térmicas deberán efectuar pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efect¡va Neta para efectos de cálculo del Cargo por Capacidad, o aquel Cargo que lo sust¡tuya o modifique.

TERCERO: Los aspectos técnicos para realizar la prueba de Consumo Térmico Específ¡co Neto según se describe en el procedimiento y Capacidad Efectiva Neta, son los defin¡dos en el Anexo 1 al presente Acuerdo. Los formatos a util¡zar aparecen en el

Anexo 2. El Drocedimiento descr¡to en este Acuerdo, será vál¡do tanto para reportar la informac¡ón solic¡tada en la Resoluc¡ón CREG 074 de 2OO2 y/o las que complementen o sustituyan, como para aud¡tar dicha informaclón.

CUARTO: La prueba de Consumo Térmico Especifico Neto y CaDac¡dad Efectiva Neta debe realizarse en forma obligatoria dentro de un plazo de hasta tres (3) años, contados a partir de la fecha en la que se reallzó la últ¡ma prueba de estos parámetros ante un Auditor aprobado por el CNO, plazo que se ampl¡ará, por parte del agente, hasta máx¡mo la sigu¡ente fecha límite de entrega de información a la CREG para el cálculo del Cargo por Capacidad o

aquel Cargo que lo modifique o sust¡tuya. S¡ el Agente lo considera conveniente, podrá repetir la prueba y se considerará como válida solamente la últ¡ma real¡zada ante un Aud¡tor autorizado por el CNO. S¡ por alguna razón, un generador no puede real¡zar las pruebas dentro del plazo establecido en el presente Artículo, tendrá que just¡ficar las causas ante el CNO. S¡ el CNO considera injust¡ficable la no realizac¡ón de la prueba, lo informará a la CREG. De considerarlo justif¡cable, para efectos de cálculo del Cargo por Acuerdo 3l I 2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Capacidad, se utilizarán los úttimos valores oficiales de Consumo Térmico Específico Neto y Capacldad Efectiva Neta declarados. QUINTOT Para la real¡zación de las pruebas la empresa involucrada dLberá escoger a una flrma aud¡tora con la cual no tenga relación directa y/o indirecta, de manera que se garantice la independenc¡a de esta última. La función principal de la f¡rma auditora selecclonada por parte de un generador térmico será la de verificar y dar fe de que durante la reallzac¡ón de la prueba se cumpla con los requerim¡entos que estipula el procedimiento para real¡zar la prueba y establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

PARAGRAFO: El Consejo Nacional de Operac¡ón -CNO-, será la ent¡dad encargada de preselecc¡onar de una l¡sta de firmas

auditoras o consultoras, las empresas autorizadas para realizar la prueba, para lo cual definlrá un procedlm¡ento que garantice a todas las empresas generadoras la total ¡ndependenc¡a e imparc¡al¡dad de las firmas auditoras. sExTO: El Consumo Térm¡co Específ¡co Neto y la capacidad Efectlva Neta de las plantas o unidades nuevas, serán calculados por el Aud¡tor con base en las Pruebas de Recepción de las unidades, tenlendo en cuenta las condiciones y correcc¡ones establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Se aceptarán las Pruebas de Recepción, siempre y cuando, durante la realización de las mismas, se registren todas las variables exigidas en el Anexo I de este Acuerdo. Los parámetros calculados por el Aud¡tor con base en las Pruebas de Recepc¡ón, solamente serán válidos para la corrida del Cargo por Capacidad o aquel Cargo que lo modifique o sustituya del m¡smo año en que se realizaron las mismas. El año siguiente, es obl¡gatorio efectuar la prueba de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 1 de este Acuerdo. Acuerdo 3l I 3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo Para las plantas nuevas que no hayan entrado en operac¡Ón comerc¡al antes de la corrida del Cargo por Capacidad o aquel Cargo que lo mod¡fique o sust¡tuya y que no hayan real¡zado aún su Prueba de Recepc¡ón, se les aceptarán para dicha corrida, los valores de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efect¡va

Neta garantizados por el fabr¡cante, siempre y cuando estén avaladós por un Aud¡tor aprobado por el CNO, quién ajustará los valores teórlcos a las condic¡ones establec¡das en el Anexo 1 de este documento, y serán reportados antes del 10 de nov¡embre del s¡guiente año. Las plantas que hubieren retirado del Mercado de Energía Mayorista por cualquiera de las causales previstas en las Resoluciones CREG 056 de 1998 y 037 de 1999, o aquellas que la adicionen, reformen o sustituyan, y que pretendan reincorporarse al mismo, deberan realizar la Drueba de acuerdo con el Anexo 1 de este Acuerdo.

Parágrafo: Para efectos del reporte de informaciÓn conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 074 de 2002 o aquella que la mod¡fique o sustituya, los agentes prop¡etarios de plantas y/o unidades térmicas a carbón, informarán el factor de convers¡Ón

(Tonelada/Mwh) con base en los resultados de la prueba.

SÉPTIMO: Los costos directos atribuibles a una prueba de Consumo Térmlco Específico Neto y Capac¡dad Efect¡va Neta, seran sufragados por el dueño o representante de la planta ante el ASIC.

OCTAVO: Los aspectos operativos y comerc¡ales de la generaciÓn de plantas en etapa de pruebas seguirán los criter¡os establec¡dos en la Resolución 121 de 1998, en el Acuerdo 39 del CNO de 1999 y

en aquellas que la sust¡tuyan o modifiquen.

NOVENO: Cualquier agente generador podrá estar presente, sin interferir en la prueba, como observador, en la realización de dicha prueba en cualquier planta aiena a su propiedad. Los costos de desplazamiento correrán por cuenta de la empresa ¡nteresada en Acuerdo 3l ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo observar ta real¡zación de la prueba, y deberá notificar al prop¡etario y/o operador de la planta 48 horas antes de ésta' DÉCIMOT El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga y sustituve al Acuerdo 244 del CNO del 2 de octubre de 2002, as¡ mismo deroga cualqu¡er acuerdo que le sea contrar¡o.

El Secretario Técn¡co, vL-r0/

ERTO OLARTE AGUIR

El Presidente,

MAR SERMNO RUEDA

Acuerdo 3l I

5CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ANEXO No' 1

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PRUEBA DE CONSUMO

TÉRMICO ESPECÍFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA NETA

DE LAS PLANTAS TÉRMICAS DEL SISTEMA INTERCONECTADO

NACIONAL - SIN

1. GENERALIDADES La prueba para determinar la Capacldad Efect¡va Neta y el Consumo Térm¡co Específico Neto de las plantas térmicas del Sistema Interconectado Nacional - SIN, se debe realizar de acuerdo con los procedimientos establecidos en este documento. 1,1 Alcance de la prueba

Como resultado de esta prueba se obtendrán los valores de la CaDacidad Efectiva Neta v el Consumo Térmico Espec¡fico Neto de las unidades de generac¡ón térm¡ca del S¡stema Interconectado Nacional. 1.2 Déf¡niciones Efic¡encia; Es la relación en porcentaje que existe entre la energía eléctrica producida y la energía térmica del combust¡ble que se utiliza para Producirla. rl (o/o) = (kwhe/kwht)x100 oonoe n (o/o) Eficiencia kwhe (kwh) Cantidad de energía eléctrica g enerada kwht (kwh) Cantidad de energía térmica del combust¡ble sum¡nistrado Acu€rdo 3l I óCONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo Para la conversión de la energía térmica del combustible a kwh se usarán los sigu¡entes factores: 1 kwht = 360O J = 34L2,14 Btu = 859,86 kcal Ef¡c¡enc¡a Neta: Es la efic¡encia que se calcula apl¡cando la fórmula anterior, midiendo la energía eléctrica generada en la frontera comercial del generador. Cuando se cuenta con más de una frontera comercial, la cantidad de energía eléctr¡ca generada será la suma de la energía eléctrica generada en las diferentes fronteras comerc¡ales.

Consumo Térmico EsPecífico: Es otra forma de expresar la efic¡encia de una un¡dad de generación térmica, en términos de la cant¡dad de calor del combustible requerido para generar un

kilovat¡o-hora. Donde, Btu/kWh HR = Qa/kwhe HR Consumo Térmico Específ¡co (Heat Rate), Qa calor agregado al ciclo térmico en forma de combust¡ble, Btu Kwhe energía eléctrica generada consumo Térmico Específ¡co Neto. Es el calculado aplicando la fórmula anterior (HR), midiendo la energía eléctrica generada en la frontera comercial del generador, y la energía calórica del combustible util¡zado; y obten¡do según el proced¡m¡ento descrito en el Dresente Anexo. Cuando se cuenta con más de una frontera comercial, la cantidad de energía eléctr¡ca neta generada será la suma de la energía eléctr¡ca generada en las diferentes fronteras comerciales. Poder Calorífico del Combustible. Es el contenido energético de un combustible, es decir, la cantidad de energía calórica en un volumen o masa de combust¡ble dado. Se expresa usualmente en Btu/PC, kcal/kg o Btu/Lb.

Acuerdo 3l l,7CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Poder Calorífico Superior o Bruto (High Heating value, HHv) y Poder Calorífico Infer¡or o Neto (Low Heat¡ng Value' LHv) El Poder Caloríflco Superior o Bruto (H¡gh Heating Value, HHV), es la cant¡dad de energía transfer¡da como calor en la reacc¡ón de combustión donde todos los productos de combustión son enfr¡ados a 60 oF y el agua producto de la reacción ha s¡do condensada.

El Poder Calorífico Inferior o Neto (Low Heating Value, LHV), es la cantidad de energía transferida como calor en la reacción de combustión pero el agua que se forma en la combust¡Ón permanece en la fase vapor. Para calcular el Consumo Térmico Específlco Neto se considerará el Poder Calorífico Infer¡or ldeal (LHV) del combustible. La diferencia entre los dos valores anter¡ores es esencialmente el calor latente de evaporación del vapor de agua que se encuentra en los gases de escape, que incluye el agua presente en el combustible y la que se produce por la combustión del hidrÓgeno. Capacidad Efectiva Neta de las Plantas y/o un¡dades del SIN: Es la que resulta de las pruebas de consumo térmico especíRco neto y capac¡dad efect¡va neta, realizadas según el procedimiento descrito en el presente Anexo y cuya definiciÓn corresponde con lo establecido en la Resolución CREG 074 de 2002 Ylo aquellas que la modifiquen o sustituyen. Pruebas de Recepc¡ón. Son las pruebas efectuadas a una un¡dad o planta de generación, prev¡as a la declaraciÓn de entrada en oDeración comercial.

2, INSTRUMENTOS

2,1 Medicioneseléctr¡cas Acuerdo 311 8CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo La medic¡ón de energía eléctrica neta en la frontera comercial de la central se hará con instrumentos que cumplan, tanto en cuanto al grado de precisión como a los certif¡cados de calibración, con lo

dlspuesto en el Código de Medida o normas que lo sustituyan o complemenlen. La medic¡ón de la energía eléctrica bruta, en bornes del generador y, de ser necesario, la del consumo de auxil¡ares, se hará ut¡lizando los vatímetros prop¡os de la unidad en prueba. La medición del factor de potenc¡a se hará utilizando el ¡nstrumento oroDio de la unidad. Si el Auditor considera que la lectura no tiene ia orecisión adecuada, se leerán la energía activa y la reactiva del respectivo generador y se calculará el factor de potencia. 2.2 Gas natural Los medidores de flujo de gas natural utilizados para las pruebas deberán cumplir con el máximo error establec¡do en el Reglamento Único de Transporte (RUT) de gas natural por redes La fecha de verificación de variables de los instrumentos de medición del flujo de gas no podrá ser mayor a 45 días, con relación a la fecha de la Drueba. El Acta o certificado de veriflcac¡ón deberá ser expedido por el transportador de gas natural, su delegado, o una entidad comoetente. 2.3 Combust¡bleslíqu¡dos Las plantas y/o unidades que operan con combustible Iíqu¡do deberán tener med¡dores con un error !g :10.50/o. La fecha de veriflcación de los contadores de combust¡ble líquido, no podrá ser mavor a 45 días con relac¡ón a la fecha de la prueba. El Acta o certificado de verificac¡ón deberá ser expedido por una ent¡dad competente, Acuerdo I I I

9CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO 2,4 Carbón La medic¡ón de la cantidad de carbón consumida por la unidad durante la prueba se hará utilizando los alimentadores grav¡métricos prop¡os de la unidad. Las centrales de carbÓn que no cuenten con estos equipos harán la medición en la báscula lnstalada en la banda transgortadora que alimenta las tolvas de carbón, siguiendo el procedimiento descrito en este Anexo. La fecha de expedic¡ón del Acta o Certificado de verificac¡ón no podrá ser mayor a 6 meses, con relación a la fecha de la prueba. El Acta o Cert¡ficado de verificación deberá ser expedido por una entldad competente. 2.5 Temperatura y humedad relativa La temperatura amb¡ente se medirá con un termÓmetro que tenga una precisión dentro del rango de + 0,5 oC. Esta medic¡Ón se efectúa solamente en el caso de las turbinas de gas. Humedad relat¡va, medida con un psicrómetro que tenga una prec¡sión dentro del rango de + 0,5 oC. Esta medición se efectúa en las turbinas de gas que cuentan con enfriador evaporat¡vo u otro s¡stema de enfriamiento de aire de entrada, El termómetro o psicrómetro correspond¡ente deberá estar situado durante el período de la prueba, en un sitio a la sombra y en cercanías de la adm¡sión de a¡re al compresor de la turb¡na de gas respectiva. Los termómetros y los pslcrómetros, a cargo del Auditor, deberán

tener un certif¡cado de verificación expedido por el fabricante de los mismos o Dor una entidad comoetente.

3, PROCEDIMIENTO

Acuerdo 31 I 10CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO La prueba se realizará a plena carga operador considere que los parámetros se encuentran estables, se in¡ciará una vez el operación de la unidadv de Durante la Drueba deberán estar en func¡onam¡ento todos los equipos auxiliares prop¡os de la unidad que sean necesarios para su operación, incluyendo aquellos servicios aux¡liares tales como iluminac¡ón de las áreas de operación y a¡re acondicionado de la sala de control. En las centrales que tengan más de una un¡dad, la prueba debe realizarse estando los auxiliares alimentados del s¡stema propio de esa un¡dad, ten¡endo s¡empre ablerto el ¡nterruptor de acople entre barrajes de auxiliares de diferentes unidades. En caso de no ser posible, por no contar con dicho interruptor, se distr¡bu¡rán las cargas proporcionalmente a las capacidades efectivas netas de las unidades. El auditor verificará detalladamente la posiciÓn de todos los interruptores de acople entre las barras auxiliares. En caso de que la medición de la energía se efectúe en la frontera comercial pero los auxiliares estén allmentados por una fuente externa (otra unidad de la central o s¡stema interconectado), a la energía medida en la frontera comerc¡al se deducirá la energia consumida por los auxiliares de la planta durante la prueba.

3.1 Un¡dades a gas natural o combustible líquido La prueba de las un¡dades operando con gas natural o combustible líquido tendrá una duración de una hora. Durante la prueba se tomarán lecturas acumuladas, que serán la base de los cálculos de Consumo Específico Neto y capacidad Efectiva Neta, y lecturas ¡nstantáneas que servirán pr¡mordialmente para ver¡ficar que las cond¡ciones de operación de la unidad permanezcan estables durante la prueba.CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO 3.1,1 Lecturas acumuladas Se medirá la energía eléctrica neta entregada al Sistema Interconectado Nacional en la frontera comerc¡al, ut¡lizando los ¡nstrumentos prop¡os de la planta. Esta energía se medirá tomando las lecturas acumuladas inicial y final del contador de la unidad v haciendo la diferencia. S¡ el contador está instalado en la salida de alta tensiÓn del transformador pr¡nclpal/ estas lecturas se anotarán en la columna Contador No.1 del Anexo 2, v el resultado es la energía eléctrica neta. Si el contador está instalado para medir energía generada en bornes de generador, se tomarán también las lecturas del contador de auxiliares y se anotarán en la columna Contador No.2 del Anexo 2; y, s¡ fuese necesar¡o, en la columna contador No. 3 del Anexo 2. La energía neta será en este caso la diferencia entre columnas Contador No.1 (generaciÓn

bruta) y la suma de las columnas Contador No.2 y Contador No.3 (consumo de auxil¡ares)i en estos casos se deberán tener en cuenta las pérdidas del transformador elevador del generaoor. En caso de que la medición de la energía se efectúe en la frontera comerc¡al pero los aux¡liares estén al¡mentados por una fuente externa (otra unidad de la planta o s¡stema interconectado), a la energía medida en la frontera comerc¡al se deducirá la energía consumida por los auxiliares de la Dlanta durante la orueba. o EI consumo de combustible en el mismo período se medirá tomando las lecturas acumuladas inicial y flnal en el medidor correspondiente, según el combustible que se haya utilizado durante la prueba. Esta medición (en pies cúbicos para el gas y galones, k¡logramos o libras para combust¡bles líquidos) del Acuerdo 3l I l2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO combustible consum¡do en el período será la que se util¡zará ñárá l^c .á1.' 'lñc Cuando los contadores de energía eléctrica o los medidores de combustible posean un software que permita el reg¡stro automático de las mediciones, deben ser estos los valores oficiales de la prueba, ya que son más exactos que los registrados vlsualmente por el Aud¡tor. 3. 1.2 Lecturas instantáneas Se tomarán lecturas instantáneas, cada diez minutos, del flujo de combust¡ble, generación bruta (en bornes de generador), factor de

potenc¡a y, en el caso de las turbinas de gas, la temperatura amb¡ente. Si la turbina de gas cuenta con enfriador evaporativo u otro s¡stema de enfriam¡ento de aire, se tomará adicionalmente la humedad relativa. Los datos ¡nstantáneos de flujo de gas sirven solamente para comprobar la carga estable de la unidad. Los promedios de las lecturas de la generaclón bruta, factor de potencia, temperatura amb¡ente y humedad relat¡va se utilizan para el cálculo de los factores de corrección. 3.1,3 Muestréo de combustible Se tomarán dos muestras de gas o del combustible líquido util¡zado, una al ¡nicio y la otra al f¡nal de la prueba. La toma de muestras será superv¡sada por un representante de la Aud¡tor¡a. Los anál¡sis de las muestras no podrán ser efectuados por los laboratorios propios de las centrales, s¡no que deberán ser enviadas por el operador de la planta a un laborator¡o homologado por las autor¡dades competentes. Acu€¡do 3l1 13CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo El Auditor vig¡lará Ia toma de las muestras pero es responsabilidad del agente el remit¡rlas al laborator¡o para su análisis, cuyos resultados serán remitidos por el agente al aud¡tor. Para el gas natural, el informe de laboratorio deberá espec¡ficar, como mínimo, lo siguiente: o Análisis cromatográf¡co en porcentaie volumétrico o molar

o Peso molecular o Gravedad específ¡ca o Poder calorífico volumétrico ¡deal y real, bruto y neto (HHV y LHV) Para combustibles líquidos, el ¡nforme de laboratorio debera espec¡ficar por lo menos lo s¡guiente: o Compos¡ción química o Densidad y gravedad especifica o Poder calorifico bruto (HHV) o Poder calorÍf¡co neto (LHV) calculado a partir del bruto y del conten¡do de hidró9eno, 3.2 Unidades a carbón Las pruebas de las unidades operando con carbón tendrán una duración de una hora cuando la medición del combustible se haga por medio de alimentadores gravimétricos. Si la central no cuenta con estos equipos, pero puede suspender la al¡mentac¡Ón de carbÓn a la caldera en forma instantánea al finalizar la prueba, la duración de ésta será de dos horas. S¡ el sum¡nistro de carbón a la caldera debe sostenerse aún después de f¡nalizar la prueba, la duración de la misma será de al menos cuatro hoTas. Durante la Drueba se tomarán lecturas acumuladas, que serán la base de los cálculos de consumo Específico Neto y capac¡dad Neta, Acuerdo 3l ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo y lecturas instantáneas que servirán primord¡almente para verif¡car que las condic¡ones de operac¡ón de la un¡dad permanezcan estables durante la prueba. 3,2.1 Lecturas acumuladas

Se tomarán lecturas acumuladas de la energia neta entregada al s¡stema, al comienzo y al f¡nal de la prueba, en la misma forma descr¡ta para las unidades a gas o combust¡bles líqu¡dos en el numeral 3.1 de este Anexo. En las centrales que cuentan con alimentadores gravimétricos de carbón, se tomarán las lecturas acumuladas inic¡al y f¡nal de estos equ¡pos. Las centrales a carbón que no cuenten con alimentadores gravimétricos, podrán ut¡lizar el método de tolvas llenas para medir la cant¡dad de carbón consumido durante la prueba. Este método consiste en determ¡nar al inicio de la prueba un nivel de referencia en las tolvas, en el cual se rasa el material homogéneamente. Se suspende la al¡mentación a las tolvas y se da ¡nic¡o a la prueba. En las centrales que tengan la poslbllidad de suspender el sumin¡stro de carbón a la caldera en forma ¡nstantánea, substituvéndolo oor otro combustible sln afectar la operación de la unidad, al térm¡no de la prueba se suspende la alimentac¡ón al pulverizador de carbón y se repone la cant¡dad de combustible faltante hasta el nivel inicial de referenc¡a de las tolvas, haciendo simultáneamente el pesaje, med¡ante la báscula instalada en la banda transDortadora. La medida resultante en la béscula será equivalente al carbón consumido durante la prueba. Cuando se utiliza el método de tolvas llenas se deben tener en cuenta los sigu¡entes aspectos:

o Garant¡zar que el nivel inicial de referencia sea suficiente para el suministro de carbón durante toda la prueba. Acuerdo 3l I l5CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO o Garantizar que no exista alimentación a las tolvas mientras se real¡za la orueba. Verificar durante el llenado de reposición que el carbón tenga la mlsma característica física que el consumido durante la prueba. Comprobar que la béscula instalada en el sistema de transporte de carbón posea un certif¡cado de calibrac¡ón proveniente de una entidad competente. Confirmar que el nlvel de referencia en las tolvas sea el m¡smo al inic¡o v al final de la prueba. Ver¡ficar que los al¡mentadores de carbÓn que suministran combustible para la prueba, sean detenidos al finalizar la prueba. o Cotejar para efectos de cálculo, los datos iniciales y flnales de Desado en la báscula. En las centrales térmicas a carbón en las que no sea técnicamente factible suspender ¡nstantáneamente la alimentación al pulverizador, se podrá usar el s¡guiente procedim¡ento, previo acuerdo con la Auditor¡a: o Al in¡cio de la prueba se determinará el nivel de referenc¡a de las tolvas. Durante el transcurso de la prueba se alimentan periód¡camente las tolvas, regresando cada vez el nivel original que tenian al comenzar la prueba. Cuando se supere el t¡empo mín¡mo establecido de cuatro horas para la prueba y el nivel de las tolvas se encuentre en

la situación original, se toman s¡multáneamente las lecturas del carbón que ha sido pesado en la báscula, del contador de energía eléctrica y la hora exacta. 3,2,2 Lecturas instantáneas Acuerdo 3I1 l6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Se tomarán lecturas instantáneas, cada diez minutos para las unidades que cuentan con al¡mentadores gravimétrlcos y cada treinta minutos en las que efectúan la medición por el método de tolva llena, del flujo de combust¡ble, generación en bornes de generador y factor de potenc¡a. Los datos instantáneos de flujo de combustlble sirven solamente para comprobar la carga estable de la unldad. Los promedios de las lecturas de la generación bruta y factor de potencia se util¡zan para el cálculo de los factores de correcciÓn. 3.2.3 Muestreo de combust¡ble En las centrales a carbón en las que existan las facilidades para tomar muestras del carbón que está entrando a la caldera, en la oarte inferior de las tolvas o en los al¡mentadores, se tomarén muestras cada veinte minutos. En las centrales que no cuenten con esta facil¡dad y sea necesar¡o tomar las muestras a la llegada de la banda transportadora a las tolvas, se tomarán muestras del carbón que se estima será consumido en la caldera a la hora de la prueba, con una per¡od¡c¡dad que será acordada con el Auditor. Las muestras recolectadas serán homogeneizadas y cuarteadas de manera que se obtenga una muestra promedlo del carbÓn utilizado

durante la prueba, que será d¡vidida en dos partes: una de ellas será enviada a un laboratorio competente para su anál¡sis y la otra será conservada como testigo en la respectiva central, por lo menos durante tres meses. Los análisis de laborator¡o de carbón deberán espec¡f¡car lo s¡guiente: Análisis próximo Anál¡sis último Poderes caloríf¡cos bruto y neto (HHV y LHV). Acuerdo 3l I

1.7CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

4. DOCUMENTOS DE LA PRUEBA La informac¡ón básica referente a la prueba, la informac¡ón general sobre la planta, las mediciones realizadas y los resultados obtenidos, serán consignados en tres documentos básicos: o Informe de Pruebas de Consumo Térmico Específ¡co Neto y Capacidad Efect¡va Neta, cuyo formato se incluye en el Anexo 2 de este documento. o Protocolo de Pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efect¡va Neta, cuyo formato se ¡ncluye en el Anexo 2 de este documento. Se utilizará el formato de protocolo correspondiente al combust¡ble que se use en cada central. o Anexos 4.1 Informe de Pruebas En el Informe de Pruebas se consignará el nombre de la planta y número de la unidad, propietar¡o u operador, fecha de la prueba y nombre de los representantes del Agente y de la Auditor¡a que participaron en la ejecución de la prueba, en las mediciones y en la toma de muestras de combustible.

Se hará un breve resumen sobre el desarrollo de la prueba el cual se ¡ncluirán aspectos tales como la hora en que se realizÓ en cada unidad, carga de la unidad, etc. Se anotará si la prueba se realizó s¡guiendo el procedimiento est¡pulado en este documento o qué desviaciones se presentaron, así como su razÓn. Se cons¡gnarán las observaciones part¡culares a que haya lugar Se anotarén los resultados de las pruebas en térm¡nos de eficienc¡a (en porcentaje) y consumo térmico específico neto (Btu/kwh) así Acuerdo 3l l l8A.

B. c.

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO como capac¡dad efectiva neta (kW), corregidos a las cond¡ciones de temperatura ambiente media mult¡anual, humedad relativa media multianual (en los casos que requieran correcciones por estos factores), factor de potencia y pres¡ón de referencia (en caso de que la presión base de los med¡dores de gas difiera de la presión a la cual el respect¡vo laborator¡o reporte el poder calorífico). En las centrales a vapor solamente se hará la corrección por factor de potenc¡a. 4.2 Protocolo de Pruebas Se util¡zará un formato para cada un¡dad de la central y para cada combust¡ble utilizado en las pruebas. El formato consta de las siguientes secciones: Información general Datos tomados durante las pruebas Resultados de las pruebas Informac¡ón Gen€ral En este campo se llenarán los datos generales sobre cada unidad. Es deseable que la Auditoría tenga la información aquí incluida con

anterioridad a las pruebas, con el fin de disminu¡r el tiempo necesar¡o en el sitio. Se anotarán el nombre de la central, número de la unidad, fecha de la prueba, nombre del propietar¡o u operador y localizac¡ón de la central. Para las centrales que operan con gas o con combust¡ble líquido se indicará si la unidad es turbina de gas en ciclo s¡mple, en ciclo combinado, en ciclo STIG o s¡ es turbina de vapor. Para las turbinas de gas se ¡ndicará si tiene enfriador evaporat¡vo o cualqu¡er otro s¡stema para disminución de la temperatura del aire de adm¡s¡Ón. Acuedo 311 l9 A.CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo Se anotará el fabricante de la turbina, modelo y fecha de in¡ciac¡ón de la operac¡ón comercial, así como el fabr¡cante del generador, capac¡dad, voltaje y factor de potenc¡a de diseño. Se anotarán las capacidades efectivas bruta (en bornes de generador) y neta (en bornes de alta tensión del transformador principal o frontera comercial), así como el total de horas acumuladas de operación y las transcurr¡das desde el últlmo mantenimiento mayor hasta el día de la prueba. Para las turbinas de gas, se anotarán la temperatura y la humedad relativa medlas multianuales de la estac¡ón del IDEAM (o la entidad que la sustituya), más próx¡ma a la central, así como la altura sobre el nivel del mar. Se ¡ncluirán los datos de los instrumentos de med¡c¡ón de energ¡a

eléctr¡ca generada y combustible consumido en la prueba. Datos tomados durante la prueba Valores instantáneos B, 1. Se anotarán las lecturas ¡nstantáneas de potencia en bornes del generador, factor de potenc¡a, flujo de combust¡ble y, para las turbinas de gas, la temperatura ambiente. Para las turbinas de gas con algún sistema de enfriam¡ento de aire de entrada al compresor, se anotará tamb¡én la temperatura de bulbo húmedo y/o la humedad relativa. 2, Valores

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