CNO - Acuerdo 312 de 2004
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 312 de 2004
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO No 312
D¡ciembre 7 de 2OO4 Por el cual se aDrueba la modificación del acuerdo 20 del C.N.O, para determinar los proced¡mientos de creación, operación y modificación de las Unidades de Control de pronóst¡co de demanda. El Consejo Nacional de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en espec¡al las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 7994, la Resoluc¡ón 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del N4inisterio de M¡nas y Energía, el Anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo acordado en la Reun¡Ón No212 del C.N.O. celebrada el 01 de diciembre de 2004 Y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Acuerdo 20 del cNo del 27 de maYo de 1999, establece los procedimientos para el cálculo de los pronóst¡cos de demanda y el flujo de información de esta variable.
2. Que el Grupo de Demanda, adscrito al Com¡té de Distr¡buc¡ón, en su reunión N. 3 de mayo 2I de 2OO4 resaltó la importancia de establecer procedim¡entos adecuados para el manejo de la información h¡stórica y los pronósticos de demanda.
3. Que por dlrectrices del CNO y del Comité de Distr¡buc¡ón, se han acordado ¡nd¡cadores de desempeño del pronóstico sobre los cuales
no se ha formallzado su publicación.
4. Que han surgido múltiples solicitudes de redefiniciÓn de las actuales Unidades de Control de PronósticoUCP's-.
5. Que el anteriormente citado Grupo de Demanda es consc¡ente que el esquema actual de manejo de las UCP'S es flex¡ble, pero cons¡dera ¡nconveniente que la conf¡guración de las UCP's esté en permanente cambio y considera que en caso de requer¡rse, estosJD
Acuerdo 312 ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO cambios deben ser programados de manera ordenada y concertada, asegurando la continu¡dad de los procesos de reconstrucción de información y la adecuac¡ón de modelos matemáticos para Dronosticar la demanda.
6. Que en el Acuerdo C.N.O 126 de 2001, numeral 3.1, se adoptó el conceDto de Un¡dad de Control de PronÓstico UCP en vez del de Área Operativa, para establecer la entidad eléctrica "para la cual se elabora un pronóstico horario, el cual debe ser insumo para su representac¡ón en el despacho económico y en los estudios eléctricos correspondientes".
7. Que el Com¡té de Distribución en su reun¡ón 59 de nov¡embre 1B de 2004 recomendó igualmente la adopc¡ón de este acuerdo, ACUERDA PRIMERO: Aprobar el procedimiento conten¡do en el anexo de este documento.
SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a reemDlaza en su total¡dad el Acuerdo 20 del Dado en Bogotá a los trl Proc¡.1éñta siete días del mes de partir de la fecha cNo. diciembre de 2004.
El Secretar¡o Técnico, //1"/ o///
)1¡ERTO
OLARTE AGUIRRE
trl Proc¡.1éñta siete días del mes de partir de la fecha cNo. diciembre de 2004. El Secretar¡o Técnico, //1"/ o///
)1¡ERTO
OLARTE AGUIRRE
I'
OMAR SERMNO RUEDA
Acuerdo 312 2t'
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO ANEXO
1. Defin¡c¡ón de la Unidad de Control de pronóstico - UCP se entiende como Unidad de control de Pronóstlco UcP, a la demanda que cumpla alguna de las sigu¡entes condiciones: a) La demanda espacialmente contlgua que sea alimentada por la red de uno o varios ODeradores de Red cuando estos de común acuerdo lo dec¡dan; un operador de red que tenga definida una UCP para administrar su carga princ¡pal y que ademas posea una carga ¡nmersa en otro Operador de Red con el cual no hay acuerdo de representación de dicha carga, deberá constituir una nueva UCP s¡ d¡cha demanda supera el 5olo de su carga total, en caso contrar¡o esa carga se podrá simular como una barra aislada anexa a su UCP principal, b) Una carga conectada directamente al STN, conoclda también como carga especial, c) Las ventas de energía a pa¡ses vecinos en esquemas diferentes al de TIES según las Resoluciones CREG 004 de 2003 y 014 de 2004. d) Otra que defina el C.N.O; con miras a servir de base para establecer el pronóst¡co de demanda ¡ndicado por la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995.
Toda la demanda del S¡stema Interconectado Nacional -SIN-, debe pertenecer a alguna UCP para garant¡zar su considerac¡Ón en el despacho económico.
2. Adm¡n¡strador de la UCP En concordancia con lo definido en el Acuerdo 126 del C.N.O, cada UCP está representada por un agente, quien es responsable de: . Reportar diariamente al CND la demanda de potencla de los periodos 19, 20 y 21. . ReDortar diariamente al CND una estimación de la demanda no atendida que se registre en la UCP.
Acu€rdo 3I2 3Io I CONSEJO NACIONAL DE OPERACI'ON CNO . Reportar los factores de distribuc¡ón de energía activa y de potencia, considerados en el Acuerdo 126 del CNO, con la frecuencia y características establecidas por éste. . El administrador de la UCP estará encargado de rev¡sar y envlar la información al CND, que sum¡nistren los comercializadores que se encuentren en su área de cobertura y que se der¡ve de las lim¡taciones de suministro o racionamientos programados en su UcP, según lo previsto en las reglamentaciones particulares . Efectuar el pronóst¡co def¡n¡t¡vo el cual será procesado por el CND para ajustarlo a los formatos requer¡dos por el Despacho Económico. Hacer el seguim¡ento del desempeño de su pronóstico con base en los parámetros e indicadores establec¡dos por el
Comité de Distribución. Informar mensualmente al CND si existe alguna discrepanc¡a entre su ¡nformac¡ón y la cons¡derada por el CND para la evaluación de los indicadores de desempeño del pronÓst¡co de la UCP. Acordar con el cND las barras que se deben modelar en los estudios adelantados por el CND. Estas son las m¡smas que se emplearán para los estud¡os a que hace referencia el Acuerdo 126 del CNo. 2.1 Des¡gnac¡ón de los administradores de las UCP Cada Operador de red es el responsable de adm¡n¡strar su demanda, en los términos expuestos; sin embargo, diversos Operadores de Red podrán acordar que la totalidad o parte de su demanda, sea representada por otro Operador de Red. Una vez que este acuerdo se haya realizado, será informado al C.N.O sigu¡endo el procedimiento definldo en el numeral 2.2 del presente Anexo. Igualmente dichos acuerdos solo podrán modificarse previo el cumplimiento del procedlmiento que se descr¡be en el numeral 2.2 del oresente Anexo, Acuerdo 312 4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Las responsab¡lidades del agente representado para con el administrador de la UCP que lo representa son: a) sum¡n¡strar Ia información de contadores oue le solicite el administrador de la UCP, b) suministrar la demanda no atendlda y la informac¡ón de potencia con la frecuencia y cal¡dad que le sea requerida por el administrador de Ia UCP, c) suministrar la ¡nformación que se
derive de Droced¡m¡entos de limitación de sum¡n¡stro o rac¡onamiento programado según lo especifiquen las reg lamentaciones particulares sobre estos temas, d) asistir periódicamente o cuando sea convocado por el admin¡strador que lo representa para evaluar el desempeño de la UCP como un todo. Los térm¡nos económicos de estos acuerdos -s¡ los haysolo serán de competencia de los respectivos agentes. Para las cargas especiales y para los ¡ntercambios internac¡onales exceptuando las TIES, el administrador de la UCP será el Comerc¡al¡zador que atienda la carga especial o que representa la ¡nterconexión lnternacional respectivamente. El pronóstico de demandas de TIES (exportaciones desde Colombia) así como la estimación de las pérdidas del STN serán elaboradas directamente por el cND. 2,2 Ad¡c¡ones y Mod¡ficaciones de UcPs. Cuando por solicitud de algún agente o del CND, se pretenda adicionar o mod¡ficar una UCP y dado que estos camb¡os pueden afectar tanto a otros operadores como al modelamiento de la demanda efectuado en el CND, se seguirán los siguientes pasos. El CND o el agente ¡nteresado en adic¡onar o modlficar una UCP/ deberá solicitar al C.N.O (por intermedio del Comlté de D¡stribución) la autorización correspond¡ente. El comité de D¡str¡buc¡ón evaluará antes de dar su recomendación al C,N.O, que efectivamente tanto los Operadores de Red involucrados en la modificación como el CND,
Acuerdo 312 5 ['CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO hayan acordado y desarrollado un cronograma de actividades, el cual debe contemplar como mínimo las siguientes act¡v¡dades por parte de los administradores de las UCPS: . Definición geográfica (cobertura) de las UCPS resultantes. . Defin¡ción de las ecuac¡ones basadas en contadores con las cuales se evaluarán las nuevas UCPS, según el numeral 3.1 de este Anexo. . Reconstrucción de la información de demanda de energ¡a no atendida y de potenc¡a de las nuevas UCPS y reportarla al CND para que este genere las series definit¡vas de Demanda Real ajustada. . Informe de pruebas de pronóstico en todas las nuevas UCPS tanto Dor oarte de los administradores de las mismas como del CND. . Informe de pruebas referente al flujo de informaciÓn correspondiente entre los administradores de las UCPS y el CND. Si los agentes involucrados no presentan un cronograma de común acuerdo, el Comité de Distr¡bución lo defin¡rá en conjunto con el CND. Cuando el Comité de Distr¡bución rec¡ba un informe de los diferentes administradores de las UCPS involucrados y del CND, en el cual se indique el cumpl¡miento a cabalidad del procedimiento anterior, tram¡tará ante el CNO la solicitud de creación o modificación de las UCP correspond¡entes.
3. Evaluación de la demanda de la UCP Para la evaluac¡ón de la demanda, se cons¡derarán tres
comDonentes:
a) La demanda de eneroía atendida: aquella que fue registrada por los diferentes contadores del mercado de energ'a y que corresponde a la que efectivamente le fue entregada a la UCP.1' Acuerdo 312 6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo b) La demanda estimada de eneroía no atendida, aquella que por cualquier motivo programado o no programado, no se le pudo sumlnistrar al usuario aunque él estaba demandándola de manera normat. c) La demanda de potenc¡a, corresponde a la magn¡tud máxima de MW que se suministró a la UCP en cada una de los periodos 19, 20 v 27 del DesDacho Económico. 3,1 Ecuac¡ón para evaluar la demanda de energía atendida (Da) Para asegurar la ¡ntegralidad y la coherencia de toda la información de demanda en el SIN y reducir los costos de manejo, los agentes administradores no reDortarán d¡rectamente al CND esta información sino que ¡ndicarán al CND las ecuac¡ones ¿ ser empleadas por éste para su evaluación. Las ecuac¡ones corresDonden al listado de contadores de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC y a la forma en que cada uno debe considerarse (suma o resta). Con base en esta def¡nición, el CND consultando directamente las bases de datos del ASIC calculará la demanda atendida de la UCP refer¡da al n¡vel de tensión del STN en Deriodos horar¡os. Las ecuac¡ones deben
considerar el balance total de la UCP e incluir todas las fronteras de ¡ntercambio así como las generaciones ¡nternas a la UCP. Cada vez oue se oresente un cambio en la ecuación correspond¡ente, que no implique una adición o modificación de la UCP conforme al numeral 2.3 del presente Anexo, el administrador de la UCP lo ¡nformará al CND, anexando en medio electrónico un diagrama de la red donde se indique la local¡zac¡ón de los contadores de la nueva ecuación. "f' Acuerdo 312 7CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO 3.2 Reporte de la est¡mac¡ón de la Demanda de energía no atend¡da (Dna) Dado que la demanda no atendida es por def¡n¡c¡ón una variable que no puede ser medida y que solo puede ser estimada, es el administrador de la UCP (conjuntamente con los operadores de red que represente) el responsable de estimar esta componente y de reportarla al cND. Todos los días hábiles antes de las 4 p.m. el admin¡strador de la UCP colocará en el serv¡dor designado por el CND un arch¡vo con la información de demanda no atendida de la UcP correspondiente al día anterior. El primer día hábil poster¡or a sábados y fest¡vos se reportará por el mismo medio, antes de las 4 p.m., los archivos correspondientes a los días no reportados (uno por d¡a), se ent¡ende que cuando el lunes no sea festivo, se deben env¡ar los arch¡vos correspondlentes al v¡ernes, sábado y domingo. En caso de
ser festivo, el día martes se enviarían los datos de Viernes, Sábado, Dom¡ngo y Lu nes. 3.3 Reporte de la Demanda de potencia. Los días hábiles antes de las 4 p.m. el admin¡strador de la UCP colocará en el servidor designado por el CND un archivo con la información de demanda de potencla de los periodos L9,20 Y 27 de la UCP correspond¡ente al día anterior. Los días hábiles posteriores a sábados y festivos se reportará por el mismo medio, antes de las 4 p.m., los archivos correspond¡entes a los días no reportados (uno por día), se entiende que cuando el lunes no sea festivo, se deben env¡ar los archivos correspondientes al viernes, sábado y domingo. En caso de ser festivo, el día martes se enviarían los datos de Viernes, Sábado, Domingo y Lunes. Cuando en alguno de los per¡odos 79,20 6 27 se presente demanda no atendida, estas deberán ser tenidas en cuenta por el"t.0i Acuerdo 312 8CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo administrador de la UCP para efectos de la correcta estimación de la demanda de ootencia corresDondiente. Es responsabilidad del administrador de cada UCP velar porque la información descrita en los numerales anteriores cumpla con la condic¡ón mínima de integridad que establece que la demanda de potencia debe ser ¡gual o mayor a la demanda de energia del periodo correspondiente. Lo anterior implica que cuando se registren demandas no atendidas en tales per¡odos, esta debe ser
ten¡da en cuenta tanto para energ¡a como para potencia. 3.4 Demanda real de energía (Dr) La suma en cada per¡odo horario de las componentes de demanda de energía atendida (leída de contadores del ASIC) y demanda estimada de energía no atendida (reportada por el adm¡nistrador de la UcP) corresponde a la demanda real ajustada del periodo y será considerada como la demanda histór¡ca de cada UcP tanto para efectos estadísticos como Dara efecto dei cálculo de indicadores. 3.5 Flujo de la información 3.5.1 Información de pronóst¡co En cumplimiento de la Resolución CREG 025 de 1995, los días martes de cada semana, el cND publicará en sus serv¡dores un pronóstico elaborado por él para cada UCP, correspondiente a la semana comprendida entre el lunes siguiente y el domingo posterlor a ese lunes. Además publicará la correspondiente desagregac¡ón de dicho pronóstico en cada una de las barras (empleando los factores previstos en el Acuerdo C.N.O 126), un resumen por Area Operativa y un resumen total del SIN. t' Acuerdo 312 9f CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO De igual manera entre el día jueves de cada semana y el día viernes a más tardar a las 13:00 horas, los adm¡nistradores de las UCPs entregarán su pronóst¡co el cual será empleado en el DesDacho Económ¡co Los adm¡n¡stradores de las UCPS enviarán la información de pronóstlco por los med¡os y en los formatos defin¡dos por el Comité
de Dlstr¡bución en conjunto con el CND. Los dos pronósticos mencionados (la propuesta del CND y el del Agente) deberán considerar por separado los 24 periodos horar¡os de energía y adiclonalmente el pronóstico de potencia para los periodos t9, 20 y 2I y tener la cobertura semanal ¡nd¡cada. 3.5.2 Información de demanda no atend¡da y potencia El envío diario de la información de demanda est¡mada no atendida mencionada en el numeral 3.2 v la demanda de potencia mencionada en el numeral 3.3 se hará en un solo archivo y será reportada al CND por los med¡os y formatos definidos por el Comité de Distribución en conjunto con el CND, 3.5.3 Información h¡stórica e indicadores. El décimo (10) día hábil de cada mes, el CND publicará en sus servidores la ¡nformac¡ón histórica de cada UCP del mes anterior, calculada con base en lo descrito en el presente acuerdo. Adicionalmente, presentará una evaluac¡ón de las diferencias entre el valor real ajustado y el pronóstico de cada UCP y la corresoondiente evaluación de indicadores. Los agentes presentarán sus comentarios a esta ¡nformación entre el día décimo (10) y quince (15) de cada mes. Con base en estos comentarios el CND hará la evaluación definit¡va de los indicadores v oresentará un informe mensual al Comité de Distribución. 3.5.4 Informac¡ón de Limitación de Suministro Acuerdo 312
IOCONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo El admin¡strador de la UcP estará encargado de revisar y env¡ar la información al CND que suministren los comerc¡alizadores que se encuentren en su área de cobertura y que se der¡ve de las limitaciones de sumin¡stro o racionamientos programados en su UCP, según lo previsto en las reglamentaciones particulares 3.5.5 Documentación de la UCP Para asegurar la continuldad y documentación del procedim¡ento aquí descrito, cada administrador de las UCPS dlspondrá de manera permanente de diagramas unifilares que indlquen la cobertura de cada UCP y de las barras asociadas, así como la localización de los med¡dores registrados ante el ASIC, empleados en la evaluación de la demanda de la UCP. r Acuerdo 312 11