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CNO - Acuerdo 321 de 2005

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 321 de 2005
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

EXTATERAD

Consejo Nacional de Operación CNO

ACUERDO No. 321

Marzo 28 de 2005 Por el cual se define la composición del Comité de Distribución y se nombran sus miembros para el año 2005 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 316 del 24 de febrero de 2005, y,

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario actualizar la conformación del Comité de Distribución para el año 2005 considerando la inclusión de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Operación.

2. Que es conveniente ampliar el numero de empresas encargadas de la distribución que hacen parte del Comité de Distribución con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité, incluyendo las áreas de distribución de las empresas integradas verticalmente.

3. Que de acuerdo con el reglamento interno del Consejo Nacional de Operación esta conformación podrá ser variada temporalmente, dependiendo de la agenda del Comité, con empresas invitadas de manera transitoria, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Sustituir el artículo 4 del acuerdo CNO N 199 en lo que se refiere al número de Empresas distribuidoras que hacen parte de dicho Comité, pasando de seis (6) a diez (10) empresas encargadas de la distribución, y el número de generadores pasando de dos (2) a uno(1).

ARTICULO SEGUNDO: COMPOSICION DEL COMITE DE DISTRIBUCIÓN. De

Comité, pasando de seis (6) a diez (10) empresas encargadas de la distribución, y el número de generadores pasando de dos (2) a uno(1).

ARTICULO SEGUNDO: COMPOSICION DEL COMITE DE DISTRIBUCIÓN. De conformidad con el numeral anterior, el Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación estará integrado por diez (10) empresas encargadas de la distribución, dos(2) empresas transportadoras, una(1) empresa de generación, el Centro Nacional de Despacho y la UPME como invitado permanente. La designación será oficializada por el CNO mediante Acuerdo, después de oír las postulaciones de cada grupo de empresas. Una vez conformado el Comité, el representante legal de cada una de las empresas escogidas, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico, designará su representante al Comité, el cual tendrá voz y voto. PARÁGRAFO. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultades y obligaciones del principal.

Acuerdo 321 1Consejo Nacional de Operación CNO TERCERO: El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación, para el año 2005, estará conformado de la siguiente manera: 1. 4. A

DISTRIBUCIÓN: CODENSA S.A. E.S.P., CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE

CALDAS S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.,

ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESA ANTIOQUEÑA DE

ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS

MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESA ANTIOQUEÑA DE

ENERGIA S.A. E.S.P.,EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P.,

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL

PACIFICO S.A. E.S.P.

. TRANSPORTE: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P.,

TRANSELCA S.A. E.S.P.

. GENERACION: CORPORACIÓN ELECTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.

E.S.P.

OPERADOR : CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.

UPME como invitado permanente.

SEGUNDO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifestando su interés, participe en este Comité.

TERCERO: El Comité de Distribución, por intermedio de su Secretario podrá invitar transitoriamente a otras empresas si asi lo amerita algún tema en particular, la invitación deberá ser previamente informada por escrito al

Secretario Técnico del CNO.

CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga y reemplaza el artículo 4 del acuerdo N 199 en lo pertinente y deroga los acuerdos que le sean contrarios.

Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho días del mes de marzo de 2005 El Presi , El Secretario Técnico,

AGUI OMAR SERRANO RUEDA LBERTO OLART Acuerdo 321 2

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