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CNO - Acuerdo 324 de 2005

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 324 de 2005
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ACUERDO NO. 324 ¡unio 3 de 2OO5

Por el cual se cert¡f¡can las pruebas de estat¡smo y banda muerta efectuadas por la un¡dad Meriléctrica y se f¡ja la fecha de in¡cio del período de v¡gencia de cuatro (4) años de las m¡smas El Consejo Nac¡onal de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al las confer¡das en el Artículo 36 de la Ley 743 de 7994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la Reun¡ón No 279 del 26 de mayo de 2005, y

CONS¡DERANDO:

1. Que el acuerdo No 228 de abril 26 de 2OO2 establece en su articulo pr¡mero una period¡c¡dad de cuatro (4) años para la realización de las pruebas de estatismo y que d¡cho plazo empezará a contar a part¡r de la fecha del acuerdo mediante el cual el CNO apruebe la última prueba realizada;

2. Que la Resoluc¡ón CREG 023 de 2001 establece en su Artículo tercero: ARTíCULO 30. Modif¡case el Numeral 5.6.1. del Anexo "Cód¡go de Operación", conten¡do en la Resoluc¡ón CREG-025 de 1995, el cual quedará así: "5.6.1. Regulac¡ónPr¡mar¡a

Todas las un¡dades y plantas de generación del Sistema Interconectado Nacional están en obligación de operar con el regulador de velocidad en modalidad libre. Las unidades y plantas del S¡stema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nac¡onal de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo espec¡f¡cada en el Numeral

ACIJERDO 324

I loConsejo Nacional de Operación cNo '7.5.2 Prueba de Estat¡smo'con la Periodicidad establecida y proced¡mientos establec¡dos por el CNO. Los costos de esta prueba serán asumidos por el resped¡vo generador."

3. Que Mer¡lectr¡ca E.S.P ha presentado los resultados de las pruebas, los cuales se encuentran debidamente reg¡strados en el informe f¡nal de pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas a la unidad generadora de Merilectrica;

4. Que el Subcom¡té de Estudios Eléctr¡cos, verif¡cÓ los resultados de la prueba de la planta y/o unidad de generac¡ón, con el fin de constatar que se ajustaban a los protocolos aprobados por el CNO para la realizac¡ón de la m¡sma.

5. Que hecha la verificación de que trata el numeral anterior, dio concepto favorable a la certif¡cac¡ón de que las pruebas de

Estatismo y Banda Muerta, inclu¡das en el Anexo No 1 del presente Acuerdo, se real¡zaron de conformidad con el protocolo aprobado por el CNO.

6. Que el Comité de operación en su ses¡ón No 133 y mediante concepto CO-48, recomendó al CNO cert¡ficar las citadas pruebas.

ACUERDA: PRIMERO.- El CNO certifica que las pruebas de la un¡dad de

generación Merilectrica. de que trata el Anexo No 1 del presente acuerdo, fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en el protocolo aprobado por el CNO para la real¡zación de las pruebas de Estatismo y Banda MueÉa. SEGUNDO,- La v¡gencia de cuatro (4) años de las pruebas de Estatismo y Banda Muerta de que trata el Anexo No1 se empezará a contar a partir del día en que entre en vigencia el presente Acuerdo.

ACUERDO 324

2ConseJo Naclonal de OPeraclón cNo TERCERO.- exoedición, El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su El Secretar¡o Técnico,El Presldgnte.

MAR SERMNO

ACTJBRDO 324

3Consejo Nacional de Operación cNo ANEXO 1 h ú U1{IDAD FEGITA PRUEEA (St I ESTAT|SüO FECHA PRUEBA (Bfl) J BANDA üIJERTA Merilecúica Mar¿o2.2q)5 | 5.58% Mar¿o2,zoo6 | <30 mHz

ACIJERDO 324

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