CNO - Acuerdo 327 de 2005
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 327 de 2005
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 327
Junio 30 de 2005 Por el cual se aprueba la corrección de la información de caudales mensuales del rio Nare del año 2003. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, el Acuerdo 157 de 2001, el Acuerdo 159 de 2001 y según lo aprobado en la reunión 220 del 30 de junio de 2005 y,
CONSIDERANDO
1. Que Empresas Publicas de Medellín presentó mediante carta de marzo 3 de 2005, una solicitud al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, para la modificación de la información hidrológica correspondiente a los caudales medios mensuales del río Nare para el año 2003,
2. Que en la reunión 137 del Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas realizada el 10 de marzo, Empresas Publicas de Medellín realizó una presentación explicativa de los motivos por los cuales modifica la información del año 2003 para el río Nare.
3. Que el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas ha conceptuado favorablemente acerca de dicha modificación de los caudales mensuales del rio Nare para el año 2003, según concepto técnico consignado en el acta correspondiente.
4. Que el Comité de Operación en su sesión No. 131 del 17 de marzo de
favorablemente acerca de dicha modificación de los caudales mensuales del rio Nare para el año 2003, según concepto técnico consignado en el acta correspondiente.
4. Que el Comité de Operación en su sesión No. 131 del 17 de marzo de 2005, recomendó al CNO aprobar la modificación de los caudales medios mensuales del río Nare para el año 2003. 5 Que el CNO después de analizada la recomendación consideró conveniente conocer el concepto del Comité Legal acerca de la modificación de estos caudales.
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Consejo Nacional de Operación CNO
6. Que el Comité Legal en sus sesiones 18 del 13 de abril, 19 del 12 de mayo y 20 del 23 de junio, todas del año en curso, evaluó desde el punto de vista jurídico la solicitud de Empresas Públicas de Medellín.
7. Que en dichas sesiones quedó claro para el Comité Legal que la causa de la solicitud de modificación de los caudales mensuales del río Nare del año 2003 por parte de Empresas Públicas de Medellín tiene como causa u origen la corrección de un error originado en las estadísticas del río Nare por el uso equivocado en las ecuaciones de cálculo que se tienen para tal fin.
8. Que el planeamiento operativo energético del país, es un elemento necesario para la prestación eficiente, económica y segura del servicio público de energía eléctrica, aspecto que constituye la función principal del
CNO.
11. Que, por lo anterior, esta actividad tiene como condición prioritaria para su desarrollo la certeza en la información reportada por los agentes.
12. Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 143 de 1994, las empresas
CNO.
11. Que, por lo anterior, esta actividad tiene como condición prioritaria para su desarrollo la certeza en la información reportada por los agentes.
12. Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 143 de 1994, las empresas generadoras de electricidad, tienen la obligación de suministrar en forma oportuna y fiel la información requerida para el planeamiento y la operación del sistema interconectado nacional.
13. Que la existencia de una inconsistencia en la información necesaria para desarrollar el planeamiento operativo, colocaría en riesgo el mismo, entendiéndose como oportuna toda corrección respecto la misma.
14. Que lo que se presenta en este momento no es una modificación voluntaria, sino la adecuación de una situación a su realidad efectiva al momento del reporte.
15. Que, de acuerdo con lo antes expuesto, el Consejo considera prioritario la corrección del mismo, dejando en claro que esta se hace en virtud del interés general existente respecto de la fidelidad en la información para el planeamiento operativo.
O 16. Que la corrección de la información se realiza sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1? del Acuerdo CNO 177, teniendo en cuenta que es un deber del CNO corregir la intormación aplicable al planeamiento
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Consejo Nacional de Operación CNO operativo, en virtud del interés general existente respecto de la fidelidad de la información.
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la modificación de la información hidrológica del río Nare correspondiente a los caudales mensuales para el año 2003, la cual quedará
como aparece en la tabla siguiente (m'/s):
información.
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la modificación de la información hidrológica del río Nare correspondiente a los caudales mensuales para el año 2003, la cual quedará como aparece en la tabla siguiente (m'/s): ENE FEB |MAR ABR |MAY JUN JUL AGO |SEP [OCT | NOW | DIC 23.60 | 22.29|31.43 | 45.75 | 48.69 |79.23|40,00/35,13| 40.60 50.19/65.15|47.67
Los valores actualmente aprobados son: ENE | FEB |MAR|ABR |MAY JUN | JUL [AGO | SEP | OCT [NOV | DIC 19.82 | 18.92 | 26.29 | 38.84 | 42.65 70.04 |34,25/|30.13 34,05 43.11|54.24 | 39,91
SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica el acuerdo CNO 291 sobre la actualización de las series hidrológicas del año 2003 en lo referente a los valores del ría Nare.
En constancia se firma en Bogotá a los 30 días del mes de junio de 2005. El Presidente ad-hoc El Secretario Técnico,
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