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CNO - Acuerdo 328 de 2005

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 328 de 2005
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

9) Consejo Nacional de Operación CNO

ACUERDO No. 328

Julio 29 de 2005 Por el cual se incluyen unas pruebas dentro de las autorizadas para desviación El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en su reunión No 221 del 28 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO

1. Que algunas plantas térmicas del SIN pueden operar con combustibles alternos o una combinación de éstos con el principal.

2. Que la operación de dichas plantas con combustibles alternos o una combinación de éstos con el principal, contribuyen al mejoramiento de la confiabilidad del SIN.

3. Que es necesario contribuir a la confiabilidad en la atención de la demanda de energía eléctrica.

4. Que el Subcomité de Plantas Térmicas recomendó al Comité de Operación dar concepto favorable al presente acuerdo . 5, Que el Comité de Operación en su reunión 137 del 21 de julio de 2005 dio concepto favorable a la recomendación del SPT mediante concepto CO-51, ACUERDA: PRIMERO: Incluir dentro de las pruebas autorizadas a desviarse, para plantas térmicas, las pruebas de consumo de combustibles alternos al principal y combinaciones entre ambos combustibles.

ACUERDO 328 1Consejo Nacional de Operación CNO SEGUNDO: El presente Acuerdo complementa los Acuerdos CNO

para plantas térmicas, las pruebas de consumo de combustibles alternos al principal y combinaciones entre ambos combustibles. ACUERDO 328 1Consejo Nacional de Operación CNO SEGUNDO: El presente Acuerdo complementa los Acuerdos CNO Nos. 16 de marzo de 1999, 35 y 39 de octubre 4 y 27 de 1999 respectivamente.

TERCERO: Para efectos del envío de la oferta en la aplicación CNDnéet, se incluirá la siguiente causa de la prueba autorizada: 18 CONSUMO DE COMBUSTIBLES ALTERNOS AL PRINCIPAL Y COMBINACIÓN CUARTO: El presente Acuerdo se aplicará a partir de la oferta del día 30 de julio de 2005, que será considerada para el Despacho Económico del 31 de julio de 2005.

El Presidente 5 El Secretario Técnico A ASS p p j

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MAR SERRANO RUEDA LBERTO OLARTE AGU [/ ACUERDO 328 2

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