CNO - Acuerdo 331 de 2005
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 331 de 2005
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
Consejo Nacional de Operación CNO
ACUERDO No. 331
Agosto 11 de 2005 Por el cual se permite transitoriamente actualizar la información de la demanda de energía eléctrica para el Despacho Económico que efectúa el CND. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del ministerio de Minas y Energía, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la Reunión No. 222 del Consejo Nacional de Operación celebrada el 11 de agosto de 2005 y,
CONSIDERANDO
1. Que debido a la parada de la producción de gas en Cusiana prevista a partir del 12 de agosto de 2005 a las 0:00 horas se esperan limitaciones al suministro de gas en el interior del país;
2. Que las limitaciones previstas de gas pueden originar cambios importantes en la demanda de electricidad;
3. Que el Despacho Económico que realiza el CND considera el pronóstico semanal de demanda de electricidad, el cual se ha instrumentado según lo definido en el Acuerdo CNO 312 ;
4. Que para mantener la seguridad, calidad, confiabilidad y' economía del SIN ante los posibles cambios de la demanda de energía eléctrica originada por las limitaciones de gas, se ha considerado necesario la actualización de dicho pronóstico semanal en las áreas de influencia;
5. Que el Comité de Operación en su Reunión 139 de agosto 10 de 2005 recomendó la adopción del presente Acuerdo mediante concepto CO-54;
considerado necesario la actualización de dicho pronóstico semanal en las áreas de influencia;
5. Que el Comité de Operación en su Reunión 139 de agosto 10 de 2005 recomendó la adopción del presente Acuerdo mediante concepto CO-54; ACUERDO 331 1Consejo Nacional de Operación
CNO ACUERDA PRIMERO: Modificar transitoriamente el Acuerdo 312 del CNO en los siguientes aspectos: Durante el periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2005 y hasta cuando el Ministerio de Minas y Energía declare la fecha de cese del Racionamiento Programado de Gas natural en el interior del país, los administradores de las Unidades de Control de
Pronóstico de las siguientes UCP; Ucentro, Umeta, Vepsa y Ucali (administradas por CODENSA, EMSA, EPSA Y EMCALI respectivamente), deberán revisar sus demandas ante los posibles cambios que se presenten en ellas por motivo de las limitaciones del suministro de gas durante dicho período , efectuar y reportar diariamente nuevos pronósticos oficiales con destino al Despacho Económico que efectúa el CND.
SEGUNDO: Diariamente las UCP definidas en el Artículo primero del presente Acuerdo, enviarán al CND las actualizaciones de sus pronósticos cumpliendo con los siguientes aspectos de procedimiento: a) El formato del archivo a enviar a los servidores del CND, será el mismo contemplado en el Acuerdo 312, b) Se diligenciará el archivo completo y se podrá cambiar el. pronóstico de los días comprendidos entre: dos días después de la fecha del reporte de la modificación al CND y hasta el final de la semana del reporte. El pronóstico para los demás días debe corresponder a los datos enviados anteriormente como
pronóstico de los días comprendidos entre: dos días después de la fecha del reporte de la modificación al CND y hasta el final de la semana del reporte. El pronóstico para los demás días debe corresponder a los datos enviados anteriormente como pronóstico oficial. c) La hora límite para el envío al CND de los archivos correspondientes es las 3:30 p.m. de cada día. d) Antes de las 4 p.m. se analizará y verificará entre los funcionarios de las 4 Unidades de Control indicadas en el Artículo primero del presente Acuerdo y el CND que los cambios ACUERDO 33] 2¡2 Consejo Nacional de Operación CNO adoptados y publicados para el Despacho Económico sean los adecuados.
TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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