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CNO - Acuerdo 332 de 2005

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 332 de 2005
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

Consejo Nacional de OPeración cNo

ACUERDO No.332

Agosto 11 de 2Oo5 Por el cual se aprueba el procedimiento de Registro de parámetros técnicos ante el CND para generar con combust¡bles alternos o una combinación de éstos con el principal El Consejo Nac¡onal de Operac¡ón en uso de sus facultades legales y reglameñtarias en espec¡al las conferidas por el Articulo 36 de la Let 143 de 1994 la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del MiÁiste.io de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y lo dec¡d¡do en la reunión No 222 del Consejo Nacional de operación celebrada el 11 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO

1. Que algunas plantas térmicas del SIN pueden operar con combust¡bles alternos o una combinac¡ón de éstos con el pr¡nc¡pal;

2. Que el CNO mediante Acuerdo 237, estableció el procedimiento para registrar los parámetros técnicos cuando se genera con combust¡bles alternos y no cons¡derÓ la posibilidad de utilizar una comb¡nación de éstos con el principal;

3. Que es necesar¡o prec¡sar los aspectos técnicos de las unidades o plantas que pueden operar con combustibles alternos o una combinación de éstos con el pr¡nc¡pal, con el fin de que en la operac¡ón se ajusten a las cond¡ciones técnicas de la generación con tales combustibles;

4. Que la operación de dichas p¡antas con combust¡bles alternos o una comb¡nación de éstos con el principal, contr¡buyen al mejoramiento de la confiabilidad del SIN;

5. Que la operación con combustibles alternos o una combinación de éstos con el pr¡ncipal, implica variaciones de ACIJERDO 332 1Consejo Nacional de OPeración cNo los valores de los operación con el Acuerdos CNO 277 parámetros técn¡cos combustible princiPal, de 2003 y 302; declarados con base para la en los f

6. Que algunas plantas térmicas del SIN, declararon las cónfiguráciones de planta y los valores numér¡cos del modelo l¡neaf de las rampas de aumento y disminución según lo establec¡do en la Resoluc¡ón CREG 009 de 2003 y los Acuerdos 270 Y 299 del CNo, tanto para la operac¡Ón con combustible pr¡ncipal como para el alterno;

7. Que el Subcomité de Plantas Térmicas recomendó al Com¡té dé ooerac¡ón recomendar la adopc¡ón del presente acuerdo;

8. Que el Comité de Operación en su reunión N' 139 del 10 de a-gosto de 2OO5 recomendó al CNO la adopc¡ón de este acuerdo mediante concePto Co-55; ACUERDA: PRIMERO, Las unidades o plantas del SIN que puedan operar con combustibles alternos o una combinac¡ón de éstos con el princ¡pal, deberán informar al CND por lo menos 3 días háb¡les antes de la

pr¡mera vez que pretendan generar en tales cond¡ciones, los valores de los parámetros técnicos del Anexo del presente Acuerdo, para la operación con tales combust¡bles, ¡ncluyendo el valor de la potencia máxima que pueden entregar con d¡chos combustibles, sin que ello ¡mplique el cambio de la Capacidad Efect¡va Neta del recurso. A partir de ese momento quedarán registrados ofic¡almente en el cND tales parámetros técnicos El cND informará al CNO en la reunión siguiente al reg¡stro ofic¡al, los valores de los parámetros técn¡cos reg¡strados para cada planta o un¡dad' Parágrafo. En el caso que no se cumpla con el plazo establec¡do en este Artículo, el CND considerará para la operación con el combustible alterno o combinac¡ón de este con el principa¡, los parámetros técnicos reg¡strados para el combustible principal, hasta tanto se cumpla el mencionado plazo. ACIJERDO J32 2Consejo Nacional de OPeración cNo SEGUNDO. En caso para la operación con éstos con el Principal, en el Acuerdo 084 sust¡tuyan. de modificación de los parámetros declarados combustibles alternos o una combinaciÓn de deberá seguirse el procedimiento establecido del CNO o aquellos que lo modifiquen o TERCERO. Aprobar las definiciones de los Parámetros Técn¡cos de las Plantas de Generación Térmicas del SIN, para la operac¡Ón con combustibles alternos o una comb¡nación de éstos con el pr¡ncipal,

lnd¡cados en el Anexo, el cual forma parte integral de este Acuerdo CUARTO, El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su exped¡c¡ón y deroga el Acuerdo CNO 231 de 2OOZ ' complementa los Acuerdos cNo 270 de 2003, 27L de 20Q3 y 277 de 2003 ' Parágrafo: Los parámetros"Ile mpo para transferir del combust¡ble orinc-¡pat al combust¡bte alterno o combinac¡ón de éste con el principal" y "T¡empo para transferir del combustible alterno o combinacióin de combust¡btes al combust¡ble princ¡pal" 'señn considerados en el despacho o redespacho de acuerdo con los proced¡mientos que def¡na el CNO. El Secretar¡o Técn¡co, I!;#/K EL Presidente OMAR SERMNO RUE ACUERDO 332 3Consejo Nacional de OPeración cNo anexo FoRMATo p¡nÁuernos rÉc¡¡rcos PARA LA oPERAcróN coN

COMBUSTIBLES ALTERNOS

FECHA DE REGISTRO:

NOMBRE DE PLANTA O UNIDAD! )' T¡Do de combustible alte¡no a reqistrar <uno o más combust¡bles>

VARIABLE unidad DEFINICION VALOR

Potencia Ivláxima l'.4áxima cantidad de potenc¡a expresada en valores enteros, que puede suministrar una unidad de generación o planta, en condiciones normales de operación con el combustible alterno o Llna combinación del principal con el alterno, al SIN en

el Dunto de conexión o frontera Comercial Minimo técnico poterrcia minima a la qúe puede operar la unidad ó planta, en condrctones normales de operación para cada configuración de la Planta. Combustible alterno Es aquel combustible, diferente al princ¡pal, con el cual ouede ooerar la unldad o planta térmica. Rata de toma de carga o velocidad de toma de ca rga Máxima velocidad de toma de carga de la unidad o planta, con la cual puede incrementar su generación por unidad de tiernpo, para cada t¡po de ciclo y configuración de la planta y considerando los estados para arranques en frío, tibio o caliente. La rata de toma de carga puede estar definida para diferentes ¡ntervalos de potencia de la un¡dad o planta. Esta informac¡ón será utilizada por los agentes para determinar los valores numéricos de los oarámetros establecidos en el Acuerdo 270 del C N O, o aqúel que los sustituya o modifique. Este parámetro no será utilizado para el despacho y/o redespacho programado que realiza el CND. Rata de descarga o velocidad de descarga f4áxima velocidad de descarga de la unidad o planta, con la cual puede disminulr su gener¿ción por unldad de tiempo, para cada tipo de ciclo y configuración de la planta La rata de descarga puede estar definida para diferentes intervalos de potencia de la un¡dad o planta. Esta inFormación será utilizada Dor los aqentes para determinar los

ACUERDO 3]2 4Consejo Nacional de OPeración 1', valores numéricos de los parámetros establecidos en el Acuerdo 270 del C N O, o aquel que los sustituya o modifique. tste parámetro no será utilizado para el despacho y /o redespacho Drooramado que reallza el CND Carga sincronizante Potencia que entrega cada unidad en el instante en que se sincronrza con la red Tiempo aviso (TA)

FiS. I

Acuerdo 277/03) de HOlas lvlínimo tiempo con el cual el CND le debe avisar al operador de la unidad o planta, que ésta sera programada en el despacho y/o redespacho el cual se contabilizara hasta el inicio del primer periodo despachado. El tiempo de aviso incluye el tiempo de calentam¡ento y debe definirse para cada tipo de ciclo y configuración de planta y los estados de arranque en frío, tibio o caliente. El tiempo de aviso oara el arranque de una unidad como producto del Despacho Programado, será medido a partir de la hora establecida por la CREG como hora limite que tiene el CND para poner a disposición el despacho con los recursos de generación, o a la hora en que este sea público si el horario de publicación es posterior a dicha hora En el caso de programac¡ón de arranque en el proceso de Redespacho, el trempo de aviso será medido a partir del momento en que el CND le notifique al operador de la unidad o planta sobre dicho arranque, El tiempo de aviso puede inclu¡r

oeriodos con disponibilidad cero del genqrador' Tiempo de calentamiento (Tc) Fig. 1 ( Acuerdo 277/03) modificado por er Acuerdo 302 del CNO ñoras Tiempo que tarda la unidad o planta medido desde el instante en el cual el operador inicia las maniobras de arranque de la unidad o planta, hasta el inrcio del pnmer penodo con carga o primer periodo despachado o redespachado. Debe detinirse para cada tipo de crclo y configuración de Dlanta v considerar los estados para arranques en frío, tibio v caliente. Está incluido dentro del tiempo de avrso. Fl trempo de calenlamiento empezará a contar una vez las unidades o plantas sean declaradas disponibles. Si durante el arranque se presenta una falla que retrase la entrada de la unidad o planta, y el operador ha declarado iñdisponible su unidad o planta, el operador informara al CND el nuevo tiempo de calentamiento a tener en cuenta para su arranque, contado a partir del periodo en que el operador declaro nuevamente disponible la un¡qqq ACUERDO 3]2 5Consejo Nacional de OPeración I' o planta, El valor de este nuevo t¡empo de calentamiento informado por el operador al CND, sumado al tiempo acumulado transcurrido entre el inicio del arranque hasta la falla, no debe ser menor al tiempo de calentamiento declarado El valor de este nuevo tiempo de calentam¡ento informado por el operador al CND no debe suPerar el valor del Tiempo de Calentamiento original para

el arranque en frío, t¡bio o cal¡ente según el estado inicial de la un¡dad o planta y será tenido en cuenta ún¡camente para el arranque en cuestiÓn. Adrcionalmente, en caso de reportar durante el tiemoo de calentamiento, dos o más indispon¡b¡l¡dades se efectuará la sumator¡a de los per¡odos disponibles para efectos de ver¡f¡car si el tiemDo es menor al requerido en un calentamiento normal, ACUERDO 332 6Consejo Nacional de OPeración [0 I

VARIABLE Un: dad DEFINICION VALOR Tiempo mínimo generac¡ón

(IYTG), Fis.

(Acuerdo 277/O3) de ñoras Tiempo mínimo que requiere la unidad o planta permanecer en línea, sin incluar los per¡odos correspondientes a los bloques o segmentos de entrada v salida, establecidos en el Acuerdo 270 del C N O o aquel que los modifique o sustituya Arranques programados por dra No. ¡4áximo número de arranques que la unidad o planta puede hacer por día, dependiendo del tipo de ciclo y configuración. Se entenderá que se trata de los arranques, que deben hacerse para atender el despacho o redespacho programado. No se contaran como arranques programados aquellos asociados a salidas forzadas por eventos Internos o externos de una unrdad o planta. lvl inimo t¡empo de carga estable (¡4TcE) F¡9. 1 ( Acuerdo 277/o3) HOras I\4ínimo tiemoo que la unidad o planta debe

permanecer en una carga fija, cuando la variación entre dos periodos consecutivos de despacho y / o redespacho programado es mayor a la variación de carga para IYTCE, (VI\4ÍCE). No aplica para bloques de entrada o sal¡da. Para efectos de despacho y / o redesoacho este tiempo se contara a partir del inic¡o del Deriodo siquiente a la VlvlTCE Variación de carga para MTCE(VMTCE) Fig. 1 ( Acuerdo 2771O3\ Var¡ac¡ón de carga que se toma como referencia para la aolicación del Darámetro ¡4fCE. Tiempo mínimo fuera de línea (MTFL)por programada Fig. 1 ( Acuerdo 277/03) noras t4ínimo tiemDo oue se considera en el Despacho Programado y / o redespacho, y que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta una vez salga de servicio por parada programada Tiempo mínimo fuera de línea horas Mínjmo tiernpo que se considera en el Despacho Programado y / o redespacho, y que define la Dermanencia fuera de oDeración de la unidad q ACUERDO 332 7Consejo Nacional de Operación cNo (t4TFL)por parada no programada Fig, 1 ( Acuerdo 277/03) planta, por parada no programada y contado a partir clel primer per¡odo de redespacho en cero. Consumo térmico específico neto o Heat Rate operando con combustible alterno. Para

Potenc¡a máxima y pa ra minimo técnlco (MBTU/14Wh) Es la relación, entre la energía térmica neta sum¡nistrada por el combustible v la cant¡dad de energia eléctr¡ca neta generada en la frontera comerc¡al Dor una unidad o planta. El Heat Rate se obtiene con base en el poder calorífico ¡nferior (LHV) del combust¡ble. Zonas proh¡b¡das de qeneración Bandas o valores de poteñcia activa en los cuales no es factible la ooeración de la un¡dad o olanta. Tiempo para transferir del combustible principal al combustible alterno o combinac¡ón de éste con el orincioal. ñoras Tiempo requerido, en número entero de horas, para transferir y estabilizar la unidad o planta del combustible DrinciDal al combustible alterno o combinac¡ón de éstos. Tiempo para transferir del combustible alterno o combinación de combust¡bles al combust¡ble Drincioal Horas Tiempo requer¡do, en número entero de horas. para transferir y estabilizar la unidad o planta del combustible alterno o combinación de éstos, al combustible orinciDal. 1', ACUERDO 332 8

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