CNO - Acuerdo 333 de 2005
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 333 de 2005
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
o Consejo Nacional de Operación CNO
ACUERDO No. 333
Agosto 11 de 2005 Por el cual se autoriza al CND para aceptar el registro de parámetros para operación con combustibles alternos de los generadores térmicos durante el período de declaración de racionamiento programado de gas El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Articulo 36 de la Ley 143 de 1994 la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y lo decidido en la reunión N 222 del Consejo Nacional de Operación celebrada el 11 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO
1. Que algunas plantas térmicas del SIN pueden operar con combustibles alternos o una combinación de éstos con el principal; 2.Que el CNO mediante Acuerdo 332, estableció el procedimiento para registrar los parámetros técnicos cuando se genera con combustibles alternos o una combinación de estos con el principal;
3. Que es necesario precisar los aspectos técnicos de las unidades o plantas que pueden operar con combustibles alternos o una combinación de éstos con el principal, con el fin de que en la operación se ajusten a las condiciones técnicas de la generación con tales combustibles;
4. Que la operación de dichas plantas con combustibles alternos o una combinación de éstos con el principal, contribuyen al mejoramiento de la confiabilidad del SIN; ACUERDO 333 |Consejo Nacional de Operación
CNO
5. Que la operación con combustibles alternos o una
o una combinación de éstos con el principal, contribuyen al mejoramiento de la confiabilidad del SIN; ACUERDO 333 |Consejo Nacional de Operación CNO
5. Que la operación con combustibles alternos o una combinación de éstos con el principal, implica variaciones de los valores de los parámetros técnicos declarados para la operación con el combustible principal, con base en los Acuerdos CNO 277 de 2003 y 302 de 2004;
6. Que el Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas natural en el interior del país a partir del 12 de agosto de 2005 a las 0:00 horas mediante Resolución 181033 del 10 de agosto de 2005;
7. Que algunas plantas o unidades térmicas no han terminado de definir los parámetros de operación de sus equipos con combustible alterno o una combinación de estos con el principal; ACUERDA: PRIMERO. Autorizar al CND para considerar en la operación de las plantas o unidades térmicas que operen con combustible alterno o una combinación de este con el principal, los parámetros técnicos que declare el agente sin considerar el plazo establecido en el Acuerdo CNO 332. A partir de ese momento quedarán registrados oficialmente en el CND tales parámetros técnicos. El CND informará al CNO en la reunión siguiente al registro oficial, los valores de los parámetros técnicos registrados para cada planta o unidad.
Parágrafo. En el caso que no se reporten los parámetros para la operación con combustible alterno o una combinación de este con el principal, el CND considerará para la operación con el combustible alterno o combinación de este con el principal, los parámetros técnicos registrados para el combustible principal.
operación con combustible alterno o una combinación de este con el principal, el CND considerará para la operación con el combustible alterno o combinación de este con el principal, los parámetros técnicos registrados para el combustible principal. SEGUNDO. Tan pronto le sea posible y considerando los plazos establecidos en la reglamentación vigente para efectuar el Despacho y Redespacho, el CND incorporará en el despacho y redespacho los parámetros a que se refiere el Artículo primero del presente Acuerdo, hasta tanta seguirá utilizando los parámetros técnicos registrados para el combustible principal. ACUERDO 333 2Consejo Nacional de Operación CNO TERCERO. Esta autorización se da únicamente por el periodo de declaración del Racionamiento Programado de gas natural en el interior del país, el cual se inicia el día 12 de agosto de 2005 a las 0:00 horas según lo establece la Resolución 181033 del 10 de agosto de 2005 del Ministerio de Minas y Energía y hasta cuando el Ministerio de Minas y Energía declare la fecha de cese del racionamiento previsto en el artículo 1 de la citada resolución.
PARÁGRAFO: Una vez superado este periodo el procedimiento se ceñiirá a lo establecido por el acuerdo CNO 332, CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y complementa el Acuerdo CNO 332,
EL Presidente,. > El Secretario Técnico, AA e =
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