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CNO - Acuerdo 336 de 2005

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 336 de 2005
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

/ CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 336

Septiembre 30 de 2005 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo CNO No. 277 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 4 numeral 2 del Acuerdo 157 del 30 de agosto de 2001 el articulo 36 de la Ley 143 de 1994 y su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión del Consejo Nacional de Operación No. 224 realizada el 29 de septiembre de 2005 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Consejo Nacional de Operación aprobó el Acuerdo 277, el cual define los parámetros técnicos de las plantas de generación térmica del

SIN;

2. Que el Subcomité de Plantas Térmicas en su reunión 100 del 9 de agosto de 2005 conceptuó que se debía complementar la definición actual de Tipos de Arranque contenida en el Acuerdo 277, considerando que los intervalos de tiempo para determinar cuándo un arranque es frío, tibio y caliente en una unidad de ciclo combinado los define el intervalo de tiempo durante el cual la Turbina de Vapor ha estado fuera de servicio;

3. Que han sucedido eventos en los cuales, durante los periodos de la rampa de arranque de un ciclo combinado para cumplir un despacho o redespacho programado, se ha declarado indisponible por parte del operador la unidad o planta por evento forzado en la Turbina de Gas, sin obtenerse aún las condiciones adecuadas del vapor para iniciar el proceso de calentamiento y aceleración de la Turbina de Vapor;

4. Que por lo anterior se han generado desviaciones en el siguiente

operador la unidad o planta por evento forzado en la Turbina de Gas, sin obtenerse aún las condiciones adecuadas del vapor para iniciar el proceso de calentamiento y aceleración de la Turbina de Vapor;

4. Que por lo anterior se han generado desviaciones en el siguiente redespacho programado después de declarar nuevamente el operador la unidad disponible, debido a que la rampa de arranque programada por el CND tiene en cuenta el intervalo de tiempo para considerar el estado frío, tibio o caliente desde el momento de la salida del recurso de generación, es decir el de la salida de la Turbina de Gas;

5. Que el Comité de Operación en su reunión No. 141 del 22 de septiembre de 2005, recomendó que se hace necesario modificar el Acuerdo CNO No.277 en lo que respecta a los tipos de arranques de las unidades, a través de este acuerdo y según concepto CO-58;

ACUERDA:

ACUERDO 336

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO PRIMERO: Modificar en el Anexo 1 del acuerdo CNO No. 277 el parámetro “Tipos de Arranque”.

SEGUNDO: La definición de Tipos de Arranque contenida en el Acuerdo 277 del CNO se reemplaza por la definición siguiente: Tipos de Estados para el arranque de la unidad o planta, Arranque considerando el número de horas que lleva la unidad O planta fuera de línea. Se define considerando el tipo de ciclo y configuración de planta y considerando los estados para el arranque de frío, tibio y caliente.

Este parámetro se declara según lo establecido en el Acuerdo 270 del CNO O aquel que lo modifique o sustituya. Para las plantas de ciclo combinado si el operador declara indisponibilidad total o parcial

Este parámetro se declara según lo establecido en el Acuerdo 270 del CNO O aquel que lo modifique o sustituya. Para las plantas de ciclo combinado si el operador declara indisponibilidad total o parcial (cambio de configuración) de su planta, podrá informar al CND, junto con dicha declaración de indisponibilidad, y solamente en este momento, si para el próximo arranque programado se le deben contabilizar las horas fuera de línea a partir dell e período en que se efectuó la parada anterior al último a arranque programado.

TERCERO: Este acuerdo modifica el acuerdo CNO 277 en lo que se refiere a la definición de tipos de arranque y la sustituye.

CUARTO: Este acuerdo rige a partir del despacho del 5 de octubre de 2005 que se elabora el 4 de octubre de 2005.

El Secretario Técnico,

bar RS BERTO OLARTE AGUIRRE AR SERRANO RUEDA

ACUERDO 336

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