CNO - Acuerdo 338 de 2005
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 338 de 2005
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 338
Octubre 24 de 2005 Por el cual se aprueba la autorización de desvlaciones durante la realización de transferencia de combustible principal a alterno y viceversa, así como el procedimiento para el cambio de combustible y la operación con combustible alterno, El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de: Minas y Enerúía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y lo decidido en la reunión del Consejo Nacional de Operación No.225 celebrada el 19 de octubre de 2D05, y
- CONSIDERANDO
1. Que algunas plantas térmicas del SIN pueden operar con combustibles alternos o una combinación de éstos con el prinelpal;
2. Que la operación de dichas plantas con combustibles altemos o una combinación de éstos con el principal, contribuyen al mejoramiento de la confiabilidad del SIN;
3. Que al utilizar un combustible alterno las plantas cambian. sus parámetros operados;
4. Que algunas plantas pueden hacer transferencias de combustible principal a combustible alterno o a una combinación de éste con el combustible principal y viceversa. en la operación y que las desvlaciones ocurridas durante este proceso de transferencia, no son autorizadas en la actualidad;
5. Que el SPT recomendó al CO el presente Acuerdo;
6. Que el Comité de Operación en su reunión 143 de edu, de 2005, recomendó la adopción de este Acuerdo mediante ida co- -59;
son autorizadas en la actualidad;
5. Que el SPT recomendó al CO el presente Acuerdo;
6. Que el Comité de Operación en su reunión 143 de edu, de 2005, recomendó la adopción de este Acuerdo mediante ida co- -59;
7. Que el Acuerdo 332 derogó el Acuerdo 231 en el cual: se autorizaban las desviaciones por variación en lá capacidad al operar con combustible alterno;
ACUERDO 338
1Consejo Nacional de Operación CNO ACUERDA: PRIMERO. Si un generador en el despacho o redespacho, requiere modificar su combustible principal a un combustible alterno o una combinación de éste con el combustible principal, lo deberá Informar al CND con el fin de que éste tenga en cuenta, en la programación del despacho o a partir del siguiente período que clasifique en el redespacho según el caso, los parámetros técnicos registrados oficialmente para la operación con combustible alterno o una combinación con el principal. Igualmente, deberá informar al CND, el cambio de combustible alterno al principal con el fin de que éste tenga en cuenta en la programación del despacho o a partir del sigulente periodo que clasifique en el redespacho según el caso, los parámetros técnicos registrados oficialmente para el combustible principal. SEGUNDO. A partir del perlodo en el cual el agente declara al CND el iniclo del camblo de combustible principal al alterno o viceversa, y durante el tiempo declarado por el agente para transferir del combustible principal al combustible altemo o viceversa, según la definición del Acuerdo CNO_332, el CND autorizará las desvlaciones al prisas de generación. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización aquí establecida se extenderá
principal al combustible altemo o viceversa, según la definición del Acuerdo CNO_332, el CND autorizará las desvlaciones al prisas de generación. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización aquí establecida se extenderá como mínimo hasta el periodo anterior en que clasifique en el redespacho el camblo del combustible principal al alterno O viceversa. TERCERO. Se autorizan las desviaciones durante los periodos en que para preservar confiabilidad y seguridad del SIN, el CND solícite a un recurso de generación operar con combustible alterno. CUARTO. Para la aplicación de los parámetros "Tiempo para transferir del combustible principal al combustible alterno o combinación de éste con el principal” y "Tiempo para transferir del combustible alterno o combinación de combustibles al combustible principal”, según se definen en el Acuerdo CNO 332, el CND para el despacho y ni procederá de la siguiente manera: Durante el tiempo para transferir se aplicarán en el despacho o redespacho los parámetros técnicos del combustible alterno. » En el despacho o redespacho los periodos previos al tiempo para transferir del combustible principal al combustible alterna, serán
ACUERDO 33%
2Consejo Nacional de Operación CNO programados con los parámetros del combustible principal sin considerar la transición que se dará al combustible alterno. . +» En el despacho o redespacho los periodos previos al tiempo para transferir del combustible alterno al principal, serán programados con los parámetros del combustible alterno sin considerar la transición que se dará al combustible principal. . » Con independencia de la factibilidad o no de cumplir alguno o algunos de los parámetros dedarados para combustible alterno, la generación
los parámetros del combustible alterno sin considerar la transición que se dará al combustible principal. . » Con independencia de la factibilidad o no de cumplir alguno o algunos de los parámetros dedarados para combustible alterno, la generación programada durante el tiempo para transferir no podrá superar la disponibilidad declarada y/o la potencia ¡máxima aplicable al combustible alterno o una combinación de éste con el combustible principal según lo definido en el Acuerdo 332 del CNO. Parágrafo. Para el cumplimiento en el despacho o redespacho del tiempo de calentamiento, del tiempo mínimo de generación y del mínimo tiempo de carga estable, serán contabilizados todos los periodos programados en el despacho o redespacho con independencia del combustible que se utilice, QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir del despacho económico para el día 29 de octubre de 2005 que se programa el día 28 de octubre de 2005 y complementa el Acuerdo 332 del CNO. El Presidente, El Secretario Técnico, P add, MER,