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CNO - Acuerdo 34 de 1999

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 34 de 1999
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 34

Octubre 4 de 1999 Por el cual se aprueba el mecanismo para la Ejecución de los Programas de Limitación de Suministro El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, según lo establecido en la Resolución CREG 116 de 1998, según lo aprobado en su reunión No 106 del 4 de octubre de 1999 y teniendo en cuenta la recomendación del Sub - Comité de Revisión y Vigilancia del SIC ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Documento " Mecanismos para la Ejecución de los Programas de limitación de Suministro. ISA-MEM-99-045" del 4 de octubre de 1999, anexo al presente Acuerdo.

SEGUNDO: Este documento reemplaza al anterior aprobado mediante Acuerdo 11 del 4 de febrero de 1999.

TERCERO: EI presente Acuerdo rige a partir de su firma

El Preside ¿?,¿/ ALB TO Ofifiri i GERMAN CORREDOR AISA O . , pe_rac1on de Mercados de Energía

GERENCIA MERCADO DE ENERGIA MAYORISTA

GERENCIA CENTRO NACIONAL DE DESPACHO

MECANISMOS PARA LA EJECUCION DE LOS

PROGRAMAS DE LIMITACION DE SUMINISTRO

DOCUMENTO ISA-MEM-99-045

GERENCIA MERCADO DE ENERGIA MAYORISTA

GERENCIA CENTRO NACIONAL DE DESPACHO

MECANISMOS PARA LA EJECUCION DE LOS

PROGRAMAS DE LIMITACION DE SUMINISTRO

DOCUMENTO ISA-MEM-99-045

Medellín, octubre 4 de 1999Documento ISA-MEMs99-045 "Mecanismos para la ejecución de los programas de limitación de Suministro"

MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS

PROGRAMAS DE LIMITACIÓN DE SUMINISTRO

2 Se presenta a consideración del CNO los mecanismos para la ejecución de los programas de limitación de suministro, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución CREG 116 de 1998:: Articulo 4°. Coordinación de los programas de limitación del suministro. El Centro Nacional de Despacho, como dependencia encargada de la planeación, supervisión y oontrol de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, establecerá los mecanismos que oonsidere necesarios, en coordinación oon el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para la ejecución de los programas de limitación del suministro de que trata esta resolución. Estos mecanismos se someterán a consideración del Consejo Nacional de Operación, quien deberá pronunciarse antes de la iniciación de un programa de limitación de suministro.

1. PROCEDIMIENTO DE LIMITACIÓN DE SUMINISTRO DE OFICIO El literal a) del Artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998 establece que el ASIC podrá ordenar de oficio la limitación de suministro, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.1. Vencimiento de la obligación

El literal a) del Artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998 establece que el ASIC podrá ordenar de oficio la limitación de suministro, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.1. Vencimiento de la obligación El vencimiento de la obligación es a las 24 horas del primer día hábil del mes. 1.2. Primera comunicación El AStC, transcurridos diez (10) días hábiles después del vencimiento, es decir, el día doce (12) hábil, comunicará al agente incumplido y a la entidad garante de las consecuencias que se pueden derivar del no pago de sus obligaciones. Así mismo, este día informará de esto a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos.-... Documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para la ejecución de los programas de limitación de Suministro" 1.3. Segunda comunicación 3 El ASIC transcurridos veinte (20) días hábiles después del vencimiento, es decir, el día veintidós (22) hábil, hará efectivas las garantías e informará a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos de este hecho. El ASIC para determinar el saldo pendiente del agente que será cubierto con la garantía, tendrá en cuenta los pagos que éste realice, hasta el día veinte (20) hábil posterior al vencimiento, es decir, hasta el día veintiuno (21) hábil. 1.4. Aviso al CND En caso de que las garantías entregadas por el agente moroso al ASIC no cubran la deuda y la Superintendencia de Servicios Públicos

(21) hábil. 1.4. Aviso al CND En caso de que las garantías entregadas por el agente moroso al ASIC no cubran la deuda y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tome posesión de esta empresa, el ASIC informará antes de las doce (12) m. del día veintidós (22) hábil, mediante comunicación escrita al CND, del inicio del programa de limitación de suministro. Esta información contendrá la lista de agentes morosos a los que se les programará la limitación de suministro y las fechas y horarios para esta limitación, de acuerdo con lo definido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 116 de 1998. (Ver formato 1 anexo) 1.5. Avisos de prensa El mismo día en que se debe dar la segunda comunicación, es decir el día veintidós (22) hábil, el ASIC ordenará la publicación de los avisos en los diarios locales y nacionales. Los avisos de prensa se publicarán en los siete días hábiles anteriores al inicio del programa. El último aviso se publicará el día treinta y uno (31) hábil, para dar inicio al programa el día treinta y dos (32) hábil, es decir,A Documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para la ejecUción de los programas de limitaeíón de Suministro" transcurridos treinta (30) días hábiles después del vencimiento de la obligación. 1.6. Proyecciones de demanda a ser utilizadas en el despacho económico Una vez el CND reciba la comunicación enviada por el ASIC, solicitará simultáneamenté: • Al agente moroso, elaborar un estimativo de su carga por cada circuito y enviarlo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los

Una vez el CND reciba la comunicación enviada por el ASIC, solicitará simultáneamenté: • Al agente moroso, elaborar un estimativo de su carga por cada circuito y enviarlo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los agentes que se enumeran a continuación: - Los Operadores de Red involucrados - Los Centro Regionales de Despacho - CRD's - y Centros Locales de Distribución - CLD's - que supervisen u operen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro. - El agente que representa la demanda del área operativa correspondiente ante el CND. • Al Operador de Red, que con base en la composición de los circuitos, determine cuáles pueden ser limitados o no y lo informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los agentes que se enumeran a continuación: - Los Centro Regionales de Despacho - CRD's - y Centros Locales de Distribución - CLD's - que supervisen u operen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro. - El agente que representa la demanda del área operativa correspondiente ante el CND. Con base en la información anterior y prevía notificación del CND, el CRD ó el agente que representa la demanda del área operativa ante el CND, elaborará el pronóstico de demanda de energía y potencia para el área operativa correspondiente. Este pronóstico deberá considerar las diferentes posibilidades de que uno ó varios de los agentes morosos involucrados no sean desconectados y lo comunicará al CND el viernes anterior al inicio del programa de limitación de suministro, de acuerdo-fflt Documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para 1a ejecución de los programas de limitación de Suministro" 5

anterior al inicio del programa de limitación de suministro, de acuerdo-fflt Documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para 1a ejecución de los programas de limitación de Suministro" 5 con los procedimientos acordados para tal fin (para este efecto empleará los formatos 2A y 2B, anexos). Adicionalmente, el CRD ó el agente que representa la demanda del área operativa ante el CND y el mismo CND, concertarán la mejor representación de las cargas resultantes según la localización de los circuitos a desconectar, al referirlos a las barras del sistema consideradas en los análisis eléctricos del CND. Todos los agentes anotados anteriormente deberán adelantar las gestiones necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anteriormente establecido. De no cumplirse alguno de los trámites ordenados dentro de los plazos definidos, el agente que debía recibir algún insumo de este proceso lo suplirá con base en el conocimiento que tenga de su respectiva zona de influencia e informará de este hecho al CND con copia al Administrador del SIC, para que este último informe a la Superintendencia de Servicios Públicos. Si el CND no recibe el pronóstico correspondiente para el despacho económico ó este no cumple con las características adecuadas, el CND informará de esto a la Superintendencia de Servicios Públicos y elaborará un cálculo aproximado con la información que tenga disponible. En este caso, el CND podrá revisar y modificar diariamente los pronósticos de demanda de las áreas operativas donde haya limitación de suministro con el fin de minimizar las desviaciones por errores en dicha estimación, según lo indicado en la Resolución CREG 013 de 1999.

pronósticos de demanda de las áreas operativas donde haya limitación de suministro con el fin de minimizar las desviaciones por errores en dicha estimación, según lo indicado en la Resolución CREG 013 de 1999. 1.7. Cancelación de obligaciones y terminación de la limitación de suministro El ASIC para determinar la fecha de cancelación de las obligaciones tendrá en cuenta los pagos que sean efectivos y se logren identificar antes de las 9:30 a.m. de cada día hábil. Una vez se identifiquen estos pagos, el ASIC informará al CND, mediante comunicación escrita, antes de las 10:30 a.m., el listado de agentes que hayan cancelado la deuda que originó el procedimiento de limitación de suministro.--Documento ISA--MEM-99-045 "Mecanlsmos para la ejecuOión de los programas de limitación de Suministro• 6 Con esta información, el CND, ya sea que no se haya iniciado el programa de limitación de suministro o que deba darse por terminado, modificará la demanda utilizada para el despacho del día calendario siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la limitación de suministro, según lo indicado en la Resolución CREG 013 de 1999. El CND, una vez informado por el ASIC, comunicará a los agentes morosos, a los Operadores de Red, a los CRD's, a los CLD's involucrados y al agente que representa la demanda del área operativa correspondiente ante el CND que la limitación de suministro será suspendida a partir de las 0:00 horas del día siguiente. En todo caso, el programa de limitación de suministro no será suspendido para el día en el cual el CND sea informado por el ASIC de la

correspondiente ante el CND que la limitación de suministro será suspendida a partir de las 0:00 horas del día siguiente. En todo caso, el programa de limitación de suministro no será suspendido para el día en el cual el CND sea informado por el ASIC de la cancelación de la deuda por parte de los agentes morosos. Es decir, el programa de limitación de suministro se ejecutará completamente para el día en el cual se realice el pago de las obligaciones. Cualquier pago recibido entre las 9:30 a.m. y el horario de cierre de la jornada laboral bancaria correspondiente, y que logre ser identificado y confirmado por el ASIC, será informado de inmediato al CND. La modificación de la demanda sólo será considerada para efectos de la elaboración del despacho económico a ser ejecutado el segundo día calendario posterior al día de confirmación de dicho pago y la limitación del suministro continuará siendo efectiva hasta el día calendario siguiente a la confirmación del mismo.

2. PROCEDIMIENTO DE LIMITACIÓN DE SUMINISTRO POR MANDATO DE UN AGENTE DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA El literal b) del Artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998 establece que los agentes podrán ordenar la limitación de suministro por mandato, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento. 2.1. Vencimiento de la obligación& 7

Documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para la ejecución de los programas de limitación de Suministro" El vencimiento de la obligación es a las 24 horas del día convenido entre las partes. 2.2. Primera comunicación El mandante, cualquier día desde la fecha de vencimiento hasta transcurridos diez (10) días hábiles después del vencimiento, es decir,

las partes. 2.2. Primera comunicación El mandante, cualquier día desde la fecha de vencimiento hasta transcurridos diez (10) días hábiles después del vencimiento, es decir, hasta el día doce (12) hábil, solicitará expresamente y por escrito al Administrador del SIC el inicio del procedimiento de limitación de suministro por mandato. En la comunicación que se solicita el inicio del procedimiento se deberá informar al ASIC la fecha de vencimiento de la obligación, y el monto total de la deuda al momento de hacer la solicitud. Si el mandato para inicio del procedimiento es recibido por el ASIC en fecha posterior al día doce (12) hábil, este último iniciará el procedimiento asumiendo que la fecha de vencimiento de la obligación es el día en que se recibe la comunicación solicitando al ASIC el inicio del procedimiento. La solicitud de inicio del procedimiento debe ser enviada por el mandante al ASIC antes de las 12:00 m, si la solicitud se hace el día doce (12) hábil, para que el ASIC pueda realizar el procedimiento desde ese mismo día. Transcurridos diez (10) días hábiles después del vencimiento, el ASIC comunicará al agente incumplido y a la entidad garante de las consecuencias que se pueden derivar del no pago de sus obligaciones. Así mismo, este día informará a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Una vez se solicita al ASIC el inicio del procedimiento, se podrá cancelar por solicitud del agente mandante por una de las siguientes causas:

1. Comunicación del mandante informando que el agente moroso ha cancelado ta totalidad de la deuda

2. Suscripción de un acuerdo de pago entre el mandante y el agente

por solicitud del agente mandante por una de las siguientes causas:

1. Comunicación del mandante informando que el agente moroso ha cancelado ta totalidad de la deuda

2. Suscripción de un acuerdo de pago entre el mandante y el agente moroso& 8

Documento ISA-MEM-99-045 •Mecanismos para la ejecución de los programas de limitación de Suministro" Así mismo el procedimiento se suspenderá en caso de intervención del agente moroso por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. 2.3. Segunda comunicación Transcurridos veinte (20) días hábiles después del vencimiento, es decir, el día veintidós (22) hábil, el mandante hará efectivas las garantías e informará al ASIC. El ASIC informará a todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de este hecho. Para determinar el saldo pendiente del agente que no será cubierto con la garantía, el mandante tendrá en cuenta los pagos que éste realice, hasta el día veinte (20) hábil posterior al vencimiento, es decir, hasta el día veintiuno (21) hábil. 2.4. Aviso al CND En caso de que las garantías entregadas por el agente moroso al mandante no cubran la deuda y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tome posesión de esta empresa, el ASIC informará antes de las doce (12} m., del día veintidós (22) hábil, mediante comunicación escrita al CND, del inicio del programa de limitación de suministro. Esta información contendrá la lista de agentes morosos a los que se les programará la limitación de suministro y las fechas y horarios para esta

mediante comunicación escrita al CND, del inicio del programa de limitación de suministro. Esta información contendrá la lista de agentes morosos a los que se les programará la limitación de suministro y las fechas y horarios para esta limitación, de acuerdo con lo definido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 116 de 1998. (Yer formato 1 anexo) 2.5. Avisos de prensa1111 -Documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para la ejecución de los proQraJTlll$ de limitación de Suministro" 9 El mismo día en que se debe dar la segunda comunicación, es decir el día veintidós (22) hábil, el ASIC ordenará la publicación de los avisos en los diarios locales y nacionales. los avisos de prensa se publicarán en los siete días hábiles anteriores al inicio del programa. El último aviso se publicará el día treinta y uno (31) hábil, para dar inicio al programa el día treinta y dos (32) hábil, es decir, transcurridos treinta (30) días hábiles después del vencimiento de la obligación. 2.6. Proyecciones de demanda a ser utilizadas en el despacho económico Una vez el CND reciba la comunicación enviada por el ASIC, solicitará simultáneamente: • Al agente moroso, elaborar un estimativo de su carga por cada circuito y enviarlo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los agentes que se enumeran a continuación: - Los Operadores de Red involucrados - Los Centro Regionales de Despacho - CRD's - y Centros Locales de Distribución - CLD's - que supervisen u operen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro.

  • Los Operadores de Red involucrados - Los Centro Regionales de Despacho - CRD's - y Centros Locales de Distribución - CLD's - que supervisen u operen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro. - El agente que representa la demanda del área operativa correspondiente ante el CND. • Al Operador de Red, que con base en la composición de los circuitos determine cuáles pueden ser limitados o no y lo informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los agentes que se enumeran a continuación: - Los Centro Regionales de Despacho - CRD's - y Centros Locales de Distribución - CLD's - que supervisen u operen circuitos donde se vaya a ejecutar la limitación del suministro - El agente que representa la demanda del área operativa correspondiente ante et CND-... Doctlmento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para la ejecución de los programas de llmitación de Suministro'

10 Con base en la información anterior y previa notificación del CND, el CRD ó el agente que representa la demanda del área operativa ante el CND, elaborará el pronóstico de demanda de energía y potencia para el área operativa correspondiente. Este pronóstico deberá considerar las diferentes posibilidades de que uno 6 varios de los agentes morosos involucrados no sean desconectados y lo comunicará al CND el viernes anterior al inicio del programa de limitación de suministro, de acuerdo con los procedimientos acordados para tal fin (para este efecto empleará los formatos 2A y 2B, anexos). Adicionalmente, el CRD ó el agente que representa la demanda del área operativa ante el CND y el mismo CND, concertarán la mejor

con los procedimientos acordados para tal fin (para este efecto empleará los formatos 2A y 2B, anexos). Adicionalmente, el CRD ó el agente que representa la demanda del área operativa ante el CND y el mismo CND, concertarán la mejor representación de las cargas resultantes según la localización de los circuitos a desconectar, al referirlos a las barras del sistema consideradas en los análisis eléctricos del CND. Todos los agentes anotados anteriormente deberán adelantar las gestiones necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anteriormente establecido. De no cumplirse alguno de los trámites ordenados dentro de los plazos definidos, el agente que debía recibir algún insumo de este proceso lo suplirá con base en el conocimiento que tenga de su respectiva zona de influencia e informará de este hecho al CND con copia al Administrador del SIC, para que este último informe a la Superintendencia de Servicios Públicos. Si el CND no recibe el pronóstico correspondiente para el despacho económico ó este no cumple con las características adecuadas, el CND informará de esto a la Superintendencia de Servicios Públicos y elaborará un cálculo aproximado con la información que tenga disponible. En este caso, el CND podrá revisar y modificar diariamente los pronósticos de demanda de las áreas operativas donde haya limitación de suministro con el fin de minimizar las desviaciones por errores en dicha estimación, según lo indicado en la Resolución CREG 013 de 1999. 2. 7. Cancelación de obligaciones y terminación de la limitación de suminis trol l Documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para la ejecución de 1os programas ele limitación de Suminístro"

1999. 2. 7. Cancelación de obligaciones y terminación de la limitación de suminis trol l Documento ISA-MEM-99-045 "Mecanismos para la ejecución de 1os programas ele limitación de Suminístro" El mandante infonnará al ASIC antes de las nueve 9:00 a.m. de la cancelación de las obligaciones y solicitará la suspensión del procedimiento.

Una vez el ASIC cuente con esta infonnación, informará al CND antes de las 10:30 a.m., mediante comunicación escrita, los agentes a los cuales se les deba dar por terminado el programa de limitación de suministro. Con esta información, el CND ya sea que no se haya iniciado el programa de limitación de suministro o que deba darse por terminado, modificará la demanda utilizada para el despacho del día calendario siguiente, considerando el pronóstico de demanda no afectado por la limitación de suministro, según lo indicado en la Resolución CREG 013 de 1999. El CND, una vez informado por el ASIC, comunicará a los agentes morosos, a los Operadores de Red, a los CRD's, a los CLD's involucrados y al agente que representa la demanda del área operativa correspondiente ante el CND que la limitación de suministro será suspendida a partir de las 0:00 horas del día siguiente. En todo caso, el programa de limitación de suministro no será suspendido para el día en el cual el CND sea informado por el ASIC de la cancelación de la deuda por parte de los agentes morosos. Es decir, el programa de limitación de suministro se ejecutará completamente para el día en el cual se realice el pago de las obligaciones. Cualquier pago que sea informado por el mandante al ASIC entre las

cancelación de la deuda por parte de los agentes morosos. Es decir, el programa de limitación de suministro se ejecutará completamente para el día en el cual se realice el pago de las obligaciones. Cualquier pago que sea informado por el mandante al ASIC entre las 9:00 a.m. y las 24:00 horas del día, será informado de inmediato al CND. La modificación de la demanda sólo será considerada para efectos de la elaboración del despacho económico a ser ejecutado el segundo día calendario posterior al día en que el mandante informa dicho pago y la limitación del suministro continuará siendo efectiva hasta el día calendario siguiente a la confirmación del mismo por parte del mandante.

3. COMUNICACIONES DIRIGIDAS AL ADMINISTRADOR DEL SIC En desarrollo del procedimiento descrito en el presente documento, las comunicaciones dirigidas aJ Administrador del SIC, para efectos de determinar los tiempos de ejecución del procedimiento, deberán ser enviadas en un día hábil a la siguiente dirección:Documento ISA-MEM--99-045 "Mecanismos pera la ejecución de los programas de limitación de Suministro"

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Gerencia Mercado de Energía Mayorista Calle 12 Sur #18-168 Bloque 1 Piso 4

Fax: 317 28 00

Medellín 12 La información enviada vía fax por los agentes mandantes, para inicio o terminación del procedimiento de limitación de suministro, será válida para iniciar el proceso mientras se reciben los documentos originales. Para confirmar el recibo dé información vía fax se pueden comunicar a los teléfonos 315 54 55 ó 315 54 54 en Medellín.FORMAT02B

RESUMEN DEL AREA OPERATIVA SIN LIMITACIÓN DE SUMINISTRO (MWh)

Para confirmar el recibo dé información vía fax se pueden comunicar a los teléfonos 315 54 55 ó 315 54 54 en Medellín.FORMAT02B RESUMEN DEL AREA OPERATIVA SIN LIMITACIÓN DE SUMINISTRO (MWh) demanda bruta

AREA OPERATIVA

PERIODO/OIA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 16 18 17 18 19 -20 21 22 23 24

RESUMEN DEL AREA OPERATIVA CON LIMITACIÓN DE SUMINISTRO (MWh)

AREA OPERATIVA

PERIODO/OIA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO

1 2 3 4 5 6 7 B 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 La definición de periodo debe coincidir con las convenciones de pronóstico actualmente empleadas";fi -<,j"" .. DE: CREG 312i893 A: 4165870 P: 1 , CorrilSión de Regulacl6n de Energia y_Gas Bogotá D. C., 30 de abrH de 2002

MMECREG-1 5O3

ºV, ÍA. J ', fie;/ºfi t)' fi v Doctor

GERMAN CORREDOR

Secretario Técnico

CONSEJO NAQIONAl DE OPERACIÓN - CNO

Fax: 4165870

Carrera 69 No. 43 8-44 Of. 801

fie;/ºfi t)' fi v Doctor

GERMAN CORREDOR

Secretario Técnico

CONSEJO NAQIONAl DE OPERACIÓN - CNO

Fax: 4165870

Carrera 69 No. 43 8-44 Of. 801

Bogotá fi fi Referencia: Actuación Admfnlstrativa Audit<:irlcf sobre la \nformación entregada para el cálculo dei Cargo por Capacidad en eJ Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo 1999 - 2000 de la Unidades y/o Plantas de Generación Barranqullla 3, Barranqullla 4, Tfibsa, Flores 1 y Guajira.

Apreciado doctor. Para que obre como prueba dentro de Ca actuación de \a referencia, me pennno solicitarle se sirva informar de conformidad con el Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000 expedido por ef CNO, específlcaml'5nle, con fio dispuesto en su numeral 4.1, Alcance, numeral 2, sl para el cá/cu\o del C8rgo por Capacidad de la referencia el CNO autorízó no rea,izar la pn:,¡·eba de Capacidad Efectiva Neta en la unidad térmica Barranqullfa 4 y si e\ valor declarado ?ara esta uoitjad (65 MW) corresponde a lo aprobado expresamente por e1 CNO. Solicito así misma remitir copla de \a prueba de Heat Rate para Barranquilla 4 del ario 19 98. Para la rendición de la información solicitada, dispone del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo•'de esta comunicaclón. Atentamente, fifiJ; '"R c.-:..,..,.stew

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

días hábiles siguientes al recibo•'de esta comunicaclón. Atentamente, fifiJ; '"R c.-:..,..,.stew

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

C. C. D.r. Alfonso De Mares Colom,, Representante Legal. CORELCA V a12fi020 FAX: 31fi1eoo - 3121803 un: l"\Wf.eteg.go11.co •m1//:c,eg@ereg.go..,,CQ

12! Carro1a 7• No. 71-IS2TOM6 a Pi$o4". Bogóti D. C. CO!Ombia

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