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CNO - Acuerdo 342 de 2005

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 342 de 2005
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

f

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No, 342

Diciembre 02 de 2005 Por el cual se permite transitoriamente modificar la información de la demanda de energía eléctrica que reportan los Administradores de las Unidades Centrales de Pronóstico (UCPs) para el Despacho Económico que efectúa el CND por limitaciones en el suministro de gas. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del ministerio de Minas y Energía, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la Reunión No. 228 del Consejo Nacional de Operación celebrada el 01 de diciembre de 2005 y, CONSIDERANDO 1, Que debido a los trabajos de adecuación de la infraestructura de producción y transporte de gas en la plataforma petrolera de Chuchupa, existe un riesgo de alteración de la demanda de energía eléctrica de algunas áreas operativas del SIN, particularmente en la Costa Atlántica a partir del mes de diciembre de 2005;

2. Que las condiciones anotadas y otras provenientes del estado de la red de transporte pueden originar cambios importantes en la demanda de electricidad;

3. Que el Despacho Económico que realiza el CND considera el pronóstico semanal de demanda de electricidad, el cual se ha instrumentado según lo definido en el Acuerdo CNO 312; 4, Que para mantener la seguridad, calidad, confiabilidad y economía del SIN ante los posibles cambios de la demanda de energía eléctrica originada por las limitaciones de gas, se ha

instrumentado según lo definido en el Acuerdo CNO 312; 4, Que para mantener la seguridad, calidad, confiabilidad y economía del SIN ante los posibles cambios de la demanda de energía eléctrica originada por las limitaciones de gas, se ha

ACUERDO 342

lCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO considerado necesario la actualización de dicho pronóstico semanal en las subáreas de influencia; >. Que es responsabilidad de cada Operador de Red tener un adecuado planeamiento de su sistema y en particular del comportamiento de la demanda en sus redes, máxime cuando se trata de una causal de amplia difusión y análisis sectorial del cual son participes y conocedores de los acuerdos que se logren entre productores, comercializadores y usuarios finales;

6. Que el Comité de Operación en su Reunión 143 de octubre 24 de 2005 recomendó la adopción del presente Acuerdo mediante concepto CO-60; ACUERDA PRIMERO: Durante el periodo que mediante resolución defina el Ministerio de Minas y Energía que existe un Racionamiento Programado de gas naturál, se modifica transitoriamente el Acuerdo 312 del CNO en el sentido de que el pronóstico de la demanda considerado semanalmente por €l CND, sea modificado diariamente. Dicha modificación seguirá los procedimientos definidos en el presente Acuerdo.

SEGUNDO: Con base en el estado del SIN y de las recomendaciones del CACSSE, del Consejo Nacional de Operación, de los productores de gas de Chuchupa o de los Operadores de Red involucrados en la afectación de sus demandas; el CND determinará cuales UCPs del Sistema Interconectado deben actualizar sus demandas diariamente y durante que días,

de los productores de gas de Chuchupa o de los Operadores de Red involucrados en la afectación de sus demandas; el CND determinará cuales UCPs del Sistema Interconectado deben actualizar sus demandas diariamente y durante que días, Cuando el CND requiera que uno O mas UCPs actualicen sus pronósticos, deberá informarlo a más tardar a las 9:a.m. del día previo a la elaboración del Despacho Económico para el cual requiere qué se le modifique el pronóstico de la demanda. Así mismo, informará al CNO que ha efectuado esta'solicitud.

ACUERDO 342

-CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO PARAGRAFO: Las UCPs a las que se refiere el presente articulo son: Ubarranquilla, Ucartagena, Usinu, Utairona, Uplaneta, Ucerromatoso, Uintercor, Ucuatricentenario, representadas por Electrocosta, Electricaribe, Isagen y Corelca.

TERCERO: Diariamente las UCPs definidas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo y que sean requeridas, enviarán al CND las actualizaciones de sus pronósticos cumpliendo con los siguientes aspectos de procedimiento: a) El formato del archivo a enviar a los servidores del CND, será el mismo contemplado en el Acuerdo 312. b) Se diligenciará el archivo completo y se podrá cambiar el pronóstico de los días comprendidos entre: dos días después de la fecha del reporte de la modificación al CND y hasta el final de la semana del reporte. El pronóstico para los demás días debe corresponder a los datos enviados anteriormente como pronóstico oficial. c) La hora límite para el envío al CND de los archivos

la fecha del reporte de la modificación al CND y hasta el final de la semana del reporte. El pronóstico para los demás días debe corresponder a los datos enviados anteriormente como pronóstico oficial. c) La hora límite para el envío al CND de los archivos correspondientes es las 3:30 p.m. de cada día. d) Antes de las 4 p.m. se analizará y verificará entre el CND y los Administradores de las UCPs indicadas en el Articulo Segundo del presente Acuerdo, que los cambios adoptados y publicados para el Despacho Económico sean los adecuados, CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. 0 El Presidente, : El Secretario Técnico,

LBERTO OLARTE AGUIRRE

A

OMAR SERRANO RUEDA

ACUERDO 342

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