CNO - Acuerdo 349 de 2006
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 349 de 2006
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ACUERDO No 349
Enero 30 de 2006 Por el cual se aprueban los procedimientos de creación, operación y modificación de las Unidades de Control de pronóstico de demanda y la oportunidad de reporte de información al CND. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo acordado en su reunión No 231 celebrada el 26 de enero de 2006 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Acuerdo 312 del CNO del 7 de diciembre de 2004, establece los procedimientos para el reporte de los pronósticos de demanda y el flujo de información requerido como soporte estadístico para la elaboración de los mismos.
2. Que el Grupo de Demanda, encargado por el Comité de
Distribución, en «su reunión No. 8 de septiembre 29 de 2005 resaltó la importancia de unificar los periodos de reporte de información de la demanda de potencia y la demanda no atendida de las Unidades de Control de Pronósticos acorde con los plazos que tienen los agentes para reportar la información de contadores ante el ASIC.
3. Que el Comité de Distribución en su reunión No.65 del 14 de diciembre de 2005 recomendó igualmente la adopción de este acuerdo, ACUERDA PRIMERO: Aprobar el procedimiento contenido en el anexo de este documento.
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diciembre de 2005 recomendó igualmente la adopción de este acuerdo, ACUERDA PRIMERO: Aprobar el procedimiento contenido en el anexo de este documento.
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1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga el Acuerdo 312 del CNO. Dado en Bogotá alos 30 días del mes de enero de 2006. El Presidente ad hoc, El Secretario Técnico, Do Lal Mil UT Of
OLGA CECILIA PEREZ LBERTO OLARTE AGUIRRE
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CNO ANEXO
1. Definición de la Unidad de Control de pronóstico - UCP Se entiende como Unidad de Control de Pronóstico UCP, a la demanda que cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) La demanda espacialmente contigua que sea alimentada por la red de uno o varios Operadores de Red cuando estos de común acuerdo lo decidan; un operador de red que tenga definida una UCP para administrar su carga principal y que además posea una carga inmersa en otro Operador de Red con el cual no hay acuerdo de representación de dicha carga, deberá constituir una nueva UCP si dicha demanda supera el 5% de su carga total, en caso contrario esa carga se podrá simular como una barra aislada anexa a su UCP principal, b) Una carga conectada directamente al STN, conocida también como carga especial, c) Las ventas de energía a países vecinos en esquemas diferentes al de TIES según las Resoluciones CREG 004 de 2003 y 014 de 2004. d) Otra que defina el CNO; con
también como carga especial, c) Las ventas de energía a países vecinos en esquemas diferentes al de TIES según las Resoluciones CREG 004 de 2003 y 014 de 2004. d) Otra que defina el CNO; con miras a servir de base para establecer el pronóstico de demanda indicado por la Resolución CREG 025 de 1995. Toda la demanda del Sistema Interconectado Nacional -SIN-, debe pertenecer a alguna UCP para garantizar su consideración en el despacho económico.
2. Administrador de la UCP Cada UCP está representada por un agente, quien es responsable de: + Reportar al CND la demanda de potencia de los periodos 19,20 y 21 registrada en la UCP a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación. + Reportar al CND un estimado de la demanda no atendida que se registre en la UCP a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación; se aclara que este reporte es
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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO diferente al ordenado en el numeral 5.5.3.1 del Reglamento de Distribución y de él se espera que sea el resultado de un análisis estadístico detallado. e Reportar los factores de distribución de energía activa y de potencia, considerando lo definido a través de Acuerdo posterior del CNO, e El administrador de la UCP estará encargado de revisar y enviar la información al CND, que suministren los comercializadores que se encuentren en su área de cobertura y que se derive de las limitaciones de suministro O racionamientos programados o no programados en su UCP, según lo previsto en las reglamentaciones particulares.
comercializadores que se encuentren en su área de cobertura y que se derive de las limitaciones de suministro O racionamientos programados o no programados en su UCP, según lo previsto en las reglamentaciones particulares. e Efectuar el pronóstico definitivo el cual será procesado por el CND para ajustarlo a los formatos requeridos por el Despacho Económico. e Hacer el seguimiento del desempeño de su pronóstico con base en los parámetros e indicadores establecidos por el Comité de Distribución. e Informar mensualmente al CND si existe alguna discrepancia entre su información y la considerada por el CND para la evaluación de los indicadores de desempeño del pronóstico de la UCP, e Acordar con el CND las barras que se deben modelar en los estudios adelantados por el CND y que deben ser las mismas que se emplearan en los estudios a que se haga referencia en Acuerdo posterior del CNO. 2.1 Designación de los administradores de las UCP Cada Operador de Red es el responsable de administrar su demanda, en los términos expuestos; sin embargo, diversos Operadores de Red podrán acordar que la totalidad o parte de su demanda, sea representada por otro Operador de Red. Una vez que este acuerdo se haya realizado, será informado al CNO siguiendo el procedimiento definido en el numeral 2.2 del presente Anexo. Igualmente dichos acuerdos solo podrán modificarse previo el cumplimiento del procedimiento que se describe en el numeral 2.2 del presente Anexo,
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4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Las responsabilidades del agente representado para con el administrador de la UCP que lo representa son: a) suministrar la
del presente Anexo,
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4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Las responsabilidades del agente representado para con el administrador de la UCP que lo representa son: a) suministrar la información de contadores que le solicite el administrador de la UCP, b) suministrar la demanda no atendida y la información de potencia con la frecuencia y calidad que le sea requerida por el administrador de la UCP, c) suministrar la información que se derive de procedimientos de limitación de suministro o racionamiento programado según lo especifiquen las reglamentaciones particulares sobre estos temas, d) asistir periódicamente o cuando sea convocado por el administrador que lo representa para evaluar el desempeño de la UCP como un todo. Los términos comerciales de estos acuerdos -si los haysolo serán de competencia de los respectivos agentes. Para las cargas especiales y para los intercambios internacionales exceptuando las TIES, el administrador de la UCP será el Comercializador que atienda la carga especial o que representa la interconexión internacional respectivamente. El pronóstico de demandas de TIES (exportaciones desde Colombia) así como la estimación de las pérdidas del STN serán elaboradas directamente por el CND. 2.2 Adiciones y Modificaciones de UCPs, Cuando por solicitud de algún agente o del CND, se pretenda adicionar o modificar una UCP y dado que estos cambios pueden afectar tanto a otros operadores como al modelamiento de la demanda efectuado en el CND, se seguirán los siguientes pasos: e El CND o el agente interesado en adicionar o modificar una UCP, deberá solicitar al CNO (por intermedio del Comité de Distribución) la autorización correspondiente.
demanda efectuado en el CND, se seguirán los siguientes pasos: e El CND o el agente interesado en adicionar o modificar una UCP, deberá solicitar al CNO (por intermedio del Comité de Distribución) la autorización correspondiente. e El Comité de Distribución evaluará antes de dar su recomendación al CNO, que efectivamente tanto los Operadores de Red involucrados en la modificación como el CND, hayan acordado y desarrollado un cronograma de actividades, el cual
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CNO 3. debe contemplar como mínimo las siguientes actividades por parte de los administradores de las UCPs; Definición geográfica (cobertura) de las UCPs resultantes. Definición de las ecuaciones basadas en contadores con las cuales se evaluarán las nuevas UCPs, según el numeral 3.1 de este Anexo. + Reconstrucción de la información de demanda de energía no atendida y de potencia de las nuevas UCPs y reportarla al CND para que éste genere las series definitivas de Demanda Real ajustada. + Informe de pruebas de pronóstico en todas las nuevas UCPs tanto por parte de los administradores de las mismas como del CND, e Informe de pruebas referente al flujo de información correspondiente entre los administradores de las UCPs y el CND. Si los agentes involucrados no presentan un cronograma de común acuerdo, el Comité de Distribución lo definirá en conjunto con el CND. Cuando el Comité de Distribución reciba un informe de los diferentes administradores de las UCPs involucrados y del CND, en el cual se indique el cumplimiento a cabalidad del
con el CND. Cuando el Comité de Distribución reciba un informe de los diferentes administradores de las UCPs involucrados y del CND, en el cual se indique el cumplimiento a cabalidad del procedimiento anterior, tramitará ante el CNO la solicitud de creación o modificación de las UCP correspondientes. Evaluación de la demanda de la UCP Para la evaluación de la demanda, se considerarán tres componentes: a) La demanda de energía atendida: aquella que fue registrada por los diferentes contadores del mercado de energía y que corresponde a la que efectivamente le fue entregada a la UCP.
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6CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO b) La demanda estimada de energía no atendida, aquella que por cualquier motivo programado o no programado, no se le pudo suministrar al usuario aunque él estaba demandándola de manera normal. c) La demanda de potencia, corresponde a la magnitud máxima de MW que se suministró a la UCP en cada una de los periodos 19, 20 y 21 del Despacho Económico. 3,1 Ecuación para evaluar la demanda de energía atendida (Da) Para asegurar la integralidad y la coherencia de toda la información de demanda en el SIN y reducir los costos de manejo, los agentes administradores no reportarán directamente al CND esta información sino que indicarán al CND las ecuaciones a ser empleadas por éste para su evaluación. Las ecuaciones corresponden al listado de contadores de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC y a la forma en que cada uno debe considerarse (suma o resta), Con base en esta definición, el CND consultando directamente las bases de datos del
Las ecuaciones corresponden al listado de contadores de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC y a la forma en que cada uno debe considerarse (suma o resta), Con base en esta definición, el CND consultando directamente las bases de datos del ASIC calculará la demanda atendida de la UCP referida al nivel de tensión del STN en periodos horarios. Las ecuaciones deben considerar el balance total de la UCP e incluir todas las fronteras de intercambio así como las generaciones internas a la UCP. Cada vez que se presente un cambio en la ecuación correspondiente, que no implique una adición o modificación de la UCP conforme al numeral 2.3 del presente Anexo, el administrador de la UCP lo informará al CND, anexando en medio electrónico un diagrama de la red donde se indique la localización de los contadores de la nueva ecuación. 3.2 Reporte de la estimación de la Demanda de energía no atendida (Dra)
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7CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Dado que la demanda no atendida es por definición una variable que no puede ser medida y que solo puede ser estimada, es el administrador de la UCP (conjuntamente con los operadores de red que represente) el responsable de estimar esta componente y de reportarla al CND. A más tardar a las 12 p.m. del tercer día calendario posterior a la fecha de operación, el administrador de la UCP colocará en el servidor designado por el CND un archivo con la información de demanda no atendida de la UCP correspondiente al día de operación objeto del reporte 3.3 Reporte de la Demanda de potencia. A mas tardar a las 12 p.m. del tercer día calendario posterior a la
demanda no atendida de la UCP correspondiente al día de operación objeto del reporte 3.3 Reporte de la Demanda de potencia. A mas tardar a las 12 p.m. del tercer día calendario posterior a la fecha de operación, el administrador de la UCP colocará en el servidor designado por el CND un archivo con la información de demanda de potencia de los periodos 19, 20 y 21 de la UCP correspondiente al día de operación objeto del reporte. Cuando en alguno de los periodos 19, 20 Ó 21 se presente demanda no atendida, éstas deberán ser tenidas en cuenta por el administrador de la UCP para efectos de la correcta estimación de la demanda de potencia correspondiente. | Es responsabilidad del administrador de cada UCP velar porque la información descrita en los numerales anteriores cumpla con la condición mínima de integridad que establece que la demanda de potencia debe ser igual o mayor a la demanda de energía del periodo correspondiente. Lo anterior implica que cuando se registren demandas no atendidas en tales periodos, esta debe ser tenida en cuenta tanto para energía como para potencia. 3.4 Demanda real de energía (Dr) La suma en cada periodo horario de las componentes de demanda de energía atendida (leída de la información de contadores
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8CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO reportada al ASIC) y demanda estimada de energía no atendida (reportada por el ¡administrador de la UCP) corresponde a la demanda real ajustada del período y será considerada como la demanda histórica de cada UCP tanto para efectos estadísticos como para efecto del cálculo de indicadores, 3.5 Flujo de la información 3.5.1 Información de pronóstico.
demanda real ajustada del período y será considerada como la demanda histórica de cada UCP tanto para efectos estadísticos como para efecto del cálculo de indicadores, 3.5 Flujo de la información 3.5.1 Información de pronóstico. En cumplimiento de la Resolución CREG 025 de 1995, los días martes de cada semana, el CND publicará en sus servidores un pronóstico elaborado por él para cada UCP, correspondiente a la semana comprendida entre el lunes siguiente y el domingo posterior a ese lumes. Además publicará la correspondiente desagregación de dicho pronóstico en cada una de las barras empleando los factores previstos en Acuerdo posterior del CNO, un resumen por Área Operativa y un resumen total del SIN. De igual manera entre el día jueves de cada semana y el día viernes a más tardar a las 13:00 horas, los administradores de las UCPs entregarán su pronóstico el cual será empleado en el Despacho Económico. Los administradores de las UCPs enviarán la información de pronóstico por los medios y en los formatos definidos por el Comité de Distribución en conjunto con el CND. Los dos pronósticos mencionados (la propuesta del CND y el del Agente) deberán considerar por separado los 24 periodos horarios de energía y adicionalmente el pronóstico de potencia para los periodos 19, 20 y 21 y tener la cobertura semanal indicada. 3.5.2 Información de demanda no atendida y potencia El envío diario de l información de demanda estimada no atendida mencionada en el numeral 3.2 y la demanda de potencia La
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El envío diario de l información de demanda estimada no atendida mencionada en el numeral 3.2 y la demanda de potencia La
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9CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN | CNO mencionada en el numeral 3.3 se hará en un solo archivo y será reportada al CND por los medios y formatos definidos por el Comité de Distribución en conjunto con el CND. 3.5.3 Información histórica e indicadores. El décimo (10) día hábil de cada mes, el CND publicará en sus servidores la información histórica de cada UCP del mes anterior, calculada con base en lo descrito en el presente acuerdo. Adicionalmente, presentará una evaluación de las diferencias entre el valor real ajustado y el pronóstico de cada UCP y la correspondiente evaluación de indicadores. Los agentes presentarán sus comentarios a esta información entre el día décimo (10) y quince (15) de cada mes. Con base en estos comentarios el CND hará la evaluación definitiva de los indicadores y presentará un informe mensual al Comité de Distribución. 3.5.4 Información de Limitación de Suministro El administrador de la UCP estará encargado de revisar y enviar la información al CND que suministren los comercializadores que se encuentren en su área de cobertura y que se derive de las limitaciones de suministro o racionamientos programados o no programados en su UCP, según lo previsto en las reglamentaciones particulares 3.5.5 Documentación de la UCP Para asegurar la continuidad y documentación del procedimiento aquí descrito, cada administrador de las UCPs dispondrá de manera permanente de diagramas unifilares que indiquen la cobertura de
particulares 3.5.5 Documentación de la UCP Para asegurar la continuidad y documentación del procedimiento aquí descrito, cada administrador de las UCPs dispondrá de manera permanente de diagramas unifilares que indiquen la cobertura de cada UCP y de las barras asociadas, así como la localización de los medidores registrados ante el ASIC, empleados en la evaluación de la demanda de la UCP.
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