CNO - Acuerdo 351 de 2006
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 351 de 2006
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 351
Febrero 23 de 2006 Por el cual se define la composición del Comité de Distribución y se nombran sus miembros para el año 2006 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión No 232 del 23 de febrero de 2006, y,
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario actualizar la conformación del Comité de Distribución para el año 2006 considerando la inclusión de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Operación.
2. Que es conveniente ampliar el número de empresas encargadas de la distribución que hacen parte del Comité de Distribución con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité, incluyendo las áreas de distribución de las empresas integradas verticalmente.
3. Que de acuerdo con el reglamento interno del Consejo Nacional de Operación esta conformación podrá ser variada temporalmente, dependiendo de la agenda del Comité, con empresas invitadas de manera transitoria,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: COMPOSICION DEL COMITE DE DISTRIBUCIÓN. El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación estará integrado por doce (12) empresas encargadas de la distribución, dos (2) empresas transportadoras, dos (2) empresas de generación, XM-Centro Nacional de Despacho y la UPME como invitado permanente. La designación será oficializada
Operación estará integrado por doce (12) empresas encargadas de la distribución, dos (2) empresas transportadoras, dos (2) empresas de generación, XM-Centro Nacional de Despacho y la UPME como invitado permanente. La designación será oficializada por el CNO mediante Acuerdo, después de oír las postulaciones de cada grupo de empresas. Una vez conformado el Comité, el
ACUERDO 351
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO representante legal de cada una de las empresas escogidas, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico, designará su representante al Comité, el cual tendrá voz y voto. PARÁGRAFO. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultades y obligaciones del principal.
ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación, para el año 2006, estará conformado de la
siguiente manera:
1. DISTRIBUCIÓN: CODENSA S.A. E.S.P., CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., ELECTROCOSTA
S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EMPRESAS
MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. Extra EMPRESA
ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S.A. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS
DE MEDELLÍN E.S.P., ELECTRIFICADORA DEL META S.A.
E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.,
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., EMPRESA
DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE
E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.,
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., EMPRESA
DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A. E.S.P.
2. TRANSPORTE: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A.
E.S.P., TRANSELCA S.A. E.S.P.
3. GENERACION: CORPORACIÓN ELECTRICA DE LA COSTA
ATLANTICA S.A. E.S.P., URRA S.A. E.S.P.
4. OPERADOR : XM-CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.
5. UPME como invitado permanente.
ARTICULO TERCERO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifestando su interés, participe en este Comité.
ACUERDO 351
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ARTICULO CUARTO: El Comité de Distribución, por intermedio de su Secretario podrá invitar transitoriamente a otras empresas si así lo amerita algún tema en particular, la invitación deberá ser previamente informada por escrito al Secretario Técnico del CNO.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y reemplaza el acuerdo N 321.
Dado en Bogotá D. C. a los 23 del mes de febrero de 2006. El Presidente, El Secretario Técnico,
10) ERRANO RUED LBERTO'OLARTE A E
ACUERDO 351
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