CNO - Acuerdo 355 de 2006
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 355 de 2006
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ACUERDO No.355
Marzo 30 de 2006 Por el cual se establece cual debe ser la información a ser utilizada para el planeamiento operativo energético El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en su reunión 233 de marzo 30 de 2006, y CONSIDERANDO 1.- Que el CNO en el Acuerdo 177 de octubre 19 de 2001, estableció la información operativa para el planeamiento energético como la última disponible en el CND y aprobada por la CREG para el cálculo del Cargo por Capacidad. 2.- Que la CREG mediante concepto expresado a través de su comunicación S-2005-003068 de noviembre 2 de 2005,dio respuesta al CNO a su solicitud acerca de la información a utilizar para planeamiento energético y para Cargo por Capacidad. 3.- Que en la comunicación antes mencionada, la CREG conceptuó que: " Entendemos que el estado de las unidades o plantas no es estático y por tanto la información sobre los parámetros puede cambiar en el tiempo según las variaciones que presente el estado o las condiciones reales de las unidades o plantas. Por tal razón se prevé que la información deba actualizarse". 4.- Que en dicha comunicación la CREG expresa” La información a ser utilizada para el planeamiento operativo realizado por el Centro Nacional de Despacho debe corresponder a la reportada por cada uno de los agentes de conformidad con los procedimientos
4.- Que en dicha comunicación la CREG expresa” La información a ser utilizada para el planeamiento operativo realizado por el Centro Nacional de Despacho debe corresponder a la reportada por cada uno de los agentes de conformidad con los procedimientos establecidos por la regulación y los acuerdos operativos del Consejo Nacional de Operación".
ACUERDO 355
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 5.- Que con base en esta respuesta de la CREG, se hace necesario modificar el acuerdo CNO 177 de octubre 19 de 2001, 6.- Que el Comité de Operación en la reunión 63 de febrero 16 de 2006 y mediante concepto CO63 dio su concepto favorable para la expedición de este acuerdo.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: La información a ser utilizada para el planeamiento operativo energético por parte del Centro Nacional de Despacho debe corresponder a la última reportada por cada uno de los agentes a través de los procedimientos establecidos por la regulación y los acuerdos operativos del Consejo Nacional de
Operación.
ARTICULO SEGUNDO: La información a ser utilizada para el cálculo de los Niveles Mínimos Operativos por parte del Centro Nacional de Despacho y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, la Resolución CREG 100 de 1997 y aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen, debe corresponder a la última reportada por cada uno de los agentes a través de los procedimientos establecidos por la regulación y los acuerdos operativos del Consejo Nacional de Operación.
ARTÍCULO TERCERO: Respecto a la información reportada para el Cargo por Capacidad, el Centro Nacional de Despacho tendrá
procedimientos establecidos por la regulación y los acuerdos operativos del Consejo Nacional de Operación.
ARTÍCULO TERCERO: Respecto a la información reportada para el Cargo por Capacidad, el Centro Nacional de Despacho tendrá hasta cinco días hábiles a partir de la aprobación por parte de la CREG de la información de Cargo por Capacidad para actualizar sus bases de datos.
Parágrafo: Las modificaciones al registro de la Capacidad Efectiva Neta en el SIC seguirán lo establecido en el Acuerdo 289 del Consejo Nacional de Operación, o aquel que lo modifique o sustituya.
ACUERDO 355
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 177 del CNO de octubre 19 de 2001. Dado en Bogotá a los 30 días del mes de marzo de 2006. El Presidente, El Secretario Técnico,
7/0, Pt 7 YA] RAFAEL PÉREZ/C.ARDONA ALBERTO ÓLARTE AGUIRRE
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