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CNO - Acuerdo 360 de 2006

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 360 de 2006
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

__________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

PROTOCOLO PARA LA ESTIMACION DEL FACTOR DE

CONVERSION DE PLANTAS HIDRAULICAS

1. DEFINICIONES Para efectos del presente documento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales relacionadas con la producción de energía eléctrica utilizando la energía del agua: Nivel del Embalse (H): elevación (cota) de la superficie libre del agua en el embalse, tomada en relación con el nivel del mar, (m.s.n.m.).

Para efectos del presente protocolo el nivel del embalse corresponde al valor reportado diariamente por cada empresa al Centro Nacional de Despacho. Potencia Eléctrica (N): es aquella potencia producida al paso del agua por la turbina de una planta de generación y se calcula como: QHKQHN NHTransfGenerTurbina == ηηηη .81.9 (1) Donde N Potencia Eléctrica, en kW. Q Caudal (m3/s), que se entiende como el volumen de agua que pasa por una sección definida en la unidad de tiempo. H Cabeza hidráulica bruta (m), definida como la diferencia de elevación entre el nivel de la superficie libre del agua en el embalse y el eje de la turbina, si es una turbina Pelton, y con respecto al nivel estático de la descarga si es una turbina Francis. η Turbina Eficiencia de las turbinas η Gener. Eficiencia del Generador η Transf. Eficiencia del transformador η H Eficiencia de la conducción KN Coeficiente de potencia __________________________________________________________________________________

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2Consejo Nacional de Operación CNO

η Gener. Eficiencia del Generador η Transf. Eficiencia del transformador η H Eficiencia de la conducción KN Coeficiente de potencia __________________________________________________________________________________

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2Consejo Nacional de Operación CNO Factor de Conversión Hidráulico (Fc): es la relación entre la potencia eléctrica generada neta y la unidad de caudal necesaria para generar esa potencia, para una cabeza hidráulica determinada. Expresándose en MW/(m3/s), se calcula como sigue: FC = N/ (1000 Q) = KN H / 1000 (2) Curva del Factor de Conversión Hidráulico en Función del Nivel del Embalse:. Debido a que el factor de conversión (Fc) varía con el nivel del embalse, es necesario definir una relación funcional entre dicho factor y el nivel del embalse. Para efectos de este protocolo, esta relación se obtiene a través de la medición del factor de conversión para diferentes niveles del embalse. El procedimiento a seguir está descrito en el numeral 5 del presente protocolo. Factor de Conversión Hidráulico mediano de una Planta Hidráulica ( Fcm ): Es el factor de conversión más representativo de la planta, que será utilizado en los casos en que se requiera un valor único para efectos de modelación de la energía contenida en el embalse y/o la energía contenida en los aportes de los ríos afluentes. Es el factor de conversión asociado a un nivel del embalse correspondiente a la mediana de los registros históricos existentes de los niveles diarios reportados al CND durante los últimos cinco años. Nivel Máximo Físico. Elevación máxima de la superficie del agua del

mediana de los registros históricos existentes de los niveles diarios reportados al CND durante los últimos cinco años. Nivel Máximo Físico. Elevación máxima de la superficie del agua del embalse, expresada en msnm, definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de ésta, si existe alguna restricción en la estructura hidráulica. Caída Bruta. En plantas hidroeléctricas que tengan como equipamiento turbinas Pelton, es la diferencia entre el Nivel Máximo Físico y la cota de eje de las turbinas. En plantas hidroeléctricas que tengan turbinas Francis, será la comprendida entre el Nivel Máximo Físico y el Nivel Estático de la Descarga. _________________________________________________________________________________

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3Consejo Nacional de Operación CNO Centrales Filo de agua: Para el presente protocolo se considera que toda planta que cumpla cualquiera de las siguientes dos condiciones es filo de agua: a) Que no posea embalse y que su estructura de captación esté conectada directamente a la fuente de agua para que tome parcial o totalmente el caudal de dicha fuente. b) Que la central posea embalse cuyo tiempo de vaciado, generando con su capacidad efectiva bruta, considerando el aporte promedio multianual e iniciando con embalse lleno, sea menor o igual a un (1) día, o si el tiempo de llenado generando con dicha capacidad efectiva bruta y con el aporte promedio multianual iniciando con embalse vacío, sea menor o igual a un (1) día.

2. OBJETIVO DE ESTE PROTOCOLO

o si el tiempo de llenado generando con dicha capacidad efectiva bruta y con el aporte promedio multianual iniciando con embalse vacío, sea menor o igual a un (1) día.

2. OBJETIVO DE ESTE PROTOCOLO Establecer el alcance, procedimiento y periodicidad de las pruebas de los factores de conversión de las plantas hidráulicas del Sistema Interconectado Nacional, e igualmente, el proceso para la determinación del factor de conversión hidráulico mediano. El alcance de este Protocolo no incluye la verificación de la Capacidad Efectiva Neta, la cual es objeto de otro procedimiento

3. AMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a todos los agentes que poseen plantas de generación hidráulica despachadas centralmente, incluyendo las centrales que operan a filo de agua.

4. ALCANCE DE LAS PRUEBAS Las pruebas se realizarán individualmente para cada una de las unidades de una planta. Para obtener el factor de conversión hidráulico de la planta, se promediaran aritméticamente los factores de conversión de las unidades. _________________________________________________________________________________

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4Consejo Nacional de Operación CNO Como resultado de estas pruebas se obtendrá la función del factor de conversión de una planta hidráulica en relación con el nivel del embalse asociado. El Factor de Conversión Hidráulico mediano será calculado a partir de esta función. Tanto la función como el factor de conversión mediano serán utilizadas para todos los efectos operativos y comerciales. En aquellas plantas en las cuales la medición de caudal no se pueda

partir de esta función. Tanto la función como el factor de conversión mediano serán utilizadas para todos los efectos operativos y comerciales. En aquellas plantas en las cuales la medición de caudal no se pueda hacer de manera individual para cada unidad se recomienda realizar la prueba a un grupo de unidades y medir el caudal en la conducción común a ellas. El Factor de Conversión se calcula como la relación entre la suma de las potencias del grupo de unidades y el caudal total medido en la conducción. El agente, de acuerdo con las particularidades de la central, tendrá libertad de realizar las pruebas a cada unidad individualmente, o a toda la planta en conjunto. En aquellas plantas en las que se puedan efectuar las pruebas de varias unidades simultáneamente, pero con datos individuales por unidad, será opción del generador programarlas y ejecutarlas cumpliendo con los requisitos de los valores instantáneos y los valores acumulados que trata el anexo No. 2 y el anexo No. 8 del presente protocolo. De igual manera, podrá utilizar un método único para la medición del caudal que pasa a través de la tubería de carga, o hacer la combinación que considere más adecuada de los métodos de medición que se presentan en los anexos Nos. 3, 4, 5 o 6. En caso de que durante las pruebas objeto de este protocolo, alguna unidad se halle en mantenimiento debidamente soportado ante el CND, el factor de conversión para esta unidad será el menor valor del obtenido para las restantes unidades asignándole la misma cota obtenida durante las mediciones a aquélla unidad.

5. PROCEDIMIENTO GENERAL

el factor de conversión para esta unidad será el menor valor del obtenido para las restantes unidades asignándole la misma cota obtenida durante las mediciones a aquélla unidad.

5. PROCEDIMIENTO GENERAL _________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

5Consejo Nacional de Operación CNO 5.1 PRUEBAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FUNCIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRAULICO vs. COTA En primer lugar se requiere la selección de niveles de embalse en los cuales se hará la medición de la potencia generada por la planta. Cada agente seleccionará de acuerdo con sus condiciones de caída de su central, una de las siguientes variantes: Variante 1: a. Cada empresa, usando la información disponible de los niveles diarios de los embalses (cotas en metros sobre el nivel del mar) para los últimos cinco (5) años calendario que finalizan en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que se hacen las mediciones, y utilizando el procedimiento descrito en el Anexo No. 1 del presente documento, calculará para cada embalse los cuatro niveles para los cuales se hará la prueba del Factor de Conversión. b. La prueba del Factor de Conversión se realizará en el sitio para los cuatro niveles obtenidos en el literal anterior, utilizando el procedimiento descrito en el Anexo No. 2. Los formatos para la toma de datos en el sitio y cálculo para cada una de las pruebas, se muestran en el Anexo N° 8 de este protocolo. c. Estimación de la función del Factor de Conversión Hidráulico en relación con el nivel en el embalse para cada Planta Hidráulica,

se muestran en el Anexo N° 8 de este protocolo. c. Estimación de la función del Factor de Conversión Hidráulico en relación con el nivel en el embalse para cada Planta Hidráulica, usando el procedimiento descrito en el Anexo No. 7 del presente Protocolo. d. Cálculo del Factor de Conversión Hidráulico mediano utilizando la metodología descrita en el Anexo No. 7 del presente Protocolo. Variante 2: _________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

6Consejo Nacional de Operación CNO a. Cada empresa usando la información disponible de los niveles diarios de los embalses (cotas en metros sobre el nivel del mar) para los últimos cinco (5) años calendario que finalizan en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, y utilizando el procedimiento descrito en el Anexo No. 1 del presente documento, calculará para cada embalse los cuatro niveles para los cuales se hará la prueba del Factor de Conversión. b. Para llevar a cabo las mediciones cada agente tendrá una banda de tolerancia (BT) en los niveles, equivalente al cinco por mil de la caída bruta de la central. Esta banda se desplazará verticalmente a lo largo del rango de variación histórica de niveles (últimos cinco años). En caso de que en algún momento esta BT abarque los niveles de dos o más percentiles contiguos determinados en el punto anterior, se podrá hacer la prueba en cualquier nivel de embalse dentro de esta banda y esta medición reemplazará las mediciones de los percentiles cubiertos dentro de la banda. Sin embargo, en la gráfica que

podrá hacer la prueba en cualquier nivel de embalse dentro de esta banda y esta medición reemplazará las mediciones de los percentiles cubiertos dentro de la banda. Sin embargo, en la gráfica que elaborará el auditor, el punto se dibujará de acuerdo con los valores medidos de factor de conversión y nivel del embalse durante la prueba. c. Estimación de la función del Factor de Conversión Hidráulico en relación con el nivel en el embalse para cada Planta Hidráulica, usando el procedimiento descrito en el Anexo No. 7 del presente Protocolo. d. Cálculo del Factor de Conversión Hidráulico mediano utilizando la metodología descrita en el Anexo No. 7 del presente Protocolo. Las pruebas y la curva obtenida en cualquiera de sus dos variantes tendrán una vigencia máxima de cinco años. Este período de cinco (5) años se contará a partir del mes siguiente a aquel en que se realizó la última medición con base en la cual se estableció la curva definitiva “Cota vs. Factor de Conversión” o a partir de la homologación de que tratan los acuerdos 198 y 247 del Consejo Nacional de Operación, lo que sea más tarde. _________________________________________________________________________________

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7Consejo Nacional de Operación CNO Es potestativo del agente durante este período, hacer nuevas mediciones para todas las unidades y establecer una nueva curva “Cota vs. Factor de Conversión”, caso en el cual el período de cinco (5) años volverá a iniciar.

5.2 APLICACIÓN DE LA FUNCIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN

vs. COTA DURANTE EL TIEMPO DE SU VIGENCIA

vs. Factor de Conversión”, caso en el cual el período de cinco (5) años volverá a iniciar. 5.2 APLICACIÓN DE LA FUNCIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN vs. COTA DURANTE EL TIEMPO DE SU VIGENCIA Durante el período de vigencia de los cinco (5) años mencionados en el numeral anterior, cada planta que deba reportar el Factor de Conversión Mediano tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a) Determinar la serie histórica de niveles diarios de los últimos cinco (5) años, con corte al 31 de diciembre del año anterior al cual reportará el nuevo factor de conversión mediano. b) Determinar la cota, expresada en msnm, asociada al percentil 50 de la serie histórica indicada en el literal a. c) Con el valor de la cota asociada al percentil 50, entrar a la curva vigente y determinar el factor de conversión mediano correspondiente a dicha cota.

6. AUDITOR Las pruebas deberán ser auditadas por una firma nacional o extranjera.

El Consejo Nacional de Operación -CNO-, será la entidad encargada de preseleccionar las firmas auditoras. El auditor deberá preparar un informe de la prueba en la que de fe de los procedimientos realizados, de las medidas tomadas y de los resultados obtenidos para el Factor de Conversión. El auditor verificará los documentos mencionados en este protocolo y los incluirá en el informe de auditoria de las pruebas. _________________________________________________________________________________

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8Consejo Nacional de Operación CNO Se entiende que el informe de la auditoria es el documento oficial de los resultados de las pruebas y de la curva de Factor de Conversión vs nivel del embalse.

7 PLANTAS HIDRÁULICAS NUEVAS, O QUE SE ENCUENTREN

CNO Se entiende que el informe de la auditoria es el documento oficial de los resultados de las pruebas y de la curva de Factor de Conversión vs nivel del embalse.

7 PLANTAS HIDRÁULICAS NUEVAS, O QUE SE ENCUENTREN

EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN AL MERCADO MAYORISTA.

Se entiende por plantas hidráulicas nuevas aquellas que habiendo entrado en operación comercial por primera vez, tienen un período de operación menor o igual a 3 años. El procedimiento de cálculo que se detallará mas adelante tiene en cuenta la información histórica diaria de embalses, diferentes a los asociado a plantas filo de agua, y que a su vez posean información histórica por lo menos de cinco años con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se determinará el factor de conversión de la planta considerada como nueva. Los embalses que tienen las características antes anotadas los determinará el CNO, para lo cual, el Secretario Técnico del CNO enviará carta a los agentes dueños de dichas plantas para que dentro de un plazo establecido envíen la siguiente información al CNO: Nivel Mínimo Técnico, Nivel Máximo Físico, y cota asociada al percentil 50 de su serie histórica quinquenal con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se desea determinar el factor de conversión de la planta nueva. La cota asociada al percentil 50 la calculará cada agente como dueño de su planta y de su correspondiente información histórica.

inmediatamente anterior a aquel para el cual se desea determinar el factor de conversión de la planta nueva. La cota asociada al percentil 50 la calculará cada agente como dueño de su planta y de su correspondiente información histórica. Vencido el plazo establecido por el CNO para el envío de la información, el agente interesado en determinar el factor de conversión de su planta nueva hará el cálculo con la información que hasta ese momento le haya enviado el Secretario Técnico del CNO. 7.1. Para las plantas nuevas se utilizará el siguiente procedimiento: _________________________________________________________________________________

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9Consejo Nacional de Operación CNO a. Con la cota asociada al percentil 50 entregada por cada agente como ya se indicó, se calcula para cada embalse la siguiente relación expresada en porcentaje: Porcentaje Nivel Percentil 50 = (Cota percentil 50 - Nivel Mínimo Técnico) / (Nivel Máximo Físico – Nivel Mínimo Técnico). b. Se tabulan las relaciones anteriores para todos los embalses en operación y se obtiene el promedio aritmético. Este porcentaje encontrado se usa para calcular el percentil 50 de la nueva central. Debe interpretarse como el porcentaje de la diferencia entre el Nivel Máximo Físico y el Nivel Mínimo Técnico, para el embalse asociado a la nueva central. c. La nueva central teniendo el porcentaje y la diferencia de niveles calcula el nivel del percentil 50 así: Cota asociada al Percentil 50 (msnm)= Nivel Mínimo Técnico en msnm + Porcentaje Nivel Percentil 50 (Nivel Máximo Físico en msnm – Nivel Mínimo Técnico en msnm)

Cota asociada al Percentil 50 (msnm)= Nivel Mínimo Técnico en msnm + Porcentaje Nivel Percentil 50 (Nivel Máximo Físico en msnm – Nivel Mínimo Técnico en msnm) d. Con la cota asociada al percentil 50 (msnm) entrará a la curva teórica de la planta considerada como nueva y encontrará el factor de conversión hidráulico (MW/m3/s). En el caso de centrales nuevas que la CREG haya conceptuado como multipropósito, el procedimiento será diferente: se calculará el nivel medio como el promedio aritmético de los doce valores mensuales de la curva guía de operación del embalse. A partir de este nivel medio, se buscará el factor de conversión correspondiente en la curva teórica elaborada con base en el diseño. Este será el factor de conversión mediano. Con base en la metodología anterior, las centrales nuevas reportarán este valor aplicando anualmente el procedimiento antes enunciado. _________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

10Consejo Nacional de Operación CNO Esto se repetirá hasta el momento en el que se hagan las pruebas de medición del factor de conversión durante la etapa de operación. Considerando el año de entrada en operación comercial de toda la planta el año T, las pruebas deberán realizarse durante el año (T+3), con los percentiles calculados con base en la serie de niveles conformada desde la fecha de entrada en operación comercial de toda la central en el año T, hasta el 31 de diciembre del año (T+2). La curva Factor de Conversión vs nivel de embalse realizada con las pruebas del año T+3, servirá para calcular el Factor de conversión

conformada desde la fecha de entrada en operación comercial de toda la central en el año T, hasta el 31 de diciembre del año (T+2). La curva Factor de Conversión vs nivel de embalse realizada con las pruebas del año T+3, servirá para calcular el Factor de conversión mediano tal como se ha definido en el numeral 1 de este protocolo. Esta curva tendrá una validez de 5 años y el Factor de conversión mediano se calculará cada año, aplicando a la función característica Cota vs. Factor de Conversión, la cota asociada al percentil 50 con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se determina el factor de conversión hidráulico. Cuando se tengan más de 5 años de datos diarios de niveles, se utilizará el procedimiento descrito en el numeral 5 de este protocolo. 7.2. Para unidades que hayan sido reincorporadas al SIN y a las cuales no se les haya realizado la medición del Factor de Conversión se les deberá realizar la medición conforme a lo establecido en el presente Protocolo. La serie histórica de niveles para determinar los percentiles para las mediciones será la misma serie utilizada para la medición del Factor de Conversión de las demás unidades de la planta que permanecieron conectadas al SIN. Las mediciones del Factor de Conversión de las unidades reincorporadas al SIN se considerarán válidas si el promedio de los niveles en el embalse durante las mediciones de todas las unidades (unidades reincorporadas y en servicio), para cada uno de los percentiles definidos, están dentro de los rangos de tolerancia establecidos en el presente protocolo. _________________________________________________________________________________

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11Consejo Nacional de Operación CNO

definidos, están dentro de los rangos de tolerancia establecidos en el presente protocolo. _________________________________________________________________________________

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11Consejo Nacional de Operación CNO

8. ASPECTOS OPERATIVOS Y COMERCIALES Los aspectos operativos y comerciales de la generación de plantas hidráulicas en etapa de pruebas seguirán los criterios establecidos en la Resolución 121 de 1998 y en aquellas que la sustituyan o modifiquen.

9. CENTRALES FILO DE AGUA Las centrales filo de agua tal como están definidas en este protocolo estimarán su factor de conversión con una sola prueba. Dicho factor de conversión medido tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de la ejecución de la prueba ó de la homologación. Para ejecutar la prueba no se exigirá un nivel específico de agua en las estructuras de captación y/o conducción.

10. CASOS ESPECIALES Cuando por causas que hayan sido previamente justificadas al Consejo Nacional de Operación, no haya sido posible realizar una o más de las pruebas del Factor de Conversión programadas, los valores medidos se unirán mediante líneas rectas. Para determinar el resto de la curva para aquellos niveles no cubiertos por las líneas rectas, se extrapolará siguiendo la misma tendencia de la curva teórica o de la última curva elaborada con base en otras pruebas.

En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar las pruebas en el periodo de un año luego de vencida la vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación de 30 días calendario a

control, no pudiese realizar las pruebas en el periodo de un año luego de vencida la vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación de 30 días calendario a la finalización del plazo, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas, pero en todo caso, a más tardar quince (15) días antes de la fecha límite establecida por la CREG para la entrega de la información de Cargo por Capacidad. El CNO podrá ampliar por una vez el plazo para la realización de las pruebas hasta por un año, utilizando los mismos niveles para los cuales no se pudo realizar la prueba. _________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

12Consejo Nacional de Operación CNO

11. CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN.

Previo a la realización de las pruebas y de acuerdo con los requisitos técnicos, usualmente aceptados, del método escogido por cada empresa para la medición del factor de conversión de su planta o unidades de generación, los equipos requeridos de la prueba deben ser debidamente certificados y calibrados por el fabricante del mismo o un representante en el país debidamente acreditado. En caso de que lo anterior no sea posible, los equipos podrán ser calibrados por una entidad que certifique esta actividad. _________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

13Consejo Nacional de Operación CNO

ANEXO No. 1

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CUATRO

NIVELES (COTAS) DE EMBALSE A LOS CUALES SE REALIZARÁ LA

PRUEBA DEL FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO.

El procedimiento general se basa en el análisis de frecuencias de niveles

NIVELES (COTAS) DE EMBALSE A LOS CUALES SE REALIZARÁ LA

PRUEBA DEL FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO.

El procedimiento general se basa en el análisis de frecuencias de niveles de embalse (elevación de la superficie libre del agua en el embalse en msnm) para los últimos cinco años, y la determinación de los valores correspondientes a los percentiles 25, 50, 75 y 90. Los percentiles se calculan con base en los niveles diarios reportados del embalse para el período de cinco (5) años calendario, que termina el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se hace el respectivo cálculo. Cuando un conjunto de datos ordenado ascendentemente, de tamaño n, se divide en cien partes iguales, los puntos de división reciben el nombre de percentiles. En términos más generales, se entiende por el 100k-ésimo percentil, el valor por debajo del cual una variable se ha mantenido este mismo porcentaje de tiempo. Por ejemplo, el percentil 20% (k = 0.20) corresponde al valor del nivel del embalse por debajo del cual, el embalse se ha mantenido el 20 por ciento del tiempo analizado. El procedimiento para encontrar el nivel de embalse Pk correspondiente al percentil k, a partir del conjunto de datos de tamaño (n) organizados en orden ascendente, es el siguiente: 1) Calcular la posición i del percentil k mediante el producto de n por k. Si nk no es un entero, entonces i es el siguiente entero más grande. Si nk es entero, i es igual a nk + 0.5; 2) Pk (nivel del embalse que corresponde al percentil k) será: _________________________________________________________________________________

k. Si nk no es un entero, entonces i es el siguiente entero más grande. Si nk es entero, i es igual a nk + 0.5; 2) Pk (nivel del embalse que corresponde al percentil k) será: _________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

14Consejo Nacional de Operación CNO • Si i es entero, se cuenta desde la observación más pequeña (dato con la posición uno -1-) hasta hallar el i- ésimo valor, el cual corresponde a Pk. • Si i no es un entero, entonces i contiene una fracción igual a un medio, con lo que el valor Pk será el promedio de los datos que ocupan el lugar nk y (nk + 1). Con el procedimiento antes descrito, se encontrarán cuatro niveles de embalse (P25, P50, P75 y P90) correspondientes a los percentiles 25, 50, 75 y 90. Se analizaran los niveles diarios del embalse reportados al CND para el período de los últimos cinco años calendarios continuos.

Nota: Si el nivel del embalse asociado a algún percentil (calculado de acuerdo con lo enunciado en este anexo) es superior al Nivel Máximo Físico definido en la resolución CREG No. 059/99, se podrá considerar que el valor de dicho percentil estará asociado al Nivel Máximo Físico, tomando esta cota como base para la determinación de las tolerancias de medición. _________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

15Consejo Nacional de Operación CNO

ANEXO No. 2

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL

FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO

1. DOCUMENTOS DE LA PRUEBA Para la realización de la misma se requiere la información básica

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL

FACTOR DE CONVERSIÓN HIDRÁULICO

1. DOCUMENTOS DE LA PRUEBA Para la realización de la misma se requiere la información básica referente a la prueba, la información general sobre la planta, las mediciones realizadas. Los resultados obtenidos serán consignados en tres documentos básicos: 1.1 Protocolo de Pruebas del Factor de Conversión Hidráulico 1.2 Informe de Pruebas del Factor de Conversión Hidráulico 1.3 Anexos 1.1 Protocolo de Pruebas del Factor de Conversión Hidráulico Se utilizará un formato para cada prueba realizada.

El formato consta de las siguientes secciones:

A. Información general

B. Datos tomados durante las pruebas

C. Resultados de las pruebas y anexos

A. Información General En esta sección se llenarán los datos generales sobre cada unidad. Es deseable que la Auditoria tenga la información aquí incluida con anterioridad a las pruebas, con el fin de disminuir el tiempo necesario en el sitio.

Se anotará el nombre de la planta, el tipo de planta (filo de agua o con embalse regulador), la localización de la planta, el número de la unidad, _________________________________________________________________________________

ACUERDO 360

16Consejo Nacional de Operación CNO la fecha de la prueba, el nombre del propietario o del operador y el percentil al cual se va a realizar la prueba. Se anotará el tipo de turbina, fabricante de la turbina, el modelo y fecha de iniciación de la operación comercial, así como el fabricante del generador, capacidad, voltaje y factor de potencia de diseño. Se anotarán las capacidades bruta (en bornes de generador) y neta (en

de iniciación de la operación comercial, así como el fabricante del generador, capacidad, voltaje y factor de potencia de diseño. Se anotarán las capacidades bruta (en bornes de generador) y neta (en bornes de alta tensión del transformador principal), tanto nominal como la efectiva que la unidad puede generar en el momento de la prueba, así como el total de horas acumuladas de operación y las transcurridas desde el último mantenimiento mayor hasta el día de la prueba. Dado que para turbinas tipo FRANCIS, existe una relación entre el nivel del embalse y la potencia máxima que puede entregar la máquina, la prueba en cada percentil se realizará a la potencia máxima que puede alcanzar en cada uno de dichos niveles. Estos valores medidos serán registrados en el informe final de estas pruebas. Para turbinas tipo PELTON, la potencia a la cual se hará la prueba será la misma registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Para turbinas tipo FRANCIS, la potencia será la máxima correspondiente al nivel del embalse en el cual se hará la prueba. Se especificará el método de medición de caudal y se incluirán los datos de los instrumentos de medició

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