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CNO - Acuerdo 366 de 2006

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 366 de 2006
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO 366

Julio 27 de 2006 Por el cual se acuerda un procedimiento para el suministro de la información de demanda para la elaboración del Despacho económico. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo acordad.o en la Reunión No 238 celebrada el 27 de julio de 2006 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Comité de Distribución ha adelantado diversas tareas tendientes a la mejora de la precisión del pronóstico de demanda con la cual se efectúa el Despacho Económico, tales como: a) implementación y análisis permanente de indicadores de gestión y de calidad de los mismos según lo establecido en el Acuerdo 349, b) gestión ante los Operadores de Red responsables de la elaboración del pronóstico para que mejoren sus métodos y herramientas de trabajo, c) gestión en la mejora de los procesos de recolección y comunicación de la información histórica base de los pronósticos.

JP /

2. Que el Grupo de Demanda, adscrito al Comité de Distribución, adelantó diversos estudios tendientes a identificar aspectos críticos para la mejora de la precisión de esta variable. En su reunión N. 8 del 29 de septiembre de 2005, luego de conocer los resultados de

una investigación adelantada por EPSA, la Universidad del Valle y el CND, recomendó la aplicación de algunas medidas tendientes a mejorar la calidad del pronostico de demanda.

3. Que de las investigaciones efectuadas se concluye que en todas las simulaciones el disminuir la restricción de tiempo de anticipación del pronóstico, mejora significativamente la calidad del mismo.CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

4. Que ante condiciones de limitación en el suministro de gas ya se aplicó un criterio similar al propuesto, como mecanismo para reducir las desviaciones del Despacho Económico con respecto a la operación real del sistema. (Acuerdo 342 del CNO).

5. Que el Comité de Distribución, luego de conocer los estudios y planteamientos del Grupo de Demanda, aprobó en sus reuniones Número 67 y 68 del 25 de abril y 06 de julio de 2006 las recomendaciones de dicho grupo y recomienda al CNO la adopciónde este Acuerdo.

ACUERDA PRIMERO: El CND en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Operación, continuará entregando semanalmente cada miércoles, una propuesta de pronóstico de todas las Unidades de Control de pronóstico -UCP-. Los formatos y medios de difusión serán los establecidos por el CND.

SEGUNDO: Los Operadores de Red, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Operación y Reglamento de Distribución continuarán entregando semanalmente el día viernes al CND, el pronóstico correspondiente a su sistema, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 349 del CNO. Los formatos y medios de

difusión serán los establecidos por el CND. ~o J TERCERO: Diariamente, los Operadores de Red y Responsables de administrar la información de pronóstico de las UCP, podrán actualizar el pronóstico reportado el viernes anterior con la mejor estimación actualizada que posean para el día siguiente y para los días subsiguientes hasta el día domingo (intervalo establecido para la cobertura del pronóstico). La hora límite para efectuar esta actualización será las 07: 30 horas del día anterior al Despacho. El formato y medios de difusión para reportar esta información, serán los mismos que se utilicen para comunicar el pronóstico los días viernes, empleando solamente las columnas que cambien y dejando iguales las restantes. Los Operadores de Red deberán proveer los controles necesarios para el envío al CND del pronóstico depurado y sin errores de formato ni de calidad, así mismo, aquellos Operadores de Red que tengan la función de administrador de una

ACUERDO 366

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Unidad de Control de pronóstico -UCPsiguen siendo responsables por la información enviada.

PARÁGRAFO PRIMERO: La información de pronóstico de demanda diaria que sea enviada al CND después de las 07: 30 horas, será considerada como informada el siguiente día.

CUARTO: El CND entre la hora límite de recibo, las 7:30 horas, y las 8: 00 horas adaptará la información recibida para adecuarla a los procesos del Despacho Económico. Terminada esta actividad, publicará en los servidores destinados para tal fin, los valores

finalmente adoptados para conocimiento de todas las empresas.

QUINTO: Cuando por alguna razón, un Operador de Red que tenga la función de Administrador de una Unidad de Control de pronóstico -UCPno actualice el pronóstico ó en caso que el pronóstico no pueda ser cargado por inconsistencia en los datos, se adoptará por parte del CND como valor de pronóstico el correspondiente a la última actualización efectuada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende como inconsistencia en los datos, archivos con formatos alfanuméricos, potencias menores que la energía, archivos con separadores no válidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Independiente de las inconsistencias mencionadas en el parágrafo anterior, el CND analizará la información recibida y podrá verificarla con el agente responsable.

SEXTO: Transcurridos seis meses de aplicación del presente Acuerdo, el Comité de Distribución evaluará el desempeño de lo aquí dispuesto y presentará un informe al CNO sobre los resultados obtenidos.

Dado en Bogotá a los 27 días del mes de julio de 2006. El Secretario Técnico, Yt~O)l-j

BERTO OLARTE AGUIRRE

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