CNO - Acuerdo 372 de 2006
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 372 de 2006
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 372
Septiembre 28 de 2006 Por el cual se homologan las pruebas de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la Planta TERMOEMCALI. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno, y según lo decidido en la reunión No. 242 del 28 de septiembre de 2006.
CONSIDERANDO
1. Que el Acuerdo N 311 del 30 de octubre de 2004 reemplazó el acuerdo 240 que estableció el "PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA
PRUEBA DE CONSUMO TERMICO ESPECIFICO NETO Y CAPACIDAD
EFECTIVA NETA MEDIA MULTIANUAL DE PLANTAS TÉRMICAS DE
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL -SIN”,
2. Que TERMOEMCALI S.A. E.S.P., radicó solicitud de homologación ante el CNO de la prueba de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la Planta TERMOEMCALI mediante la comunicación GTE-2594/06 de septiembre 11 de 2006.
3. Que TERMOEMCALI S.A. E.S.P., hizo entrega del informe de la prueba y certificación del Auditor de la misma.
4. Que el Secretario Técnico corrió traslado, en tiempo, de dicha solicitud al Presidente del Comité de Operación, para lo de su competencia.
y certificación del Auditor de la misma.
4. Que el Secretario Técnico corrió traslado, en tiempo, de dicha solicitud al Presidente del Comité de Operación, para lo de su competencia.
5. Que esta solicitud fue debidamente estudiada, evaluada y avalada positivamente por el Subcomité de Plantas Térmicas en su reunión 112 del 12 de septiembre de 2006 y dio recomendación positiva a la misma.
6. Que el Comité de Operación en su reunión No 153 del 21 de septiembre de 2006 revisó la solicitud de TERMOEMCALI S.A, E.S.P. y conceptuó que se cumplieron todos los requisitos para el trámite de
ACUERDO 372
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO la solicitud de homologación de las pruebas de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta y por lo tanto recomendó al CNO homologar dichas pruebas mediante concepto CO-67.
ACUERDA: PRIMERO.- Acoger la recomendación dada por el Comité de Operación en su Concepto CO-67 del 21 de septiembre de 2006 y homologar las pruebas de Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva Neta de la
Planta TERMOEMCALI.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CNO 311 de octubre 30 de 2004, el período máximo que puede transcurrir entre unas pruebas y las inmediatamente siguientes es de tres años corridos, por lo que para la Planta TERMOEMCALI dicho plazo se empieza a contar a partir de la fecha de la prueba expedida por el auditor. TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El Presidente, El Secretario Técnico,
a partir de la fecha de la prueba expedida por el auditor. TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El Presidente, El Secretario Técnico,
Uds ALZA RAFAEL PER ARGONA LBERTO OLARTE AGUIRRE
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