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CNO - Acuerdo 374 de 2006

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 374 de 2006
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 374

Octubre 23 de 2006 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión no presencial CNO 243 del 20 de octubre de 2006 y,

CONSIDERANDO

1. Que el CNO en el Acuerdo 084, estableció el procedimiento para el cambio de parámetros técnicos en unidades de generación.

2. Que EMGESA S.A. E.S.P. mediante comunicación 005130 del 12 de septiembre de 2006, solicitó al CND, con el lleno de todos los requisitos exigidos en el Acuerdo 084 del CNO, el cambio de la capacidad efectiva de la Central Hidroeléctrica de Guavio de 1150 MW a 1200 MW.

3. Que el CND mediante comunicación 008928-1 del 19 de septiembre de 2006, rindió concepto favorable a la solicitud de EMGESA S.A.

ESP,

4. Que el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas recomendó la aprobación de este cambio en su reunión N 158 del 13 de octubre de 2006.

5. Que el Subcomité de Estudios Eléctricos, una vez evaluado el informe técnico presentado por EMGESA y dado que la capacidad de generación / absorción de potencia reactiva declarada al CND, no se ve afectada, recomendó la aprobación de este cambio en su reunión

técnico presentado por EMGESA y dado que la capacidad de generación / absorción de potencia reactiva declarada al CND, no se ve afectada, recomendó la aprobación de este cambio en su reunión 133 del 18 de octubre de 2006.

6. Que el Comité de Operación en su reunión N 154 del 19 de octubre de 2006 recomendó mediante concepto CO-70 la aprobación de esta solicitud. >

ACUERDO 374 4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Aprobar el cambio de la capacidad efectiva neta de la Central Hidroeléctrica de Guavio de 1150 MW a 1200 MW, correspondiente al incremento de 10 MW en cada una de las unidades que la componen.

ARTICULO SEGUNDO: EMGESA S.A. E.S.P. deberá, en coordinación con el CND, efectuar las pruebas y procedimientos requeridos para ampliar la capacidad de regulación AGC, de la Central Hidroeléctrica de

Guavio.

ARTÍCULO TERCERO: Hasta tanto se habilite la ampliación de la capacidad para efectuar Regulación Secundaria de Frecuencia de acuerdo con la regulación vigente, la Central Hidroeléctrica de Guavio únicamente podrá prestar el Servicio de AGC hasta la capacidad de 230

MW en cada unidad; ante lo cual si EMGESA S.A. E.S.P. declara para sus unidades una disponibilidad para AGC superior a este valor, a aquellas unidades que salgan elegidas para prestar este servicio, se les limitará su disponibilidad declarada a 230 MW.

ARTICULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la

unidades una disponibilidad para AGC superior a este valor, a aquellas unidades que salgan elegidas para prestar este servicio, se les limitará su disponibilidad declarada a 230 MW.

ARTICULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 030 de 1996 y en el Acuerdo CNO 289, el cambio de la capacidad efectiva de la Central Hidroeléctrica de Guavio se hará efectivo a partir de las 00:00 horas del día siguiente al cumplimiento de los procedimientos de registro aplicables en el SIC, dentro de los cuales se encuentra el envío al ASIC por parte del transportador, de la información de la capacidad de transporte en megavatios asignada al generador en el Contrato de Conexión.

Dado en Bogótá D.C. a los 23 días del mes de octubre de 2006. El Presidente, El Secretario Técnico,

RAFAEL PEREZ/CARDONA —. ALBERTO RTE AGUIRRE

ACUERDO 374

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