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CNO - Acuerdo 375 de 2006

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 375 de 2006
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 375

Noviembre 09 de 2006 Por el cual se define la información y eventos a considerar por parte del Centro Nacional de Despacho para calcular los Índices de Indisponibilidad Histórica. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en su reunión 244 de noviembre 2 de 2006, y

CONSIDERANDO:

1. Que la CREG expidió las Resoluciones 071 y 079 de 2006, mediante las cuales definió el nuevo Cargo por Confiabilidad;

2. Que la Resolución CREG 071 de 2006 derogó la intervención de embalses pero no el cálculo de los Mínimos Operativos;

3. Que la Resolución CREG 034 de 2001 no fue modificada;

4. Que para aplicar la Resolución CREG 034 de 2001 se requiere el

Nivel Mínimo Operativo Superior;

5. Que la Resolución CREG 113 de 1998 estableció que para el cálculo de los Niveles Mínimos Operativos se utilizarian los Índices de Indisponibilidad Histórica (IHs) según la metodología presentada en el Anexo 1 de Código de Operación;

6. Que desde la vigencia de la Resolución CREG 047 de 1999, los IHs eran calculados y declarados por los agentes generadores, como parte de la información para el Cargo por Capacidad;

el Anexo 1 de Código de Operación;

6. Que desde la vigencia de la Resolución CREG 047 de 1999, los IHs eran calculados y declarados por los agentes generadores, como parte de la información para el Cargo por Capacidad;

7. Que el Acuerdo 335 establece cual debe ser la información a ser utilizada para el planeamiento operativo energético para lo cual definió:

ACUERDO 375CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO "ARTÍCULO PRIMERO: La información a ser utilizada para el planeamiento operativo energético por parte del Centro Nacional de Despacho debe corresponder a la última reportada por cada uno de los agentes a través de los procedimientos establecidos por la regulación y los acuerdos operativos del Consejo Nacional de Operación.

ARTÍCULO SEGUNDO: La información a ser utilizada para el cálculo de los Niveles Mínimos Operativos por parte del Centro Nacional de Despacho y de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, la Resolución CREG 100 de 1997 y aquellas que las modifiquen sustituyan o complementen, debe corresponder a la última reportada por cada uno de los agentes a través de los procedimientos establecidos por la regulación y los acuerdos operativos del Consejo Nacional de-.

Operación.”; ate

8. Que la última declaración de IHs correspondió a la suministrada para el Cargo por Capacidad 2005-2006; 9, Que a partir de los cambios efectuados a la reglamentación vigente mediante las Resoluciones CREG 071 y 079 de 2006, el Centro Nacional de Despacho es quien calcula los IHs;

el Cargo por Capacidad 2005-2006; 9, Que a partir de los cambios efectuados a la reglamentación vigente mediante las Resoluciones CREG 071 y 079 de 2006, el Centro Nacional de Despacho es quien calcula los IHs; 10.Que para el cálculo de IHs el CNO mediante Acuerdo 103 definió al respecto: ”..así como los acuerdos con respecto a los IH que ha hecho el CNO y el Comité de Planeamiento Operativo Energético (CPOE) fundamentalmente en cuanto a clasificación de eventos de las unidades de generación en externos o internos para ser utilizados en el cálculo del IH.

ACUERDA: PRIMERO: La información de eventos de generación que considerará el Centro Nacional de Despacho para calcular los IHs corresponderá a la registrada en los sistemas de información del CND, Dicha información de eventos de generación será la misma utilizada por los agentes generadores durante el Período de Transición para calcular los Índices de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas JHF a que hacen referencia las Resoluciones CREG 071 y 079 de 2006.

ACUERDO 375CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO SEGUNDO: Para el cálculo de los IHs el Centro Nacional de Despacho tendrá en cuenta la clasificación de eventos según los Acuerdos del CNO, en especial el Acuerdo CNO 103, así como lo consignado en el Acta de la Reunión 28 del Comité de Planeamiento Operativo Energético

(CPOE).

TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los acuerdos que le sean contrarios.

El Presidente, “El Secretario Técnico,

20 Ph Je O A ¿/ BERTO OLARTE AGUIRRE

TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los acuerdos que le sean contrarios.

El Presidente, “El Secretario Técnico,

20 Ph Je O A ¿/ BERTO OLARTE AGUIRRE

AGUERDO 375

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