CNO - Acuerdo 378 de 2006
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 378 de 2006
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 378
Diciembre 13 de 2006 Por el cual se establece el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Operación. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, dispuesto en la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Acuerdo CNO 157 de 2001 según lo aprobado en su Reunión Número 245 de noviembre 30 de 2006 y
CONSIDERANDO
1. Que el Consejo Nacional de Operación ("CNO") creado por las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, así como ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación.
2. Que se hace necesario que el CNO tenga un Reglamento Interno de Funcionamiento, en el cual se consagren las normas sobre composición, funcionamiento, reuniones y procedimientos para la conformación, deliberación y toma de decisiones por parte del Consejo Nacional de Operación, los Comités y Subcomités, para lo cual el Comité Legal en su reunión No. 26 decidió que para evitar los riesgos que trae una compilación, especialmente en lo relacionado con las derogatorias tácitas de la que han sido objeto varios de los acuerdos que hasta la fecha han regulado el tema, lo más conveniente era la expedición de un acuerdo en el cual se regulen íntegramente todos los procedimientos administrativos.
3. Que es indispensable determinar las normas y principios que
varios de los acuerdos que hasta la fecha han regulado el tema, lo más conveniente era la expedición de un acuerdo en el cual se regulen íntegramente todos los procedimientos administrativos.
3. Que es indispensable determinar las normas y principios que deben orientar las actuaciones de los miembros del CNO, del Secretario Técnico, del Asesor Legal y de los miembros de los diferentes Comités y Subcomités para asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones, garantizar la administración de sus asuntos, el respeto de los derechos de todos sus miembros y la transparencia de su gestión, 0 ACUERDO 378
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CNO ACUERDA Expedir el reglamento de funcionamiento del CNO ("El Reglamento”) el cual está contenido en las siguientes cláusulas:
1. Ámbito de aplicación del Reglamento. El presente acuerdo contiene las normas reglamentarias sobre composición, funcionamiento, reuniones y procedimiento para la toma de decisiones del Consejo Nacional de Operación - CNO y todos los comités y subcomités que dependan o estén vinculados a este.
Todas las actuaciones del Presidente, Secretario Técnico, Asesor Legal, y de los miembros del CNO y de los Comités y Subcomités, así como las de los invitados a los mismos, se regirán por las disposiciones contenidas en (i) este Reglamento y (ii) los acuerdos que modifiquen o adicionen El Reglamento debidamente aprobados por el ENO con posterioridad al presente.
2. Conformación del CNO. El CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, está conformado por un representante de cada una de las empresas de generación
por el ENO con posterioridad al presente.
2. Conformación del CNO. El CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, está conformado por un representante de cada una de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el director del centro nacional de despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.
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3. Representación. Todas las empresas Miembros del CNO deberán designar un delegado representante al CNO con su respectivo suplente. Los delegados principales serán funcionarios del nivel directivo en la respectiva empresa. Cuando el delegado principal y el delegado suplente no puedan asistir a las reuniones del CNO, las empresas miembros podrán hacerse representar por otro miembro principal del CNO mediante delegación motivada ante el Secretario Técnico. Ningún delegado podrá tener más de una delegación de un tercero en una reunión del CNO.
4. Designación y período.
otro miembro principal del CNO mediante delegación motivada ante el Secretario Técnico. Ningún delegado podrá tener más de una delegación de un tercero en una reunión del CNO.
4. Designación y período. 4.1. Miembros por designación legal. Los representantes de las empresas que conforman el CNO por mandato de la ley, serán designados por ellas mismas mediante comunicación escrita, suscrita por su Representante Legal, dirigida al Secretario Técnico, en la cual indicarán el nombre de su representante principal y el de quien lo podrá sustituir en caso de ausencia parcial o absoluta, los delegados principales serán funcionarios de nivel directivo en la respectiva empresa. 4.2. Miembros de elección. La elección de los representantes de cada uno de los grupos indicados en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 será realizada por acuerdo entre las empresas que los conforman, y el procedimiento de elección será el que ellas libremente convengan.
Una vez elegidos los representantes de cada uno de los grupos de acuerdo con lo indicado, las empresas que resulten elegidas para conformar el CNO indicarán mediante comunicación escrita, suscrita por su Representante Legal y dirigida al Secretario Técnico, el nombre de su representante principal y el de quién lo podrá sustituir en caso de ausencia parcial o absoluta. 4.3. Vacancias. Se entiende por vacancia, la renuncia de un miembro de elección, en los términos del artículo 37 de la Ley 143 de 1994, En este caso, los representantes del grupo de empresas a las que el renunciante representaba deberán convocar a las
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de 1994, En este caso, los representantes del grupo de empresas a las que el renunciante representaba deberán convocar a las
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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO empresas que conforman dicho grupo y proceder a una nueva elección, conforme lo previsto en el numeral 4.2. 4,4. Período. Los miembros del CNO serán designados para períodos de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente. Con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, el Secretario Técnico del CNO, mediante comunicación escrita dirigida a cada una de las empresas miembros que formen parte de los grupos sujetos a representación a los que se refiere el numeral 4.2., informará de la finalización del periodo de representación en el CNO y solicitará que se proceda en el término de quince (15) días calendario contados a partir de la expedición de la comunicación de que trata el presente artículo, a la elección del o los nuevos representantes de cada grupo para el año siguiente. De no mediar la designación de los respectivos representantes al CNO, se entenderá que los correspondientes grupos de empresas han determinado la reelección de sus representantes. 4.5. Para efectos de la selección de las empresas de generación de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, se considerarán los valores de capacidad instalada de cada una de ellas y se compararán con la capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional. 4.6. Para efectos de la selección de los representantes de las empresas, se considera como empresa distribuidora que no realiza prioritariamente actividades de generación, con el mayor mercado de distribución, aquella cuya demanda de energía atendida sea la
4.6. Para efectos de la selección de los representantes de las empresas, se considera como empresa distribuidora que no realiza prioritariamente actividades de generación, con el mayor mercado de distribución, aquella cuya demanda de energía atendida sea la mayor en los últimos doce (12) meses acumulados. El otro representante de los distribuidores será elegido entre las restantes empresas — distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación. 4.7. El CNO determinará, para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las capacidades instaladas y los consumos de energía, a partir de la información que suministre el ASIC, la cual provendrá de los valores registrados por los agentes y de las estadísticas
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4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO utilizadas en la liquidación de transacciones comerciales, respectivamente, con corte al 30 de noviembre de cada año.
5. Funciones del CNO.
El CNO cumple las siguientes funciones: 5.1. Función Operativa: En desarrollo de esta facultad, corresponde al CNO, (i) acordar los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional - SIN y (ii) tomar las decisiones y ordenar las acciones necesarias, basadas en la información que periódicamente disponga, proveniente de la UPME, los Comités y Subcomités, y el Centro Nacional de Despacho - CND, acerca de la operación real y esperada de los recursos del Sistema Interconectado Nacional, con el fin de asegurar una operación que garantice una atención confiable de la demanda. 5.2. Función Ejecutora. En desarrollo de esta facultad,
operación real y esperada de los recursos del Sistema Interconectado Nacional, con el fin de asegurar una operación que garantice una atención confiable de la demanda. 5.2. Función Ejecutora. En desarrollo de esta facultad, corresponde al CNO ejecutar (i) el Reglamento de Operación y (Il) las demás normas legales y regulatorias que le asignen tal función. 5.3. Función Asesora. Con base en esta función compete al CNO, asesorar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG respecto del establecimiento y modificación del Reglamento de Operación y la realización del planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. 5.4. Funcionamiento del CNO El CNO, para su funcionamiento interno, podrá: . Establecer su propio reglamento mediante Acuerdos debidamente suscritos. . Definir el marco estratégico en el cual se determinen los valores, principios y misión del CNO que quedan recogidos en el Código de Ética. . Definir su programa anual de trabajo.
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5CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Crear los Comités y Grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de su labor Proponer e implementar soluciones a las diferencias que puedan presentarse, con miras a facilitar la operación del SIN. Evaluar el desempeño y la conducta del Presidente, del Secretario Técnico y del Asesor Legal. Examinar, por sí o por medio de una comisión, los libros de actas, la correspondencia, documentos y, en general, todos los archivos del CNO, Impartirle al Presidente, al Secretario Técnico y al Asesor
Examinar, por sí o por medio de una comisión, los libros de actas, la correspondencia, documentos y, en general, todos los archivos del CNO, Impartirle al Presidente, al Secretario Técnico y al Asesor Legal las instrucciones, y orientaciones y que juzgue convenientes. Determinar la estructura organizacional. Aprobar el presupuesto anual del CNO y velar por su estricto cumplimiento. Aprobar, adoptar y modificar parcial o totalmente el presente Reglamento. Asegurar un trato equitativo para sus miembros. Conocer y resolver las reclamaciones presentadas por sus miembros sobre el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento. Contratar los servicios de asesores externos con el fin de realizar estudios o evaluaciones relacionados con temas de competencia del CNO o del sector. Ejercer las demás funciones que le estén atribuidas por la ley y el presente reglamento.
Quórum y mayorías: El quórum es el número mínimo de miembros asistentes a las reuniones del CNO para deliberar o decidir.
El CNO podrá deliberar con la asistencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. En caso de no cumplirse el quórum, se citará a una nueva reunión, la cual podrá deliberar y decidir con el cincuenta (50%) de sus miembros. Las reuniones se suspenderán cuando el quórum se reduzca del cincuenta por ciento (50%), para lo cual cualquier miembro
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óCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO presente puede, en cualquier momento de la reunión, solicitar la verificación del quórum. Las decisiones del CNO se tomarán con el voto favorable del
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óCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO presente puede, en cualquier momento de la reunión, solicitar la verificación del quórum. Las decisiones del CNO se tomarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros con poder de voto. Parágrafo Primero. El representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión tendrá voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión. Parágrafo Segundo. El representante del Centro Nacional de Despacho tendrá voz, pero no voto.
7. Otros participantes - Invitados: El CNO podrá invitar a otras empresas no miembros de CNO.
Cada miembro del CNO podrá invitar a una (1) empresa no miembro del CNO y hasta dos asesores de su empresa, indicándolo así al Secretario Técnico. . El CNO podrá invitar cuando lo considere necesario, a expertos en temas específicos que sean de su interés. . La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, la CREG y el IDEAM serán invitados permanentes a las reuniones del CNO. Los invitados participarán con voz pero sin voto.
8. Decisiones del CNO. Acuerdos. Todas las decisiones adoptadas por el CNO en sus sesiones ordinarias, y extraordinarias deberán ser aprobadas durante la sesión misma. Cuando la decisión deba constar en un acuerdo, éste también será aprobado durante la sesión.
Cuando fuese necesario, el Secretario Técnico, pondrá a consideración del CNO los proyectos de acuerdos previamente elaborados.
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sesión. Cuando fuese necesario, el Secretario Técnico, pondrá a consideración del CNO los proyectos de acuerdos previamente elaborados. ACUERDO 378 7CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Los acuerdos serán firmados por el Presidente y el Secretario Técnico. Todo acuerdo deberá incluir el número y fecha del acta correspondiente a la sesión del CNO que lo aprobó. Los textos originales de los Acuerdos debidamente firmados se conservarán en la Secretaría Técnica del CNO.
9. Actas 9.1. Contenido de las actas. Las decisiones adoptadas se harán constar en actas que serán sometidas, de ser posible, a aprobación en la siguiente reunión ordinaria. Una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico y en ellas deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de miembros presentes, la forma y la antelación de la convocatoria, los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. 9.2. Aprobación de las actas. El Secretario Técnico deberá elaborar el proyecto de acta correspondiente a la sesión inmediatamente anterior, el cual deberá ser enviado para consideración de los miembros del CNO anexa con la convocatoria para la reunión inmediatamente siguiente con el fin de que estos hagan sus comentarios bien sea de manera escrita o verbal a mas tardar en la sesión siguiente.
En el orden del día a tratar en todas las sesiones ordinarias del CNO
para la reunión inmediatamente siguiente con el fin de que estos hagan sus comentarios bien sea de manera escrita o verbal a mas tardar en la sesión siguiente. En el orden del día a tratar en todas las sesiones ordinarias del CNO se deberá incorporar el punto de "aprobación del acta anterior". En este punto se dejará constancia de sí el acta de la sesión anterior fue o no aprobada y cual fue la votación en uno u otro sentido. Las actas originales se conservarán en la Secretaría Técnica del CNO.
10. Reuniones Presenciales. El CNO se reunirá ordinariamente en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando a criterio del
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| CNO Presidente o del Secretario Técnico, del Gerente del Centro Nacional de Despacho, o por un número de sus miembros que represente al menos la tercera parte (1/3) de ellos se tengan temas urgentes a tratar.
11. Convocatoria. El Secretario Técnico está facultado para convocar, por su propia iniciativa o a solicitud de: (i) el Presidente del CNO, (ii) un número de sus miembros que represente al menos la tercera parte (1/3) de ellos o (iii) el Gerente del Centro Nacional de Despacho.
Las sesiones se convocarán mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los representantes, con tres (3) días hábiles de anticipación, por lo menos. En la convocatoria deberá incluirse el proyecto del Orden del Día a desarrollar. :
12. Reuniones No Presenciales. El CNO podrá realizar reuniones extraordinarias bajo la modalidad de reuniones no
anticipación, por lo menos. En la convocatoria deberá incluirse el proyecto del Orden del Día a desarrollar. :
12. Reuniones No Presenciales. El CNO podrá realizar reuniones extraordinarias bajo la modalidad de reuniones no presenciales, previstas en la ley 222 de 1995.
El Secretario Técnico está facultado para convocar a una sesión no presencial, por su propia iniciativa o a solicitud de: (i) el Presidente del CNO, (li) un número de sus miembros que represente al menos la tercera parte (1/3) de ellos o (iii) el Gerente del Centro Nacional de Despacho. En desarrollo de esta facultad, habrá reunión valida del CNO con poder vinculante, cuando por cualquier medio todos los miembros del CNO puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. En todo caso, deberá quedar prueba de la reunión no presencial tales como, sin limitación, faxes donde aparezca la hora, el remitente y el mensaje donde conste claramente la decisión adoptada, también será valida como prueba la grabación magnetofónica donde queden los mismos registros.
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oCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO También serán válidas las decisiones que adopte el CNO cuando por escrito, la totalidad de sus miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documento separado, éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que la primera comunicación fuere recibida en las oficinas del CNO.
voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documento separado, éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que la primera comunicación fuere recibida en las oficinas del CNO.
13. Derechos y deberes de los Miembros del CNO 13.1. Derechos de los Miembros. El CNO reconoce como representante de cada una de las empresas que conforman el CNO, a quien haya sido designado como tal por su Representante Legal, quien remitirá comunicación escrita al Secretario Técnico en tal sentido. Además de los derechos inherentes a su calidad de Miembros, tienen los siguientes derechos: + El de participar en las deliberaciones del CNO y votar en ella, con un solo voto.
El de inspeccionar libremente los libros y papeles del CNO. El de ser citado a las reuniones del CNO. El de presentar requerimientos y reclamaciones al CNO. El de recibir un trato equitativo por el Presidente, el Secretario Técnico y el Asesor Legal. 13.2. Deberes de los Miembros. Los Miembros tienen los siguientes deberes: .« Todo miembro debe informar al Secretario Técnico la designación de su representante. +. El ejercicio de su derecho al voto deberá consultar el interés radicado e cabeza del CNO, lo cual debe traducirse en que las decisiones tomadas por el CNO no solamente deben estar de acuerdo con sus funciones, sino que no pueden tomarse con base en los intereses exclusivos de un grupo de Miembros o de un miembro individualmente considerado. Todos los miembros tienen la obligación de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios
14. Prácticas Prohibidas.
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de un miembro individualmente considerado. Todos los miembros tienen la obligación de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios
14. Prácticas Prohibidas.
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10CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Con el objeto de prevenir conflictos de interés, el Presidente, Secretario Técnico, Asesor Legal y los Miembros del CNO no hodrán incurrir en las siguientes prácticas: « Recibir remuneración, dádivas, o cualquier otro tipo de compensación en dinero o en especie por parte de cualquier persona natural o jurídica distinta de la empresa que representan en razón del trabajo o servicio prestado al CNO o a la empresa. Utilizar indebidamente información privilegiada o confidencial a la cual tengan acceso legítimamente para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales o de terceros. . Cualquier otra conducta que haga imposible la satisfacción de dos intereses en conflicto: el del CNO y el del Presidente, Secretario Técnico, Asesor Legal o Miembros del CNO.
15. Aportes económicos del CNO. 15.1. Presupuesto. El CNO contará con un presupuesto anual, y en él se deben incluir todos los gastos relacionados con el personal que preste sus servicios al CNO y demás gastos administrativos necesarios para su correcto funcionamiento. 15.2. Aportes ordinarios. Se entiende por aportes ordinarios los pagos que realicen los miembros del CNO, en cumplimiento del presupuesto aprobado por el CNO, para el funcionamiento del mismo, El monto de los aportes ordinarios se definirá con la aprobación del presupuesto y se dividirá en cuotas partes iguales
pagos que realicen los miembros del CNO, en cumplimiento del presupuesto aprobado por el CNO, para el funcionamiento del mismo, El monto de los aportes ordinarios se definirá con la aprobación del presupuesto y se dividirá en cuotas partes iguales para cada uno de los miembros. 15.3. Aportes extraordinarios. El CNO podrá definir aportes extraordinarios para gastos especiales. Para la aprobación de estos aportes se requiere el voto favorable del 75% de los miembros presentes en la reunión donde se sometan a aprobación los mismos.
16. El Presidente. va => ACUERDO 378
11CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 16.1. Elección. EL CNO tendrá un Presidente elegido de su seno de acuerdo con la mayoría prevista en el numeral 7 del presente Reglamento. 16.2. Suplente. La persona que haya sido designada como suplente de uno de los miembros del CNO conforme lo previsto en los numerales 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, lo será igualmente cuando éste hubiere sido elegido Presidente y lo reemplazará en sus ausencias temporales. 16.3. Período. El Presidente será elegido para un periodo de un (1) año contado a partir de su elección y podrá ser reelegido indefinidamente. Cuando el CNO no elija al Presidente o a su suplente en las oportunidades en que deba hacerlo, el actual continuará ejerciendo su cargo hasta la elección y posesión del sucesor. En caso de ausencia absoluta del Presidente, el CNO lo elegirá conforme lo previsto en el artículo 16.1. 16.4. Funciones. Las funciones del Presidente son las siguientes:
su cargo hasta la elección y posesión del sucesor. En caso de ausencia absoluta del Presidente, el CNO lo elegirá conforme lo previsto en el artículo 16.1. 16.4. Funciones. Las funciones del Presidente son las siguientes: + Presidir las reuniones del CNO. «e Coordinar, junto con el Secretario Técnico, el seguimiento a las tareas y funciones establecidas por el CNO, + Coordinar con el Secretario Técnico el temario de las reuniones del CNO. . Representar al CNO ante las diferentes entidades que requieran su concurso para efectos de la coordinación general del Sistema Interconectado Nacional. +. Velar por el cumplimiento de las funciones por parte del CNO y por la coordinación y cumplimiento del programa de trabajo que se establezca. Suscribir las actas del CNO. Coordinar con el Secretario Técnico la ejecución del Presupuesto del CNO.
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12CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO e Diseñar la forma en que el CNO cumplirá con los estándares mínimos de revelación de información al público, y siempre que el CNO esté obligado a ello. e Las demás que le confiera el CNO, así como las que le correspondan por la naturaleza de su cargo. 16.5. Deberes. El Presidente tiene la obligación de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés del CNO. En el cumplimiento de su función el Presidente deberá: e Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo de sus funciones. e Velar porque se permita la adecuada realización de las reuniones del CNO,
cumplimiento de su función el Presidente deberá: e Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo de sus funciones. e Velar porque se permita la adecuada realización de las reuniones del CNO, + Abstenerse de influenciar alguna decisión del CNO en beneficio exclusivo de alguno de sus miembros. « Dar un trato equitativo a todos los miembros y respetar el ejercicio del derecho de decisión de cada uno de ellos. + Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que perjudiquen el buen funcionamiento del CNO,
17. EL Secretario Técnico. 17.1. Elección. El CNO contará con un Secretario Técnico, quien será designado y removido libremente por el CNO, quien fijará su remuneración y forma de vinculación. Los criterios para la designación están fijados en la ley y son los siguientes: (i) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio, (1) Poseer título universitario en ingeniería, economía o administración de empresas y estudios de postgrado y, (ili) Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas O privadas del sector energético nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años.
En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico, el CNO designará a un encargado quien deberá tener las mismas calidades.
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13CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO y lo reemplazará en el cargo con plena facultad para el ejercicio de las funciones de la Secretaría Técnica. 17.2. Funciones. Las funciones del Secretario Técnico son las
13CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO y lo reemplazará en el cargo con plena facultad para el ejercicio de las funciones de la Secretaría Técnica. 17.2. Funciones. Las funciones del Secretario Técnico son las siguientes: e Citar y coordinar las reuniones del CNO en conjunto con la presidencia del mismo. Coordinar las tareas de los Comités, Subcomités y Grupos de trabajo integrados por el CNO y presentar a éste un informe detallado de los temas tratados y los documentos Y recomendaciones formulados por éstos al CNO. .« Citar y Coordinar con el Presidente el temario de las reuniones del CNO. e. Presentar al CNO en la siguiente reunión, los documentos y recomendaciones formulados por los diferentes Comités y Subcomités. +. Elaborar el proyecto de acta correspondiente a la sesión inmediatamente anterior, el cual deberá ser enviado para consideración de los miembros del CNO, anexa con la convocatoria para la reunión inmediatamente siguiente. Presentar el Presupuesto al CNO para su aprobación. Elaborar, proponer y presentar al CNO para su aprobación el plan de desarrollo, así mismo realizará el seguimiento de éste, presentando informes semestrales al CNO sobre su ejecución. . Establecer canales de comunicación con las entidades y dependencias que directamente desarrollen funciones relacionadas con las funciones del CNO. +. Controlar y efectuar el seguimiento de los acuerdos suscritos al interior del CNO. + Proponer las reformas que crea necesarias en los métodos de trabajo o en este Reglamento para supervisar y asegurar el cumplimiento de los acuerdos y del reglamento de operación.
al interior del CNO. + Proponer las reformas que crea necesarias en los métodos de trabajo o en este Reglamento para supervisar y asegurar el cumplimiento de los acuerdos y del reglamento de operación. + Proponer las adiciones y/ o modificaciones que considere conveniente a la estructura institucional del CNO. +. Elaborar circulares informativas para los miembros del CNO o agentes del SIN respecto de los acuerdos del CNO, en los cuales: (í) los dé a conocer, (ti) recuerde su cumplimiento o
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CNO (ii) interprete su contenido para aclarar su aplicación, siempre y cuando no regule mas allá de lo previsto en el respectivo acuerdo. En este último caso, se requiere que la interpretación sea realizada por el CNO, y la divulgación mediante circular por el Secretario Técnico. Las demás que le fije la Ley, la regulación, o le asigne el CNO así como las que le correspondan por la naturaleza de su cargo. 17.3. Deberes. Quien desempeñe la Secretaría Técnica, tiene la obligación de obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés del CNO. En el cumplimiento de su función el Secretaria Técnico deberá: e Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o regla
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